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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3037
Aprobación inicial y apertura de información pública del Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico 2017-2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión del día 9 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

"El Consejo de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares tiene por objeto la protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio histórico de las Islas Baleares, para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y pueda ser transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras.

El título X de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares regula la organización y competencias de las administraciones públicas: Gobierno de las Islas Baleares, consejos insulares y ayuntamientos. Y en particular, en su capítulo cuarto Coordinación interadministrativa, en su artículo 99 establece que los plenos de los consejos insulares son los órganos competentes para aprobar el Plan insular de gestión del patrimonio histórico. El plan debe establecer las actuaciones y prioridades destinadas a ordenar las tareas preventivas, la intervención, la conservación y la difusión del Patrimonio Histórico.

El Departamento de Cultura del Consejo de Mallorca elaboró ​​en el año 2002 el primer Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico desde la aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico. Dicho Plan fue aprobado, con el visto bueno del Consejo Ejecutivo el 19 de septiembre de 2002, por el Pleno en la sesión de 7 de octubre de 2002. Las actuaciones que se llevarían a cabo se desarrollarían durante los años 2003 y 2004. En el año 2006, el Consejo de Mallorca a través del Departamento del Territorio presentó el segundo Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico, era un plan bienal (2006-2007), que se aprobó por el Pleno el 3/04/2006.

Desde el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca se presenta el Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico, es un plan bienal (2017 - 2018). Se trata de un documento básico para planificar la gestión del patrimonio histórico de Mallorca, que será vinculante para las administraciones actuantes con el otorgamiento de subvenciones y con la financiación de proyectos de obras o servicios que afecten a bienes de interés cultural o catalogados, sin perjuicio de lo que disponga el mismo plan.

Vista la memoria justificativa del citado Plan, emitida por el jefe de Servicio Técnico de Patrimonio Histórico con fecha 22 de febrero de 2017.

Visto el informe propuesta del jefe de Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico con fecha 22 de febrero de 2017.

Considerando lo dispuesto en el apartado u) del artículo 8 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares (BOIB núm. 134 de 02/11/00) según el cual le corresponde al Pleno ejercer aquellas otras atribuciones que la legislación le asigne. En el supuesto que nos ocupa la Ley 12/1998 atribuye al Pleno la aprobación del Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico.

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes eleva al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la siguiente propuesta de

ACUERDO

I.- Aprobar inicialmente el Plan de Gestión de Patrimonio Histórico de Mallorca 2017-2018.

II.- Se somete a información pública mediante anuncio en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net, para que durante el plazo de 20 días hábiles, los interesados ​​puedan examinar el expediente y presentar sugerencias, alegaciones o reclamaciones, según el artículo 83 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no se presentan, se entenderá definitivamente aprobado el Plan, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

La consulta del expediente se podrá realizar en el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca, plaza del Hospital, 4, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.

III.- Publicar en el BOIB ".

 

Palma, 16 de marzo de 2017

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo