Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2971
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de marzo de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2017 SOIB Agentes de Ocupación y Desarrollo Local
BDNS (Identif.): 338367
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias.
1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos.
2. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segundo. Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2017 para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de ocupación y desarrollo local (AODL).
2. Los agentes de ocupación y desarrollo local son trabajadores que contratan las corporaciones locales o las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas, y que tienen como misión principal colaborar en la promoción y la implantación de las políticas activas de empleo, el fomento del empleo y la orientación para la generación de actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género. Esta colaboración se desarrolla en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SOIB.
Tercero. Bases reguladoras
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para fomentar el desarrollo local e impulsar los proyectos y las empresas calificados como I+E (BOE nº. 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (BOE nº. 19, de 22 de enero); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecuan al régimen jurídico que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 78, de 1 de abril), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (BOE nº. 40, de 15 de febrero).
Cuarto. Crédito
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el ejercicio de 2017 es de 464.057,00 euros imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 17021 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2017.
Quinto. Importe
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establece el apartado décimo de esta misma convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Séptimo. Otros datos
1. El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que abonar hasta el 80 % de los costes laborales totales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social por todos los conceptos de cada contratación subvencionada, con un máximo de 27.045,54 € en el año por contrato subvencionado.
2. La subvención se concede por un periodo de un año, que se puede prorrogar por periodos anuales con la presentación previa del proyecto o de acciones a desarrollar en el periodo nuevo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.2 y 14 de la Orden ministerial de 15 de julio de 1999 en la redacción dada por el Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, y en la forma que se explica en el apartado 15 de este Anexo.
3. Las actuaciones objeto de esta convocatoria se tienen que iniciar, como máximo, un mes después de la fecha de resolución de concesión y como fecha máxima día 1 de julio de 2017
4. La propuesta de pago se tiene que tramitar mediante un adelanto del 100 % del importe concedido, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de copia de los contratos formalizados y alta de los trabajadores en la Seguridad Social y las actas de selección. En todo caso, esta documentación se tiene que presentar, como fecha límite, el día 1 de julio de 2017.
Palma, 20 de marzo de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez