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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3048
Resolución del Rector de la Universitat de les Illes Balears de 22 de marzo de 2017 por la que se convocan pruebas selectivas para formar parte de una bolsa de trabajo para cubrir, con personal laboral temporal o con carácter de interinidad por razones justificadas de necesidad y urgencia, puestos de trabajo vacantes de esta universidad

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 76, de 22 de mayo), este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda convocar pruebas selectivas para la constitución de bolsas de trabajo extraordinarias de personal de administración y servicios de la Universitat de les Illes Balears.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1.  Se convocan pruebas selectivas para entrar a formar parte de una bolsa de trabajo para cubrir, por razones justificadas de necesidad y urgencia, con carácter de interinidad o con personal laboral temporal, puestos de trabajo vacantes de esta universidad de los cuerpos previstos en el anexo I de esta convocatoria.

1.2. A estas pruebas selectivas les serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE, núm. 307, de 24 de diciembre), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE, núm. 261, de 31 de octubre), la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 49, de 3 de abril), los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 76, de 22 de mayo), el Acuerdo Normativo 12005/2016, de 20 de septiembre (FOU núm. 436, de 30 de septiembre), por el que se aprueban los procedimientos de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal y se regulan los criterios generales de gestión de bolsas de trabajo del PAS de la Universitat de les Illes Balears, lo dispuesto en esta convocatoria y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.

Esta convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

1.3.  Todas las resoluciones que se deriven de esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la UIB, apartado Tablón de anuncios, <https://seu.uib.cat/Tauler-danuncis/>.

1.4. A efectos de plazos, el mes de agosto y el periodo no lectivo de Semana Santa son inhábiles.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra que, conforme con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso a la ocupación pública.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación mínima exigida en el anexo I de esta convocatoria en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que  acredite la homologación.

2.1.4. Acreditar conocimientos de Lengua Catalana correspondientes al certificado de nivel B2, exigido para cada cuerpo y subgrupo según establece el anexo I de esta convocatoria.

En el supuesto de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana.

2.1.5. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes con nacionalidad que no sea la española tienen que acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

3. Solicitudes

3.1. Presentación

Los aspirantes tienen que presentar una solicitud ajustada al modelo oficial publicado en la sede electrónica de la UIB haciendo constar, necesariamente, una dirección de correo electrónico y un teléfono, a efectos de realizar las comunicaciones con el Servicio de Recursos Humanos de la UIB.

Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Universitat de les Illes Balears, Campus Universitario, Carretera de Valldemossa, km 7.5, Son Lledó, de Palma, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el Acuerdo Ejecutivo 3727/1997, de 25 de noviembre, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de la Universitat de les Illes Balears, o en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que quieran formar parte en más de una bolsa de trabajo tendrán que presentar una solicitud para cada una de ellas y especificar las islas.

3.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tienen que dirigir al Magnífico Señor Rector de la Universitat de les Illes Balears.

Las solicitudes subscritas por los aspirantes desde el extranjero se pueden tramitar, en el plazo indicado en el párrafo anterior, mediante las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las enviarán al organismo competente.

3.3. Documentación

Junto con la solicitud, los aspirantes tienen que adjuntar:

a) Justificante de haber abonado los derechos de examen que en caso de que no esté, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago no supone la sustitución del trámite de presentación, dentro del plazo y en la forma oportuna, de la solicitud ante el órgano expresado a la base 3.2.

Los derechos de examen son de 6,69 euros y se tienen que ingresar en la cuenta: SE46 0487 2151 1020 0000 0765 UIB OPOSICIONES/CONCURSOS, abierta en la entidad BMN, indicando el nombre del aspirante.

Estarán exentas del pago las personas a las que se refiere el punto 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, del 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en los plazos y las condiciones que se  detallan. Las personas afectadas tienen que presentar el justificante correspondiente.

b) Fotocopia cotejada del DNI o documento acreditativo de la nacionalidad.

c) Fotocopia cotejada de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida, de acuerdo con la base 2.1.3.

d) Fotocopia cotejada del certificado de nivel de catalán, nivel B2 o su equivalente de acuerdo con la normativa vigente.

e) Los aspirantes que sufran alguna discapacidad que quieran participar en las pruebas selectivas, lo tienen que indicar en la solicitud y también lo tienen que acreditar con una fotocopia cotejada del certificado de reconocimiento de la condición legal de discapacitado. Así mismo, pueden pedir las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que estas adaptaciones sean necesarias. Con el fin que la comisión pueda resolver de forma objetiva la solicitud planteada, la persona interesada tiene que adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4. La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta de la comisión de valoración, puede solicitar, al efecto que sea procedente, que los aspirantes acrediten los puntos donde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

3.5. Los errores que de hecho puedan advertirse en las solicitudes se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de los aspirantes

4.1. Acabado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universitat de les Illes Balears dictará y hará pública la resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, expresando la causa de exclusión u omisión, si procede.

4.2. Los aspirantes tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino, además, que su DNI consta en la relación pertinente de personas admitidas. Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas tienen que presentar una solicitud en el Registro General de esta universidad en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.

4.3. Acabado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, el Rector dictará resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.4. En la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se fijará el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio.

Así mismo, se convocará a la prueba de acreditación de conocimientos de lengua catalana las personas que no hayan acreditado el requisito y que hayan superado el primer ejercicio con indicación del lugar, la fecha y la hora de comienzo de la prueba.

4.5. Los aspirantes que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria y no lo hayan adjuntado a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, tienen que presentarse el día de la prueba para acreditar el nivel correspondiente mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados válidos. La comisión resolverá, en aquel momento, si admite el título o certificado correspondiente que exima de la realización de la prueba o si la persona interesada tiene que hacer la prueba.

4.6. Cualquier notificación anterior a las pruebas se hará pública mediante la Sede electrónica de la UIB.

4.7. Contra la resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, o potestativamente, recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación.

4.8. Devolución de los derechos de examen

Los aspirantes que resulten excluidos de la lista definitiva pueden pedir el reintegro de los derechos de examen en concepto de participación en las pruebas mediante una solicitud dirigida al Magnífico Señor Rector de esta universidad, haciendo constar los datos bancarios necesarios para hacer efectiva la devolución del importe abonado. No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión cuando la causa sea imputable a los aspirantes.

5. Comisión de valoración

5.1. El órgano encargado del procedimiento selectivo y la valoración de los méritos es la Comisión de valoración. Estará formada por cinco miembros: un presidente, que designa el Rector, dos vocales designados por la Gerencia y dos vocales designados por sorteo. Su composición se hará pública junto con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Se tiene que garantizar la composición equilibrada en cuanto al número de mujeres y hombres.

5.2. Abstención y recusación

Los miembros de la Comisión de valoración tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar al Rector de la Universidad, si concurren circunstancias de las previstas al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presidente puede pedir a los miembros de la Comisión de valoración declaración expresa de no estar sometidos a alguna de las circunstancias previstas al artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, los aspirantes pueden recusar, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Constitución de la Comisión de valoración

Con la convocatoria previa del presidente, se constituirá la Comisión de valoración, con la asistencia del Presidente, el Secretario y los vocales titulares y en defecto de alguno de ellos será sustituido por el suplente respectivo.

Para actuar válidamente, la Comisión requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros. Es requisito imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.

En esta sesión la Comisión de valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al desarrollo correcto del proceso selectivo.

Corresponde a la Comisión de valoración interpretar y aplicar el baremo.

La asistencia a las sesiones es obligatoria, y el incumplimiento de esta obligación sin causa justificada puede ser constitutivo de una falta disciplinaria.

5.4. Asesores y colaboradores

La Comisión de valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas selectivas que estime pertinentes, así como para la valoración de los méritos. Estos asesores se tienen que limitar a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La designación de los asesores se tiene que comunicar al Rector de la Universidad.

Así mismo, habrá dos miembros del PAS designados por los representantes de los empleados públicos que colaboraran en las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

5.5. Relaciones con los miembros de la comisión de valoración

A efectos de comunicaciones y otras incidencias, la Comisión de valoración tendrá la sede en el Rectorado de la Universitat de les Illes Balears, Carretera de Valldemossa, km 7.5, Son Lledó, Palma. La Comisión dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no de la Comisión, atienda las cuestiones que sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

Los miembros de la Comisión de valoración adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.6. La Comisión de valoración tiene que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento de su realización.

6. Procedimiento selectivo

6.1. El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases:

6.1.1. La primera fase se desarrollará con las pruebas y calificaciones que se especifican al anexo II. El temario que tiene que regir las pruebas selectivas es el que figura al anexo III. Esta fase es eliminatoria.

6.1.2. La segunda fase se hará con la valoración de méritos, de acuerdo con el punto 8 de estas bases.

6.2. Valoración final

La puntuación global será la suma de las dos fases, teniendo en cuenta que la segunda fase de valoración de méritos tendrá un peso del 25% del total.

En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:

a) Más puntuación en la primera fase.

b) Más puntuación en la segunda fase según el siguiente orden: a) experiencia profesional y b) titulación académica. Si aplicadas las reglas no se ha dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6.3. Resolución del proceso selectivo

La Comisión de valoración elevará al Rector de esta universidad la propuesta definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, con el objetivo de constituir las bolsas de trabajo.

 

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1. Calendario

El primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará en el segundo trimestre de 2017, y el lugar y la fecha donde tendrá lugar se determinarán en la resolución que se indica en el punto 4 de estas bases.

7.2. Desarrollo de los ejercicios

Los aspirantes se llamarán por orden alfabético, empezando con la primera persona admitida correspondiendo a la letra N, según el resultado del sorteo llevado a cabo en la Mesa Sectorial de Servicios Generales del día 29 de abril de 2016.

7.3. En cualquier momento los aspirantes pueden ser requeridos por los miembros de la Comisión con el fin de que acrediten su personalidad.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y tendrán que ir proveídos del DNI. Quedarán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente valorados por la comisión.

7.5. Terminado el primer ejercicio, la Comisión hará pública, en el lugar donde se haya hecho y en la Sede electrónica de la UIB, la relación de aspirantes por orden de puntuación obtenida con indicación del DNI.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no está en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada,  deberá proponer la exclusión al Rector de esta universidad, comunicándole, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.7. Revisión de los ejercicios

En el supuesto que los aspirantes no estén de acuerdo con la puntuación obtenida en alguna prueba y quieran hacer una revisión, lo pueden pedir, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada prueba, presentando en el Registro General de esta universidad un escrito razonado, dirigido al Presidente de la Comisión, el cual contestará a la persona interesada. La Comisión tendrá un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

7.8. Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, no pueden transcurrir más de nueve meses.

8. Relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y valoración de los méritos

8.1. Realizados todos los ejercicios de las pruebas selectivas, la Comisión de valoración hará pública la relación definitiva de aspirantes que las hayan superado, por orden de puntuación obtenida, con indicación del DNI.

8.2. Acreditación y valoración de los méritos

A partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar en el Registro General de la UIB el formulario de autobaremación de los méritos, que estará a su disposición en la sede electrónica.

8.3. Los méritos que los aspirantes hagan constar en el formulario de autobaremación se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo del Acuerdo Normativo 12005/2016, de 20 de septiembre.

8.4. La acreditación de los méritos se hará en el momento que la Universidad seleccione el aspirante para ocupar un puesto de trabajo. El hecho que no se pueda acreditar alguno de los méritos señalados, será motivo de exclusión de la bolsa. Los errores cometidos en el autobaremo tendrán como penalización la no adjudicación del puesto de trabajo. El Servicio de Recursos Humanos volverá a calcular la valoración y se incluirá el aspirante en el lugar que le corresponda de la bolsa.

8.5. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.

9. Calificación final del proceso selectivo

9.1. La calificación final del proceso selectivo será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en las pruebas eliminatorias y la puntuación obtenida de valoración de los méritos.

9.2. El Rector dictará la Resolución oportuna, con la que ordenará la publicación, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica de la Universidad, de la composición final de las diferentes bolsas, con indicación de todos los integrantes por orden de la puntuación obtenida.

10. Vigencia y extinción de las bolsas

La vigencia de esta bolsa de trabajo se extinguirá de acuerdo con los criterios establecidos al Acuerdo Normativo 12005/2016, de 20 de septiembre.

11. Norma final

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven tanto de esta convocatoria como de la actuación de la Comisión de valoración se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Palma, 22 de marzo de 2017

El Rector,
Llorenç Huguet

  

ANEXO I

Cuerpo

Escala/Especialidad

Subgrupo

Isla

Conocimientos Lengua catalana

Titulación

Cuerpo específico de tecnologías de la información y comunicaciones

Técnicos especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones de la UIB

C1

Mallorca

Nivel B2

Formación profesional de grado medio en las ramas de informática y comunicaciones o asignaturas aprobadas de estudios superiores de tecnologías de la información y comunicaciones

Cuerpo general

Auxiliares administrativos de la UIB

C2

Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

Nivel B2

Graduado en educación secundaria obligatoria LOE/ LOGSE, graduado escolar, Ley 14/1970, bachiller elemental, Pla 1957, y técnico auxiliar Ley 14/1970

Cuerpo específico de otros servicios

Auxiliares de la UIB, especialidad auxiliar de servicios de la UIB

C2

Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

Nivel B2

Cuerpo específico de biblioteca y archivo

Auxiliares de servicios, bibliotecarios de la UIB

C2

Mallorca

Nivel B2

Cuerpo específico de otros servicios

Auxiliares de la UIB, especialidad oficial de laboratorio de la UIB

C2

Mallorca

Nivel B2

Formación profesional en técnicas de laboratorio

Estas bolsas de trabajo serán aplicables para la contratación de personal laboral temporal de acuerdo con la normativa vigente.

  

ANEXO II
ESTRUCTURA DE LA PRUEBAS SELECTIVAS

1. Ejercicios y calificación

1.1. Primer ejercicio:

a) Primera parte: consistirá en una prueba tipo test de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, de las que únicamente hay una de correcta.

b) Segunda parte: un texto para valorar la comprensión lectora y de razonamiento sobre el que se harán 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, de las que únicamente hay una de correcta. Una parte de las preguntas serán formuladas en inglés.

Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor. Cada respuesta errónea restara una tercera parte del valor de una respuesta correcta.

El tiempo para realizar esta prueba es de 90 minutos.

Para superar esta prueba es necesario tener un mínimo de 4 puntos, y la puntuación máxima es de 10 puntos. Esta prueba tiene carácter eliminatorio.

1.2. Segundo ejercicio:

Prueba de catalán: consiste en realizar un examen similar al de nivel B2. Este ejercicio consta de dos partes: una prueba escrita y una prueba oral. El tiempo para realizar este ejercicio será de 90 minutos. El ejercicio tiene carácter eliminatorio y la calificación será apto/ no apto.

   

ANEXO III
TEMARIO

Cuerpo general: Escala de auxiliares administrativos

a) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal (título II y título III).

b) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Clases de personal, derechos y deberes de los empleados públicos).

c) Estatutos de la Universitat de les Illes Balears, Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo). Organización y estructura de la Universidad: Consejo de Dirección, Consejo de Gobierno, Consejo Social, centros y departamentos.

Cuerpo específico de tecnologías de la información y comunicaciones: Escala de técnicos especialistas

a) Uso y administración de sistemas operativos Windows y Linux.

b) Protocolos TCP/IP v.4.

c) Redes Ethernet y Wi-Fi.

d) Lenguaje de programación Java.

e) Lenguaje SQL de manipulación de datos.

f) Creación de páginas web con HTML, CSS y Javascript.

g) Estatutos de la Universitat de les Illes Balears, Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo). Organización y estructura de la Universidad: Consejo de Dirección, Consejo de Gobierno, Consejo Social, centros y departamentos.

Cuerpo específico de biblioteca y archivos: Escala de auxiliares de biblioteca

a) Las bibliotecas universitarias: concepto, funciones y servicios. La biblioteca de la UIB.

b) Competencias profesionales en la atención de usuarios dentro del ámbito de las bibliotecas universitarias.

c) El proceso de circulación en las bibliotecas universitarias. Bibliografía recomendada.

d) Proceso técnico y ordenación del fondo. El proceso de catalogación en la SBD.

e) Formación de usuarios sobre catálogos, recursos electrónicos y gestores bibliográficos.

f) Estatutos de la Universitat de les Illes Balears, Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo). Organización y estructura de la Universidad: Consejo de Dirección, Consejo de Gobierno, Consejo Social, centros y departamentos.

Cuerpo específico otros servicios: Escala de auxiliares, especialidad oficial de laboratorio

a) Riesgos generales en los laboratorios.

b) Identificación del material de laboratorio.

c) Sistemas de calidad de laboratorios.

d) Equipos de emergencia.

e) Riesgos ergonómicos.

f) Gestión de residuos.

g) Funcionamiento básico de instrumental de laboratorio.

h) Funcionamiento básico de instrumentos auxiliares.

i) Estatutos de la Universitat de les Illes Balears, Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo). Organización y estructura de la Universidad: Consejo de Dirección, Consejo de Gobierno, Consejo Social, centros y departamentos.

Cuerpo específico de otros servicios: Escala de auxiliares

a) Correo certificado y paquetería.

b) Equipos de emergencia.

c) Primeros auxilios.

d) Estatutos de la Universitat de les Illes Balears, Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo). Organización y estructura de la Universidad: Consejo de Dirección, Consejo de Gobierno, Consejo Social, centros y departamentos.