Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 2927
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 17 de marzo de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios ocupacionales para la atención social especializada en personas con discapacidad por enfermedad mental grave
Identificador BDNS: 338545
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desarrollan proyectos en materia de servicios ocupacionales para la atención social especializada a personas que se encuentran en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria: personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), en el artículo 1 establece que “esta Ley tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, “no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes”.
La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº. 76, de 29 de mayo).
De acuerdo con el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 97, de 2 de julio), dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Dependencia.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), atribuye a la Dirección General de Dependencia, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, las competencias entre otros, en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Dependencia, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.1 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales (BOIB nº. 146, de 19 de noviembre), en el punto 2.6.2. del anexo establece, como prestaciones para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, los servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacitado.
Esta convocatoria está prevista en el punto 5 del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15, de 4 de febrero).
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Dependencia; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios ocupacionales para la atención social especializada en personas con discapacidad por enfermedad mental grave, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 184.734,00 € (ciento ochenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro euros).
3. Autorizar un gasto de 184.734,00 € (ciento ochenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro euros), con cargo en la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.
4. Designar al director general de Dependencia como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de marzo de 2017
La consejera
Fina Santiago Rodríguez
Anexo
Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios ocupacionales para la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº. 76, de 29 de mayo).
2. Finalidad
2.1. La finalidad de esta convocatoria es contribuir al funcionamiento de los servicios ocupacionales destinados a la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave, para conseguir su integración social y laboral, así como mejorar su calidad de vida y la autonomía en las actividades de la vida diaria, posibilitando la permanencia en su entorno habitual y ofreciendo apoyo a la familia.
2.2. Este servicio pretende ofrecer actuaciones de apoyo para el desarrollo de las actividades de la vida diaria; de atención sociofamiliar; de integración sociocomunitaria; de adquisición de habilidades básicas, personales, sociales y prelaborales; de educación para la salud; de sensibilización y de coordinación con el resto de dispositivos de salud mental, y, en general, todas las actuaciones que puedan favorecer la máxima integración sociolaboral.
2.3. No obstante, también se quiere ayudar a mejorar la calidad de vida no sólo de las personas en situación de necesidad especial, sino también de sus familias, dado que sufren una sobrecarga familiar y necesitan servicios especializados que les permita tener bien atendidos sus familiares a la vez que intentan tener una vida sociofamiliar similar al resto de familias que no sufren esta situación.
3. Presupuesto y ámbito temporal
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 184.734,00 € (ciento ochenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro euros), con cargo en la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017. Con esta cantidad se subvencionarán un máximo de 90 plazas de servicios ocupacionales para la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave durante los 55 días hábiles que hay en el periodo subvencionable, a razón de 37,32 € por día/plaza.
3.2. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan realizado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:
4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
6. Gastos subvencionables
6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados de la realización del proyecto que se detallan a continuación:
7. Documentación que hay que presentar
7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.
7.2. En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:
7.3. El Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia tiene que comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan a lo que establece esta convocatoria.
7.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá la entidad interesada porque, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.5. El Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
7.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente la Dirección General de Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
8.1. Las solicitudes, cumplimentadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los lugares que determinan el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con lo que prevé la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correus no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia, se tiene que enviar por correo electrónico (centresiprogrames@dgad.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que cumplimentar y presentar están a disposición de las personas interesadas en el servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma), y en los enlaces de la web de la CAIB (www.caib.es) en la página de la Dirección General de Dependencia. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax o una dirección electrónica, se entenderá que este número o dirección se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015.
8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Comisión Evaluadora
9.1. De acuerdo con el que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
a.Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.
Presidente suplente: el jefe del Departamento de la Dirección General de Dependencia.
b. Vocales:
c. Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.
Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.
9.2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o, si cabe, de los que los sustituyan, y la de tres de los vocales.
10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
10.1. El director general de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.
10.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido el plazo de un mes, se produce la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
10.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado para la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de quince días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o la entidad solicitando en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
10.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes que tienen que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución. En estos informes, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con la puntuación correspondiente.
10.5. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Dependencia, órgano instructor del procedimiento, tiene que iniciar, si es el caso, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas o mediante la publicación.
10.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, en el plazo de diez días naturales, que aceptan la propuesta de resolución o bien que renuncian (impreso 9). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente que se le haya notificado.
10.7. La consejera de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
10.8. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, tiene que ser motivada, tiene que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención y se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas de acuerdo con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
10.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
10.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.
11. Criterios de valoración
11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.
11.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 40 puntos) |
---|
1.1. Justificación y marco en que se desarrolla el proyecto (de 0 a 3 puntos). |
1.2. Descripción de la situación de necesidad de la población destinataria de las actividades (de 0 a 4 puntos). |
1.3. Descripción esmerada de las características sociofamiliares de las personas usuarias. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, tipología de enfermedad mental, situación económica y otros. Número de personas usuarias (de 0 a 4 puntos). |
1.4. Definición del servicio (de 0 a 2 puntos). |
1.5. Presentación del objetivo general y de los específicos del servicio (de 0 a 4 puntos). |
1.6. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (de 0 a 2 puntos). [Se puntuará con 1 punto más si se adjunta el modelo o protocolo de derivación al servicio (máximo 3 puntos).] |
1.7. Descripción y adecuación de las actividades que se desarrollarán de acuerdo con las finalidades y los objetivos establecidos en la convocatoria y el proyecto (de 0 a 4 puntos). |
1.8. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 4 puntos). |
1.9. Inclusión de actuaciones de supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria (de 0 a 2 puntos). |
1.10. Inclusión de actuaciones de atención sociofamiliar (de 0 a 2 puntos). |
1.11. Inclusión de actuaciones de integración sociocomunitaria y de atención grupal (de 0 a 2 puntos). |
1.12. Inclusión de actuaciones de adquisición y desarrollo de actividades prelaborales (de 0 a 2 puntos). |
1.13. Presentación de una planificación semanal detallada de actividades (de 0 a 2 puntos). |
1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general. Por cada actividad, 1 punto (máximo 2 puntos). |
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria. Experiencia de la entidad solicitante (máximo 39 puntos) |
2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Organigrama. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (de 0 a 3 puntos). |
2.2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características: 2 puntos por mes (máximo 24 puntos). Se valorará desde la fecha de autorización en el Registro Unificado de Servicios Sociales hasta la fecha de publicación de la convocatoria. |
2.3. Disponibilidad y adecuación de espacios y medios materiales de que dispone la entidad para la realización del servicio (de 0 a 2 puntos). |
2.4. Descripción de los recursos humanos para desarrollar el servicio (de 0 a 2 puntos). |
2.5. Voluntariado en el servicio, número de horas y tareas (de 0 a 2 puntos). |
2.6. Previsión de formación del personal (de 0 a 1 puntos). Para valorar este ítem, al menos se tienen que incluir dos actividades formativas. |
2.7. Descripción de espacios de coordinación interna, funciones, periodicidad, profesionales y aspectos que se trabajan (de 0 a 2 puntos). |
2.8. Previsión y descripción de la coordinación externa con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados, con el resto de dispositivos de salud mental y con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 3 puntos). |
Bloque 3. Evaluación del servicio. Documentación y registro de la actividad (máximo 21 puntos) |
3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención y los modelos de expediente individual (máximo 2 puntos). |
3.2. Aportación de un documento de compromiso entre la entidad y la persona usuaria (1 punto). |
3.3. Aportación de documento de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto). |
3.4. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida). Si se adjunta un plan de protección de datos, 2 puntos (máximo 2 puntos). |
3.5. Definición de los indicadores de evaluación para desarrollar el servicio (de 0 a 3 puntos). |
3.6. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 3 puntos). |
3.7. Utilización del ítem “Enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación, 0,5 puntos). Si se adjunta un plan de igualdad, 2 puntos (máximo 2 puntos). |
3.8. Utilización del ítem “Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (1 punto). |
3.9. Utilización del ítem “Prevención de riesgos laborales” (por medida, 0,5 puntos). Si se dispone de un plan de prevención de riesgos laborales, 2 puntos (máximo 2 puntos). |
3.10. Previsión de actividades para conocer el grado de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas. Se aporta como anexo el cuestionario de satisfacción (2 puntos). |
3.11. Auditorías externas o certificación de calidad del año 2015-2016 (2 puntos). Si la entidad se encuentra en proceso de acreditación, 1 punto. |
12. Determinación del importe de la subvención
12.1. Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de esta convocatoria.
12.2 La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.
12.3. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados no supera el importe máximo previsto en el punto 3.1 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2, se otorgará a las entidades el 100% del importe solicitado, si este importe es inferior al 100% del coste total del proyecto.
12.4. En caso de que la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados supere el importe máximo previsto en el punto 3.1 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado.
12.5. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria.
12.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
13. Pago de las ayudas y justificación
13.1. El pago de las ayudas se hará de la manera siguiente:
13.2. La documentación justificativa es la siguiente:
a. Una memoria de las actividades que se han realizado, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 10).
b. Una memoria económica, en la cual tienen que constar:
c. Un certificado de la persona representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 12).
d. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades en las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 13).
Las facturas que se presenten tienen que indicar los datos siguientes:
13.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
13.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.
15. Subcontratación
La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
16. Evaluación y control
16.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
17. Revocación de las ayudas concedidas
17.1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.
17.2. La revocación de la subvención se tiene que realizar mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
18. Reintegro de las ayudas concedidas
18.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
18.2. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
19. Compatibilidad
19.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
19.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que realizar.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si es el caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
21. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.