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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 3073
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 20 de marzo de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular para el año 2017

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 339597

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), atribuye a la Dirección General de Dependencia, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo.

El artículo 2 g de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº. 76, de 29 de mayo) dispone que son actividades susceptibles de ayuda: la atención, la asistencia, el apoyo, la integración social y el acogimiento de personas en situación especial.

El artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, dispone que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para atender estas necesidades y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.

El artículo 36 de la Ley 4/2009 también dispone que son competencias de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales, entre otros, “crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, los servicios, los recursos, los equipamientos, los proyectos y los programas relativos a los servicios sociales de ámbito suprainsular; gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con la ley, y fomentar la participación ciudadana, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular”.

El punto 3.5 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017–2020 (BOIB nº. 146, de 19 de noviembre), establece la prestación económica de la ayuda individual para sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogimiento.

Esta convocatoria está prevista en el punto 5 del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15, de 4 de febrero).

Con el objetivo de asistir a las personas mayores para asegurar el bienestar, favorecer el mantenimiento en el entorno habitual de vida y evitar la marginación, como uno de los servicios sociales específicos del sistema de acción social y como instrumento para llevar a cabo las finalidades mencionadas, se considera adecuado aprobar y publicar una resolución que regule la concesión de una ayuda individual para sufragar los gastos derivados de la asistencia a las personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y  Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Por todo eso, visto lo que disponen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta del director general de Dependencia, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular para el año 2017, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 15.000,00 € (quince mil euros).

3. Autorizar un gasto de 15.000,00 € (quince mil euros), con cargo en la partida presupuestaria 17301.314A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2017.

4. Designar al director general de Dependencia como el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se deriven de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, aunque no se pueden interponer simultáneamente en ningún caso ambos recursos.

 

Palma, 20 de marzo de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el Programa de Acogimiento Familiar, destinado a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares en régimen de acogimiento en un domicilio particular, mediante ayudas económicas individuales durante el ejercicio del año 2017. El acogimiento tiene que tener una duración mínima de seis meses continuados durante el año 2017 con la misma persona acogedora.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, concretamente por lo que dispone el artículo 2 g, que establece como una de las actividades susceptibles de ayuda de la Consejería la atención, la asistencia, el apoyo, la integración social y el acogimiento de personas en situación especial.

2. Finalidad

Las ayudas se conceden como subvenciones para atender a una persona mayor en su medio social habitual mediante el acogimiento en el domicilio particular de una persona acogedora, para facilitar, así, la integración y evitar el internamiento en instituciones cuando no sea la opción adecuada o querida.

3. Ámbito temporal

Son subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

4. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 15.000,00 € (quince mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17301.314A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

5. Cantidad y determinación del importe de la subvención

5.1. El importe individual máximo de la ayuda para el año 2017 es de 510,00 € (quinientos diez euros) mensuales durante doce meses.

5.2. La cuantía mensual de la subvención se determinará de acuerdo con el nivel de ingresos netos anuales de la persona acogida según la tabla siguiente:

Nivel de ingresos netos anuales de la persona acogida

Importe mensual de la subvención

Hasta 6.000 €

510 €

De 6.001 € a 7.000 €

460 €

De 7.001 € a 8.000 €

410 €

De 8.001 € a 9.000 €

360 €

De 9.001 € a 10.000 €

310 €

De 10.001 € a 11.000 €

260 €

De 11.001 € a 12.000 €

210 €

5.3. En el caso de que en el domicilio de la persona acogedora residan dos personas mayores acogidas, las ayudas se tienen que calcular según lo que establece el apartado 5.2, de manera que el importe máximo mensual por cada ayuda es de 360,00 € (trescientos sesenta euros), sin posibilidad de compensación entre sí.

5.4. La ayuda que corresponda otorgar a las personas beneficiarias que hayan obtenido la subvención en convocatorias anteriores se tiene que calcular desde el 1 de enero del año 2017. Con respecto a las concesiones nuevas, la ayuda se tiene que empezar a devengar desde la fecha de presentación de la solicitud o, si es el caso, desde el día efectivo en que se haya iniciado la acogida, si es anterior, con la justificación correspondiente y con el informe previo de la Comisión Evaluadora, y sin que en ningún caso el cómputo se pueda iniciar antes del inicio del periodo subvencionable.

5.5. En el caso que la persona acogida tenga una ausencia obligada de la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento como consecuencia de su hospitalización, se tiene que mantener la ayuda económica durante el internamiento por un tiempo máximo de tres meses. Excepcionalmente, se puede ampliar el periodo máximo de tres meses mediante una resolución del director general de Dependencia y con el informe previo de la Comisión Evaluadora. En cualquier caso, cuando la persona acogida tenga el alta hospitalaria y vuelva a la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento, se procederá a hacer efectivo nuevamente la ayuda.

5.6. En el caso de que la persona acogida se ausente voluntariamente de la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento, se tiene que paralizar inmediatament la ayuda económica. En caso de que la persona acogida vuelva nuevamente a la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento, se puede volver a hacer efectivo la ayuda económica concedida a la persona acogedora, para lo cual es necesario un informe favorable de la Comisión Evaluadora.

5.7. Para determinar la cuantía económica de la ayuda que se tiene que pagar, se tiene que tener en cuenta la duración efectiva del acogimiento y las reducciones que correspondan por ausencia. Para hacer este cálculo, se tiene que partir del importe mensual que corresponde a la persona beneficiaria y se tiene que dividir entre el número de días del mes correspondiente. El valor que se obtenga se tiene que multiplicar por el número de estancias producidas efectivamente en el mes de referencia. El resultado de estas operaciones es el importe de la ayuda económica del mes correspondiente.

6. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

6.1. El importe de las subvenciones que regula esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía económica que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere los importes máximos que prevén los puntos 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

6.2. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con todas las prestaciones (de servicios y económicas) que recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, excepto con la prestación económica para atenciones en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

 

7. Personas beneficiarias

7.1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones son las personas acogedoras de las unidades familiares, residentes en las Islas Baleares, que tengan acogida una persona mayor en su domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos de la concesión que se establecen en el punto 8 de esta convocatoria.

7.2. No pueden ser personas acogedoras y, por lo tanto, beneficiarias de estas subvenciones las personas que, con anterioridad y por causas imputables a ellas mismas, hayan rescindido un contrato de acogimiento por haber incumplido las obligaciones estipuladas.

8. Requisitos de la concesión

8.1. Son requisitos de la persona acogida:

a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.

b) Tener más de 55 años.

c) Residir en las Islas Baleares con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Convivir con la persona acogedora en una vivienda que pertenezca para cualquier título a la persona acogedora o a un miembro de la unidad familiar.

e) Tener unos ingresos netos anuales no superiores a 12.000,00 € (incluidas las pagas extraordinarias).

f) No sufrir ninguna enfermedad infecciosa contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.

8.2. Son requisitos de la persona acogedora (beneficiaria de la subvención):

a) Tener una edad comprendida entre 25 y 65 años. Sólo las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de la ayuda en años anteriores pueden seguir siendo acogedoras si, con más de 65 años, se encuentran en condiciones de prestar el servicio y la limitación de edad es el único factor que impide que se pueda mantener la atención en condiciones adecuadas de acuerdo con el informe médico que señala el punto 10.2 d de esta convocatoria. La excepción queda sin efecto en el momento en que se acredita que la persona acogedora ha dejado de estar en condiciones de prestar la atención adecuada.

b) No sufrir limitaciones físicas o psíquicas que le impidan atender las tareas domésticas.

c) Tener disponibilidad de tiempo y también aptitud y predisposición para el trato con las personas mayores, de acuerdo con los informes sociales que establece el punto 10.2 e de esta convocatoria.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

e) Ser la persona cuidadora no profesional en el caso de que la persona acogida sea beneficiaria de una prestación económica para atenciones en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No obstante, la Comisión Evaluadora puede admitir que la persona cuidadora no profesional sea distinta de la persona acogedora.

8.3. Son requisitos de la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento:

a) Estar ubicado en una zona urbana o en una zona rural de acceso fácil.

b) Estar dotado de condiciones adecuadas de higiene y salubridad.

c) No tener barreras arquitectónicas ni obstáculos que puedan dificultar el acceso o el desarrollo de la persona acogida.

d) Tener bastante espacio para alojar con amplitud a la persona acogida.

e) Alojar en régimen de acogimiento un máximo de dos personas mayores, salvo circunstancias excepcionales acreditadas debidamente.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

9.1. Son obligaciones de la persona acogedora (beneficiaria de la subvención), de acuerdo con el artículo 20 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, y el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a la ayuda y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la manera que se establece reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía económica de la ayuda, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e) Destinar la ayuda otorgada a la finalidad para la cual se solicita.

f) Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Aportar una memoria justificativa que acredite que se ha aplicado la ayuda otorgada y que se ha llevado a término la actividad.

i) Comunicar el cambio de domicilio.

