Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2907
Resolución del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de delegación de competencias en materia de régimen patrimonial a favor de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Hechos
1. El artículo 25.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, relativo al régimen de patrimonio, dispone que el régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, lo que prevé en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que todas las funciones inherentes a los procedimientos correspondientes se tengan que ejercer por los órganos competentes de la entidad.
2. No obstante, en lo referente al artículo mencionado en el párrafo anterior, la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, la ha modificado mediante la disposición final octava.
Así, el punto 1 de la disposición final mencionada establece lo siguiente:
“Disposición final octava. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se añade un nuevo párrafo en apartado 1 del artículo 25 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, de sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
“No obstante, los órganos competentes de cada entidad podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos competentes en materia de patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en este caso la eficacia de la delegación quedará condicionada a la aceptación previa del órgano a factor del cual se realice la delegación.”
3. El Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
Así, y a todos los efectos, esta entidad autónoma es equiparable a un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por tanto, las funciones inherentes a los procedimientos en materia de patrimonio se pueden delegar en los órganos competentes en esta materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.
4. Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
5. Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en los órganos competentes en materia de patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia en materia de régimen patrimonial del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
2. Las funciones inherentes a los procedimientos en materia de patrimonio del Servicio de Ocupación de las Illes Balears serán ejercidas, como en cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Illes Balears, por los órganos competentes en esta materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Disponer que la delegación de facultades a las que hace referencia esta resolución, no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y advocación de la persona titular de la presidencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
4. Ordenar que esta Resolución de delegación se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Establecer que las resoluciones adoptadas en virtud de la delegación de competencia a la cual hace referencia esta resolución tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto a la especificación del órgano que delega y la publicación oficial de la delegación.
6. Establecer que los efectos de esta resolución no se verán afectados por los cambios que se produzcan en la titularidad de los órganos administrativos.
7. Disponer que esta resolución tiene efectos desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de febrero de 2017
El presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez
De acuerdo con el contenido dispositivo de esta resolución, acepto la delegación
Palma, 17 de marzo de 2017
El director del Tesorería, Política Financiera y Patrimonio
José Luis Gil Martín