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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 3118
Convocatoria de ayudas y subvenciones deportivas para el año 2017

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Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 24 de febrero de 2017, la convocatoria para las ayudas y subvenciones deportivas para el año 2017, se hace público la presente convocatoria:

CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DEPORTIVAS PARA EL AÑO 2017

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas y subvenciones públicas que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2017 a entidades deportivas, los servicios de los cuales o actividades, completen o suplan los atribuidos a la competencia local.

SEGUNDA.- PETICIONARIOS.

Podrán solicitar subvenciones:

Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro inscritas en el Registro Municipal de asociaciones vecinales del Ayuntamiento y el domicilio social el cual esté situado en Andratx que se incluyan al ámbito de Deportes.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.

1.- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.

2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

Con cuyo objeto, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para enmendar la deficiencia detectada.

En general, no podrán ser beneficiarios de la subvención las personas que se encuentren culpables en alguno de los motivos establecidos en el arte. 13.2 de la Ley 38/2033.

CUARTA.- ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.

PRIMERO.- Conforme al crédito previsto en el Presupuesto para el año 2017, serán subvencionables los proyectos de actividad que:

a) De manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en estas bases.

b) Se realicen en el ámbito territorial del Municipio de Andratx durante el periodo por el cual se solicitan y referidas a las siguientes áreas y gastos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor del mercado.

c) Correspondan a gastos de las entidades y asociaciones deportivas en lo referido a: pago de las licencias federativas, inscripción de equipos a las pertinentes federaciones, material deportivo, arbitrajes, desplazamientos a la península o el extranjero (no entre islas), seguros de los deportistas y clubes.

SEGUNDO.- Si durante la ejecución del Proyecto o actividad financiado en esta convocatoria de subvenciones, a causa de fuerza mayor, se produjera la imposibilidad de ejecutar parte del mismo, se tendrá que comunicar con carácter inmediato al Ayuntamiento, a efectos de aprobación por parte de la Junta de Gobierno, si se tercia, el cambio de actividad propuesto.

QUINTA.- ACTUACIONES NO CONTEMPLADAS.

Particularmente, quedan excluidos los programas referidos a:

a) Gastos derivados de funcionamiento (alquiler, teléfono, gas, gasóleo, luz, nóminas de

personal, etc.).

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses y sanciones administrativas y

penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Gastos relacionados con celebraciones (comidas, cenas, meriendas, tostadas, etc.)

d) Gastos relacionados con actividades a las que ya se los haya hecho una retención de crédito por parte del Ayuntamiento de Andratx.

SEXTA.- CUANTÍA.

El importe de las ayudas y subvenciones a conceder dependerá del crédito previsto para las distintas áreas en el Presupuesto del año 2017, que está distribuido de la siguiente forma:

ÀREA

PARTIDA

CRÈDIT

Esports

341.489.19

40.000,00 €

SÉPTIMA.- PLAZO PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES.

Una vez aprobadas las presentes bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, serán objeto de publicación en el BOIB. Los 20 días hábiles siguientes a la publicación servirán de plazo general para la presentación de las solicitudes.

La cuantía de las subvenciones se prorrateará entre todos los solicitantes con el límite de la

partida presupuestaría.

OCTAVA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos en su punto tercero de esta convocatoria, tendrán que presentar, dentro del plazo a que se refiere la base anterior, sus solicitudes de ayudas y subvenciones en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Andratx (S.A.C.) y en cualquier otro de los lugares admitidos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Los peticionarios tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud individualizada por cada actividad, firmada por el peticionario o representante legal de la entidad, en la cual se hará constar el proyecto, programa o actividad para la cual se solicita la subvención.

El incumplimiento de este proyecto, actividad o servicio sin justificación adecuada supondrá la posibilidad de no poder optar a la subvención del año próximo.

b) La documentación que sea adecuada para acreditar el cumplimiento por parte de los peticionarios de los criterios establecidos en la base undécima para la asignación de las subvenciones según el área.

(Anexo 1 y 2 y certificaciones indicadas en la base undécima).

c) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante, y DNI o NIF de la persona que firma la misma como representante de este, así como la acreditación del representante de la entidad o asociación en el caso de que se hayan modificado respecto a la que se presentó en el Registro municipal de asociaciones vecinales del Ayuntamiento. (Anexo 3)

d) Declaración jurada de que no se ha percibido ni se ha solicitada ninguno otro subvención pública o privada para la actividad objeto de subvención y el compromiso de no hacerlo. (Anexo 4)

e) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y el Estado y con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de una subvención. (Anexo 5).

DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados a la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los llamados criterios.

Previa propuesta motivada del Regidor Delegado competente, la Junta de Gobierno resolverá la concesión de las ayudas y subvenciones.

UNDÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.

A) Los criterios para el otorgamiento y fijación de la cuantía de las ayudas y subvenciones serán los siguientes:

- Número de licencias de deportistas menores de edad: 1 punto/licencia.

- Número de deportistas menores de edad no federados: 1 punto/deportista.

- Número de licencias de deportistas mayores de edad: 0,25 puntos/licencia.

- Actividades de más de 1 mes mayores de edad (ligas, copas): 0,75 puntos/partidos.

- Actividades de más de 1 mes menores de edad (ligas, copas): 1 punto/partido.

- Actividades de 1 día a 1 mes /campus, torneo, diadas): 1 punto/actividad.

Todas estas actividades se tienen que realizar durante la temporada 2016-17.

Se entiende por temporada 2016-17 las actividades realizadas entre el 1 de agosto de 2016 hasta 31 de julio de 2017.

Se tendrá que presentar certificado federativo correspondiente o documento del Consell de Mallorca en el caso de los deportistas menores de edad no federados.

DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la totalidad del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención mediante la documentación establecida en la base decimocuarta de la presente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.

d) En el caso de adquisición de material inventariable incluido en el proyecto subvencionado, el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinarlo al fin concreto por el al cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.

e) Comunicar al Ayuntamiento de Andratx la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión “con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx”.

DECIMOTERCERA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA CONCEDER LAS SUBVENCIONES Y FORMA DE PAGO.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de las distintas solicitudes de subvención, previa propuesta motivada del Regidor delegado competente, la Junta de Gobierno Local resolverá en el plazo máximo de 3 meses, la concesión de las ayudas y subvenciones en conformidad con los criterios señalados en estas bases.

Transcurrido este plazo sin que la Junta de Gobierno Local hubiera resuelto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativos, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DECIMOCUARTA.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.- LA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO.

1.- En caso de que no se hayan realizado todas las actividades valoradas por el otorgamiento de la subvención, la cuantía concedida se reducirá proporcionalmente.

2.- Forma y plazo de justificación.

Una vez otorgada por la Junta de Gobierno Local la subvención correspondiente, se dará un plazo para justificar el gasto (Anexo 6).

1) JUSTIFICANTES DEL GASTO.

- Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tránsito jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

- Requisitos que tienen que reunir las facturas:

a) Ser originales.

b) Tener el concepto del gasto en base al cual la Junta de Gobierno concede la subvención.

c) Tener fecha del periodo en que se haya concedido la subvención (del 1 de agosto del 2016 al 31 de julio del 2017)

d) Las facturas justificativas tendrán que cumplir con los requisitos fijados al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

e) No se pueden presentar facturas ya presentadas anteriormente como justificando otros años o temporadas. En caso de presentarlas, supondrá la posibilidad de no poder pedir la subvención del año próximo.

(Finalizado el procedimiento, el que solicite la devolución de las facturas originales, se procederá a su sellado como factura subvencionada y se fotocopiará por el tal de dejar copia cotejada dentro del expediente).

DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL PAGO

Documento acreditativo del pago de las facturas presentadas como justificantes de la realización del gasto (recibo o comprobante de pago bancario). No se aceptará el hecho de que la factura indique PAGADO o similar para no presentar esta documentación.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES RECIBIDAS (Anexo 7).

DECIMOQUINTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido a los capítulos noveno y décimo de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presentes Bases, será de aplicación:

- La Ley Decreto 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276 de 18-11-2003).

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOR núm.176, de 25-7-2006).

- Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Lo que se hace público para su conocimiento general.

 

Andratx, 23 de marzo de 2017

El Alcalde
Jaume Porsell Alemany