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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2833
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 20 de marzo de 2017 por la que se somete al trámite de información pública el Proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de la Infancia y la Familia de las Islas Baleares, y el Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. En fecha 3 de marzo de 2017, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió un informe justificativo que manifiesta la necesidad de iniciar el procedimiento para elaborar un proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de la Infancia y la Familia de las Islas Baleares, y el Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Islas Baleares.

2. En la misma fecha, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de la Infancia y la Familia de las Islas Baleares, y el Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Islas Baleares, y se designa la Dirección General de Menores y Familias como órgano competente para tramitar el procedimiento. Previamente, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se había sustanciado una consulta pública mediante el portal de transparencia.

3. Una vez elaborado el Proyecto de decreto, se debe someter al trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 44 y 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

2. El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Someter al trámite de información pública el borrador del Proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de la Infancia y la Familia de las Islas Baleares, y el Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Islas Baleares, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Menores y Familias  (calle Sant Joan de la Salle, 4b,  de Palma), y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Menores y Familias  (calle Sant Joan de la Salle, 4b,  de Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en relación con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al Proyecto por medios telemáticos, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para tramitar el procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de marzo de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez