Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2896
Notificación sentencia JF 2/16
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído SENTENCIA del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A 124
En PALMA DE MALLORCA a diez de Junio de dos mil dieciséis.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000002 /2016, seguida por una falta de HURTO a instancia de JAIME CARO AGUIRRE contra FRANCISCO MANGANO JIMENEZ y en calidad de perjudicado EL HOSPITAL SON ESPASES, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Dolores Rodríguez quién ejercitó la acción pública y,
F A L L O
Que debo CONDENAR Y CONDENO a FRANCISCO MANGANO JIMENEZ, como autor responsable de una falta de HURTO a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al HOSPITAL SON ESPASES en la cantidad de 400 EUROS ; y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa impuesta, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así constey sirva de notificación a FRANCISCO MANGANO JIMENEZ extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a seis de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA