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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE INCA

Núm. 2947
Procedimiento Guarda, Custodia y Alimentos nº 50/2014. Notificación de Sentencia

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Texto

En el presente procedimiento  seguido a instancia de STILYANA DIMITROVA STANEVA frente a IVANCHO STOYANOV YORDANOV se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“SENTENCIA

En Inca, a  19 de Noviembre de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Este procedimiento se inició en virtud de demanda en solicitud de adopción de medidas paterno-filiales y económicas, interpuesta por la procuradora D. Juana Isabel Bennasar Piña, actuando en nombre y representación de D. STILYANA DIMITROVA STANEVA frente a D. IVANCHO STOYANOV YORDANOV en la que solicitaba la privación, o subsidiariamente, la suspensión de la patria potestad respecto al padre y la atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija. El establecimiento de un régimen de visitas del padre con su hija consistente en los sábados desde las 17:00 a las 19:00 horas y la fijación de una pensión de alimentos en la cantidad de 300 € mensuales, así como la obligación de satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, emplazándoles para contestación en el plazo de 20 días.

Dentro del plazo concedido, el Ministerio Fiscal presentó escrito contestando a la demanda y transcurrido el plazo sin verificarlo el demandado, se le declaró en rebeldía

Tercero.- Habiendo sido citadas las partes, en legal forma, a la celebración de la vista principal de este juicio y, siendo el día y hora señalados, sólo ha comparecido la parte demandante, no haciéndolo el demandado.

Tras practicarse como medios de prueba la declaración de D. STILYANA DIMITROVA STANEVA, han quedado los autos  vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

 FALLO

Se estima la demanda presentada por la procuradora D. Juana Isabel Bennasar Piña, actuando en nombre y representación de D. STILYANA DIMITROVA STANEVA frente a D. IVANCHO STOYANOV YORDANOV y se acuerdan las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Aleksandra, a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.

Dada la situación personal de D. IVANCHO STOYANOV YORDANOV, el ejercicio exclusivo de la patria potestad para las decisiones concernientes a aspectos cotidianos de escolarización, médicos, obtención y renovación de documentos, entre otros y para un posible cambio de residencia a su país de origen de la hija, se atribuye a la madre, D. STILYANA DIMITROVA STANEVA, a fin de agilizar y facilitar la vida de la menor a la hora de tomar decisiones.

2.- No ha lugar a la fijación de un régimen de visitas del padre con su hija menor, Alexandra, sin perjuicio de que si regresa a nuestro país inste la correspondiente modificación de las medidas acordadas en la presente resolución.

3.- D.  IVANCHO STOYANOV YORDANOV abonará en concepto de alimentos para su hija, la cantidad 250 € mensuales, cantidad que se hará efectiva por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique D. STILYANA DIMITROVA STANEVA.

Dicha cantidad se actualizará anualmente desde la fecha de la sentencia, en base a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los demás gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad por ambos progenitores, previa su justificación documental.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y la Ministerio Fiscal haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en la plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. D. Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, IVANCHO STOYANOV YORDANOV, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA