Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 2961
Constitución bolsa de trabajo de arquitecto/a

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía de 15 de marzo de 2017, se ha resuelto lo siguiente:

“DECRETO

Antecedentes

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones sin que se haya presentado ninguna, el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de arquitecto/a, el 15 de marzo de 2017, propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la mencionada bolsa de trabajo.

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de arquitecto/a, convocada por Decreto de Alcaldía de 23 de diciembre de 2016, y que queda con el orden de prelación siguiente:

NÚM.

DNI

TOTAL

1.

37 336 250 M

25,77

2.

41 570 246 T

19,400

3.

43 191 778 D

13,200

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, en conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquiera otro recurso que considereis oportuno.”

 

Manacor, 15 de marzo de 2017

El batle, por delegación de firma   La 5.ª tinenta de batle

(decreto 2313/2016)

M Antònia Sansó Jaume