Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 2922
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano
En sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal en fecha 29 de septiembre de 2016 se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.
Durante el período de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 23 de febrero de 2017, resolvió aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano, estimándose las alegaciones formuladas.
Se publica el texto íntegro de la ordenanza en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balers, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Calvià, 8 de Marzo de 2017
El Teniente de Alcalde de Turismo, Comercio y Urbanismo
Antonio García Moles
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES QUE VIVEN EN EL ENTORNO HUMANO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La convivencia en el ámbito doméstico con animales es un fenómeno frecuente en el marco de todas las sociedades, tratándose de una costumbre arraigada en las sociedades humanas. Además, en los últimos años, gracias al mayor grado de desarrollo social y cultural de nuestro entorno, así como a las corrientes ideológicas y de pensamiento partidarias de considerar a animales como sujeto de derechos, estamos asistiendo a un proceso de cambio en la consideración del respeto hacia los animales y en la sensibilización a favor de un mayor grado de protección y de bienestar para todos los animales.
La Ordenanza que se presenta continúa estableciendo un conjunto de obligaciones a las personas titulares de los animales con el objeto de minimizar los riesgos varios que pueden suponer los animales en sociedad, intentando garantizar una convivencia social adecuada, e incidiendo en la necesidad de una tenencia responsable, tanto en el trato con el animal, como en la consideración y en el respeto hacia el resto de las personas con las que se convive en el municipio. Ahora bien, además la ordenanza que se presenta, pretende potenciar el carácter proteccionista dirigido hacia los animales y en concreto el concepto de bienestar animal, pretendiendo garantizar a los mismos, una vida conforme a su propia naturaleza y las atenciones mínimas que deben recibir los animales en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección, facilitando su desarrollo integral y natural.
El hecho de desarrollar una normativa cada vez más proteccionista está muy ligado a la percepción de los animales como seres sintientes (sentient beings), una consideración que tiene su fundamento en numerosos estudios e investigaciones científicas en las que se prueba la capacidad del animal para sentir (dolor, sufrimiento, alegría, etc..), y que esta Ordenanza pretende proteger.
Este cambio ideológico y de pensamiento a considerar los animales como sujeto de derechos, ha conllevado a declarar el Municipio de Calvià amigo de los animales, respetuoso con sus derechos y libre de violencia y maltrato animal, contrario a la exhibición de animales salvajes en circos o en otras actividades que se encuentren de manera permanente o temporal en nuestro municipio, así como al ejercicio de cualquier tipo de violencia sobre los animales que les pueda causar estados de ansiedad, por maltrato, sufrimiento o cualquier daño físico o psicológico.
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el bienestar animal y tenencia de los animales que viven en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad.
2. Las finalidad de esta Ordenanza es alcanzar el máximo nivel de bienestar de los animales, garantizar su tenencia responsable así como preservar la salud y la seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que puedan derivarse de la tenencia.
3. Esta Ordenanza se desarrolla y aplica en el marco de la normativa vigente en materia de protección de los animales, en especial la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento para su desarrollo y todas las normas legales que puedan ser de aplicación.
4. La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Alcaldía y la vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Policía Local y al Área de Medi Natural i Urbà, que podrá recabar la colaboración de los distintos departamentos municipales cuando lo precise.
1. Art. 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
1. Animales domésticos: aquellos animales que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje, teniendo también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en agricultura
2. Animales de compañía: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar para obtener compañía. Disfrutan siempre de esta condición los perros, los gatos y los hurones.
3. Animales silvestres: Los animales, autóctonos o no, que viven en estado silvestre. Estos pueden estar en cautividad o no. Se regirán por su legislación específica.
4. Tenencia responsable: Se considera tenencia responsable la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales físicas y psicológicas del animal y a prevenir los riesgos que éste pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio.
5. Gato feral: se establece la consideración diferenciada del gato feral frente al gato doméstico, y se reconoce su idiosincrasia propia. Los gatos ferales son miembros de la especie de felino doméstico (Felis catus), pero no están socializados con los seres humanos y por lo tanto no son adoptables. Los gatos ferales aparecen por el abandono o la huida de gatos domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son gatos descendientes de otros gatos ferales. Los gatos ferales llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar está al aire libre
6. Colonia felina de gatos ferales: consisten en la agrupación controlada de gatos sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin afán de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y donde reciben atención, vigilancia sanitaria y alimentación. El Ajuntament de Calvià promueve la existencia de las colonias controladas y registradas de gatos ferales y da apoyo a las entidades que cuidan de ellos.
Art. 3. Obligaciones de identificación registro de animales y control de natalidad
1. Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía tendrán que estar censados en el Ayuntamiento donde residen habitualmente. El censo municipal estará formado por los canes y los animales de compañía que tengan acceso a la vía pública, teniendo que estar identificados e inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears (RIACIB).
2. Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía de la especie canina están obligados a su identificación (Orden del Conseller de Agricultura, Comercio e Industria del 21 de mayo de 1999). Así mismo, los gatos y el resto de animales de compañía que tengan acceso a las vías o espacios públicos, también será obligada la identificación.
3. El sistema y el procedimiento de identificación será el establecido en la normativa de aplicación del Govern de les Illes Balears Las modificaciones de datos referidas a cambios de propietario, de domicilio, teléfono y/o bajas del censo deberán comunicarse al Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears en el plazo de un mes.
4.Las personas propietarias del animal es responsable de controlar que su animal no se reproduzca, bien sea mediante un correcto manejo (evitar montas indeseadas), como por métodos de esterilización farmacológicos o quirúrgicos, siendo siempre lo más recomendable la castración quirúrgica.
5. Los gatos de particulares que tengan acceso a las vías o espacios públicos deberán estar castrados. Los gatos sin identificación serán considerados gatos ferales.
2. Art. 4. Prohibiciones.
Está prohibido:
a) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia.
b) Abandonar animales.
c) Mantener los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
d) No facilitar a los animales agua limpia potable y la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud
e) Transportar los animales de tal manera que puedan obstaculizar la maniobrabilidad, la visibilidad en la conducción, poniendo en peligro la seguridad del conductor y las mascotas.
f) Mantener perros y gatos en balcones, coladurías, trasteros, terrazas y patios menores de 30m2 de espacio libre sin acceso al interior de la vivienda.
g) Utilizar animales en peleas, atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otros asimilables, así como matanzas públicas de animales, tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
h) Molestar o capturar animales silvestres urbanos o domésticos asilvestrados salvo los controles de población de animales realizados por organismos competentes o entidades debidamente autorizadas.
i) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos, salvo ferias ganaderas debidamente autorizadas.
j)Tener o criar animales de producción, tales como palomas, gallinas, cerdos y otras animales de corral y crías de abasto (animales de producción, según la ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal) en domicilios particulares, solares, patios y azoteas situados en zonas urbanas.
k) Los centros de cría de animales silvestres en cautividad. Quedan exceptuados los centros donde se recupere fauna silvestre en cautividad, debidamente acreditados para esta finalidad que se regirán por su legislación específica
l) Abandonar animales muertos en las vías públicas y contenedores de residuos sólidos urbanos.
m) El comercio (compra-venta) de cualquier animal perteneciente a especies protegidas, así como su posesión y exhibición en los términos de la legislación aplicable.
n) Las personas propietarias o poseedoras de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier tipo de ostentación de agresividad de los mismos y potenciar la agresividad del animal
o) Dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública, exceptuando actividades autorizadas por el Ajuntament o esta ordenanza.
p) Exhibir animales de forma ambulante como reclamo
q) Realizar cualquier tipo de intervención quirúrgica sobre el animal, incluidas esterilizaciones, así como mutilaciones de orejas, cola , extirpaciones de uñas, cuerdas vocales,etc, excepto las que deban realizarse por prescripción veterinaria para salvaguardar su salud o limitar o anular su capacidad reproductiva. Todas estas intervenciones deberán realizarse por profesionales veterinarios colegiados.
r) La crianza de animales de compañía en domicilios particulares sin las licencias y permisos correspondientes. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está condicionada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico- sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza de manera habitual,(más de una camada a lo largo de su vida) será considerada como centro de cría, y por lo tanto será sometida a los requisitos legales de estos centros .
s) Suministrarles veneno o alimento que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños.
t) El uso de artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les produzcan daños o sufrimientos o que les impida mantener la cabeza en posición normal.
u) No procurarle asistencia veterinaria y los cuidados necesarios ante indicios de enfermedad, así como prolongar su sufrimiento ante situaciones de enfermedades incurables y/o vejez, procurándole en ese caso la muerte del animal por métodos no eutanásicos sin la asistencia de un profesional veterinario
v) Utilizar animales en las fiestas, salvo en procesiones y desfiles.
w) Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad
x) Mantener animales domésticos en solares urbanos y residenciales sin que persona alguna pueda hacer el control diario adecuado o sin permiso especial otorgado por la autoridad competente.
y) Los collares de castigo eléctricos y los bozales que no permitan abrir la boca en su interior.
3. Art. 5. Protección de los animales domésticos.
1. Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades psíquicas y físicas propias de su especie, garantizando una inspección diaria por parte del cuidador o cuidadora/propietario o propietaria
2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales:
a) Proveer diariamente de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud. El Agua potable siempre debe estar a disposición del animal.
b) Recibir las atenciones necesarias por parte de sus cuidadores y el contacto social necesarios según raza y especie para satisfacer sus necesidades afectivas y de socialización y evitar su aislamiento.
c) Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios en función de su tamaño y peso, para evitar sufrimiento alguno al animal y para satisfacer sus necesidades vitales, su bienestar y su comportamiento normal como especie. Los alojamientos deberán permanecer, limpios, desinfectados retirando diariamente los excrementos y orinas. En verano los animales deben tener a su disposición una sombra tupida y agua fresca que esté protegida del sol.
d) No pueden tener como alojamiento los vehículos, patios de luces, balcones, galerías, azoteas o patios de ventilación ni habitáculos que no reúnan las condiciones higiéncio-sanitarias y de bienestar animal y, en cualquier caso, si se trata de lugares adyacentes y exteriores a las viviendas, siempre tendrán que estar directamente conectados con estos y disponer de unas dimensiones que permitan el libre movimiento de los animales.
e) Los vehículos estacionados con algún animal en su interior no podrán estar más de 20 minutos estacionados (desde el 1 de mayo hasta el 15 octubre) y siempre tendrán que ubicarse en una zona de sombra facilitando en todo momento la ventilación y la temperatura adecuada. El resto del año los vehículos con un animal en su interior no podrán estar estacionados más de una hora.
f) Los perros y gatos, en jardines, patios, terrazas deben gozar de libertad demovimientos, no estar atados. Si por causas justificadas los perros deben estar encerrados durante un periodo de varias horas el recinto o terraza debe contar con un mínimo de 30m2 espacio libre para un perro de 20 kg o dos de menos de 20 kg. El tamaño de los recintos aumentará proporcionalmente en función del número de perros. El propietario o poseedor deberá pasearlo diariamente y los animales deberán tener acceso al interior de la vivienda habitualmente. Sólo temporalmente, y por causas justificadas comprobados por la autoridad competente, el perro podrá estar atado, mediante una cadena de mínimo tres metros, cuyo peso de la misma sea acorde con el peso y tamaño del animal, y que corra a lo largo de un cable de al menos 6 m..El cuidador, propietario o poseedor deberá garantizar el ejercicio diario suficiente del animal.
En lo que concierne a las fincas rústicas , si éstas no se encuentran adecuadamente valladas el perro debe disponer de un recinto de mínimo 100m2 con el habitáculo resguardado de las inclemencias del tiempo como indica el apartado h.
De estas restricciones quedan excluidos los centros de Acogida temporal de Animales de Compañía cuando estén a la espera de ser recogidos por el propietario, en adopción o en depósito judicial. Las hembras embarazadas y lactantes no pueden estar atadas baja ningún concepto.
g) Los perros que viven en un piso deben ser paseados un mínimo 2 veces al día.
h) Las casetas deben estar hechas de material impermeable y aislante con una base que las aísle del suelo Deben tener el tamaño suficiente para que el animal disponga de una zona de cobijo y pueda darse la vuelta. La caseta dispondrá de una zona anexa aislada del suelo para que el perro pueda tumbarse, resguardada de las inclemencias meteorológicas mediante un porche. El animal deberá tener garantizada sombra fresca en verano.
4. Art. 6. Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas.
1. Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos, tienen que evitar que se produzcan situaciones de peligro o molestia para las personas.
2. Al objeto de evitar molestias al vecindario, se prohíbe la permanencia continuada de animales de compañía en las terrazas o lugares exteriores de las zonas urbanas, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda o local adecuado. Se prohíbe tener animales en azoteas.
3. En caso de molestias a terceros o de condiciones irregulares de tenencia de los animales, el número máximo de animales domésticos o silvestres de compañía que se puedan tener en un domicilio se determinará en cada caso por parte de la Alcaldía, previo informe del servicio municipal y en función de criterios de raza y especie, peligrosidad, condiciones higiénico-sanitarias exigibles, superficie disponible y posibles molestias.
4. Las personas propietarias o poseedoras de perros, loros, cacatúas, cotorras y otros animales, especialmente en zonas urbanas, están obligados a educar y socializar al animal de manera que sea mínima la contaminación acústica producida por los sonidos que emitan los animales y a adaptar las instalaciones para evitar esta contaminación . Además de una correcta educación del animal, se tomarán medidas como la insonorización o la ocultación visual de transeúntes y otros animales, si fueran necesarias.
5. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de tenencia de los animales:
a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la elaboración, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos.
b) Los animales domésticos podrán acceder a los establecimientos públicos y recreativos siempre que vayan atados de la correa, no causen molestias y no esté específicamente prohibida su entrada.
c) Las personas propietarias de establecimientos recreativos de restauración, según su criterio, podrán prohibir la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, salvo los perros de asistencia y los de seguridad. Para estos efectos, se deberá colocar a la entrada del establecimiento y en un lugar visible una placa indicadora de la prohibición.
Quedan exceptuados de las prohibiciones anteriores los perros-guía, los asistenciales y los de seguridad, debiendo ir siempre debidamente acreditados e identificados y acompañados de la persona a la que sirvan
6)La recogida y eliminación de los animales domésticos muertos se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa específica del Ajuntament de Calvià y por el servicio municipal competente.
7)Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía deberán mantenerlos en las mejores condiciones de salud, especialmente frente a las zoonosis, para evitar riesgos a las personas y a otros animales de su entorno. En particular, realizar las vacunaciones obligatorias, revisiones anuales y otros tratamientos establecidos en el decreto 21/2015, de 17 de abril, que regula las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia y otras zoonosis.
8)En caso de una agresión producida por un animal, y si una vez evaluada la información por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación del Govern de les Illes Balears, debe realizarse la observación sanitaria, el Ajuntament ordenará el aislamiento y observación del animal durante 14 días por parte de un veterinario o veterinario oficial.
Art. 7. Fomento del bienestar animal y tenencia responsable.
El Ajuntament de Calvià impulsará el desarrollo de campañas para el fomento del bienestar animal, el control de la natalidad y la tenencia responsable de los mismos, así como promocionar la función social de los mismos, a través del Servicio de Bienestar Animal, entidades de protección animal u otras entidades o colectivos ciudadanos..
Art. 8. Animales de compañía abandonados o vagabundos.
1. Animales abandonados: Se considerará abandonado un animal de compañía cuando aun llevando identificación legalmente establecida para localizar al propietario o propietaria no vaya acompañado por ninguna persona.
2. Animales vagabundos: Aquellos animales que no llevan la identificación legalmente establecida para localizar al propietario o propietaria y no vaya acompañado de ninguna persona.
3. Los animales de compañía abandonados o vagabundos serán recogidos por el Ajuntament de Calvià. Existirá un protocolo de actuación que garantizará en todo momento el bienestar animal.
4. Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos sin que los animales hayan sido retirados por su propietario o propietaria, o que sin haber transcurrido este plazo, se haya formalizado su renuncia, se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o cualquier otra alternativa adecuada. En el Centro de Acogida Municipal Animal (CAMA), dependiente del Ajuntament de Calvià, no se practicará la eutanasia, salvo en aquellos casos en que sea dictaminado bajo criterio veterinario por razones de salud o estados patológicos que supongan sufrimiento del animal.La decisión de eutanasia por conductas marcadamente agresivas de un animal hacia personas u otros animales irá precedida de intentos de reconducción de la conducta por personal especializado y la evaluación por la una comisión formada como mínimo por ,el veterinario adscrito al centro de la Asociación Protectora de Animales que colabora con el Ajuntament y un representante municipal.
5. La custodia de los animales de compañía que se encuentren en el Centro de Acogida Municipal Animal (CAMA) podrá ser delegada temporalmente a otras personas físicas o jurídicas mediante Decreto de Alcaldía, por causas justificadas y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
6. El Ajuntament de Calvià promoverá el control de las colonias de gatos ferales ubicados, en espacios públicos o privados en colaboración con las asociaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro, por medio de la esterilización de sus individuos e identificación mediante muesca en la oreja que realizaran veterinarios colegiados, regulando la figura del “alimentador/a” que deberá estar debidamente acreditado/a por el Ajuntament. Los gatos capturados en los espacios públicos si presentan microchip serán devueltos a su propietario o propietaria., y en caso contrario tendrán la condición de gatos ferales. El Ajuntament o la entidad colaboradora podrá solicitar al propietario el comprobante de que el animal está castrado.
Art. 9. Centros de acogida de animales de compañía.
1. Con la finalidad de recoger a los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño o poseedor, el Ajuntament dispondrá de un Centro de Acogida Municipal Animal (CAMA) con condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos hasta que sean reclamados por el propietario, sean cedidos, apadrinados, adoptados o cualquier otra forma de cesión.
2. Para atender la recogida de animales perdidos o abandonados, el Ajuntament utilizará medios en la captura y el transporte con las condiciones higiénico sanitarias adecuadas; serán transportados en vehículos adaptados a esta finalidad, y recibirán atención por parte de personal capacitado y con la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
3. Los centros de acogida del término municipal de Calvià cumplirán con los requisitos de la normativa específica y con la de los núcleos zoológicos. Así mismo, dispondrán de programas para la promoción de la cesión, adopción u otras alternativas similares para todos los animales alojados en el centro que hayan superado los plazos legales.
4, Los animales que se entreguen en adopción o en cualquier otro sistema de cesión habrán sido atendidos y supervisados por el servicio veterinario que garantice que se cumple la normativa en materia de identificación, vacunación, tratamientos obligatorios y esterilización. Estos animales se entregarán cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Identificados (microchip).
b) Desparasitados y vacunados adecuadamente y legalmente según su edad.
c) Con el pasaporte de animales de compañía.
d) Esterilizados, castrados o con compromiso de castración (en los casos en que su edad o estado de salud así lo aconseje) y compromiso de tratamiento del animal en caso de que se conozca alguna enfermedad o patología.
5. Las personas, físicas o jurídicas, tendrán acceso a la información relativa a los animales que se encuentren bajo la custodia municipal, tanto la que disponga el propio Ajuntament como la que obre en los organismos con responsabilidades públicas en materia de protección y tenencia de animales
Art. 10. Perros potencialmente peligrosos.
1. Son perros potencialmente peligrosos los que cumplen algunos de los siguientes requisitos:
a) Los que pertenecen a alguna de las razas y a sus cruces según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
b) Aquellos, sin ser de raza, cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002.
c) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado alguna agresión a personas o a otros animales.
d) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado o colegiada, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
2. No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.
3. Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos tienen que disponer de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, otorgada de conformidad con lo establecido en la normativa específica vigente en la materia.
Art. 11. Presencia de animales domésticos en la vía pública y en los espacios públicos.
1. Las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos deben evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos. En especial:
a) Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles o jardines de uso exclusivo por parte de los niños.
b) Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los perros, gatos, caballos y otros animales en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública (también en los Parques de Ocio Caninio y los Pipicans). Las personas propietarias o portadoras de los animales están obligadas, bajo su exclusiva responsabilidad, a la inmediata recogida de los excrementos que pudieran producirse mediante la utilización de artilugios, bolsas o envoltorios que permitan recogerlos y guardarlos de manera hermética, y a depositarlos de manera higiénicamente aceptable en los contenedores o recipientes de residuos sólidos urbanos. Las personas portadoras de animales deben llevar siempre consigo esos artilugios, bolsas o envoltorios. La Policía Local podrá comprobar si se cumple con esta obligación, siendo motivo de sanción el pasear a un animal sin contar con los mismos.
c) Están prohibidas las micciones en las fachadas, vallas, muros de cerramiento, barreras, etc. de los edificios y en el mobiliario urbano, no así en aceras apartadas del paso peatonal, asfalto, alcorques, y zonas verdes.
d) Se prohíbe lavar animales en la vía pública, así como dejarles beber agua directamente de la boca de fuentes o bebedores públicos
2. En caso de incumplimiento de lo que dispone el apartado anterior, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o propietaria o al poseedor del animal doméstico para que proceda a la limpieza inmediatamente.
3. Está permitida la presencia y circulación de perros en las playas durante la temporada baja y sin explotación, siempre que vayan sujetos de la correa. Solo se permite el acceso de los perros sueltos al mar, durante todo el año, en las playas y zonas de baño específicamente autorizadas y designadas para ello, mediante decreto del Alcalde.
4. En las zonas públicas, los perros deberán ir sujetos. Está prohibido soltar a los animales por los parques y zonas públicas, excepto en las zonas habilitadas al efecto, siempre que hayan sido educados y socializados.
5. El Ajuntament ha creado varios parques de ocio canino (POC) cuyo objeto es el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Las personas propietarias y/o poseedoras de perros que sean usuarios de los parques de ocio canino los deben mantener vigilados en todo momento, y evitar que aquellos produzcan molestias a personas o a otros perros. Así mismo, deberán asegurarse de que sus perros realicen sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Se deberá mantener un comportamiento que permita desarrollar el objetivo de los parques de ocio canino como lugar de esparcimiento y socialización, así como usar las instalaciones de manera segura.
6. El Ajuntament es responsable de mantener las instalaciones de los POC que promuevan la seguridad de las personas y animales.
7. El horario de uso de los parques de ocio canino vendrá determinado mediante Decreto de Alcaldía, atendiendo a circunstancias de ubicación y concurrencia de cada uno de ellos y a la temporada, o estación del año, así como cualquier otra motivación de interés público.
Art. 12. De los establecimientos para la venta de animales.
1. Todos los establecimientos destinados a la venta de animales domésticos objeto de la presente Ordenanza tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Extensión suficiente para que todos los animales puedan realizar ejercicio físico diariamente adecuado a las necesidades de su especie, respetando las medidas higiénicas y sanitarias que correspondan.
b) La zona ocupada por la caja o jaula donde se encuentren será independiente de la anterior y su capacidad estará en relación con el tipo de animal en venta.
c) Sistemas de aireación y de iluminación que aseguren la adecuada ventilación y luz del local que permita realizar la actividad en perfectas condiciones y garantizar la salud del animal.
d) Lavaderos, utensilios para la gestión de los residuos y todo aquello que sea necesario tanto para mantener limpias las instalaciones como para preparar en condiciones, la alimentación de los animales.
e) Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta y fácil limpieza y desinfección.
f) Medidas de insonorización adecuadas al tipo de animales del establecimiento.
g) Control de plagas.
h) Todos los locales comerciales tendrán que disponer de un libro de registro donde consten los datos exigidos por la normativa reguladora de núcleos zoológicos relativas al origen, la identificación y destino de los animales.
i)Los establecimientos deberán garantizar la trazabilidad, el origen y las condiciones sanitarias de los animales comercializados, para lo que deberán disponer de toda la documentación necesaria.
j) En todos los establecimientos tendrá que colocarse, en un lugar visible desde la calle, un cartel indicador del número de registro de núcleo zoológico y el teléfono de la policía local, para supuestos de siniestro o emergencia. Este último requisito no será obligatorio cuando el establecimiento tenga un servicio permanente de vigilancia o control.
2. Mantenimiento de los animales en los establecimientos:
a) Los animales se mantendrán en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, y bajo la responsabilidad de un servicio veterinario. Los datos y firma del servicio veterinario responsable tienen que constar en el libro de registro.
b) Los animales tienen que colocarse a una distancia no inferior a un metro del acceso en el establecimiento, en zonas en que no puedan ser molestados ni visibles desde la vía pública o desde los pasadizos interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
c) Fuera del horario comercial, los establecimientos tienen que tener las persianas bajadas.
d) La manipulación de los animales se tiene que efectuar en zonas del establecimiento adecuadas a tal efecto y por parte de personal que disponga del curso de cuidador o cuidadora/a o manipulador o manipuladora/a de los animales.
e) Los establecimientos tendrán que disponer de productos alimenticios en perfecto estado de conservación para atender las necesidades de las especies animales que tienen en venta.
f) Los habitáculos tienen que situarse de manera que los animales que haya en cada habitáculo no puedan ser molestados por los que se encuentran en los otros habitáculos. Si unos habitáculos están situados encima de otros se tomarán medidas para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos generados por los mismos animales.
g) El número de animales de cada habitáculo estará en función de los requerimientos de mantenimiento de cada especie según la legislación vigente garantizando su bienestar.
h) Todos los habitáculos tendrán que disponer de un recipiente para el suministro de agua potable. Asimismo, la comida se depositará siempre en pesebres y el agua en abrevaderos situados de manera que no puedan ser fácilmente ensuciadas. Los recipientes tendrán que ser de material de fácil limpieza.
i) Los habitáculos y los animales se mantendrán en condiciones adecuadas de limpieza.
j) Los perros y gatos y demás mamíferos deberán poder hacer ejercicio fuera de la jaula varias veces durante el día .
3. Venta de animales
La persona vendedora está obligado a dar información oral y por escrito sobre las necesidades físiológicas, higiénico sanitarias, etológicas y de bienestar de los animales así como el tamaño que alcanzarán de adulto.
El vendedor se responsabilizará de que el animal esté dado de alta correctamente en el Registro de Identificación de los Animales de Compañía de les Illes Balears (RIACIB) con un contrato compraventa en el que se comprometa a hacerlo.
Art. 13. Asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales.
El Ajuntament de Calvià garantiza el derecho a participar a las entidades y asociaciones de protección y defensa de los animales, y de cualquier otra relacionada con los mismos, con intereses legítimos en la materia. Todas ellas tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos relativos a la protección de animales en los que se personen de acuerdo con lo que dispone la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 14. Prohibición de regalar animales con fines comerciales.
Los animales no pueden ser objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como premio, obsequio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.
Art. 15 Responsabilidad.
Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aun a título de simple inobservancia.
Art. 16 Inspección y decomiso
1. Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía colaborarán con la autoridad competente en comprobar el estado de bienestar animal de los animales domésticos o de compañía objeto de inspección. En caso de que el animal o animales fueran reubicados por el propietario o poseedor, éste deberá proporcionar a la autoridad competente la información de donde se encuentra el animal para que se pueda realizar la comprobación pertinente.
2. El Ajuntament puede decomisar y este será inmediato cuando haya inicios racionales de infracción de los que se dispone en esta ordenanza así como en la ley de protección animal vigente.
3. Una vez que terminen las circunstancias que han determinado el decomiso, el animal puede ser devuelto al propietario. Sin embargo, si este ha sido sancionado, la Administración tiene que determinar la destinación final del animal, y, si procede, puede acordar cederlo a instituciones zoológicas o de carácter científico, entidades de protección de los animales, devolverlo al país de origen, depositarlo en centros de recuperación o liberarlo al medio natural, si se trata de una especie autóctona.
Art.17 Infracciones y sanciones generales.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, tenencia y venta de animales, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 1/1992, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Baleares, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, así como en la legislación sectorial sobre la materia y en la presente Ordenanza.
2. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente determine en la misma, respetando siempre lo dispuesto en aquellas normas de rango superior que resulten aplicables.
3. El Ajuntament ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.
Art. 18. Tipificación de infracciones.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su caso, tienen la consideración de infracciones en materia de protección, tenencia y venta de animales las tipificadas de manera específica en el presente artículo de esta Ordenanza.
2. Las infracciones tipificadas por la Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves conforme a la presente Ordenanza:
a) La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios y de bienestar menores, molestias para las personas, amenaza o no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
b) La no adopción de las medidas necesarias por parte de la persona propietaria o poseedora de un animal para evitar que pueda suponer un peligro o amenaza para otras personas o animales, así como la no adopción de las medidas necesarias para evitar o minorar las molestias
c) La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas para tal fin o fuera de los horarios establecidos. Así como soltar perros no peligrosos sin bozal en zonas no habilitadas.
d) La negativa de la persona propietaria o poseedora de animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos.
e) La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
f) Alimentar a los animales ajenos en la vía pública, salvo los casos de extrema necesidad o cuando se lleve a efecto por las personas autorizadas para las colonias felinas
g) El incumplimiento de las normas relativas a la entrada en establecimientos públicos.
h) No llevar consigo bolsas o envoltorios para recoger las heces de los animales de la vía pública.
i) La no colaboración con el Ajuntament y con las asociaciones de protección animal por parte de propietarios de solares para efectuar un control de las especies animales asilvestradas y tomar las medidas pertinentes para el control de la natalidad y la salud de los animales.
j) El baño consentido de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares y playas no autorizadas.
k) No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
l) No adoptar las medidas que procedan para evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc., estando a este respecto a lo establecido por la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente y Contaminación Acústica
m) No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar la salud, si eso no les causa perjuicios graves.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves conforme a la presente Ordenanza:
a) El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para el bienestar del animal, la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana.
b) La permanencia de animales en el interior de vehículos (incumpliendo las condiciones mínimas establecidas en el artículo 5) o cuando la vida o la salud del animal corran peligro.
c) Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
d) El suministro de información o documentación falsa o inexacta a los servicios municipales relativa al animal.
e) No recoger las heces de los animales de la vía pública.
f) La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta.
g) La venta ambulante de animales.
h) La obstrucción de la labor de control municipal.
i) Colocar trampas no autorizadas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o privados, a excepción del caso de los controles de plagas de Desinfección, Desratización y Desinsectación (DDD) y controles de población autorizados.
j) Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada. No disponer de la superficie mínima o acceso a la vivienda .No disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los vecinos.
k) No procurar a los animales asistencia veterinaria y los cuidados necesarios ante indicios de enfermedad, así como prolongar su sufrimiento ante situaciones de enfermedades incurables y/o vejez; en estas circunstancias, se ha de procurar al animal una muerte mediante procedimientos eutanásicos con aturdimiento previo llevado a cabo por facultativo.
l) La no identificación de los animales que accedan a los espacios públicos y la no vacunación de los perros.
m) Soltar perros peligrosos.
5. Tendrán la consideración de infracciones muy graves conforme a la siguiente Ordenanza:
a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones graves de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.
b) Utilizar animales en atracciones feriales mecánicas.
c) No mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar del animal,causando un perjuicio muy grave al animal.
d) Publicitar espectáculos públicos que puedan suponer daño, sufrimiento o degradación para los animales.
e) Molestar o agredir a animales silvestres.
f) Promover las peleas de animales y reforzar las conductas agresivas de los animales.
g) No dar la atención veterinaria necesaria al animal para garantizar su salud pudiendo causarle perjuicios muy graves y sufrimiento
h) El abandono de animales
Art. 19. Sanciones.
Se considera que existe reincidencia cuando existan dos resoluciones firmes por el mismo concepto infringido en un periodo de cinco años, o por tres hechos infractores de distinta naturaleza en el mismo periodo de cinco años.
1. Las infracciones tipificadas en el Decreto CAIB 56/1994, de 13 de mayo, serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: de 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves: de 301 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: de 1.501 a 15.000 euros.
2. Las infracciones exclusivamente tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: de 30 a 300 euros.
b) Infracciones graves: de 301 a 600 euros.
c) Infracciones muy graves: de 601 a 3.000 euros
3. Para la graduación de las sanciones se estará, en función de la tipificación de las infracciones, a los criterios establecidos en el artículo 92.2 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, de la CAIB, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que los sustituyan.
4. Las multas son compatibles con las medidas complementarias que exijan las circunstancias y, en concreto, con el cese parcial o total de la actividad, limitación del número de animales, traslado al Centro de Acogida, confiscación, aislamiento, tasas, esterilización, clausura del establecimiento, suspensión temporal o definitiva de licencia administrativa o sacrificio del animal.
Art. 20. Responsabilidad infracciones
1. Son responsables de las infracciones expresadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubieren participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título.
2. Son responsables en concepto de autor aquellos que hayan cometido directa o indirectamente el hecho infractor, los que hayan dado órdenes o instrucciones en relación al mismo, los que resulten beneficiarios de la infracción y quienes se definan como tales en el contexto de esta Ordenanza. En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad será solidaria.
Art. 21. Imposición de sanción.
La prescripción de las infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. La imposición de la sanción correspondiente no excluye de la responsabilidad civil o penal en la que se haya podido incurrir, ni exime de la indemnización por los daños o perjuicios que se hayan podido ocasionar.
2. La persona o personas responsables del incumplimiento de la presente Ordenanza vienen obligadas, además del pago de la sanción correspondiente, al cumplimiento de las medidas impuestas, a restaurar el bien protegido, al reembolso de los costes de las actuaciones realizadas y al resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran podido causar a la Administración y/o a terceros.
3. Transcurrido el plazo concedido para la realización de las actuaciones correctoras sin que se hayan ejecutado correctamente, podrá el Ajuntament proceder a la ejecución subsidiaria, a costa del responsable.
Art. 22. Sustitución de las multas y de la reparación de daños por trabajos relacionados con la protección animal.
El órgano competente para la imposición de sanciones de acuerdo con la normativa aplicable podrá acordar la sustitución de la sanción económica por medidas alternativas equivalentes y sustitutorias que podrán consistir en la realización de programas formativos, trabajos en beneficio de la comunidad, o cualquier otra que, de acuerdo con el interés público, pueda contribuir a la concienciación, promoción y fomento de la protección animal.
Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales, a fomentar las adopciones y a educar en el respeto hacia los animales y en una tenencia responsable.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.
Segunda.- Los aspectos técnicos y de adaptación de la presente Ordenanza podrán ser desarrollados por Decreto de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno del Ajuntament.
Tercera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales anteriores de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Esta Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la Corporación, en el momento en que se publique su texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.