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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3068
Despido/Ceses en general 780/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000780 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA ELENA PEREZ VALVERDE contra la empresa  BAR RESTAURANTE REUS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva  es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por  DOÑA Mª ELENA PEREZ VALVERDE contra la empresa BAR RESTAURANTE REUS, S.L., con citación del FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 8 de julio de 2015 por parte de las empresa demandada, y resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, declaro extinguida desde dicha fecha la relación laboral habida entre las partes, y condeno a la demandada a indemnizar a la demandante  por despido improcedente con la cantidad de 563,89 euros, y a pagarle la cantidad de 9.378,95 euros en concepto de salarios pendientes, más el interés de mora del 30% del Convenio del sector de Hostelería metal

Y declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarias para el caso de insolvencia de la empresa condenada, en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

SE CONDENA a la empresa BAR RESTAURANTE BAR REUS, S.L.

al pago de una multa de 200 euros y al pago de los honorarios del graduado social de la parte actora.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BAR RESTAURANTE REUS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA