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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3010
Procedimiento Ordinario 774/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª KHIZAR HAYAT, WASHAR HAMZA, ZAKA ULLAH  contra la empresa AHMAD AFZAAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 18/2017

En Palma de Mallorca a 24 de enero de 2017

DOÑA Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Juez sustituta adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 774/2016, seguido entre partes, de una como actores D. KHIZAR HAYAT, D. WASHAR HAMZA y D. ZAKA ULLAH representados por la Letrada Doña Susana Tur Garcia y de otra como demandada la empresa AHMAD AFZAL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don KHIZAR HAYAT, Don WASHAR HANZA y Don ZAKA ULLAH frente a AHMAD AFZAL, debo condenar y condeno a éste a abonar 2.039,61 euros a Khizar Hayat, 3.059,33 euros a Washar Hamza, y 2.559,67 euros a Zaka Ullha en concepto de salarios dejados de percibir, cantidades éstas que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, devengando la totalidad los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

 Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AHMAD AFZAAL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LAS ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA