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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2845
Resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca, por la que se aprueba la convocatoria por promoción interna de una plaza del grupo técnico de la función administrativa del Hospital Comarcal de Inca (Expd.PIT 03/2017)

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud determina que “por necesidades del servicio y en los supuestos y requisitos que al efecto establecen en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el cumplimiento temporal y, con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que se disponga de la titulación correspondiente.”

2. El pacto de 24 de febrero de 2012, por el que se regulan los criterios generales de promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 31/2012 de 28/02/2012) y corrección de errores (BOIB núm.36/2012 de 08/03/2012).

En virtud de las consideraciones anteriores y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 (BOIB núm. 10 de 21 de enero) por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de febrero de 2016, de delegación de firma de la convocatoria, tramitación y resolución de la promoción interna temporal del personal estatutario fijo del Servicio de Salud, dicto lo siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo técnico de la función administrativa.

2. Aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria (anexo 1), los baremos de méritos (anexo 2) y el modelo de solicitud (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Inca, 17 de marzo de 2017

La directora gerente del Hospital Comarcal de Inca

Soledad Gallardo Bonet

PD.Director General del Servicio de Salud

(BOIB 10/2016 y Resolución de 12 de febrero de 2016)

 

  ANEXO I
Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones que ha de cumplir.

Una plaza vacante del Grupo Técnico de la Función Administrativa adscrita al Hospital Comarcal de Inca.

Está adscrita a la Dirección de Gestión del hospital Comarcal de Inca –Unidad de Contratación Administrativa. Tiene asignadas las funciones propias de la categoría y, además, las funciones siguientes:

• Realización, ejecución y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa:

-Elaborar pliegos de clausulas administrativas y supervisar y dar soporte a la elaboración de pliegues de clausulas técnicas.

-Encargarse de la iniciación, seguimiento y ejecución de los expedientes correspondientes.

-Redactar contratos administrativos.

-Asumir la secretaria de la Mesa de Contratación en aquellos procedimientos que correspondan.

-Elaborar y redactar informes sobre expedientes de contratación.

-Realizar cualquier otro acto administrativo que tenga relación con los expedientes de contratación administrativa impulsados en el Hospital Comarcal de Inca.

 •Asesorar técnicamente las otras unidades administrativas y asistenciales del Hospital Comarcal de Inca sobre procedimientos de contratación administrativa.

• Realizar labores de búsqueda, seguimiento y estudio de doctrina, jurisprudencia y legislación, garantizando su actualización permanente.

•Asistir y participar en las comisiones, reuniones o grupos de trabajo relacionados con la propia materia competencial y a los que sea designado.

•Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Características de la plaza.

a) Lugar y centro de trabajo

Dirección de Gestión del Hospital Comarcal de Inca, situado en la Carretera vieja de LLubí s/n de Inca.

b) Tipo de nombramiento.

A la persona seleccionada para ocupar la plaza convocada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario por promoción interna temporal de una plaza del grupo técnico de la función administrativa. (A1).

c) Régimen Jurídico

Durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico es el siguiente:

- Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

- Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones realizadas, excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

- No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de la posible consideración como mérito en los procedimientos selectivos de provisión.

3. Requisitos para optar a la plaza.

Los solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicios en el Hospital Comarcal de Inca. Si la convocatoria se declara desierta en el caso de que no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé que se extienda al personal  que cumpla los requisitos del resto de las gerencias.

b. Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o diferentes categorías y/ o especialidades del mismo grupo que la plaza que se quiera convocar.

c. Estar en servicio activo en la cual ocupa la plaza fija.

d. Tener la titulación oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, graduado universitario o estar en condiciones de obtenerlo. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, han de acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e. Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito se tiene que acreditar antes de tomar posesión de la plaza.

f. Acreditar el nivel de conocimientos de catalán B2 o equivalente.

Los requisitos exigidos han de cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el procedo selectivo. Los aspirantes tiene que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud.

4. Presentación de las solicitudes

a) Los interesados en participar en la para cubrir la plaza convocada tiene que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta en el anexo 2.

b) El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.

c) Las solicitudes para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el Registro del Hospital Comarcal de Inca o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/19, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

d ) Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requiere en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

a) A la solicitud hay que adjuntar original (o una copia confrontada) de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

b) Además, a la solicitud hay que adjuntar el original (o una copia confrontada) de estos otros documentos:

-Documento de identidad (DNI o NIE).

-Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o  bien el justificante de haber pagado los derechos de expedición del título, acompañado de un certificado de la universidad correspondiente que especifique que le título todavía no se ha expedido.

c) La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

d) Los títulos o méritos expedidos en una lengua que nos sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

e) Acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana que corresponda para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (nivel B2).

6. Procedimiento de selección.

La selección se hará por el procedimiento de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica de las funciones que hay que desempeñar.

a) Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria

-Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Hospital de Inca la resolución de la directora gerente del hospital con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos- indicando la causa de su exclusión- y los que deben subsanar las deficiencias de la solicitud.

-Los aspirantes disponen de una plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de la solicitud).Todos los documentos se han de dirigir a la directora gerente del Hospital de Inca y se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente. 

 b) Lista definitiva de admitidos en la convocatoria

En los diez días hábiles  siguientes, la directora gerente del hospital comarcal de Inca  dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos-haciendo constar la causa de exclusión - y se publicará en la web del hospital comarcal de Inca.

c) Lista provisional de méritos de los candidatos

En los diez días hábiles siguientes, la comisión de selección baremará los méritos, y por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del hospital comarcal de Inca la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles- a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista-para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

d) Lista definitiva de méritos de los candidatos, y lugar, día y hora de la  prueba.

- En los diez días hábiles siguientes, por medio de una resolución de la directora gerente del hospital comarcal de Inca la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la que se establecerán también el lugar, el día y la hora en que tendrán que hacer una prueba teórico-práctica, que se valorará hasta un máximo de 45 puntos, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas que hay que desempeñar.

- Además de las preguntas propias de las funciones definidas, se considerará que forma parte del temario de la  prueba, a modo orientativo, la normativa siguiente:

 • Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones  públicas.

•  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

• Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

• Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se  aprueba el Reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas.

• Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de las administraciones públicas.

• Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

• Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los estatutos del ente público del Servicio de Salud  de las Islas Baleares.

• Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

e) Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica.

- Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los   candidatos y estos hayan hecho la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución de la directora gerente del hospital comarcal de Inca se publicará la web del hospital comarcal de Inca la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

- Los candidatos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

f) Lista definitiva de puntuación total.

 A propuesta de la Comisión de Selección, la directora gerente del hospital comarcal de Inca dictará una resolución por la que estimará  o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva, que se publicará en la web del hospital comarcal de Inca.

7. Comisión de Selección. 

a) La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que son personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:

-  Presidente: Sebastián Darder Perelló

 - Vocal: Laura Monserrat Calbó.

- Secretario: Francesc Artigues Ramis.

b) Los miembros de la Comisión de Selección se han de abstener de intervenir en el proceso –y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado- si se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

c) Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

-Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el   modelo establecido en estas bases.

- Requerir –si hace falta- a los candidatos que enmienden en el plazo previsto los defectos formales de los méritos a alegados, o bien que aclaren en el plazo y en el modo previstos alguno de los méritos alegados.

- Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.

- Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.

- Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.

8. Baremación de méritos

a) El proceso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección de los méritos alegados de acuerdo con los criterios que se establecen al anexo 2.

  • Experiencia profesional (máximo, 30 puntos).
  • Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 20 puntos)
  • Conocimientos orales y escritos de catalán: máximo, 5 puntos.

b) Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 2.

c) La prueba teoricopráctica puede valer como máximo 45 puntos y consistirá en un examen tipo test de 20 preguntas más dos de reserva, en la cual se puntuará con 2,25 puntos cada respuesta correcta y se restaran 0,75 puntos por cada respuesta incorrecta.

9 .Resolución de la  convocatoria

La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Esta lista se publicará igualmente en la web y tablones de anuncios del Hospital Comarcal de Inca. La Resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   

ANEXO 2
Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (30 puntos)

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la cual se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

b. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria ejerciendo las funciones propias de la categoría a que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

c. Por cada mes de servicio prestado ocupando un cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (sólo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos. 

d. Por cada mes de servicio prestado a centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o a plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.

e. Por cada mes de servicio prestado a instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente de aquella a la cual se opta: 0,07 puntos

1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 30 puntos.

b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.

c) Un mismo marco temporal no se puede valorar por más de uno de los subapartados que lo integran.

d) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (20 puntos)

La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 20 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:

2.1. Formación continuada

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

1) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto el estatal como cualquier de las autonómicas— o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

2) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2005 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto el estatal como cualquier de las autonómicas— o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015) o por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

- Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.

b) A efectos del que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

1) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.

2) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que según el parecer del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta.

c) Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,1 puntos por crédito. En el supuesto de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto que conste simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el supuesto de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esta actividad.

2.2. Docencia

a) Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquier de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.1: 0,2 puntos.

b) Por la tutorización de prácticas clínicas de la categoría a la cual se opta: 0,015 puntos por cada diez horas.

2.3. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Publicaciones científicas:

1) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contiendan ISBN y depósito legal:

- Por cada libro completo:

· primer autor: 1 punto.

· resto de autores: 0,5 puntos.

- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

primer autor: 0,3 puntos.

resto de autores: 0,15 puntos. (Máximo tres capítulos por libro.)

En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.

2) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

- Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

.primer autor: 0,10 puntos.

.resto de autores: 0,05 puntos.

- Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

.primer autor: 0,05 puntos.

.resto de autores: 0,025 puntos.

En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.

b) Ponencias y comunicaciones:

1) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos.

- Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,05 puntos.

2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos.

- Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos.

c) Investigación

1) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre las finalidades de las cuales haya la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

- Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.

- Por cada premio de ámbito estatal: 0,50 puntos.

- Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos.

2) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

- Como investigador principal: 0,50 puntos.

- Como investigador colaborador: 0,25 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

a) Certificado C1 o equivalente: 3 puntos

b) Certificado C2 o equivalente: 4 puntos

c) Certificado LA o equivalente: 1 punto

Se valora sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. En caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede pedir un informe a la entidad o el organismo público competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

ANEXO 3
Modelo de solicitud

Datos del aspirante

Nombre y apellidos..............................................................................

Núm. doc. Identidad:.........................................................................

Datos al efecto de recibir notificaciones

Nombre de la vía:................................................................................

Núm.:........... Piso:............. Puerta:.............. Localidad:..................................

Código postal:...................................Municipio:.................................

Teléfonos:............................................................................................

Correo electrónico:...............................................................................

EXPONGO

Que el _________ d__________ de 2017 se publicó en el BOIB la Resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca para convocar una plaza de Técnico de la Función Administrativa por promoción interna temporal.

Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por todo ello SOLICITO:

Ser admitido en la convocatoria, por este motivo adjunto a esta solicitud la documentación exigida.

Inca, _________ d___________ de 2017

(Firma)

DIRECTORA GERENTE DEL HOSPITAL COMARCAL D’INCA