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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 3072
Extracto de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 20 de marzo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogida en un domicilio particular para el año 2017
Identificador BDNS: 339597
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones /http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Las personas beneficiarias de estas subvenciones son las personas acogedoras de las unidades familiares, residentes en las Illes Balears, que tengan acogida a una persona mayor en su domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos de la concesión establecidos en el punto 8 de la convocatoria.
No podrán ser personas acogedoras y, por lo tanto, beneficiarias de estas subvenciones las personas que, con anterioridad y por causas imputables a ellas, hayan rescindido un contrato de acogida por haber incumplido las obligaciones estipuladas.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es el Programa de Acogida Familiar, destinado a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears en régimen de acogida en un domicilio particular, mediante ayudas económicas individuales durante el ejercicio del año 2017. La acogida tendrá una duración mínima de seis meses continuados durante el año 2017 con la misma persona acogedora.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 76, de 29 de mayo de 2012.
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 15.000,00 € (quince mil euros).
El importe individual máximo de la ayuda para el año 2017 es de 510,00 € (quinientos diez euros) mensuales durante doce meses.
La cuantía mensual de la subvención se determinará de acuerdo con el nivel de ingresos netos anuales de la persona acogida según la siguiente tabla:
Nivel de ingresos netos anuales de la persona acogida |
Importe mensual de la subvención |
---|---|
Hasta 6.000 € |
510 € |
De 6.001 € a 7.000 € |
460 € |
De 7.001 € a 8.000 € |
410 € |
De 8.001 € a 9.000 € |
360 € |
De 9.001 € a 10.000 € |
310 € |
De 10.001 € a 11.000 € |
260 € |
De 11.001 € a 12.000 € |
210 € |
La convocatoria recoge, asimismo, la previsión de los cálculos de la subvención en el caso de dos personas mayores acogidas y en los casos de ausencias voluntarias y de ausencias obligadas por hospitalización.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes relativas a los expedientes resueltos favorablemente en años anteriores, es decir, aquellos en los que se mantiene la misma persona acogida, se tienen que presentar en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes de las personas que no han sido beneficiacias en convocatorias anteriores por acogimiento familiar, se tienen que presentar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 31 de octubre de 2017
Sexto. Otros datos
La convocatoria, en su punto 8, recoge los requisitos de la concesión tanto de la persona acogedora (beneficiaria de la subvención), como de la persona acogida.
Palma, 20 de marzo 2017
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez