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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 3017
Ejecución de Titulos Judiciales 123 /2016 Procedimiento origen: Despidos/Ceses en General 712 /2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000123 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ELIZABET ORIOLA GOMEZ contra  LIMUSINAS IBIZA SL, JOSE LUIS MAGALLON CASTRO  sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Eivissa, a  veintiuno de febrero de dos mil diecisiete

Magistrado Juez, Guillermo Oteros Valcarce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones, con fecha 27.04.2016, se dictó sentencia en reclamación sobre despido, declarando la improcedencia del despido sufrido por Dª. ELISABET GÓMEZ ORIOLA, por LIMUSINAS IBIZA, S.L. y D. JOSÉ LUIS MAGALLÓN CASTRO, del día 31.07.2015, con efectos del mismo día, condenando a las demandadas a readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, desde la indicada fecha, y, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 50 euros diarios.

SEGUNDO.- La parte actora solicitó la ejecución de la sentencia firme, despachándose orden general de ejecución, y, citándose a las partes a comparecencia, que se celebró el día 21.02.2017, compareciendo tan solo la ejecutante, no así las partes ejecutadas, citada en legal forma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se centra la cuestión litigiosa, en que la trabajadora manifiesta, que la empresa no le ha requerido para que se reincorpore a su puesto de trabajo, requiriendo que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 LRJS.

 SEGUNDO.-La sentencia dictada por este Juzgado el 27.04.2016 declaraba la nulidad del despido sufrido por la parte actora.

TERCERO.- Como quiera que la demandada no ha procedido a la readmisión de la actora, tal y como se establecía en el fallo de la sentencia, y, ante la aparente imposibilidad de llevarse a cabo, conforme a lo establecido en el art. 286 de LRJS, debe procederse a declarar la extinción de la relación laboral.

A pesar del tiempo transcurrido no se ha llevado a cabo la readmisión efectiva del actora en la empresa, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el art. 279.4  y 286 LRJS, y, ante la incomparecencia de la demandada, debe declararse la extinción de la relación laboral, y fijar en la parte dispositiva de la presente resolución la suma  que, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, la parte ejecutada está obligada a abonar a la trabajadora.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro extinguida, a fecha de la presente resolución, la relación laboral que ha unido a Dª. ELISABET GÓMEZ ORIOLA, por LIMUSINAS IBIZA, S.L. y D. JOSÉ LUIS MAGALLÓN CASTRO, desde 01.07.2015.

Condeno a LIMUSINAS IBIZA, S.L. y D. JOSÉ LUIS MAGALLÓN CASTRO,  a abonar a la trabajadora, en concepto de indemnización por despido, la suma total de 2.750 euros, calculados conforme a un salario diario de 50 euros/día,  y, en concepto de salarios de tramitación, un importe de 28.550 euros, así como 600 euros, en concepto de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y se les hace saber que pueden interponer recurso de reposición contra este auto en el plazo de tres días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado.

Así, por ésta, mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JOSE LUIS MAGALLON CASTRO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA