Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 3058
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes por la cual se convocan ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears – temporada deportiva 2016-2017
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 b de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº. 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubs deportivos. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, temporada 2016-2017, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el ejercicio 2017 (BOIB núm. 15, de 4/02/2017).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de març de 2017
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu Vinent
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, durante la temporada deportiva 2016-2017.
A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:
Y son deportes colectivos:
1.2 Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:
1.3 Las tablas de categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:
Grupo 1 – Deportes con 3 categorías nacionales
Grupo 1 |
1ª categoría |
2ª categoría |
3ª categoría |
|
---|---|---|---|---|
INDIVIDUALES |
Billar masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
Bolos masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Ajedrez |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Petanca |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Tenis mesa masculino |
Superdivisión masculina |
División de honor |
Primera división |
|
Tenis mesa femenino |
Superdivisión femenina |
División de honor |
Primera división |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto masculino* |
Adecco oro |
Adecco plata |
EBA |
Fútbol americano |
Serie A |
Serie B |
Serie C |
|
Fútbol sala masculino |
Primera división |
Segunda división |
Segunda división B |
|
Balonmano masculino |
ASOBAL |
División de honor plata |
Primera división estatal |
|
Hockey línea masculino |
Élite masculino |
Primera división oro |
Primera división plata |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
Grupo 2 – Deportes con 1 o 2 categorías nacionales
Grupo 2 |
1ª categoría |
2ª categoría |
|
---|---|---|---|
INDIV. |
Bádminton |
División de honor |
Primera división nacional |
Gimnasia |
Categoría absoluta |
- |
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
- |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto femenino |
Liga femenina |
Liga femenina 2 |
Fútbol masculino* |
Segunda división B |
- |
|
Fútbol femenino |
Primera división |
Segunda división |
|
Balonmano femenino |
División de honor |
División de honor plata |
|
Hockey línea femenino |
Élite femenino |
Primera división oro |
|
Rugby masculino |
División de honor |
División de honor B |
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división nacional |
Grupo 3 – Deportes con categorías nacionales juveniles
Grupo 3 |
1ª categoría |
---|---|
Fútbol masculino (juvenil) |
División de honor |
Fútbol sala masculino (juvenil) |
División de honor |
* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª división A) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.
1.4 Se subvencionan los siguientes gastos derivados de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención:
1.5 Los gastos indirectos estipulados en la letra h) e i) no pueden superar el 10% del presupuesto que se presente. La cuenta justificativa prevista en el punto 10 de esta convocatoria debe indicar los criterios de imputación de los costes indirectos.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que acrediten la participación de alguno de sus equipos a la competición federativa de categoría nacional.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubs con equipos que durante la temporada 2016-2017 sean sociedades anónimas deportivas (SAD).
2.3 Los equipos se evaluarán en función de la categoría obtenida justo en el momento de finalizar la temporada 2015-2016, según la normativa de ascensos y descensos vigentes y la clasificación oficial publicada cuando haya finalizado esta. No se tendrán en cuenta otras circunstancias especiales, como el hecho de mantener o ascender de categoría por la renuncia de unos o más equipos, para acceder a esta por invitación o por la compra de los derechos de participación, independientemente de si estas circunstancias están previstas en el reglamento federativo vigente. Por otra parte, tampoco se tendrán en cuenta los cambios de normativa y reestructuraciones de la competición para la temporada 2016‑2017.
2.4 Quedan excluidos los equipos que participen en competiciones de categoría nacional que no dispongan de una normativa relativa a los descensos de categoría y que hayan ocupado las dos últimas posiciones de la mesa clasificatoria a la finalización de la temporada 2015‑2016.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 800.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, con el detalle siguiente:
Equipos de deportes colectivos 720.000,00 €
Equipos de deportes individuales 80.000,00 €
3.2 El presupuesto asignado a equipos a deportes colectivos se divide en diferentes conceptos, que se evaluarán con procedimientos independientes:
Gastos de competición.................................................. 610.000,00 €
Componentes baleares.................................................... 60.000,00 €
Equipos femeninos........................................................... 30.000,00 €
Resultados competiciones............................................ 20.000,00 €
3.3 En el caso de equipos de deportes individuales, la distribución es la siguiente:
Gastos de competición..................................................... 75.000,00 €
Equipos femeninos............................................................. 5.000,00 €
3.4 En caso de querer aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se deberá realizar mediante una resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud, o en las dependencias de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
4.4 Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo que fija el apartado quinto en el Registro de la Consejería Transparencia, Cultura y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud (Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes).
4.5 Documentación que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.
c) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de la declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud.
e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado se adjuntará de oficio por el órgano instructor.
g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
h) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de reconocimiento de la condición de la entidad deportiva de carácter social, a los efectos del IVA en las operaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley de IVA.
La no presentación de este certificado por parte del beneficiario de esta subvención implicará la consideración del impuesto del IVA como gasto no elegible, de acuerdo con lo que establece el artículo 40.8 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
i) Declaración responsable de transparencia de las entidades deportivas que hayan percibido durante el año 2016 ayudas o subvenciones públicas por cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 €.
j) Proyecto explicativo de la competición, donde se indiquen:
Sólo en el caso de equipos de deportes COLECTIVOS
k) Tríptico federativo (o documento análogo) del equipo que presenta la solicitud. Este documento tiene que incluir como mínimo nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el cual se presenta la solicitud.
l) Documento con una relación de los componentes baleares del equipo para el cual se presenta la solicitud.
Se considera componente balear aquel jugador o entrenador principal que haya nacido en las Illes Balears o que tenga vecindad civil balear con anterioridad al 1 de agosto de 2013. Esta relación se tiene que acompañar de los documentos que acrediten la veracidad de la condición de balear de cada uno de los componentes, de cualquiera de las maneras siguientes:
No se contabilizarán aquellos deportistas de otros equipos del mismo club que tengan autorización para competir con el equipo para el cual se pide la solicitud.
*Quedan excluidos de presentar la relación de componentes baleares los equipos de categoría juvenil.
4.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hay que aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el caso que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá la persona o la entidad solicitando que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria implica la inadmisión de la solicitud.
4.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El último día para presentar las solicitudes es el día 28 de abril de 2017 (incluido).
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento, para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En dicho informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
6.2 El director general de Deportes y Juventud tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse notificado.
6.3 La resolución expresa de la consejera de Transparencia, Cultura y Esports finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agotan la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
6.4 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de la Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.
8. Comisión Técnica
8.1 Por criterios deportivos y técnicos y, de conformidad con el artículo 11 del Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:
9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
9.1. La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el cual se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado.
Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
9.2 Los baremos que se tienen que aplicar para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.
El importe de la subvención se tiene que calcular con las fórmulas siguientes:
Fórmula paraequipos de deportes COLECTIVOS
IMPORTE SUBVENCIÓN COLECTIVOS |
= |
( |
A |
x |
B |
) |
+ |
( |
C |
x |
D |
) |
+ |
( |
E |
x |
F |
) |
+ |
( |
G |
x |
H |
) |
A: puntos gastos competición.
B: valor punto gastos competición.
C: puntos componentes baleares.
D: valor punto componentes baleares.
E: puntos equipos femeninos.
F: valor punto equipos femeninos.
G: puntos resultados competiciones temporada 2015-2016.
H: valor punto resultados competiciones temporada 2015-2016.
Fórmula para equipos de deportes INDIVIDUALES
IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUALES |
= |
( |
A |
x |
B |
) |
+ |
( |
E |
x |
F |
) |
A: puntos gastos competición.
B: valor punto gastos competición.
E: puntos equipos femeninos.
F: valor punto equipos femeninos.
A. PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN
La puntuación correspondiente a los gastos de competición se tiene que calcular de acuerdo con la fórmula siguiente:
Fórmula para equipos de deportes INDIVIDUALES I COLECTIVOS
A. PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN |
= |
A.1. PUNTOS DESPLAZAMIENTOS |
+ |
A.2. PUNTOS TRANSPORTES |
+ |
A.3. PUNTOS ALOJAMIENTOS |
+ |
A.4. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS (tabla4) |
A.1. Puntos por desplazamientos
Se tiene que hacer una valoración en función de los desplazamientos que el equipo tiene que realizar en la competición teniendo en cuenta la localidad de residencia del equipo valorado, el destino del desplazamiento, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.
Fórmula para equipos de deportes individuales y colectivos
A.1. PUNTOS DESPLAZAMIENTOS |
= |
∑ Sumatorio de todos los desplazamientos |
[ |
PUNTOS DESPLAZAMIENTO (tabla 1) |
x |
PAX DEPORTE (tabla 2) |
x |
CORRECTOR COMPETICIÓN (tabla 3) |
] |
A.2. Puntos por transportes
Se tiene que hacer una valoración en función de los transportes necesarios, teniendo en cuenta la localidad de destino, los días necesarios de estancia en el destino, el tipo de transporte y las características del deporte en cuanto al número de deportistas (este último factor sólo se tendrá en cuenta en los equipos de deportes individuales).
Fórmula para equipos de deportes INDIVIDUALES
A.2. PUNTOS POR TRANSPORTES |
= |
∑ Sumatorio de todos los desplazamientos |
[ |
( |
NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO (tabla 1) |
+ |
1 |
) |
x |
PUNTOS TRANSPORTE DIARIO |
x |
PAX DEPORTE (tabla 2) |
x |
CORRECTOR COMPETICIÓN (tabla 3) |
] |
Fórmula para equipos de deportes COLECTIVOS
A.2. PUNTOS POR TRANSPORTES |
= |
∑ Sumatorio de todos los desplazamientos |
[ |
( |
NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO (tabla 1) |
+ |
1 |
) |
x |
PUNTOS TRANSPORTE DIARIO |
x |
CORRECTOR COMPETICIÓN (tabla 3) |
] |
A.3. Puntos por alojamientos
Se tiene que hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.
Fórmula para equipos de deportes individuales y colectivos
A.3. PUNTOS POR ALOJAMIENTOS |
= |
∑ Sumatorio de todos los desplazamientos |
[ |
NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO (tabla 1) |
x |
PUNTOS ALOJAMIENTO DÍA |
x |
PAX DEPORTE (tabla 2) |
x |
CORRECTOR COMPETICIÓN (tabla 3) |
] |
A.4. Puntos por gastos federativos
Se debe tener en cuenta la valoración de la tabla 4, que ha sido elaborada teniendo en cuenta los gastos federativos de la competición deportiva correspondiente. Los gastos federativos incluyen una parte o la totalidad de:
B. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN
El valor del punto de gastos de competición es el resultado de dividir el importe disponible entre el sumatorio de los puntos de gastos competición de todos los beneficiarios, por un valor máximo de 1,25 euros por punto.
El valor punto será diferente según el equipo sea de un deporte individual o de un deporte colectivo:
Fórmula para equipos de deportes COLECTIVOS
B. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN COLECTIVOS |
= |
610.000,00 € |
|
∑ |
Sumatorio puntos gastos competición de todos los equipos de deportes COLECTIVOS |
Fórmula para equipos de deportes INDIVIDUALES
B. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN INDIVIDUALES |
= |
75.000,00 € |
|
∑ |
Sumatorio puntos gastos competición de todos los equipos de deportes INDIVIDUALES |
C. PUNTOS COMPONENTES BALEARES (sólo equipos de deportes COLECTIVOS)
Se tiene que hacer una valoración en función del porcentaje de componentes baleares del equipo valorado y la competición deportiva.
C. PUNTOS COMPONENTES BALEARES |
= |
NÚMERO COMPONENTES BALEARES PLANTILLA EQUIPO |
x |
CORRECTOR COMPONENTES BALEARES (tabla 5) |
TOTAL COMPONENTES PLANTILLA EQUIPO |
D. VALOR PUNTO COMPONENTES BALEARES (sólo equipos de deportes COLECTIVOS)
El valor del punto de componentes baleares es el resultado de dividir 60.000,00 € entre el sumatorio de los puntos de componentes baleares de todos los beneficiarios.
D. VALOR PUNTO COMPONENTES BALEARES |
= |
60.000,00 € |
|
∑ |
Sumatorio puntos componentes baleares de todos los equipos |
E. PUNTOS EQUIPOS FEMENINOS
Para potenciar la participación de equipos femeninos de les Illes Balears en las competiciones de categoría nacional, se distribuirá un total de 35.000,00 € entre los equipos femeninos que participen en estas competiciones (30.000 € paraequipos de deportes colectivos y 5.000 € para equipos de deportes individuales). Se asignará una puntuación en función del nivel de la categoría de competición (1ª, 2ª o 3ª), pero sin diferenciar si son de un deporte u otro.
La siguiente tabla presenta la puntuación correspondiente a un equipo femenino de cada nivel:
Nivel de competición |
E. Puntuación asignada |
---|---|
Máxima categoría |
100 |
2ª categoría de competición |
75 |
3ª categoría de competición |
50 |
F. VALOR PUNTO EQUIPOS FEMENINOS
Fórmula para equipos de deportes COLECTIVOS
F. VALOR PUNTO EQUIPOS FEMENINOS COLECTIVOS |
= |
30.000,00 € |
|
∑ |
Sumatorio puntos equipos femeninos de todos los equipos de deportes COLECTIVOS |
Fórmula para equipos de deportes INDIVIDUALES
F. VALOR PUNTO EQUIPOS FEMENINOS INDIVIDUALES |
= |
5.000,00 € |
|
∑ |
Sumatorio puntos equipos femeninos de todos los equipos de deportes INDIVIDUALES |
G. PUNTOS RESULTADOS COMPETICIONES TEMPORADA 2015-2016 (sólo equipos de deportes COLECTIVOS)
Para premiar la consecución de títulos en las ligas y en otras competiciones durante la temporada anterior, se distribuirá un total de 20.000,00 € entre los equipos con resultados destacados. Se asignará una puntuación en función del resultado en las ligas de máxima categoría (cuando finaliza la competición), y en las copas de primera y segunda categoría, siguiendo los datos de la tabla siguiente:
Resultado conseguido en la temporada 2015-2016 cuando finaliza la competición |
G. Puntuación asignada |
|
---|---|---|
Liga de máxima categoría |
Campeón |
100 |
Subcampeón |
75 |
|
Tercer clasificado |
50 |
|
Copa de máxima categoría |
Campeón |
100 |
Subcampeón |
75 |
|
Copa de segunda categoría |
Campeón |
50 |
Subcampeón |
25 |
Si el equipo ha obtenido dos resultados se podrán sumar las puntuaciones conseguidas teniendo en cuenta que no se puede superar el valor máximo de 100 puntos.
H. VALOR PUNTO RESULTADOS COMPETICIONES TEMPORADA 2015-2016 (sólo equipos de deportes COLECTIVOS)
H. VALOR PUNTO RESULTADOS COMPETICIONES TEMPORADA 2015-2016 |
= |
20.000,00 € |
|
∑ |
Sumatorio puntos resultados competiciones temporada 2015-2016 de todos los equipos con puntos |
9.3. Las tablas que se tendrán en cuenta para evaluar las solicitudes son las que se indican a continuación:
TABLA 1. AEROPUERTOS DE DESTINO Y NÚMERO MÍNIMO DE NOCHES EN EL DESTINO
Los posibles aeropuertos destino se han agrupado por comunidades autónomas, otorgando una puntuación a cada grupo:
Aeropuertos destino |
PUNTOS POR DESPLAZAMIENTO |
NÚMERO MÍNIMO DE NOCHES EN EL DESTINO |
---|---|---|
ANDALUCÍA |
220 |
1 |
ASTURIAS |
200 |
1 |
CANARIAS |
225 |
2 |
CATALUÑA |
110 |
0 |
CEUTA Y MELILLA |
250 |
1 |
COMUNIDAD DE MADRID |
120 |
0 |
COMUNIDAD VALENCIANA |
120 |
0 |
GALICIA |
180 |
1 |
PAÍS VASCO |
180 |
1 |
ENTRE ISLAS |
70 |
0 |
DESCONOCIDO (en caso de calendario no definido) |
150 |
0 |
TABLA 2. PAX DEPORTE
|
|
||
---|---|---|---|
Deporte | PAX DEPORTE | ||
INDIVIDUALES |
Bádminton |
7 |
|
Billar |
4 |
||
Bolos |
8 |
||
Ajedrez |
5 |
||
Gimnasia |
5 |
||
Natación |
12 |
||
Petanca |
8 |
||
Tenis mesa |
5 |
||
Tiro con arco |
4 |
||
COLECTIVOS |
Baloncesto |
13 |
|
Fútbol |
18 |
||
Fútbol sala |
13 |
||
Fútbol americano |
30 |
||
Balonmano |
14 |
||
Hockey línea |
14 |
||
Rugby |
22 |
||
Voleibol |
13 |
||
Waterpolo |
14 |
TABLA 3. CORRECTOR COMPETICIÓN
Grupo 1 – Deportes con 3 categorías nacionales
Grupo 1 |
1ª categoría |
2ª categoría |
3ª categoría |
|
---|---|---|---|---|
INDIVIDUALES |
Billar masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
Bolos masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Ajedrez |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Petanca |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Tenis mesa masculino |
Superdivisión masculina |
División de honor |
Primera división |
|
Tenis mesa femenino |
Superdivisión femenina |
División de honor |
Primera división |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto masculino |
Adecco oro |
Adecco plata |
EBA |
Fútbol sala masculino |
Primera división |
Segunda división |
Segunda división B |
|
Balonmano masculino |
ASOBAL |
División de honor plata |
Primera división estatal |
|
Hockey línea masculino |
Élite masculino |
Primera división oro |
Primera división plata |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Desplazamientos |
1 |
0,85 |
0,65 |
|
Transportes |
1 |
0,85 |
0,65 |
|
Alojamiento |
1 |
0,85 |
0,50 |
Grupo 2 – Deportes con 1 o 2 categorías nacionales
Grupo 2 |
1ª categoría |
2ª categoría |
|
---|---|---|---|
INDIV. |
Bádminton |
División de honor |
Primera división nacional |
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
- |
|
Gimnasia |
Categoría absoluta |
- |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto femenino |
Liga femenina |
Liga femenina 2 |
Fútbol masculino |
Segunda división B |
- |
|
Fútbol femenino |
Primera división |
Segunda división |
|
Fútbol americano |
Serie A |
Serie B |
|
Balonmano femenino |
División de honor |
División de honor plata |
|
Rugby masculino |
División de honor |
División de honor B |
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división nacional |
|
Desplazamientos |
1 |
0,65 |
|
Transportes |
1 |
0,65 |
|
Alojamiento |
1 |
0,50 |
Grupo 3 – Deportes con categorías nacionales juveniles
Grupo 3 |
1ª categoría |
---|---|
Fútbol masculino (juvenil) |
División de honor |
Fútbol sala masculino (juvenil) |
División de honor |
Desplazamientos |
0,5 |
Transportes |
0,5 |
Alojamiento |
0 |
TABLA 4. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS
|
Deporte |
Categoría deportiva |
PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS |
---|---|---|---|
INDIVIDUALES |
Bádminton |
División de honor |
1.800 |
Bádminton |
1ª división nacional |
300 |
|
Billar |
División de honor |
450 |
|
Bolos |
División de honor |
280 |
|
Gimnasia |
Categoría absoluta |
720 |
|
Natación |
1ª división |
600 |
|
Petanca |
División de honor |
450 |
|
Tenis de mesa |
Superdivisión |
800 |
|
Tenis de mesa |
1ª división nacional |
230 |
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
450 |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto femenino |
Liga femenina |
20.000 |
Baloncesto masculino |
Adecco oro |
65.000 |
|
Fútbol femenino |
1ª división |
3.500 |
|
Fútbol sala masculino |
1ª División |
65.000 |
|
Hockey línea masculino |
Élite masculino |
8.500 |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
22.000 |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
22.000 |
|
Resto de categorías |
0 |
TABLA 5. CORRECTOR COMPONENTES BALEARES
Deporte |
Categoría |
CORRECTOR COMPONENTES BALEARES |
---|---|---|
Baloncesto femenino |
Liga femenina |
1,00 |
Liga femenina 2 |
0,50 |
|
Baloncesto masculino |
Adecco oro |
1,00 |
Adecco plata |
0,50 |
|
EBA |
0,25 |
|
Fútbol femenino |
1ª división |
0,40 |
2ª división |
0,20 |
|
Fútbol masculino |
2ª división B |
0,80 |
Div. honor (juvenil) |
0,00 |
|
Fútbol sala masculino |
1ª división |
1,00 |
2ª división |
0,50 |
|
2ª división B |
0,25 |
|
Fútbol americano |
Serie A |
0,20 |
Serie B |
0,10 |
|
Balonmano femenino |
Div. honor |
0,40 |
Div. honor plata |
0,20 |
|
Balonmano masculino |
ASOBAL |
0,60 |
Div. honor plata |
0,30 |
|
1a. div. estatal |
0,15 |
|
Hockey línea masculino |
Élite masculino |
0,40 |
Liga 1ª ORO |
0,20 |
|
Ata 1ª PLATA |
0,10 |
|
Hockey línea femenino |
Élite masculino |
0,20 |
Liga 1ª ORO |
0,10 |
|
Rugby masculino |
Div. honor |
0,60 |
Div. honor B |
0,30 |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
0,80 |
Superliga 2 |
0,40 |
|
1ª división |
0,20 |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
0,80 |
Superliga 2 |
0,40 |
|
1ª división |
0,20 |
|
Waterpolo femenino |
Div. honor |
0,40 |
1ª div. nacional |
0,20 |
10. Pago y justificación de actividades
10.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
10.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de julio de 2017 y haya sido efectivamente pagada en el mismo período.
10.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Transparencia, Cultura i Esports se tienen que justificar mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.
La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria debe incluir los documentos siguientes:
a) Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado en la solicitud y el finalmente realizado.
Sobre la liquidación definitiva del presupuesto se permite un porcentaje máximo del 20% de desviación presupuestaria en cada uno de los tipos de gasto subvencionable previstos en el punto 1.4 entre el coste inicialmente presupuestado (consignado en la solicitud de la subvención) y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no implicará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido. En el supuesto en que el porcentaje de desviación presupuestaria supere el 20%, y siempre que el objeto y la finalidad de la subvención concedida se cumpla, el importe de la subvención otorgada se reduce automáticamente en la misma proporción del porcentaje en que se supere esta cifra.
b) Justificantes económicos del gasto efectuado, que consisten en las facturas originales y las copias correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, con los documentos acreditativos de los pagos. Este requisito se hará constar en la Cuenta Justificativa siguiente:
En la justificación se debe indicar claramente a que actividad de les previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a que conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la Cuenta Justificativa.
Se debe presentar original y copia de las facturas, de los recibos y de las hojas de la " Cuenta Justificativa” del gasto subvencionado, para que, una vez verificado su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner en disposición del perceptor los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas en el expediente. Los originales y sus copias irán enumeradas en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).
No serán admitidos a trámite los impresos de la "Cuenta Justificativa” del gasto subvencionado a los que no se adjunten original y copia de todos los documentos, debidamente enumerados. La documentación es presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en una hoja de este formato, siempre numerados. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, será necesario indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una.
c) Memoria de la actuación descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el representante legal de la entidad. Memoria de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:
Es necesario adjuntar a la memoria la copia de las actas de los partidos disputados.
10.4 Facturas y recibos
Los recibos y las facturas presentadas como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pagos. No serán elegibles facturas proforma, tiquets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc.. Los tiquets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.
10.4.1.- De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:
- Número y serie, si procede.
- Nombre y apellidos y denominación social.
- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas.
- Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, ... y contraprestación total.
- Base imponible.
- Tipo tributario y cuota repercutible.
- Lugar y fecha de emisión.
- Datos del registro mercantil del expedidor.
El art. 24 del Código de Comercio indica que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de comanda y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en la que se encuentren.
En las facturas, la descripción de la operación deberá aportar la información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para poder verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como “material deportivo”, “promoción”, “servicios profesionales”, etc...
Si el concepto de la factura no está suficientemente detallado, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, será necesario poder verificar el precio unitario de la operación.
Son elegibles las denominadas “facturas electrónicas” (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.
Las facturas y los documentos con subsanaciones o modificadas manualmente no tienen consideración de elegibles a los efectos de justificar la subvención.
10.4.2.- En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara dicha exención y se adjuntará copia del acuerdo de reconocimiento nominativo a favor del emisor de la factura realizado por la correspondiente Administración de la Agencia Tributaria. Igualmente se procederá en caso de no practicar la retención del IRPF.
10.5 Acreditación de pagos.
10.5.1.- Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de les actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), introdujo las siguientes limitaciones en relación a los pagos en efectivo:
a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en que alguna de les partes intervinientes actúe en calidad de empresario profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) No obstante, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene el domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
c) A efectos de cálculo de estas cantidades, se deben sumar los importes de todas las operaciones o pagos en las que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo, los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:
a) Papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeras.
b) Cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo aquello que establece el Reglamento que regula las obligaciones de facturación:
En los supuestos de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
Si el pago se ha realizado con tarjeta de crédito, se debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde aparezca el apunte del cargo.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, al efecto de su cualificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada per la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.
10.5.2.- Junto con cada factura imputada en la Cuenta Justificativa se deberá adjuntar su comprobante de pago, que puede ser:
a) Recibo bancario: emitido por la entidad bancaria al realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.
b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.
c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde conste el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la cual se le ha realizado el pago.
Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.
En el supuesto de pagos agrupados, es decir, un solo pago o transferencia para liquidar diferentes facturas, será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifiquen el nombre del destinatario y el número de cada factura.
10.5.3.- Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que a los efectos de cálculo de esta cuantía, se deben sumar los importes de todas las operaciones o pagos en las que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:
a) Denominación social de la empresa perceptora de pago
b) Fecha de emisión del recibo
c) Número de la factura a la cual hace referencia el pago
d) Importe total de la factura
e) Firma original con el nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.
10.6 Serán imputables (elegibles) a la subvención los gastos de actividades siguientes:
10.6.1.- Retribuciones netas (líquidas) de médicos y fisioterapeutas al servicio del club deportivo por razón del trabajo realizado. No se aceptarán como justificantes de subvenciones las indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.
10.6.2.- Alquileres de instalaciones deportivas destinadas a estas actividades.
10.6.3.- Gastos de desplazamientos del equipo a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de técnicos deportivos y deportistas participantes en la competición oficial, exclusivamente (no personal de gestión ni directivos). Únicamente tendrán la consideración de subvencionables los billetes de clase no superior a la de turista. La factura de la agencia de viajes o de la compañía aérea debe contener como a mínimo los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de los deportistas y técnicos que han viajado.
- Compañía aérea
- Aeropuerto de salida, aeropuertos de escala, aeropuerto de llegada.
- Día y hora de salida – Día i hora de vuelta.
- Precio unitario por pasajero.
Cuando las facturas hayan sido emitidas por la agencia de viajes o compañía aérea con 15 días naturales o más antes de la realización efectiva del traslado, será necesario adjuntar los originales de los billetes de avión o tarjeta de embarque.
Son elegibles los llamados “billetes electrónicos”, no los correos electrónicos, identificadores, reservas o similares.
Se establecen los siguientes máximos de coste elegible por persona y traslado:
Aeropuertos origen |
|||
Aeropuertos destino |
Mallorca |
Menorca/Ibiza |
Formentera |
ANDALUCÍA |
220,00 € |
264,00 € |
286,00 € |
ASTURIAS |
200,00 € |
240,00 € |
260,00 € |
CANARIAS |
225,00 € |
270,00 € |
292,50 € |
CATALUÑA |
110,00 € |
132,00 € |
143,00 € |
CEUTA Y MELILLA |
250,00 € |
300,00 € |
325,00 € |
COMUNIDAD DE MADRID |
120,00 € |
144,00 € |
156,00 € |
COMUNDAD VALENCIANA |
120,00 € |
144,00 € |
156,00 € |
GALICIA |
180,00 € |
216,00 € |
234,00 € |
PAIS VASCO |
180,00 € |
216,00 € |
234,00 € |
INTER ISLAS(*) |
70,00 € |
84,00 € |
91,00 € |
OTROS DESTINOS |
150,00 € |
180,00 € |
195,00 € |
(*) El partido o la competición se celebra en les Illes Balears |
10.6.4.- Gastos de desplazamiento por carretera o tren en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de técnicos deportivos y deportistas, exclusivamente, participantes en la competición oficial (no personal de gestión ni directivos). En caso de presentarse factura de la agencia de viajes, será necesario adjuntar los originales de los billetes de ferrocarril, metro o autobús o factura, si se utilizan estos medios de transporte regular.
Son elegibles los denominados “billetes electrónicos”, no los correos electrónicos, identificadores, reserves o similares.
10.6.5.- Gastos de desplazamientos por carretera en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los técnicos deportivos y deportistas participantes en la competición oficial, exclusivamente (no personal de gestión ni directivos) que utilicen vehículos de alquiler, será necesario adjuntar a la factura de la agencia de viajes o empresa de alquiler de vehículos los siguientes datos:
- Número de vehículos contratados y tipo o clase de vehículo.
- Trayecto de ida: Lugar de inicio del desplazamiento–lugar de destino del desplazamiento.
- Trayecto de vuelta: Lugar de inicio del desplazamiento–lugar de destino del desplazamiento.
- Número de quilómetros realizados
- Número de ocupantes del vehículo
10.6.6.- Gastos de desplazamientos por carretera en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los técnicos deportivos y deportistas participantes en la competición oficial, exclusivamente (no personal de gestión ni directivos) que utilicen autobús discrecional, será necesario adjuntar a la factura de la agencia de viajes o empresa de alquiler de vehículos los siguientes datos:
- Trayecto de ida: Lugar de inicio del desplazamiento–lugar de destino del desplazamiento.
- Trayecto de vuelta: Lugar de inicio del desplazamiento–lugar de destino del desplazamiento.
- Número de quilómetros realizados
- Número de plazas disponibles del vehículo
- Número de ocupantes del vehículo
10.6.7.- Otros gastos de desplazamientos por carretera con vehículo de alquiler. Será necesario presentar los tiquets de peajes, aparcamientos, gasolina y combustibles.
Como criterio general, no se consideran subvencionables los gastos de taxi salvo que correspondan a traslados hasta o desde las estaciones de ferrocarriles, autobuses, puertos y aeropuertos (de la península, Islas canarias, Ceuta y Melilla).
10.6.8.- Gastos de alojamiento del equipo a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla para los técnicos deportivos y deportistas participantes en estas actividades, exclusivamente (no personal de gestión ni directivos). La factura de la agencia de viajes o el establecimiento hotelero debe contener expresamente estos datos:
- Nombre del hotel de alojamiento
- Calle, número, población y código postal del hotel de alojamiento.
- Relación de deportistas y técnicos deportivos.
- Día de entrada y de salida
- Régimen de estancia (individual/doble/triple, etc – Sólo alojamiento/ Alojamiento y desayuno/Media pensión /Pensión completa)
- Precio unitario por habitación.
10.6.9.- Gastos de alimentación de deportistas y técnicos deportivos durante la estancia con motivo de los desplazamientos a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a la competición deportiva oficial.
10.6.10.-Tasas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales siempre con factura detallada y recibo ajustado al punto 10.4.1. Los arbitrajes con factura de la federación y especificación del IVA, en ningún caso recibos, tiquets, actas, etc...
10.6.11.- Adquisición de vestimenta deportiva y material específicamente deportivo fungible, nunca material inventariable ni material genérico ni inversiones. En la factura será necesario el detalle concreto con precios unitarios.
10.6.12.- Los gastos de botiquín, con factura detallada de los productos, ajustadas a la Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto, reguladora del contenido admisible en los botiquines en el deporte. (BOE 12.11.2011). Si se trata de productos que requieren prescripción facultativa, será necesario adjuntar copia de la misma. En ningún caso, serán objeto de subvención los productos detallados en la Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Presidencia del C.S.D., per la cual se aprueba la lista de substancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE 30.12.10).
10.6.13.- Trabajos de prestación de servicios de asesoría y de gestoría fiscal y laboral, mensajería, limpieza de las instalaciones deportivas y vigilancia durante la celebración del partido o prueba deportiva, realizadas por empresas externas o profesionales independientes. A efectos informativos, será necesario adjuntar a la factura y al recibo, copia del convenio o contracto u hoja de encargo profesional.
10.6.14.- Confección e impresión de pancartas situadas en la instalación deportiva de competición, siempre que incluyan la marca “Govern de les Illes Balears” o la marca de “Esports Illes Balears”. Será necesario adjuntar una fotografía de les pancartas instaladas con la Cuenta.
10.6.15.- Los gastos previstos en los apartados comprendidos entre el 10.6.3 y el 10.6.9, sólo tendrán la consideración de subvencionables los que correspondan a los deportistas y técnicos deportivos que figuren en el acta del partido y hasta el máximo de componentes que establece la Tabla 2 del apartado 9, correspondiente a criterios y baremos.
10.6.16.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los previstos en los apartados comprendidos entre el 10.6.3 y el 10.6.9 correspondientes al territorio de les Illes Balears cuando la competición deportiva se celebre entre dos clubs de les Illes Balears.
10.7 Gastos no subvencionables
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Gastos de garantía bancaria.
e) Gastos de seguros obligatorios o voluntarios.
f) Gastos notariales y registrales.
g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas les pactadas) ni los anticipos al personal.
h) Gastos de cuota a la Seguridad Social, ni ningún otro régimen de previsión.
i) Gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de “trabajo”, banquetes, “galas” actos de recepción o cierres, atenciones protocolarias o representativas, etc....
j) Las denominadas “auto factures” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo). Las subvenciones tienen por objeto la realización de actividades deportivas directas.
10.8 Régimen de elegibilidad del IVA.
El artículo 40.8 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que el IVA de los justificantes queda excluida de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se le puede deducir.
Los perceptores que, de acuerdo con la Ley del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no pueden compensar las cuotas del IVA soportado, por no tener actividad sujeta a dicho impuesto, podrán justificar el importe total de la factura.
10.9 Contraprestaciones económicas a personas físicas
Serán elegibles las cuantías netas (líquidas) y la parte del IVA que soporte al 100% el perceptor de la subvención. En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF, se hará de acuerdo con lo que disponga la Ley y el Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otras normas que regulen esta materia.
De acuerdo con el artículo 40.8 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).
10.10 En el supuesto en que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, de la que habrá de reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
10.11 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
10.12 Si los proyectos por los cuales se solicitan las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso podrá superar el presupuesto del proyecto.
10.13 A pesar de esto, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
11. Plazo de justificación
El último día para justificar las ayudas concedidas es el 31 de agosto de 2017 (incluido).
12. Obligaciones de los beneficiarios
12.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a. Comunicar, mediante un escrito dirigido a la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente, si en el plazo de 5 días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar el contrario.
b. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c. Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
e. Comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se deberá realizar en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
f. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes y Juventud cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
g. Comunicar por escrito de manera inmediata a la Dirección General de Deportes y Juventud el cambio de titularidad de la plaza o cualquier incidencia que afecte a la titularidad de la plaza.
h. No transmitir a terceros los derechos de la plaza que tiene durante la temporada deportiva en curso y por los cuales recibe la subvención.
i. Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j. Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.
k. Durante la temporada 2016-2017, promocionar la imagen deportiva de las Illes Balears según las indicaciones y pautas siguientes:
1. Las marcas “Gobierno de las Illes Balears” y “Deporte Illes Balears” tienen que aparecer en los soportes publicitarios que se coloquen en las instalaciones deportivas donde se lleven a cabo las competiciones, en los soportes que se coloquen en las ruedas de prensa, presentaciones oficiales y carteles que anuncien las competiciones (en todos los casos en relación a las competiciones del equipo subvencionado). También a la revista oficial y a la web oficial del club en Internet, con un enlace directo de la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud (http://esports.caib.es).
2. La marca “deporte Illes Balears” tiene que aparecer en la indumentaria de competición, de entrenamiento (en caso de que el equipo disponga de ropa de entrenamiento con logotipos de patrocinadores) y de paseo del equipo. En todo caso, la marca irá en la camiseta y/o en la parte delantera del pantalón.
3. El club autoriza al Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y la Dirección General de Deportes y Juventud, sin perjuicio de otras autorizaciones, a montar un stand informativo y publicitario con ocasión de posibles acontecimientos.
l. Durante la temporada 2016-2017, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria porque todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y la Dirección General de Deportes y Juventud en recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.
m. Las entidades que reciben subvenciones o ayudas de más de 100.000€ anuales o más de 5.000€ anuales y cuando al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer la publicidad prevista a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir la obligación de hacer publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.
n. Comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención el “localizador uniforme de recursos” (URL: dirección formada de caracteres alfanuméricos que indica la localización del fichero o del directorio en internet y que permita acceder) del portal de transparencia donde aparece la publicidad de la subvención obtenida, y en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
13. Revocación
Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, con posterioridad a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
14. Reintegro
14.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
14.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
16. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.