Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2970
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de marzo 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2017 SOIB Agentes de Ocupación y Desarrollo Local
Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº. 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que fueron asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y de distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación (BOIB nº. 136, de 27 de diciembre).
De acuerdo con el punto segundo del apartado B del Real decreto mencionado, la Comunidad Autónoma asume las funciones de gestión y de control de las subvenciones y de las ayudas públicos de la política de empleo que otorga la Administración del Estado mediante el INEM y que se identifican en la relación número 1 que se adjunta, en la cual figura la gestión de las subvenciones para contratar Agentes de Ocupación y Desarrollo Local, hecho que regula la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para fomentar el desarrollo local e impulsar los proyectos y las empresas calificados como I+E (BOE nº. 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (BOE nº. 19, de 22 de enero); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecuan al régimen jurídico que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 78, de 1 de abril), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (BOE nº. 40, de 15 de febrero).
De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, el procedimiento de concesión de la subvención para programas de fomento de desarrollo local se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establece el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre).
Los Agentes de Ocupación y Desarrollo Local son trabajadores que contratan las corporaciones locales o las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas, y que tienen como misión principal colaborar en la promoción y la implantación de las políticas activas de empleo, el fomento del empleo y la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género. En este sentido, para conseguir que la actuación de los agentes llegue al mayor número de ciudadanos posible, tiene mucha importancia la consecución de una cobertura territorial que abarque todos los lugares de las Illes Balears.
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo 2016 (PAPO) según lo que establece el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre (PP00092).
De acuerdo con el artículo 1 de los estatutos del SOIB, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo.
El desarrollo de estas finalidades se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal o que procedan de servicios de empleo internacionales.
De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación tienen que adecuar lo que establece la Orden mencionada a las peculiaridades que se derivan de la organización y de la normativa aplicable en su ámbito territorial.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para fomentar el desarrollo local e impulsar los proyectos y las empresas calificados como I+E (BOE nº. 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
Esta convocatoria se financia con cargo a los fondos provenientes de Conferencia Sectorial.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones para el año 2017, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15 de 04/02/2017), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Asimismo y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, según el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a contratar Agentes de Ocupación y Desarrollo Local (anexo 1).
2. Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado el extracto.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de marzo de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez
Anexo 1
Convocatoria
1. Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2017 para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar Agentes de Ocupación y Desarrollo Local (AODL).
2. Los Agentes de Ocupación y Desarrollo Local son trabajadores que contratan las corporaciones locales o las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas, y que tienen como misión principal colaborar en la promoción y la implantación de las políticas activas de empleo, el fomento del empleo y la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género. Esta colaboración se desarrolla en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SOIB.
3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para fomentar el desarrollo local e impulsar los proyectos y las empresas calificados como I+E (BOE nº. 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (BOE nº. 19, de 22 de enero); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecuan al régimen jurídico que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 78, de 1 de abril), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (BOE nº. 40, de 15 de febrero).
2. Crédito asignado
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el ejercicio de 2017 es de 464.057,00 euros imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 17021 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2017.
2. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establece el apartado décimo de esta misma convocatoria.
3. De acuerdo con la letra l del artículo 2 del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones determinadas en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril), las prórrogas de las subvenciones que se conceden en virtud de esta convocatoria para la contratación de Agentes de Ocupación y Desarrollo Local se tienen que conceder de manera directa.
3. Funciones de los Agentes de Ocupación y Desarrollo Local
Los Agentes de Ocupación y Desarrollo Local tienen las funciones siguientes:
a) Hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar empleo en el ámbito local, e identificar las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.
b) Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desocupadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.
c) Hacer el acompañamiento técnico tanto en el inicio de proyectos empresariales para consolidarlos en empresas como en la consolidación de empresas, con el fin de potenciar que se generen empleos nuevos, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas aprovechando los recursos existentes en esta materia.
d) Dar apoyo a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.
e) La creación y dinamización de acuerdos o pactos territoriales para el empleo o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.
f) Dar apoyo técnico para la ejecución eficaz de los programas de mejora empresarial tanto sectoriales como intersectoriales, impulsados por la administración local, insular y autonómica, asumir el papel de interlocutor entre el sector público y el empresarial del municipio y garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1.2 de este anexo a la Resolución.
g) Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas de servicios empresariales, adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan, y garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1.2 de este anexo a la Resolución.
h) Cualquier otra que contribuya a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1. 2 de este anexo a la Resolución.
4. Entidades beneficiarias
1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos, siempre que el ente local no disponga del número máximo de AODL subvencionados por el SOIB en el momento de la publicación de esta Resolución que, de acuerdo con su población, se indica en el punto 5 de esta convocatoria.
2. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Proyectos
1. Los proyectos se tienen que dirigir a temas o materias de desarrollo local (comercio, empresa y/o empleo). No tienen este carácter los proyectos los objetivos de los cuales sean, entre otros, ejecutar acciones de orientación o ejecución de cursos de formación.
2. Para los municipios entre 4.000 y 20.000 habitantes únicamente se puede presentar un proyecto para contratar a un agente de ocupación y desarrollo local.
3. Para los municipios con un número de habitantes superior a 20.000 habitantes únicamente se puede presentar un proyecto para contratar a dos agentes de ocupación y desarrollo local.
4. Los municipios con un número de habitantes inferior a 4.000 se tienen que presentar a través de sus respectivas mancomunidades.
Las mancomunidades pueden presentar proyectos para contratar a uno o dos agentes de ocupación y desarrollo local, según el número de habitantes de los municipios que las integran. Cuando este número sea superior a 4.000, un AODL y cuando sea superior a 20.000, dos AODL.
Los municipios de menos de 4.000 habitantes que se queden sin cobertura de AODL por parte de su mancomunidad se tendrán que cubrir con los AODL que se puedan asignar al consejo insular correspondiente.
5. Para los proyectos que presenten los consejos insulares se puede solicitar contratar a dos AODL, siempre que el número de habitantes de la isla supere los 20.000 habitantes.
6. La isla de Formentera, por su número de habitantes, únicamente puede solicitar contratar un AODL, mediante el Ayuntamiento o el Consejo Insular.
6. Plazo y modelo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que formalizar de acuerdo con el modelo que facilita el SOIB, que se encuentra a disposición de las personas o de los organismos interesados en la sede del Camino Viejo de Bunyola, 43, del polígono de Son Castelló de Palma; en cualquiera de las oficinas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y también en la dirección de internet <http://www.soib.es/>.
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero)
3. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto para que el funcionario o la funcionaria de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).
4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente a la sede del SOIB se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes a que acabe el plazo. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es el 971 784939.
5. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con una resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la misma Ley.
6. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Cuando la persona solicitante incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se tiene que entender que consiente expresamente a usar este medio para hacer las notificaciones que se deriven de este procedimiento, al efecto que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con esta finalidad se pone a disposición de los interesados el buzón <registre.xol@soib.caib.es>. Las entidades beneficiarias tienen que confirmar que han recibido las notificaciones mediante correo electrónico, en caso contrario se tiene que hacer la notificación mediante los otros medios legalmente establecidos.
7. Documentación
Las entidades solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) Para las entidades locales: CIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
b) Para las entidades dependientes o vinculadas: CIF y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud, los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.
c) La memoria-proyecto que tiene que desarrollar cada agente o grupo de agentes, según el modelo facilitado por el SOIB, la cual tiene que especificar:
- La definición del proyecto global.
- Las fases de desarrollo del proyecto.
- Los objetivos operativos de cada fase y la duración estimada de la ejecución.
- Los instrumentos y la infraestructura de que dispone para ponerlo en práctica.
- El número de agentes de ocupación y desarrollo local a contratar.
- Las acciones y actividades que tienen que desarrollar los agentes.
- El espacio de tiempo previsto para llevar a cabo el proyecto y la duración estimada de los contratos.
- Los costes laborales totales anuales de los contratos y del proyecto.
- El Plan de Adaptación de los agentes al lugar de trabajo.
- Los indicadores de resultados.
- La definición de los sistemas de coordinación y la relación del proyecto con los agentes económicos y sociales con el fin de funcionar en red.
d) El certificado del órgano competente para la aprobación del proyecto para el cual se solicita la subvención.
e) El certificado del órgano correspondiente en el cual se tiene que hacer constar la disposición de financiación para cubrir la parte no subvencionada.
f) Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente de la entidad acreditativo de los salarios que tengan derecho a percibir las personas que se contraten, según convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo legalmente aplicable.
g) Una declaración responsable de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es> en relación con los aspectos siguientes:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto ) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad, concedidas por cualquier institución, pública o privada o, en su caso, declaración de no haber percibido o no solicitado ninguna otra subvención para la misma finalidad.
- Cumplir las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Manifestar el tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
- Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, así el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
- Cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.
h) De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
i) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 18 de diciembre), la solicitud de la subvención implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste expresamente en contra. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
Según lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su Declaración responsable.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación.
8. Procedimiento
El procedimiento para conceder las subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos sobre los cuales se tiene que pronunciar la resolución.
b) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación, y que tiene que procurar en la medida en que sea posible (de acuerdo con las disponibilidades del personal existente) una presencia equilibrada de hombres y mujeres:
- Presidencia:
Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.
- Secretaría:
Titular: el jefe del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Orientación del SOIB.
Suplente: un/una jefa de sección del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Orientación del SOIB.
El/la secretario/a actúa con voz, pero sin voto.
- Vocalías:
Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos/técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos/técnicas del SOIB.
Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 10 de este anexo a la Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
c) El director del SOIB, en vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a los interesados, y se les concede un plazo de diez días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.
En la propuesta provisional, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que la entidad ha propuesto, siempre que eso no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, la cual se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición por escrito dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si cabe, se desprendan del escrito de oposición que presente.
d) Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
La modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
e) Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
f) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si cabe, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
g) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
h) El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución definitiva, tiene que dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla, la cual tiene que estar debidamente motivada. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.
i) La resolución de concesión o de denegación se tiene que notificar de manera individualizada y tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
- El presupuesto aprobado
- La cantidad individual de la subvención concedida
- El número de personas que se tienen que contratar
9. Cuantía y duración de la subvención
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que abonar hasta el 80% de los costes laborales totales del agente de ocupación y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de cada contratación subvencionada, con un máximo de 27.045,54 € al año por contrato subvencionado.
2. La subvención se concede por un periodo de un año, que se puede prorrogar por periodos anuales con la presentación previa del proyecto o de acciones para desarrollar en el periodo nuevo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.2 y 14 de la Orden ministerial de 15 de julio de 1999 en la redacción dada por el Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, y en la forma que se explica en el apartado 15 de este Anexo.
10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Para otorgar las subvenciones se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
1. Con respecto al número de habitantes:
a) En los territorios de entre 4.000 y 20.000 habitantes únicamente se financiará un AODL.
b) En los territorios de más de 20.000 habitantes se financiarán dos AODL.
2. Con respecto al proyecto presentado:
a) Grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo tendrán las actividades que los Agentes de Ocupación y Desarrollo Local tienen que desarrollar. (50 puntos)
- Desarrolla programas de políticas activas de empleo que representan la creación directa de empleo (20 puntos).
- Desarrolla otros programas de políticas activas de empleo (20 puntos).
- Describe otras actividades generadoras directas de empleo (10 puntos).
b) Establece objetivos operativos relacionados en la creación de empresas y fomento de la cultura empresarial (25 puntos).
- Lleva a cabo actuaciones de fomento y dinamización comercial (15 puntos).
- Prevé acciones de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas (5 puntos).
- Prevé actuaciones de fomento de la cultura empresarial (5 puntos).
c) El proyecto agrupa más de un municipio o va dirigido a núcleos importantes de población (15 puntos)
- Territorios de más de 15.000 habitantes (15 puntos)
- Territorios de más de 10.000 habitantes (10 puntos)
- Territorios de más de 5.000 habitantes (5 puntos)
d) Los proyectos posibilitan la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado de trabajo. (10 puntos)
- Los proyectos, además de políticas activas dirigidas a estos colectivos, desarrollan otros proyectos dirigidos al colectivo objeto de este apartado.
Los empates se tienen que resolver a favor del proyecto que tenga más puntos en el punto 2 a anterior y en caso de persistir el empate a favor del proyecto que abarque a más habitantes.
11. Plazo de ejecución
Las actuaciones objeto de esta convocatoria se tienen que iniciar, como máximo, un mes después de la fecha de resolución de concesión y como fecha máxima día 1 de julio de 2017.
12. Pago
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Orden de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados de I+E, y de acuerdo con el artículo 37.1 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Ley 18/2016, y con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar mediante un anticipo del 100% del importe concedido, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de copia de los contratos formalizados y alta de los trabajadores en la Seguridad Social y las actas de selección. En todo caso, esta documentación se tiene que presentar, como fecha límite, el 1 de julio de 2017.
2. Una vez recibida la documentación en los términos establecidos, el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que transferir a la entidad beneficiaria el importe de la subvención por el periodo de un año.
3. La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval.
13. Justificación
1. Al acabar cada periodo anual subvencionado, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en el plazo máximo de tres meses, en el Servicio de Empleo de las Illes Balears la cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo que está a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>, con los documentos siguientes:
a) El certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados, expedido por la persona responsable de la secretaría u órgano equivalente de la entidad beneficiaria.
b) La relación de los justificantes imputados, acompañada de los justificantes de gasto y de pago siguientes:
- Los contratos de los trabajadores junto con las modificaciones y la declaración de la jornada efectivamente realizada.
- Declaración del código CNAE aplicado por la entidad a efectos de determinar la cuota de cotización empresarial.
- Recibo de salario (nómina).
- Justificación del pago del recibo de salario que se puede hacer mediante cargo individual de cada persona trabajadora en la cuenta de la entidad u orden de pago de nóminas en el banco, acompañada del envío que detalle de forma individualizada el pago a cada trabajador/a junto con el cargo por importe coincidente al total del envío.
- Recibo de liquidación de cotizaciones (antiguo TC1) acompañado del justificante de pago correspondiente (cargo bancario, sello que deje constancia inequívoca del pago efectivo o validación mecánica de la entidad bancaria).
- Relación nominal de trabajadores (antiguo TC2) debidamente firmada y sellada por la persona titular de la autorización concedida por la TGSS.
- Informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena (IDC).
- Retenciones e ingresos ejecutados a cuenta del IRPF con el justificante de pago (modelo 111).
- Carátula y hojas del resumen correspondiente anual (modelo 190) de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF en que figuren los trabajadores imputados al proyecto.
c) El informe anual sobre la actividad que han ejecutado los agentes de ocupación y desarrollo local, en el cual se especifican los objetivos alcanzados, cuantificados debidamente, en relación con los que se querían conseguir en la memoria-proyecto.
2. Esta forma de justificación se tiene que aplicar también a todas las prórrogas de subvenciones para contratar agentes de ocupación y desarrollo local.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
La entidad beneficiaria de esta subvención, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de las bases aprobadas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, está obligada a:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución definitiva de concesión mediante un certificado que tiene que presentar la UGE del SOIB a solicitud de la Comisión Evaluadora. Asimismo, también tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, hechos que tienen que quedar acreditados antes de la propuesta de resolución definitiva en la forma que establecen los puntos 7 h y 7 y de este anexo.
b) Comunicar al SOIB la percepción de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención o ingreso y antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
c) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Justificar la ejecución de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero de los programas subvencionados que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control.
g) Facilitar cualquier información que le requieran el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado anterior.
h) Llevar a cabo las acciones de coordinación y supervisión en relación con los objetivos estratégicos que establecen los sistemas públicos de empleo.
i) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
j) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si cabe, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
k) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.
l) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 20 de este anexo.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
n) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
o) Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos hechos mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.
15. Prórroga de la subvención
1. Las entidades beneficiarias pueden solicitar al SOIB la prórroga de la subvención concedida para cada agente contractado/da 30 días antes de que acabe el periodo ya subvencionado. Esta solicitud tiene que ir acompañada de un informe anual —de acuerdo con el modelo que está a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es> — sobre la actividad que lleva a cabo cada agente de ocupación y desarrollo local y también una memoria-proyecto de las actuaciones que se tienen que ejecutar, de acuerdo con aquello que establece el apartado 7 c.
2. La concesión de la prórroga está condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y al hecho de que se acredite suficientemente que se cumplen los objetivos señalados en la memoria del proyecto, de acuerdo con aquello que establece el apartado 7.
3. El pago está condicionado a la justificación del gasto del periodo anual anterior, de acuerdo con lo que señala esta convocatoria, y se tienen que reintegrar, si cabe, los fondos no utilizados.
16. Selección y contratación de los agentes de ocupación y desarrollo local
1. El SOIB y la entidad beneficiaria de la subvención, conjuntamente, tienen que seleccionar a los agentes de ocupación y desarrollo local. Previamente, la entidad beneficiaria tiene que presentar una oferta genérica en el Servicio de Intermediación del SOIB correspondiente a cada isla. La selección se tiene que hacer entre las personas desocupadas inscritas en el SOIB que hayan superado con éxito el primero o el segundo ciclo de educación universitaria. Se tiene que valorar la experiencia profesional, y también los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o en la promoción de proyectos de empleo.
2. Si no hay candidatos idóneos entre las personas demandantes inscritas, la entidad podrá contratar directamente, si antes el SOIB ha comprobado la idoneidad de la persona candidata.
3. La corporación local o la entidad que dependa o que esté vinculada a ella tiene que contratar a los agentes seleccionados a jornada completa mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.
4. La entidad beneficiaria puede presentar la oferta genérica de selección, una vez el SOIB le haya notificado la propuesta provisional de resolución de concesión.
17. Bajas y sustituciones de los agentes
Cuando por cualquier causa, excepto en caso de despido improcedente, el trabajador o la trabajadora sea baja en la relación laboral, puede ser sustituido por una de las personas que hayan participado en el proceso selectivo, por orden de puntuación. En caso de que hayan transcurrido más de tres meses desde el último proceso, se tendrá que iniciar otro proceso selectivo tal como establece el apartado anterior.
Igualmente, se puede sustituir temporalmente la contratación de un agente de empleo y desarrollo local de la manera que se menciona en el párrafo primero, como consecuencia de bajas por incapacidad temporal o de excedencias con derecho a reserva del puesto de trabajo; en ningún caso, sin embargo, tiene que representar un incremento en el importe de la subvención concedida.
18. Adaptación inicial de los AODL y actualización de su formación
Las entidades beneficiarias tienen que garantizar la adaptación de los AODL a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de todas las técnicas que sean necesarias para que sus funciones se desarrollen de la mejor manera posible.
Especialmente, los AODL obligatoriamente tendrán que participar en aquellas acciones formativas en materia de comercio, empresa y empleo que el SOIB y la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria diseñen al efecto.
En cualquier caso, los AODL podrán disponer del apoyo del Instituto de Innovación Empresarial (IDI), en materia de información empresarial, fomento del espíritu emprendedor, creación y financiación de empresa, dinamización comercial, diseño, internacionalización, innovación y desarrollo empresarial.
19. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas
1. El SOIB puede solicitar a las entidades beneficiarias que aporten los datos y los documentos necesarios para justificar o para hacer el seguimiento y el control de las actuaciones subvencionadas.
2. El SOIB puede inspeccionar las actuaciones subvencionadas con la finalidad de comprobar la adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para otorgar las subvenciones. A este efecto, se podrán llevar a cabo las visitas que sean necesarias al lugar donde preste los servicios el personal contratado que ha sido objeto de la subvención.
20. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 80% del coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.
21. Difusión y publicidad de las actuaciones
Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que se establece en el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/2570/2015, de 29 de octubre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2015, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado o a la norma que sustituya la Orden mencionada.
Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.
22. Revocación y/o reintegro
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones, las finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones son causa de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con aquello que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. En caso de incumplimientos parciales, de acuerdo con el artículo 37 de la ley 38/2003, el órgano competente tiene que determinar la cantidad que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria según el principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas.
3. El despido declarado improcedente por sentencia judicial firme es causa de revocación de la subvención y de reintegro, si cabe, del importe que haya recibido la entidad.
Todo aquello que no establece esta Resolución se tiene que ajustar a la normativa de aplicación general.