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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3077
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jovenes y aprobación de la convocatòria correspondiente al año 2017

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de 20 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo, en relación con el asunto:

Aprobación de les bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2017

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 20 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el asunto:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes, que se adjuntan como anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases mencionadas en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas irán a cargo de las partidas presupuestarias y con los importes máximos que más abajo se indican, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, sujetos posteriormente a su aprobación.

Partida

2017

2018

Cantidad máxima

5.33450.4620007

37.500 €

12.500 €

50.000,00 €

b) El plazo de presentación de solicitudes sera de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) El importe máximo de la subvención por solicitud sera de 10.000 euros.

d) Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, según el punto 11.5 de las bases de concesión de ayudas destinadas a los ayuntamientos para la financiación de los servicios d'información juvenil y de las actividades de dinamización para los jóvenes.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL Y DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN PARA LOS JÓVENES 2017

PRIMERA. OBJETO DE LAS AYUDAS

La presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca en materia de juventud.

El objetivo de las ayudas es colaborar con los ayuntamientos en la financiación de los provectos de actividades que ofrecen los casales de jóvenes y los Servicios de Información Juvenil a los jóvenes.

SEGUNDA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La finalidad de estas ayudas es conseguir un buen nivel de información, orientación y asesoramiento de la gente joven, y también de implicación y dinamización de los jóvenes a través de los servicios que ofrecen los municipios , así como implicar a las administraciones locales en la consecución de estos mismos objetivos.

TERCERA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicaran las ayudas concedidas en el marco de estas bases serán las que se establecen en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de las ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizaran las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

4.1. La subvención se debe destinar a la financiación de los proyectos de actividades que desarrollen los servicios de información juvenil y los casales de jóvenes dentro del año de la convocatoria.

4.2 Son subvencionables los proyectos de los servicios de información juvenil para el desarrollo de sus funciones y servicios propios, de acuerdo con los principios de la Carta Europea de Información Juvenil (Carta Eryca):

a) Actividades, recursos y espacios para la investigación, recopilación y tratamiento de información relativa a las demandas y necesidades de los jóvenes.

b) Orientación y asesoramiento a los jóvenes mediante servicios de consulta personalizada, asesoramientos temáticos individualizados (presenciales, vía correo electrónico, telefónicos...) o colectivos, actividades informativas (conferencias, debates), disponer de espacios de reuniones y conferencias.

c) Organización de actividades y/o la prestación de servicios especializados que tengan como objetivo general favorecer la autonomía, el desarrollo personal y la participación de los jóvenes.

d) Exposición y difusión para los jóvenes mediante el acceso a todos aquellos recursos informativos que puedan ser de su interés en los ámbitos de trabajo, estudios y formación académica reglada y no reglada, vivienda, salud, sexualidad, igualdad y género, cultura, participación y asociacionismo, turismo, ocio y tiempo libre, movilidad y cooperación internacional, turismo...

e) Gestiones y trámites: inscripciones en actividades, carnet de alberguista, carnet de estudiante internacional, Carnet Joven, cursos de idiomas, inscripciones en el programa de Garantía Juvenil, sellado de tarjetas de paro y cualquier otra gestión o trámite que pueda asumir el servicio de información juvenil con sus recursos.

4.3. Son subvencionables los proyectos de actividades de los casales de Jóvenes para el desarrollo de sus funciones y servicios propios, como:

a) Favorecer el desarrollo social y personal de los jóvenes mediante la resolución de problemáticas de inserción social y la promoción de su autonomía y capacidad crítica, proactiva, colaborativa y participativa.

b) Dinamización juvenil e intervención comunitaria mediante la disponibilidad de espacios de encuentro, organización de actividades de dinamización sociocultural, participación del colectivo de jóvenes en el calendario festivo, actividades formativas de diversa índole, espacio multimédia, actividades de promoción de la salud, exposiciones formativas, préstamo de material de acampada, deportivo...

c) Apoyo y difusión de la creación joven mediante espacio de exposiciones, espacio de ensayo de artes escénicas, bucs de ensayo musical, servicio de multimédia especializado en la creación audiovisual, sala de conciertos/auditorio para actuaciones y representaciones, acciones para la difusión de la creación juvenil, acciones para favorecer el intercambio creativo.

d) Altavoz juvenil mediante la organización de actividades de reflexión, debate y análisis, apoyo a la difusión de la opinión de los jóvenes...

e) Fomento y dinamización del asociacionismo mediante el apoyo y asesoramiento en la creación y gestión de asociaciones, la cesión de espacios y de equipos informáticos (ordenadores, impresora, cañón...), préstamo de equipos informáticos y audiovisuales, apoyo a iniciativas juveniles, viveros de proyectos juveniles, alojamientos para entidades...

f) Organización de actividades dirigidas de forma específica a conocer la realidad juvenil municipal constatando con rigor metodológico cuales son las necesidades, los intereses y las prioridades de la juventud del municipio de entre 14 a 30 años; a fomentar el asociacionismo juvenil; a crear espacios y canales de participación social utilizando las nuevas tecnologías; a promover la igualdad de género y la lucha contra la violencia machista, y a prevenir el consumo de alcohol en los menores de edad.

4.4. El período subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

4.5. Los proyectos de actividades subvencionables han de estar dirigidos específicamente a jóvenes de entre 14 y 30 años y deben de contar mayoritariamente con su participación.

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONALES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE.

Los proyectos de actividades subvencionarles han de ser ejecutados presupuestariamente con gastos corrientes y de personal. Los gastos corrientes no pueden incluir los consumibles de agua, luz, teléfono, limpieza y equivalentes.

Son subvencionales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos, programas informáticos, equipo de imagen y sonido y equivalentes que sean necesarios para llevar a cabo los proyectos de actividades subvencionables hasta un máximo del 35% del importe total del proyecto de actividades.

Son subvencionables los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales hasta un máximo del 40% del importe total del proyecto de actividades subvecionables y siempre que tengan relación directa con el proyecto o sean indispensables para prepararlo o llevarlo a cabo.

Quedan excluidas del procedimiento de concesión las ayudas establecidas en estas bases la realización de obras, el alquiler y la adquisición de inmuebles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realicen dentro del plazo establecido en estas bases.

Únicamente se puede considerar como gasto realizado y, por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda.

La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base catorce -“Justificación de los gastos”.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario y, a pesar de que formen parte del proyecto, las obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

Se consideran gastos no subvencionables los que no tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

a) Los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración especificas si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

c) Los gastos derivados de préstamos y créditos, así como de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

d) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) La adquisición de vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

h) Los acreditados con documentos que no reflejen de forma clara el concepto del gasto y la cantidad.

i) Los soportados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.

j) Los gastos en los cuales falte el justificante de pago correspondiente.

k) Los gastos de personal propios de la entidad de más del 40% previsto en esta cláusula quinta.

l) Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comedor o parecidos, a excepción de los justificados por las actividades que tengan como objetivo prioritario la cohesión social y la integración social de jóvenes en situación de pobreza.

SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUAS

6.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de los ayuntamientos beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

6.2. Estas ayudas con compatibles con las que sean concedidas al mismo ayuntamiento por parte de otros departamentos del Consell Insular de Menorca para el mismo proyecto.

6.3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de manera aislada o concurrente con otras ayudas o ingresos, el coste de la actividad subvencionada.

6.4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria debe buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

SÉPTIMA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARI0S

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Línea de subvención para los servicios de información joven inscritos en el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven que cumplan las obligaciones previstas en el Decreto 35/1999, de 9 de abril, por el que se crean y regulan la Red Balear de Servicios de Información Joven y el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven. También deben cumplir lo establecido en el artículo 37, Concepto y principios de la información juvenil, de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y la Carta Europea de Información Juvenil (ERYCA).

b) Línea de subvención para casales de jóvenes que disponen de personal con la titulación requerida en la normativa aplicable.

Los ayuntamientos se pueden acoger a una línea de subvención o a las dos.

Las personas que trabajen como profesionales o como voluntarios en contacto con menores, a la hora de llevar a cabo las actividades para las cuales se solicita subvención, han de disponer de un certificado negativo en relación a delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015 y Ley 45/2015, de voluntariado, que establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajen en contacto habitual con menores.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

8.1. La solicitud debe de estar firmarla por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.

Se debe presentar dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

2. Las solicitudes se deben de formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM (www.cime.es).

3. A la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general.

a) Certificado o copia del documento acreditativo del nombramiento de representante legal

b) DNI del representante legal.

c) Copia del NIF de la entidad.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de la presentación de la solicitud de subvención a la convocatoria.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido en ninguna de las causas de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, el modelo del cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo IV).

f) Certificad donde conste que esta al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Menorca. Se puede autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo I).

La obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca se comprobará de oficio

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM.

h) Certificado de Secretaria en el que se indique la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud dentro del último presupuesto general del Ayuntamiento especificando los diferentes capítulos del presupuesto y los datos de población del último padrón de habitantes oficial donde se haga constar el censo de población correspondiente a la franja de edad de 14 a 30 años.

El Consell Insular de Menorca aportará de oficio el certificado acreditativo de la integración del Servicio de Información Juvenil en la Red de Servicios de Información Juvenil de Menorca, así como su inscripción en el Censo.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a), b) c) i g) en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe de hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I).

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas.

a) Proyecto del Servicio de Información Juvenil con descripción de las funciones y servicios programados y llevados a cabo durante el ejercicio en curso, que incluya el presupuesto anual, detallado y desglosado, del proyecto presentado para ser subvencionado (anexo II).

b) Proyecto del Casal de Jóvenes que incluya el proyecto de actividades, funciones y servicios programados y llevados a cabo en el ejercicio en curso, que incluya el presupuesto anual, detallado y desglosado, el proyecto presentado para ser subvencionado (anexo III)

c) Relación del personal contratado y de su titulación y del personal temporal que se tenga que contratar cuando se lleven a cabo actividades específicas. Se debe de indicar si será personal contratado directamente por la entidad o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa, así como el gasto que representará para el ayuntamiento.

En caso de contratación directa por el ayuntamiento se debe de especificar la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada. Para la correspondiente valoración se debe de adjuntar, para cada una de las personas contratadas, la siguiente documentación:

- c.1. Copia del contrato laboral o contrato de prestación de servicio.

- c.2. Copia del título de informador juvenil, de monitor o de director de actividades de tiempo libre, según corresponda.

d) Registro mensual de las consultas recibidas el ejercicio anterior para el Servicio de Información Juvenil, de acuerdo con el sistema de registro proporcionado por el INJOVE/CIM, que se adjunta como anexo V.

e) Para cada una de las personas voluntarias que participen en los proyectos de actividades, se debe adjuntar la siguiente documentación:

e.1. Acuerdo de incorporación, de conformidad con lo que prevé la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

e.2. Relación de funciones que desarrolla.

e.3. Seguro que cubra el riesgo de accidentes y las enfermedades derivadas de la actividad voluntaria.

8.4. Les solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se debe de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, y a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

8.5. Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma Ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que haya tenido lugar la subsanación.

8.6. Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o que se complete la documentación necesaria. Si, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

8.7. De acuerdo con el art. 28.3 i el art. 53 c) de la Ley 39/2015, les entidades interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las entidades interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la Ley 39/2015).

De acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existiesen dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autentificación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

8.8. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la entidad interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a estos efectos y a los que que tenga acceso el CIM.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo, por el hecho de haya sido elaborada por las administraciones públicas

Los mencionados consentimientos únicamente se consideraran otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a esta consulta o cuando la Ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado la preste.

NOVENA. CRITERIOS OBJECTIVOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los proyectos se valoraran hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterio y las puntuaciones siguientes:

9.1. La adecuación del proyecto de actividades que desarrolla el Servicio de Información Joven a la normativa vigente, al objeto y finalidad de la convocatoria, así como también a las necesidades de la juventud del municipio, se valorará hasta un máximo de 47 puntos. Para obtener la subvención es necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos por este concepto:

9.1.1. La plantilla del personal dispone de la titulación requerida, goza de una situación de estabilidad laboral y es proporcionada al número de usuarios potenciales (hasta 5 puntos).

Es valorara la relación entre la dedicación exclusiva del personal al Servicio de Información Juvenil que dispone de la titulación requerida y el número de jóvenes del municipio.

9.1.2. El Servicio de Información Joven es de fácil acceso: esta abierto a la población joven sin necesidad de cita previa y en un horario de funcionamiento que respeta las necesidades de la gente joven (hasta 5 puntos).

Se valorará el número de horas semanales y el horario de dedicación exclusiva a la atención al público para llevar a cabo labores de información juvenil, siempre que se cumpla la normativa aplicable a los servicios de información juvenil en cuanto a los mínimos de horario de atención al público, que para los puntos de información joven establece que no debe ser inferior a ocho horas semanales de dedicación exclusiva a los trabajos correspondientes al servicio de información y para los centros de información joven no ha de ser inferior a veinte horas semanales:

Horas de lunes a viernes de 9 a 18 h (0,1 puntos/hora)

Horas de lunes a viernes a partir de les 18 h ( 0,2 puntos/hora)

9.1.3. El proyecto de actividades es útil y tiene incidencia en la población de entre 14 a 30 años del municipio (hasta 5 puntos)

Se valorará si las actividades y los servicios que desarrolla dan respuesta a una necesidad

relevante detectada de la juventud del municipio, fundamentada con rigurosidad metodológica, así como la incidencia que prevé tener.

9.1.4. La planificación del proyecto de actividades (hasta 9 puntos).

En este apartado se valorará el diseño del proyecto, teniendo en cuenta la formulación tanto de los objetivo como de las actuaciones previstas y el sistema de evaluación que se plantea.

9.1.5. El Servicio de Información Joven ofrece información actualizada y utiliza estrategias comunicativas eficaces y adecuadas (hasta 5 puntos)

La información que se proporciona incluye todos los temas de interés eventual para la juventud, y se adapta tanto a los nuevos asuntos que vayan surgiendo, así como también a las nuevas formas de comunicación de la juventud a través de las tecnologías de la comunicación y la información.

9.1.6. El proyecto de actividades incorporá una perspectiva inclusiva (hasta 5 puntos)

Se valorará si el proyecto tiene en cuenta los elementos que generan desigualdad social entre la gente joven (desigualdades por razón de sexo, economía, cultura, origen, edad), la diversidad del colectivo de jóvenes, y se creen mecanismos adecuados a los diferentes grupos y necesidades para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al Servicio de Información Joven a todos los jóvenes del municipio y contribuir a la cohesión social de la juventud.

9.1.7. El Servicio de Información Joven respeta tanto la confidencialidad de las personas usuarias como su derecho al anonimato y cuenta con una zona diferenciada de atención a las personas (hasta 2 puntos)

9.1.8. El Servicio de Información Joven registra las consultas mensualmente de forma sistemática, de acuerdo con el sistema de registro proporcionado por el INJOVE/CIM. (hasta 2 puntos).

La valoración de este apartado se hará teniendo en cuenta la documentación presentada de acuerdo con lo previsto en la letra d del apartado 8.3. B) de la base octava.

9.1.9. El Servicio de Información Joven ha puesto en marcha el último año nuevas actividades dirigidas de forma específica a conocer las necesidades de información de los jóvenes del municipio entre 14 y 30 años, a fin de favorecer su participación social activa o a promover el asociacionismo juvenil (hasta 9 puntos)

A la puntuación directa más alta se le otorgará el máximo de puntos y al resto de puntuaciones directas se otorgaran los puntos de manera proporcional.

9.2. La adecuación del programa de actividades que desarrolla el Casal de Jóvenes en la normativa aplicable, los objetivos y las prioridades marcadas en la convocatoria y a las necesidades de la juventud del municipio, se valorará hasta un máximo de 47 puntos. Para obtener la subvención es necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para este concepto:

9.2.1. El personal destinado a la organización y la gestión de las actividades goza de estabilidad laboral, es proporcionado al numero de usuarios potenciales y dispone de la titulación requerida en la normativa aplicable (máximo 5 puntos. En caso de que el personal no sea contratado directamente por la entidad y sea mediante contratación de servicio se valorará hasta un máximo de 3 puntos).

Se valorará la relación entre las horas de dedicación exclusiva del personal que dispone de la titulación requerida y el número de jóvenes del municipio recogido en el certificado de Secretaria que, según estas bases, se debe presentar a la solicitud.

9.2.2. La planificación del proyecto de actividades (hasta 10 puntos).

En este apartado se valorara el diseño del proyecto, teniendo en cuenta la formulación tanto de los objetivos como de las actuaciones previstas y el sistema de evaluación que se plantea

9.2.3. El proyecto de actividades incorpora una perspectiva inclusiva (hasta 5 puntos).

Se valorará si el proyecto tiene en cuenta los elementos que generan desigualdades sociales entre la gente joven (desigualdades por razón de sexo, economía, cultura, origen, edad...), la diversidad del colectivo de jóvenes, y se crean mecanismos adecuados a los diferentes grupos y necesidades para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al Casal de Jóvenes a toda los juventud del municipio y contribuir a la cohesión social de la juventud.

9.2.4. Se plantean actividades o servicios, fuera del programa Alternanits, que tienen como objeto específico la prevención del consumo de alcohol y otras drogas entre los jóvenes y muy especialmente de los menores (máximo 5 puntos)

9.2.5. Se plantean actividades o servicios que tienen como objetivo específico fomentar el asociacionismo juvenil i crear espacios y canales de participación utilizando las nuevas tecnologías (máximo 5 puntos).

9.2.6. Es plantean actividades o servicios con el objetivo específico de promover la educación afectiva, y sexual, la igualdad de género y/o la lucha contra la violencia machista (máximo 10 puntos).

9.2.7. Es plantean actividades o servicios dirigidos de forma específica a conocer la realidad juvenil municipal; a constatar con rigor metodológico cuales son las necesidades, los intereses y las prioridades de los jóvenes del municipio de entre 14 a 30 año;, y a satisfacer necesidades detectadas (máximo 7 puntos).

A la puntuación directa más alta se le otorgará el máximo de puntos y al resto de la puntuaciones directas se otorgaran los puntos de forma proporcional.

3. Otros aspectos valorables (hasta 6 puntos).

Se valorará el gasto por joven que se deriva de la relación entre la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud (excluyendo el capítulo I) y los datos del censo de población correspondiente a la franja de edad de 14 a 30 años (máximo 6 puntos).

En el caso que el Ayuntamiento únicamente reciba financiación para una de las dos líneas de subvenciones se contará con el 50% de los puntos que correspondan a este apartado.

DÉCIMA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes será el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la cláusula novena de estas bases. Se dará la máxima puntuación al ayuntamiento que cumpla con el máximo grado posible cada uno de los aspectos valorados, y el resto de ayuntamientos recibirán una puntuación proporcional de acuerdo con el grado de cumplimiento.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de puntos adjudicados, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponda a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada, ni superior al importe máximo por ajuntamiento.

e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.

UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

11.1. La concesión de la subvención se debe regir por criterios que garanticen los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia competitiva.

11.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentos que se requieran se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de Subvenciones.

11.3. La instrucción corresponderá al técnico/a que tenga atribuidas las funciones en materia de Juventud, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

11.4. Una vez examinadas las solicitudes por la persona responsable de la instrucción, esta presentará la información ante la Comisión Evaluadora a fin que emita el informe en el que se concrete el resultado.

11.5. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde admitir, examinar y evaluar las solicitudes de subvención y emitir el informe que debe servir de base para que el Conseller de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, eleve la propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo.

La Comisión Evaluadora esta formada por:

Presidente/a:

- El consejero Ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Secretario/a: La persona que tenga atribuidas las funciones de suporte administrativo del área de Juventud del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

Vocales:

- El/la director/a insular de Juventud, Ocupación e Innovación

- Un/a técnico/a de INJOVE.

- El/la técnico/a del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes que tenga atribuidas las funciones en materia de juventud.

11.6. Cuando el importe de la ayuda propuesta por el informe de la Comisión Evaluadora sea substancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

11.7. La resolución del expediente de concesión de las subvenciones ha de ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las subvenciones concedidas.

Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y el importe máximo que se debe aplicar a cada ejercicio.

11.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados des del día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

11.9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS, y se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

11.10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiario en el cual se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DUODÉCIMA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

12.1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, deberán comunicarse lo antes posible al Consell Insular de Menorca o, en todo caso, en el momento de la justificación.

12.2. No se admitirán modificaciones substanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

DÉCIMOTERCERA. PAGO DE LAS AYUDAS

13.1. Las ayudas se abonaran al préstamo, el 75% una vez que se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual y el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de estas ayudas serán siempre los ayuntamientos de la isla, no será necesaria la constitución de ningún tipo de garantía para poder disfrutar del pago del préstamo previsto en el párrafo anterior.

13.2. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonada hasta que la entidad no haya aceptado, expresamente o tácitamente, la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la letra b) de la cláusula decimoquinta.

13.3. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención, por lo que se refiere al primer pago, y el segundo pago desde el día que se justifique correctamente y cumplida la actividad, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

DÉCIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

14.1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

En caso de causas excepcionales que impidiesen presentar la justificación dentro del plazo establecido, los ayuntamientos beneficiarios las deberán alegar por escrito de forma motivada y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá, si lo considera oportuno, ampliar el plazo de justificación.

14.2. La justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del RLGS. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

a) Certificado firmado por el interventor del Ayuntamiento solicitante, en el que se certifique que se han realizado todos los gastos para los cuales solicitaba la subvención por el precio presupuestado, donde conste una relación de gastos, así como una declaración expresa de que están en los archivos del ayuntamiento a disposición del Consell Insular (anexo IX para los puntos de información juvenil y anexo X para los casales). En este certificado debe constar también un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

b) Memoria del proyecto de actividades realizadas el año de la convocatoria y memoria económica que indique el coste de cada actividad y la finalidad conseguida (anexo VII para puntos de información juvenil y anexo VIII para casales jóvenes).

c) Fotografiás de las actividades.

d) Elementos publicitarios de las actividades para las que se solicita subvención, en la que aparezca la colaboración del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca mediante el uso de su logotipo.

14.3. En el caso de que todas o parte de las actividades para las que se solicita ayuda se hayan realizado, el ayuntamiento puede presentar, junto con la documentación de la solicitud de ayuda la documentación acreditativa de justificación de la actividad especificada en esta base decimocuarta.

14.4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por contra, el gasto justificado del coste total del proyecto es más de un 20% inferior al importe del presupuesto presentado se deberá reintegrar el exceso, o en su caso, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida y pendiente de abonar.

14.5. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles (art. 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

14.6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

DECIMOQUINTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios han de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si fuese el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, de acuerdo con lo establecido en la base décimosegunda, justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas.

c) Comunicar al Consell Insular de Menorca, en cualquier momento, o, en todo caso, en el momento de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos para el mismo proyecto.

d) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria si se ha autorizado expresamente al Consell Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la substituya.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se debe realizar a través de los medios más adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se deberá hacer constar de manera expresa, la colaboración del Consell Insular de Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo de la candidatura de la cultura talaiótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DÉCIMOSEXTA. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS Y DEVOLUCIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, se debe revocar la subvención cuando posteriormente a la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que esta condicionado la eficacia del del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto totalmente o parcialmente el acto de concesión y corresponde la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, los intereses de demora en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o ocultando las que lo habrían impedido y cualquier otro supuesto que de lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé esta normativa.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentaba la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa.

e) Resistencia, excusa, bstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha realizado del fondo percibido, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, del a Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de les obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en que deben de conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividad subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La no acreditación de haber obtenido, si corresponde, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladores.

i) Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Para la devolución de las subvenciones se deben aplicar los procedimientos previstos a este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido del a Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

En caso de incumplimiento, se debe de reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe.

La gradación de la devolución será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, por contra, se ira minorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y que haya estado causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

Este porcentaje debe fijarse con el informe previo del instructor y se ha de notificar al beneficiario.

En el caso de que la causa de la devolución determine la invalidez de la resolución de concesión se debe de revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

La obligación de devolución establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, si corresponde, sean exigibles.

DÉCIMOSÉPTIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES

17.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de las infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells Insulars.

DÉCIMONOVENA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

Anexo I: Solicitud de ayuda del CIM a los Ayuntamientos para el sostenimiento de servicios de información juvenil i las actividades de dinamización para los jóvenes 2016. (consta en el expediente)

Anexo II: Proyecto de actividades del Servicio/Centro de Información Joven. (consta en el expediente)

Anexo III: Proyecto de actividades de dinamización juvenil y presupuesto. (consta en el expediente)

Anexo IV: Declaración responsable de no estar sometido a ninguna circunstancia que imposibilite recibir subvenciones públicas. (consta en el expediente)

Anexo V: Registro de consultas del servicio de información juvenil. (consta en el expediente)

Anexo VI: Aceptación de la subvención concedida. (consta en el expediente)

Anexo VII: Memoria del proyecto de actividades del servicio/centro de información juvenil y resumen de la memoria económica por actividades. (consta en el expediente)

Anexo VIII: Memoria del proyecto de actividades del casal de jóvenes y memoria económica y resumen de la memoria económica por actividades. (consta en el expediente)

Anexo IX: Modelo de certificado. Relación nominativa de los gastos de la concesión de la ayuda del CIM para el sostenimiento de los servicios de información juvenil. (consta en el expediente)

Anexo X: Modelo de certificado. Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del CIM para la financiación de las actividades de dinamización para los jóvenes. (consta en el expediente)

  

Maó 24 de Marzo de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón