Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 3052
Convocatoria de ayudas económicas para estudios en el extranjero, curso 2016/2017
Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 10 de marzo de 2017, la convocatoria para las ayudas y subvenciones, se hace público la presente convocatoria:
“CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, CURSO 2016/2017
1.- OBJETO
El objeto de estas ayudas es el de completar las becas por los gastos que tiene un estudiante que lleva a cabo sus estudios fuera del estado Español con independencia del centro en el que estén matriculados para sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los estudiantes al centro educativo matriculados.
2.- REQUISITOS
Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes que:
a) Tengan nacionalidad española o de algún país que pertenezca a la Unión Europea.
b) Estén cursando estudios en universidades o centros educativos públicos o privados fuera del estado Español durante el curso académico indicado en la convocatoria, según la siguiente relación:
- Cualquier estudio universitario.
- Estudios técnicos superiores
- Escuelas adscritas en la Universidad
- Colegios universitarios
- Ciclos formativos de primero, segundo ciclo o tercer ciclo
- Becas en el extranjero (tipo Erasmus, Leonardo, Grundiwg...)
- Estudios de régimen especial.
c) Estar empadronado en el municipio de Andratx.
Serán denegadas automáticamente las solicitudes que no se adapten a aquello descrito anteriormente.
El simple hecho de presentar la solicitud de las ayudas económicas para estudios en el extranjero supone aceptar las bases de esta convocatoria y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la cuantía total de todas las ayudas no superen los gastos.
3.- DOCUMENTACIÓN PARA HACER LA SOLICITUD Y JUSTIFICARLA
Las solicitudes se tendrán que formalizar en su totalidad con el impreso que facilitará de manera gratuita el Ayuntamiento de Andratx o bien en la página web del Ayuntamiento. http://www.andratx.cat.
Se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del estudiante, o presentar el original.
- Fotocopia de la documentación que acredite que realiza los estudios por los cuales solicita la ayuda ( tiene que figurar el tipo de estudio, el lugar de realización y la duración de los mismos)
- Fotocopia del impreso de la matrícula del curso actual del solicitante o documento acreditativo de haber sido admitido a una beca de formación práctica al extranjero.
- Documento del Ayuntamiento de transferencia bancaria.
- Otros documentos que el estudiante considere oportuno presentar directamente relacionados o de interés para la solicitud de la ayuda.
- Justificante si procede de que se disfruta de otra subvención por el mismo objeto.
- Declaración responsable debidamente firmada de no haber cobrado ni estar pendiente de cobro de ninguna subvención por parte de los dos, padre/madre o tutor/a legales, por los mismos gastos que la presente convocatoria o bien, la cantidad solicitada y/o cobrada.
4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN
Las solicitudes tendrán que presentarse en el Casal de Can Riera (antiguo PAC) en horario de 9'00 a 14'00h de lunes a viernes. Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el art. 16, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo será de día 3 de abril 2017 a día 21 de abril de 2017 ambos incluidos.
5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS
Son de carácter voluntario y temporal; no serán invocables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.
El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento del
Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se tendría que iniciar en contra de él/ella el oportuno procedimiento sancionador.
6.- AYUDAS Y CUANTÍAS
El número total de ayudas irá en función de las solicitudes presentadas.
Las cuantías de las ayudas se liquidarán mediante un único pago, que se hará efectivo una vez aprobado por decreto motivado por el regidor delegado del área de Educación.
Las cuantías de las ayudas serán de 200.-€ por mes hasta un máximo de 800.-€ por alumno.
Si a la hora de determinar la cantidad de las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.
7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia no competitiva.
Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá la persona interesada porque, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera se entenderá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del arte. 68 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el regidor delegado del área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tendrá que notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas si procede por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por la Junta de Gobierno Local.
Las ayudas concedidas se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente si serán objeto de notificación individual.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
8.- JUSTIFICACIÓN.
La Justificación de la misma mediante factura (se tendrá que acreditar el pago mediante recibo debidamente firmado y sellado por la empresa o transferencia bancaria, no se aceptarán las facturas que simplemente lleven la palabra pagado o similar) tendrá que ser presentada en el Casal de Can Riera (antiguo PAC) en horario de 9'00 a 14'00h de lunes a viernes. Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el arte. 16, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de justificación será hasta día 23 de junio 2017.
9.- CRITERIOS DE OTORGACIÓN
Se otorgarán todas las ayudas solicitadas siempre y cuando reúnan los requisitos de la presente convocatoria.
10.- PAGO
La dotación económica total de la convocatoria para el curso 2016/2017 es de 10.000.- €, a cargo de la partida presupuestaria 326.48102 “Ayudes estudios en el extranjero”.
11.- DERECHO SUPLETORIO
En todo aquello que no se prevé en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.
12.- PUBLICACIÓN
Publicar esta Convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y a la BDNS”
Lo que se hace público para su conocimiento general.
Andratx, 23 de marzo de 2017
El Alcalde
Jaume Porsell Alemany