Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3008
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2017 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
El capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los consorcios, en los artículos 118-127, los cuales, de acuerdo con la disposición final decimocuarta, tienen carácter básico, salvo el artículo 123.2.
El artículo 120 de la Ley 40/2015 establece que los estatutos de cada consorcio deben determinar la administración pública a la cual se adscriben, de conformidad con lo que prevé este artículo. En el apartado 2 prevé los criterios, ordenados por prioridad en la aplicación, que deben determinar el régimen de adscripción.
Por lo tanto, se ha considerado necesario modificar los Estatutos del consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad, publicados en el BOIB n.º 9, de 20 de enero de 2001, con el fin de adaptarlos al nuevo marco jurídico que es de aplicación y adscribir el consorcio al Ayuntamiento de Eivissa.
El artículo 47 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, regula la forma de constitución de los consorcios locales, y en los apartados 2 y 4, con respecto a la modificación de los estatutos, dispone lo siguiente:
1. Los acuerdos de los entes locales para crear, adherirse, modificar, separarse o disolver los consorcios, así como para aprobar o modificar sus estatutos, se han de adoptar con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Los mencionados acuerdos, junto con los estatutos, se han de someter a información pública por el plazo de un mes, como trámite previo a la aprobación definitiva.
[...]
2. Los entes locales y las instituciones interesadas remitirán una certificación de los acuerdos definitivos adoptados en la comunidad autónoma, a fin de que proceda a la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que debe incluir el texto definitivo de los estatutos.
En cumplimiento de este artículo, la propuesta de modificación de los Estatutos se ha sometido al trámite de información pública durante un mes, mediante un anuncio publicado en el BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016.
Por otra parte, del artículo 58.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se desprende que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley los consorcios constituidos por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con otras administraciones públicas que no se consideren adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por eso, y teniendo en cuenta que según el anexo I del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad se adscribe a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, en la sesión del día 24 de marzo de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad, que se adjunta como anexo.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de marzo de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
Modificación de los Estatutos del consorcio Eivissa
Patrimonio de la Humanidad
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, modificó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluyendo en esta norma una nueva disposición adicional, la veintena, que establecía que los estatutos de los consorcios tendrán que determinar la administración pública a la que estarán adscritos, en aplicación de los criterios previstos en la disposición mencionada.
Los servicios jurídicos de todas las administraciones integrantes del consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad han emitido los informes correspondientes, que concluyen, de una manera unánime, que el consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad debe quedar adscrito al Ayuntamiento de Eivissa.
La obligación de adaptar los Estatutos del consorcio fijando la administración a la que estará adscrito, consta también en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Por otra parte, y dado que los Estatutos del consorcio se aprobaron el año 2001 y desde entonces no han sufrido ninguna modificación, se considera conveniente cambiar algunos de los aspectos previstos en ellos, con el fin de conseguir un mejor funcionamiento del consorcio.
En vista de lo que se ha expuesto, y de conformidad con los informes emitidos por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 8 de los Estatutos, se propone a la Junta Rectora del consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad la adopción del siguiente
Acuerdo
Aprobar la modificación de los Estatutos del consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad. Los artículos que se modifican quedan redactados de la manera siguiente:
«Artículo 1
De acuerdo con las previsiones del artículo 87 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, y el artículo 110 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se constituye un consorcio con el nombre Eivissa Patrimonio de la Humanidad, que, con carácter voluntario e independiente, se someterá a estos Estatutos y se someterá a estos y al ordenamiento jurídico general.
De acuerdo con los artículos 120 y 124 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad está adscrito al Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 6.2
Son miembros del consorcio, como socios constituyentes de este, el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 7.2
b) El vicepresidente de honor, con voz y voto, que será el presidente del Consejo Insular de Eivissa.
d) Los vocales, con voz y voto, siguientes:
— tres representantes del Gobierno de las Illes Balears,
— tres representantes del Consejo Insular de Eivissa,
— tres representantes del Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 8
Son funciones de la Junta Rectora:
1. Aprobar los diferentes proyectos de actuación que anualmente presente el Ayuntamiento, y cuantificar la participación de cada una de las entidades integrantes del consorcio en su financiación.
2. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual.
3. Aprobar la memoria anual de actividades.
4. Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y derechos del consorcio, así como la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen de estos y, en general, todos los negocios jurídicos que sean convenientes para el cumplimiento de sus finalidades y siempre que hagan referencia a actos de disposición del patrimonio del consorcio, en los términos previstos en la normativa aplicable a sus actuaciones.
5. Aprobar la cuenta general del consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad.
6. Ejercer las competencias como órgano de contratación con respecto a los contratos no mencionados en el artículo 11.9 que firme el consorcio.
7. Decidir la participación del consorcio en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas para conseguir el mejor cumplimiento de sus finalidades, de conformidad con la legislación que sea aplicable a sus actuaciones.
8. Aprobar, en su caso, la plantilla de personal, así como los criterios de selección, admisión y retribución de este, de conformidad con la legislación que sea aplicable.
9. Contratar servicios y personal y fijar las retribuciones y las dietas por la asistencia a las reuniones de sus órganos.
10. Dirigir el desarrollo de la gestión económica y administrativa del consorcio.
11. Ejercer las acciones judiciales o administrativas que correspondan al consorcio.
12. Acordar la admisión de nuevos miembros y la aprobación del correspondiente acuerdo de adhesión en cada caso.
13. Acordar la expulsión de los miembros que contradigan los objetivos del consorcio.
14. Acordar la modificación de los Estatutos del consorcio.
15. Acordar la transformación del consorcio en otro tipo de entidad.
16. La disolución y liquidación del consorcio.
Artículo 9
El nombramiento de los miembros de la Junta Rectora, así como, en su caso, la renovación, serán llevados a cabo por las entidades, instituciones, organismos o personas públicas o privadas a los que representen, de conformidad con sus propias normas. Los vocales titulares que forman parte de la Junta Rectora podrán tener nombrado un suplente.
Artículo 11
Son funciones del presidente:
1. Organizar los servicios y la alta dirección e inspección del funcionamiento del consorcio.
2. Representar de una manera permanente el consorcio, con los poderes más amplios y con la posibilidad de tomar, en circunstancias especiales o por razones de urgencia, cualquier decisión y facultad que correspondan a la Junta Rectora, con excepción de cualquier acto del que se puedan derivar consecuencias económicas. El presidente dará cuenta, posteriormente, a la Junta Rectora de los actos llevados a cabo en virtud de esta facultad, a los efectos de que los ratifique.
3. Convocar las reuniones de la Junta Rectora, fijar el orden del día y presidir, dirigir y levantar las sesiones, y dirimir los empates con su voto de calidad en los acuerdos que se adopten necesariamente por mayoría absoluta.
4. Coordinar la ejecución de las directrices y de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.
5. Efectuar pagos de cualquier tipo.
6. Llevar la firma del consorcio en cualquier tipo de actos, contratos y convenios que formalice el consorcio para el desarrollo de sus actividades.
7. En general, cumplir todas las otras funciones que correspondan a la gestión del consorcio no expresamente atribuidas a la Junta Rectora.
8. Aprobar la liquidación de cuentas.
9. Las competencias como órgano de contratación, con respecto a los contratos de obras, suministro, servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando el importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
10. Ejercer las funciones que la Junta Rectora delegue en él.
11. El presidente podrá delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter permanente o temporal, en uno de los miembros de la Junta Rectora, excepto aquellas a las que hace referencia el apartado anterior.
Artículo 12
El asesoramiento jurídico, la gestión administrativa, la redacción de proyectos y la dirección de obras que sean objeto de financiación por parte del consorcio, serán llevados a cabo prioritariamente por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, sin perjuicio del personal que se pueda adscribir proveniente de las otras administraciones participantes y de los medios que pueda contratar o aportar el consorcio.
Artículo 15
1. El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos será el que se establece con carácter general para los órganos colegiados en los artículos 15-18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. No obstante, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los representantes de los miembros con derecho al voto para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:
4. Modificación de los Estatutos del consorcio.
5. Integración o adhesión de los miembros del consorcio.
6. Aprobación del anteproyecto del presupuesto anual del consorcio.
7. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 16
Para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades institucionales, el consorcio dispondrá de los recursos siguientes:
a. Aportaciones de sus miembros, que se harán por partes iguales en las cantidades que se fijen. En cuanto a los miembros que en el futuro deban adherirse al consorcio, la Junta Rectora determinará la cantidad a aportar, en cada momento.
b. Subvenciones, aportaciones, ayudas y donaciones de cualquier tipo que organismos, entidades, empresas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, concedan a su favor.
c. Productos, ventas o incrementos derivados de su gestión patrimonial.
d. Participaciones o ingresos que procedan de los convenios o conciertos que establezcan con cualquier organismo, entidad, empresa o persona física o jurídica, pública o privada.
e. Productos que obtenga de las operaciones financieras que efectúe en el ejercicio de sus funciones, así como de las operaciones económicas y financieras de cualquier tipo en las que intervenga.
f. Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 124 b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las actividades del consorcio estarán limitadas si las entidades consorciadas incumplen los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo.
A este efecto, las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas estarán aseguradas, con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, mediante la adopción de los correspondientes acuerdos de sus órganos competentes de compromisos plurianuales de aportaciones al consorcio. En caso contrario, los créditos afectados se considerarán como no disponibles y, por lo tanto, no se podrá llevar a cabo la ejecución de los gastos afectados.»