j) Suscribir el contrato de acogimiento con la persona acogida y cumplir las condiciones, de acuerdo con el contenido que consta en el impreso 2. Si una vez concedida la ayuda se produce la defunción de la persona acogida sin que haya firmado el contrato de acogimiento, la persona acogedora queda eximida de la obligación de presentar el contrato mencionado y tiene derecho a recibir la parte proporcional de la ayuda hasta la fecha de defunción.

k) En el caso de que, con anterioridad o posterioridad al acogimiento, haya testamento, donación, venta, cesión de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro negocio jurídico por causa de muerte o entre vivos, a título oneroso o gratuito, de la persona acogida a favor de la persona acogedora o de la familia de esta persona, se tiene que comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Dependencia para que los servicios técnicos puedan valorar la situación de manera que, si se supera la cuantía de 50.000 € (cincuenta mil euros), se puede denegar o revocar la ayuda.

l) Comunicar a la Dirección General de Dependencia, en el plazo de un mes, cualquier cambio que se produzca en la situación sociofamiliar, la situación de salud o la situación de convivencia de la persona acogida o de la persona acogedora, si la persona acogida resulta beneficiaria de una prestación de atención a la dependencia o si ingresa en una institución sanitaria por un periodo superior a tres meses.

9.2. Son obligaciones de la persona acogida:

a) Comunicar cualquier cambio en sus ingresos económicos.

b) Comunicar cualquier alteración o deficiencia en la convivencia familiar a los profesionales de referencia.

c) Suscribir el contrato de acogimiento con la persona acogedora y cumplir las condiciones, de acuerdo con el contenido que consta en el impreso 2.

d) Comunicar si ha sido beneficiaria de cualquier prestación de atención a la dependencia.

10. Documentación que se tiene que presentar

10.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 8 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, según el modelo oficial, que está a su disposición a la Dirección General de Dependencia (impreso 1).

10.2. Con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante y de la persona acogida (sólo en las solicitudes nuevas).

b) A efectos de acreditar los requisitos que establecen los puntos 8.1 c y 8.1 d de esta convocatoria, un certificado de empadronamiento y de convivencia de la persona acogida, siempre que se trate de un municipio diferente del de Palma. Si se ha cambiado de residencia durante el año anterior a la fecha de la solicitud, hay que presentar un certificado (o certificados) del ayuntamiento correspondiente que acredite el tiempo de residencia en las Islas Baleares.

c) Una declaración responsable de los ingresos, los valores mobiliarios y los bienes inmuebles de la persona mayor acogida (impreso 6).

d) Informes médicos de la persona solicitante y de la persona acogida (impresos 3 y 4) que acrediten que no sufren una enfermedad infecciosa contagiosa ni ninguna otra que requiera la atención permanente y continuada en un centro hospitalario.

e) Un informe social de la persona solicitante y de la persona acogida emitido por los servicios sociales comunitarios (impreso 5) o por el personal técnico de la Dirección General de Dependencia, según el caso.

f) Una declaración responsable de la persona solicitante en la cual se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se la hayan concedido (impreso 7).

g) Una declaración responsable que se cumplen las obligaciones que establece el artículo 20 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 8).

h) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acrediten que la persona solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias ante la Administración estatal.

i) Una declaración responsable de la persona solicitante que no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 9).

j) Una copia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona acogida, o documentación acreditativa que no está obligada a hacerla.

10.3. El Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia tiene que comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan a lo que establece esta convocatoria.

10.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona solicitante porque, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.5. El Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.

10.6. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos necesarios para poder solicitar la subvención son a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma) y también en la web del Gobierno de las Islas Baleares (<http://www.caib.es>) mediante el enlace a la página web de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (<http://serveissocialsicooperacio.caib.es>).

10.7. La presentación de la solicitud supone que la persona solicitando autoriza expresamente la Dirección General de Dependencia para que pueda solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente. En concreto, el órgano instructor del procedimiento tiene que solicitar e incorporar al expediente el certificado de empadronamiento y convivencia de la persona acogida, siempre que se trate del municipio de Palma, como también la acreditación de que la persona acogedora está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

11.1. Las solicitudes de ayuda se tienen que presentar en el Registro de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en cualquiera de los lugares que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015.

11.2. Las solicitudes relativas a los expedientes resueltos favorablemente en años anteriores, es decir, aquellos en los cuales se mantiene la misma persona acogida, se tienen que presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11.3. El resto de solicitudes se tienen que presentar a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 31 de octubre de 2017.

12. Comisión Evaluadora

12.1. De acuerdo con el que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, formada por los miembros siguientes:

a. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.

Presidente suplente: el jefe del Departamento de la Dirección General de Dependencia.

b. Vocales:

· La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

· El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

· Tres técnicos de la Dirección General de Dependencia nombrados por el director general de Dependencia.

c. Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.

Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.

12.2. La Comisión Evaluadora estará constituida válidamente con la presencia del presidente y la secretaria, o las personas que los sustituyan, y al menos tres vocales.

13. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

13.1. El director general de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.

13.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, transcurrido el plazo de un mes, se producirá la caducidad. Si ha acabado este plazo y la persona solicitante no ha llevado a término las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones del órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

13.3. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes que tienen que servir de base al órgano instructor del procedimiento para elaborar las propuestas de resolución.

13.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Dependencia, órgano instructor del procedimiento, tiene que iniciar, si es el caso, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional, para que, en un plazo máximo de diez días, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento formulará, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas o se tienen que publicar.

13.5. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las personas beneficiarias tienen que comunicar en el órgano instructor, en el plazo de diez días naturales, que aceptan la propuesta de resolución o bien que renuncian (impreso 10). En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no declara el contrario en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente que se le haya notificado.

13.6. La consejera de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

13.7. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, tiene que ser motivada y tiene que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/2015. Asimismo, la resolución se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015.

13.8. Las solicitudes de subvención se pueden resolver de manera colectiva o bien individualmente a medida que entren en el Registro de la Dirección General de Dependencia, aunque no haya acabado el plazo de presentación, y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria. Se entiende por orden de entrada la fecha de registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el apartado 10 de esta convocatoria o, si es el caso, la fecha en la cual se haya completado la documentación exigida en el expediente. Si las solicitudes de subvención se resuelven colectivamente y se produce igualdad entre diferentes solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, se tiene que priorizar la solicitud presentada en que conste un nivel más bajo de renta y, si la igualdad continúa, se tiene que atender preferentemente la persona acogida de más edad.

13.9. En primer lugar, se tienen que resolver las solicitudes relativas a los expedientes resueltos favorablemente en años anteriores, es decir, aquellos en los cuales se mantiene la misma persona acogida.

13.10. En segundo lugar, se tienen que resolver el resto de solicitudes presentadas, siempre que quede crédito en la partida presupuestaria que indica el punto 4 de esta convocatoria.

13.11. El plazo máximo para dictar la resolución de la subvención y notificarla es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento.

13.12. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

13.13. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la revocación o la modificación de la resolución de concesión.

13.14. En el caso de que se revoque o se modifique la resolución de concesión de las ayudas otorgadas, el crédito remanente se puede destinar a nuevas ayudas.

14. Seguimiento de la subvención

14.1. Para mantener la subvención, las personas beneficiarias tienen que facilitar el seguimiento a los trabajadores sociales de la Dirección General de Dependencia, los cuales pueden inspeccionar y controlar las ayudas y la adecuación a la finalidad para la cual se han concedido. Este control se puede hacer mediante visitas domiciliarias o cualquier otro sistema de evaluación.

14.2. Cuando la persona acogedora o la persona acogida muestre determinadas discapacidades puntuales, ya sea por edad o por situación física o psíquica, tiene que ser objeto de un seguimiento y de un control especial.

15. Pago y justificación de las ayudas

15.1. El pago de la ayuda se tiene que hacer a la persona acogedora mediante una transferencia bancaria, a mes vencido, en la cuenta corriente que se haya indicado.

15.2. El primer pago de la subvención puede corresponder a más de un mes, concretamente entre el mes de enero de 2017 y el mes en el cual se notifique la resolución de concesió.

15.3. Los pagos que correspondan entre el mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y el mes de diciembre de 2017 se harán de manera mensual.

15.4. De acuerdo con el artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 24.6 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, dado que esta ayuda se concede por consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, no se tiene que requerir ninguna otra justificación que la de acreditar esta situación antes de la concesión.

15.5. Antes del 31 de enero de 2018, los beneficiarios tienen que presentar la memoria justificativa final en la cual se tiene que acreditar, entre otras cosas, que se ha aplicado la ayuda otorgado a la finalidad para la cual se concedió y que se ha llevado a término la actividad subvencionada (impreso 11).

15.6. Para enmendar los defectos en la justificación de la subvención, las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito enviada con esta finalidad.

16. Revocación de las ayudas concedidas

16.1. Salvo en el supuesto de que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

16.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que cumpla todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17. Reintegro de las ayudas concedidas

17.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17.2. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos que establecen el artículo 25 del Texto refundido mencionado y el resto de disposiciones aplicables.

18. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que establecen la convocatoria y las bases reguladoras de la subvención da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

19. Inspección

Las subvenciones que concede la consejera de Servicios Sociales y Cooperación se tienen que someter a la inspección y al control correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación.