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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2835
Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2017 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para el asesoramiento agrario con finalidades de defensa vegetal para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 338330

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Pueden solicitar y, por tanto, ser beneficiarias directas de estas ayudas las agrupaciones de defensa vegetal que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares (BOIB nº 166, de 30.11.2013), estar inscritas en el Registro de ADV y disponer de un plan de actuaciones aprobado por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Prestar asesoramiento, en relación con esta ayuda, a productores agrarios activos que cumplan los requisitos para ser considerados como pymes dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición que establece el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. Tendrán la consideración de beneficiarios finales, los productores que se indican en el punto 1 b) de este apartado que soliciten la prestación del servicio de asesoramiento a la ADV y las ADV tendrán la condición de prestatarios de los servicios subvencionados.

Para poder acceder a este asesoramiento subvencionado no es necesario que el solicitante esté asociado a la ADV a la que solicita los servicios.

En todo caso, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas, ni directos ni finales, los que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y los que sean empresas en crisis.

Segundo. Finalidad:

La compensación del coste de las actuaciones de asesoramiento en defensa vegetal y colaboración con la Administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Cuarto. Crédito:

Se destina un crédito de doscientos mil euros (200.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.   

Quinto. Importe:

1. El importe de la ayuda no puede superar la cantidad correspondiente al 60% de los honorarios de la persona técnica contratada dedicada a las actuaciones indicadas en el punto anterior, con los límites siguientes:

a) Una base de 6.000,00 euros por persona técnica contratada para las ADV.

b) Un complemento de 4.000,00 euros por persona técnica contratada para las ADV que colaboren en la gestión de redes de vigilancia de organismos nocivos de cuarentena.

c) Un complemento de 4.000,00 euros por persona técnica contratada para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento, que deberán tener la aprobación del Servicio de Agricultura.

d) Un complemento de 2.000,00 euros por material necesario para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento.

e) Un complemento de 1.200,00 euros para la formación continuada de la persona técnica contratada para las ADV. Para que pueda ser subvencionable, la formación continuada del personal deberá tener el visto bueno del Servicio de Agricultura.

2. Los límites porcentuales fijados en el punto anterior podrán modificarse cuando las ADV trabajen en al menos el 50% de su superficie en producción ecológica. En tales casos, podrá llegarse hasta el 75% de los honorarios.

3. En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 1.500,00 € por beneficiario final asesorado.

4. Cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de estas agrupaciones u organizaciones debe limitarse al coste de la prestación del servicio de asesoramiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 17 de marzo de 2017

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas