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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2828
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas para la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera

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Texto

Antecedentes

1. El archipiélago de Cabrera fue declarado Parque Nacional mediante la Ley 14/1991, de 29 de abril de 1991, de creación del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera (BOE nº. 103, de 30/4/1991). De acuerdo con la norma de declaración, la única explotación de los recursos naturales que se permite es la pesca artesanal tradicional de carácter profesional; se prohíbe cualquier otro tipo de pesca.

2. El Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Nacional Maritimoterrestre de Cabrera (BOE nº. 42, de 18 de febrero de 1993), ya establece la necesidad de crear un censo de embarcaciones locales que utilicen artes y aparejos tradicionales artesanales y faenen con regularidad probada en la zona, de modo que éstas pudieran ejercer la actividad dentro del ámbito del Parque Nacional.

Hay que tener en cuenta que de acuerdo con las directrices del punto 6.1 del PORN se establece un sistema de concesión de permisos de pesca para el Parque Nacional al que sólo pueden optar los pescadores incluidos en el censo. La directriz quinta establece literalmente que se tiene que suprimir "la actividad pesquera de las flotas sin regularidad probada en la zona”.

3. El Plan Sectorial de Pesca de Cabrera se aprobó mediante el Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el cual se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera (BOE nº. 214, de 6 de septiembre de 2001). Según el punto 3 de dicho plan  se establece:

Cese de las actividades

Los barcos que se den de baja del censo por desguace u otras causas debidamente justificadas pueden ser sustituidos por otros de nueva construcción con igual potencia y TRB (tonelaje de registro bruto).

Estos casos, y también los supuestos de transferencia de la titularidad del barco, se tienen que comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comisión Mixta de Gestión del Parque, a los efectos que prevé el artículo 23.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

4. En relación a la pesca profesional artesanal, tradicional y profesional, el punto 2.3.2 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera, aprobado  por el Decreto 58/2006, de 1 de julio (BOIB nº. 97, de 11 de julio de 2006), mantiene las especificaciones que recogen el PORN (Real Decreto 1431/1992) y el Plan de Pesca (Real Decreto 941/2001).

5. Mediante la Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 19 de julio de 2002 se publicó el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera.

6. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), publicada en el BOIB nº. 85, de 4 de junio de 2005, establece, con respecto a la gestión de los parques nacionales de las Islas Baleares, que “la gestión y la administración ambiental de los parques nacionales de las Islas Baleares corresponde en la consejería competente en materia de medio ambiente.”

7. También la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE nº. 293, de 4 de diciembre de 2014), recoge en el punto 21.1 que “la gestión y la organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados, incluidos los maritimoterrestres cuando haya continuidad ecológica del ecosistema terrestre con el marino, la cual debe estar avalada por la mejor evidencia científica existente y así tiene que estar reconocido expresamente en la ley declarativa”.

8. El Instituto Español de Oceanografía, en un escrito dirigido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, reconoció la existencia de la continuidad ecológica entre el medio marino y el medio terrestre protegido en el Lugar de Importancia Comunitaria del Archipiélago de Cabrera, reconocimiento que se recoge en el artículo 3 del Decreto 47/2015, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Cabrera (BOIB nº. 79, de 27 de mayo de 2015).

9. Si bien es cierto que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, recoge en el artículo 18 que en aguas exteriores de los espacios naturales protegidos las limitaciones o las prohibiciones de la actividad pesquera tienen que ser fijadas por el Gobierno, de conformidad con los criterios que establece la normativa ambiental, el acto administrativo de actualización del censo de embarcaciones de pesca autorizada no representa ningún cambio normativo respecto de la actividad pesquera ya regulada en el Parque Nacional; por lo tanto, no es aplicable.

Por el mismo motivo, dado que esta Resolución no implica ningún cambio normativo, tampoco se elude la disposición adicional segunda del Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el cual se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que determina que “Cuando un parque nacional maritimoterrestre incluya aguas exteriores, el Gobierno tiene que establecer el régimen de protección de los recursos pesqueros que sea procedente en el ámbito exclusivo de las aguas mencionadas.”

10. Por otra parte, hay que tener en cuenta que hasta la transferencia de la gestión del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se hizo efectiva mediante el Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Martitimoterrestre de l'Arxipèlag de Cabrera) (BOE nº. 157, de 30 de junio de 2009), la gestión y la administración de los parques nacionales estaban reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y las leyes que la modificaron (Ley 40/1997 y Ley 41/1997), actualmente todas derogadas. Este marco normativo establecía que el Parque Nacional de Cabrera se gestionase conjuntamente entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma por medio de una Comisión Mixta de Gestión.

11. Desde que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió estas competencias, corresponde en la Consejería de Medio Ambiente la administración y la gestión ordinarias y habituales de los parques nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 47/2009, de 10 julio, por el cual se asumen y se ordenan las funciones y los servicios vinculados a la gestión y el resto de facultades sobre parques nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares traspasados a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 1043/2009 (BOIB nº. 130, de 18 de julio de 2009).

12. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto de 2015), establece que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración en el Estatuto de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico en los ámbitos competenciales siguientes, entre otros:

Dirección General de Pesca y Medio Marino: ordenación pesquera; recursos marinos; cofradías de pescadores; enseñanzas náutico pesqueras; pesca marítima en aguas interiores de las Islas Baleares; acuicultura marina, marisqueo y buceo profesional; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

[...]

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad: biodiversidad, paisaje y recursos forestales; ordenación de recursos naturales; conservación y gestión de especies silvestres protegidas o invasoras; competencias autonómicas de caza, planificación, conservación y gestión de espacios naturales, ecosistemas marinos y [terrestres...]

13. Dado que desde el año 2002 se han producido bajas definitivas y solicitudes de cambio de embarcaciones en el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas de Cabrera, es necesario actualizarlo, sin que eso implique ningún tipo de modificación normativa respecto de la actividad pesquera en aguas del Parque Nacional.

Por todo esto, de acuerdo con la propuesta conjunta de los directores generales de Pesca y Medio Marino, y de Espacios Naturales y Biodiversidad, habiéndose consultado el Patronato y la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera, que figura como anexo.

2. Notificar la resolución a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de febrero de 2017

El consejero
Vicenç Vidal Matas

 

 
ANEXO
Censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Maritimoterrestre de Cabrera
 

Nº.

Embarcación

Matrícula

Modalidad

Cofradía

1

Apolo Once

3ª–MH-2-147

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

2

Calypso II

3ª–PM-1-1960

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

3

Crescencia

3ª–PM-1-1754

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

4

Es Cubanos

3ª–PM-1-207

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

5

Estalella

3ª–PM-1-1814

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

6

Eterna

3ª–PM-1-1457

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

7

Juan Manuel

3ª–PM-1-1830

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

8

Joilu II

3ª–PM-1-1987

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

9

Lasi (1)

3ª–PM-1-1504

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

10

L’Auba

3a–1-1847

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

11

L’Auba Segundo

3a–1-2-91

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

12

Los Ángeles

3ª–PM-1-635

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

13

Margaritín Segundo

3ª–PM-1-2-93

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

14

Marina

3ª–PM-1-194

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

15

Miga

3ª–PM-1-1884

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

16

Piscis

3ª–PM-1-1523

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

17

Primero de Enero

3ª–PM-1-184

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

18

Señora de los Ángeles

3ª–PM-1-1877

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

19

Sylmar Tres

3ª–PM-1-1995

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

20

Tomalu

3ª–PM-1-1988

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

21

Tres Hermanos

3ª–PM-1-1108

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

22

Vigilante

3ª–PM-1-2019

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

23

Xoriguer Uno

3ª–PM-1-1661

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

24

Des Pas

3ª–PM-1-1-15

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

25

Portocolom (2)

3a-PM-1-XX

Artes menores

Colònia de Sant Jordi

26

Badia

3ª–PM-1-1-93

Artes menores

Santanyí

27

Enginyer

3ª–PM-1-98

Artes menores

Santanyí

28

Farrutx

3ª–PM-2-389

Artes menores

Santanyí

29

Febus Segundo

3ª–PM-1-1994

Artes menores

Santanyí

30

Micima

3ª–PM-1-1720

Artes menores

Santanyí

31

Poseidón Segundo

3ª–PM-1-1-92

Artes menores

Santanyí

32

Tenassa Uno

3ª–PM-1-6-00

Artes menores

Santanyí

33

Toni

3ª–PM-1-2024

Artes menores

Santanyí

34

Jaume Cuarto

3ª–PM-1-2-08

Artes menores

Santanyí

35

Cap de Reig

3ª–PM-1-1981

Artes menores

Portocolom

36

Estepoll

3ª–PM-1-2-95

Artes menores

Portocolom

37

Olimon

3ª–PM-1-1941

Artes menores

Portocolom

38

Bernardino

3ª–PM-1-1810

Artes menores

Palma

39

Es Verges

3ª–PM-1-1841

Artes menores

Palma

40

Hermanos González

3ª–PM-1-1971

Artes menores

Palma

41

Macarena

3ª–MH-2-174

Artes menores

Palma

42

Marcos

3ª–PM-1-1921

Artes menores

Colonia Sant Jordi

43

N’Alegria

3ª–PM-1-1-99

Artes menores

Palma

44

Creus

3ª–PM-1-3-96

Artes menores

Palma

45

Sara y Thesa

3ª–PM-2-00

Arte de rodeo

Palma

46

Estells

3ª–PM-1-1969

Artes menores

Palma

 Restan de baja provisional de este censo:

Embarcación

Matrícula y folio

Port base

Apolonia

3ª–PM-1-1261

Colònia de Sant Jordi

Toni Mar

3ª–PM-4-330

Palma

Virgen del Mar

3ª–PM-4-88

Colònia de Sant Jordi

 
  1. Alta provisional por reactivación
  2. En construcción en sustitución de la embarcación Porto Colom matrícula y folio 3ª – PM-4-216