Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2991
Publicación del Convenio de colaboración entre la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consell Insular d’Eivissa y los ayuntamientos de la isla de Eivissa para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 02/17:
Convenio de colaboración entre la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consell Insular d’Eivissa y los ayuntamientos de la isla de Eivissa para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares.
Partes
Marc Pons Pons, Conseller de Territorio, Energía y Movilidad, según nombramiento efectuado por Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears y en el ejercicio de las atribuciones establecidad en los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 4 de marzo, del Govern de les Illes Balears.
Vicent Torres Guasch, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta administración pública, de conformidad con lo que disponen el artículo 9.1 y 2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, así como el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Los alcaldes de los ayuntamientos relacionados en el anexo I de este Convenio, nombrados por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2015, y en el ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Antecedentes
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone, en el artículo 23 que los poderes públicos de la comunidad autónoma deben velar por la defensa y protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Deben establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental.
2. El Consell Assessor de l'Energia de les Illes Balears, en la sesión de 18 de septiembre de 2014, aprobó el documento "Energies renovables y eficiència energètica a les Illes Balears: Estratègies i línies d'actuació". En este documento se indica que la estrategia para lograr un transporte medioambiental sostenible es la generalización del vehículo eléctrico para el transporte privado por carretera y se establecen una serie de actuaciones en relación a la movilidad eléctrica.
3. El distintivo MELIB, junto con lo establecido por la Dirección General de Tráfico para vehículos cero emisiones, sirven para identificar a los vehículos eléctricos en las islas Baleares, con la finalidad de que los municipios lo reconozcan con la intención de unificar criterios y aplicar políticas comunes que beneficien a los usuarios de movilidad eléctrica en todos los municipios por igual y, al mismo tiempo, tener una marca unificada en todas las islas. Debemos considerar que la movilidad no se restringe a un solo municipio y si cada municipio fuera por libre, no serían posibles políticas de este tipo, que beneficíen a los usuarios.
4. En la sesión del Consell Assessor de l'Energia de 18 de septiembre de 2014 se acordó la creación de la Comisión de trabajo del vehículo eléctrico, dando continuidad a la "Mesa del vehículo eléctrico" con el objetivo de estudiar y definir las diferentes cuestiones necesarias para poder promover un plan para la implantación del coche eléctrico dentro del ámbito de las islas baleares, con la coordinación de los sectores públicos y privados.
5. Para impulsar la implantación del vehículo eléctrico en las islas baleares es necesario que se adopten una serie de medidas dentro del ámbito municipal que incentiven la utilización del vehículo eléctrico, aplicadas mediante ordenanzas municipales pero coordinadas dentro del ámbito autonómico.
6. El Consell d'Eivissa ofrece a través del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, en colaboración con el coordinador de movilidad, ejercer la coordinación en la implantación del coche eléctrico dentro del ámbito de la isla de Eivissa, y a estos efectos, efectuar tareas de coordinación entre el Govern y los ayuntamientos de nuestra isla.
7. Los ayuntamientos tienen previsto a corto plazo modificar sus ordenanzas municipales con la finalidad de adoptar una serie de medidas incentivadoras, ésto hace que sea necesario establecer una colaboración con el Govern de les Illes Balears y el Consell Insular por el impulso de la movilidad eléctrica.
8. Los ayuntamientos ejercen las competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas establecidas por el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
9. La reventa de la energía eléctrica para servicios de recarga energética para vehículos eléctricos sólo la pueden realizar los gestores de carga del sistema, regulados por el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de carga energética.
10. Uno de los objetivos del Govern de les Illes Balears, es que todos los puntos de recarga de las Administraciones Públicas, y en la medida que sea posible, del sector privado, sean interoperables independientemente del gestor de recarga que los opere, por eso los sistemas de recarga deben permitir la interoperabilidad y se ha creado un sistema que gestione y coordine los distintos operadores.
11. La Consellería de Economía y Competitividad encargó, al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Islas Baleares, un estudio del desarrollo de la movilidad eléctrica dentro del ámbito municipal, en el que se realiza un análisis de las implicaciones de movilidad eléctrica en las islas Baleares en la administración local y la definición de las actuaciones y procesos administrativos necesarios para hacer efectiva la participación de los ayuntamientos en el proyecto de movilidad eléctrica.
12. El Govern de les Illes Balears ha habilitado la página web http://melib.caib.es en la que se incluye una extensa información sobre la movilidad eléctrica en las islas Baleares.
13. La Consellería de Territorio, Energía y Movilidad, a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, ejerce las competencias en materia de energías tradicionales y alternativas y de planificación y fomento del uso de las energías renovables.Por todo esto, tanto la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consell de Eivissa y los ayuntamientos de la isla de Eivissa, relacionados en el anexo I de este Convenio estan de acuerdo con el desarrollo del proyecto piloto para el desarrollo de la movilidad eléctrica en las islas Baleares, por lo que acuerdan la subscripción de este convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera
Objeto y ámbito territorial
El objeto del Convenio es definir la colaboración entre la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consell de Eivissa y los ayuntamientos relacionados en el anexo I para llevar a cabo actuaciones para promover y coordinar el daesarrollo de la movilidad eléctrica en la isla de Eivissa.
Segunda
Descripción de las actuaciones que se deben desarrollar
a) Implantación de un sistema de gestión centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este convenio (red MELIB).
Es necesario crear un sistema de gestión centralizado e interoperable de la infraestructura pública de recarga para vehículo eléctrico de modo que cualquier usuario pueda utilizar cualquier punto de recarga independientemente del gestor de carga que lo gestione, en adelante, red MELIB.
La Consellería de Territorio, Energía y Movilidad realizará la coordinación de la red MELIB a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Se dispondrá de una plataforma de interconexión de los distintos puntos de recarga (roaming) y de la gestión de reservas de las recargas (en la medida que se desarrolle el proyecto piloto) de la red MELIB.
Para el acceso a la red interoperable el usuario deberá tramitar ante la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad la emisión de la tarjeta MELIB o equivalente. A medio plazo, se desarrollará una aplicación informática diseñada para ser ejecutada en teléfonos móviles ("app") para poder gestionar la utilización de los puntos de recarga.
Cuando se realice la reventa energética, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 647/2011, se realizará a través de gestores de carga del sistema, o en caso de cambio de la normativa lo que se establezca en ésta.
Los gestores de los puntos de recarga deberán atender las instrucciones, pautas e indicaciones del coordinador.
b) Promoción de las entidades participantes y la movilidad eléctrica
Realizar tareas de divulgación y promoción de la movilidad eléctrica de las Islas Baleares dentro de la red MELIB.
Se facilitará la integración dentro de la red MELIB la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico del sector privado. Se regularán las condiciones para formar parte de ello.
c) Otras actuaciones
También se podrán analizar y desarrollar las propuestas de actuación de otros organismos y de la ciudadanía en general, siempre que sean aprobadas por la Comisión de Seguimiento.
Tercera
Obligaciones y responsabilidades
1. Los ayuntamientos firmantes se comprometen a:
a) Participar y colaborar con la Consellería de Teritorio, Energía y Movilidad y el Consell Insular d'Eivissa en el desarrollo del Proyecto y la red MELIB.
b) Integrar, como mínimo, los puntos de recarga municipales con recarga pública en la red de puntos de recarga MELIB siguientes:
- Los que se instalen en su municipio durante la vigencia de este Conveni. Estos puntos serán interoperables con los puntos de recarga MELIB.
- Los puntos de recarga que hayan estado beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga para vehículo eléctrico destinada a la Administración pública y entidades dependientes (BOIB núm. 116, de 1 de agosto de 2015).
El suministro energético de estos puntos de recarga para los vehículos eléctricos debe ser gratuito durante un periodo mínimo de dos años contadores desde la fecha de la firma de este convenio.
c) En la medida qeu sea posible, trabajar para que el suministro energético de los puntos de recarga se realizará a través de energías renovables, bien vía generación renovable in situ o adquisición de energía renovable mediante el correspondiente contrato de suministro eléctrico.
d) Reconocer el distintivo automático que figura en el anexo II de este convenio (distintivo MELIB) como medio para identificar los vehículos eléctricos, todo esto, sin perjuicio del reconocimiento del distintivo emitido por la DGT. No obstante, en la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula quinta se podrá decidir la conveniencia o no de mantener el distintivo MELIB.
e) En el plazo de 12 meses, desde la firma de este Convenio, el ayuntamiento deberá establecer, como mínimo, las siguientes bonificaciones para vehículos eléctricos:
- Estacionamiento gratuito en zona ORA para los vehículos eléctricos, en el caso de existir zonas ORA en el municipio.
- Bonificaciones en los aparcamientos municipales de gestión directa municipal.
- Bonificaciones fiscales en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
f) Velar para que los espacios de aparcamiento dotados de puntos de recarga se utilicen para la recarga del vehículo de acuerdo con los objetivos del Proyecto, y aprender las medidas disuasorias en el caso de incumplimiento.
g) Realizar actuaciones de promoción de la red MELIB y implmentar medidas de apoyo a la movilidad eléctrica.
h) Coordinar las actuaciones de promoción del vehículo eléctrico con otras medidas de sostenibilidad en la movilidad que pueda llevar a cabo en el municipio, como el fomento de la intermodalidad.
i) Informar a los ciudadanos del procedimiento para la tramitación para conseguir la tarjeta MELIB o equivalente.
j) Habilitar en la página web del ayuntamiento un enlace a la dirección web htpp://melib.caib.es o equivalente para la información de la mobilidad eléctrica de las Islas Baleares.
k) En todas las actuaciones relacionadas con este proyecto y, en especial, en la promoción y la publicidad, las ediciones o los actos públicos, el ayuntamiento debe hacer mención expresa de la colaboración de la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad en todo el material divulgativo que elabore en relación con los proyectos vinculados en este Convenio.
2. La Consellería de Territorio, Energía y Movilidad se compromete a:
a) Implantar un sistema de gestión centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este convenio que estará coordinado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
b) Dar la tarjeta y distintivo MELIB o equivalentes.
c) Gestionar el funcionamiento de la tarjeta MELIB y del distintivo autonómico del vehículo eléctrico, sin que este trámite suponga ningún coste par el ayuntamiento.
d) Dar a los ayuntamientos y al Consell el acceso a la información de las recargas efectuadas en sus puntos.
e) Poner a disposición de los ayuntamientos el estudio del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de las Islas Baleares dentro del ámbito municipal.
f) Promover la implicación, por el éxito del Plan Piloto, de los sectores con un mayor número representativo de vehículos, como empresas de rent a car operadores turísticos y de flotas.
g) Poner a disposición de los ayuntamientos toda la información de la que disponga sobre las actuaciones previstas, para que puedan realizar conjuntamente de la manera más óptica y eficaz.
h) Comunicar a los ayuntamientos los distintivos entregados con los datos y periodicidad que se acuerde en la Comisión de Seguimiento.
i) Facilitar información y asesoramiento a los ayuntamientos sobre normativa y aspectos técnicos y prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.
j) Promocionar y realizar tareas de divulgación, con colaboración de los ayuntamientos, del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.
k) En todo lo posible la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad fomentará electrolínias con tejado solar, así como, aparcamientos disuasorios e intermodales dotados con puntos de recarga por vehículo eléctrico alimentados total o parcialmente con energías renovables.
3. El Consell Insular d'Eivissa se compromete a:
a) Participar y colaborar con la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad en el desarrollo del Proyecto MELIB.
b) Integrar los puntos de recarga con recarga pública en la red de puntos de recarga MELIB.
c) Hacer de principal interlocutor entre la Dirección General de Energía y Cambio Climático y los ayuntamientos.
d) Facilitar información y asesoramiento a los ayuntamientos sobre normativa y aspectos prácticos de incidencia par el desarrollo del vehículo eléctrico.
e) Promocionar y realizar tareas de divulgación, con colaboración de la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad y de los ayuntamientos, de la movilidad eléctrica y las medidas que lleva asociadas.
Cuarta
Adhesión voluntaria de los puntos recarga en la red MELIB
Se podrán adherir de forma voluntaria los puntos de recarga pública siempre que cumplan las condiciones técnicas adecuadas y la metodología que se establecerá por Resolución del Conseller de Territorio, Energía y Movilidad con informes previos de la Comisión de Seguimiento.
Quinta
Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos resultantes de aplicación del Convenio
a) Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:
- El Directos General de Energía y Cambio Climático.
- El Jefe del Servicio de Energías Renovables, régimen especial y gestión energética.
- 2 representantes del Consell Insular d'Eivissa.
- 2 representantes de la FELIB en representación de los ayuntamientos firmantes.
b) Las personas designadas por las tres instituciones son los interlocutores válidos ante la otra parte en todo lo que afecta el desarrollo del Convenio, y deben reunirse tantas veces como consideren oportunas, deben llevar a cabo el seguimiento y la interpretación y, en todo caso, deben proponer y facilitar la solución de común acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por lo tanto, se tienen que encargar de asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta Convenio: de proponer, si es el caso, las modificaciones que resulten necesarias en el paso del tiempo, y de resolver las diferencias eventuales que se puedan originar.
c) Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del Convenio se deben resolver, si no se puede llegar a una solución acordada a través de la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma que regula la Ley.
d) La Comisión de Seguimiento, podrá trasladar al grupo de trabajo sobre la Movilidad Eléctrica del Consell Asesor de la Energía de las Islas Baleares, las cuestiones que estime oportunas teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad sobre el desarrollo de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares.
Sexta
Causas de extinción
Son causas de extinción de este Convenio, además del transcurso del priodo de vigencia y sin perjuicio de sus prórrogas:
- La imposibilidad de realizar las actuaciones objeto del Convenio.
- El incumplimiento de las cláusulas del Convenio por alguna de las partes.
- El común acuerdo.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán los que podrán proponer a los firmantes de este Convenio su resolución, con indicación de la causa que lo motiva y la forma en las que se han de finalizar las actuaciones en curso.
Séptima
Vigencia
Este Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde su firma, prorrogable año tras año, a no ser que haya denuncia expresa por alguna de las partes. La denuncia se debe efectuar como mínimo un mes antes de la finalización del Convenio.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio.
Eivissa, 2 de febrero de 2017
El Conseller de Territorio, Energía y Movilidad,
Marc Pons i Pons
El Presidente del Consell d'Eivissa,
Vicente Torres Guasch
Anexo I
Relación ayuntamientos firmantes
El Alcalde de Eivissa, Rafa Ruíz González
El Alcalde de Santa Eulària des Riu, Vicente Torres Marí
El Alcalde de Sant Josep de sa Talaia, Josep Marí Ribas
El Alcalde de Sant Antoni de Portmany, José Tur Torres
El Alcalde de Sant Joan de Labritja, Antoni Marí Marí
Eivissa, 21 de marzo de 2017
El Secretario Técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio,
Sergio Sorá Pascual