Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2828
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas para la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera
Antecedentes
1. El archipiélago de Cabrera fue declarado Parque Nacional mediante la Ley 14/1991, de 29 de abril de 1991, de creación del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera (BOE nº. 103, de 30/4/1991). De acuerdo con la norma de declaración, la única explotación de los recursos naturales que se permite es la pesca artesanal tradicional de carácter profesional; se prohíbe cualquier otro tipo de pesca.
2. El Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Nacional Maritimoterrestre de Cabrera (BOE nº. 42, de 18 de febrero de 1993), ya establece la necesidad de crear un censo de embarcaciones locales que utilicen artes y aparejos tradicionales artesanales y faenen con regularidad probada en la zona, de modo que éstas pudieran ejercer la actividad dentro del ámbito del Parque Nacional.
Hay que tener en cuenta que de acuerdo con las directrices del punto 6.1 del PORN se establece un sistema de concesión de permisos de pesca para el Parque Nacional al que sólo pueden optar los pescadores incluidos en el censo. La directriz quinta establece literalmente que se tiene que suprimir "la actividad pesquera de las flotas sin regularidad probada en la zona”.
3. El Plan Sectorial de Pesca de Cabrera se aprobó mediante el Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el cual se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera (BOE nº. 214, de 6 de septiembre de 2001). Según el punto 3 de dicho plan se establece:
Cese de las actividades
Los barcos que se den de baja del censo por desguace u otras causas debidamente justificadas pueden ser sustituidos por otros de nueva construcción con igual potencia y TRB (tonelaje de registro bruto).
Estos casos, y también los supuestos de transferencia de la titularidad del barco, se tienen que comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comisión Mixta de Gestión del Parque, a los efectos que prevé el artículo 23.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
4. En relación a la pesca profesional artesanal, tradicional y profesional, el punto 2.3.2 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera, aprobado por el Decreto 58/2006, de 1 de julio (BOIB nº. 97, de 11 de julio de 2006), mantiene las especificaciones que recogen el PORN (Real Decreto 1431/1992) y el Plan de Pesca (Real Decreto 941/2001).
5. Mediante la Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 19 de julio de 2002 se publicó el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera.
6. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), publicada en el BOIB nº. 85, de 4 de junio de 2005, establece, con respecto a la gestión de los parques nacionales de las Islas Baleares, que “la gestión y la administración ambiental de los parques nacionales de las Islas Baleares corresponde en la consejería competente en materia de medio ambiente.”
7. También la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE nº. 293, de 4 de diciembre de 2014), recoge en el punto 21.1 que “la gestión y la organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados, incluidos los maritimoterrestres cuando haya continuidad ecológica del ecosistema terrestre con el marino, la cual debe estar avalada por la mejor evidencia científica existente y así tiene que estar reconocido expresamente en la ley declarativa”.
8. El Instituto Español de Oceanografía, en un escrito dirigido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, reconoció la existencia de la continuidad ecológica entre el medio marino y el medio terrestre protegido en el Lugar de Importancia Comunitaria del Archipiélago de Cabrera, reconocimiento que se recoge en el artículo 3 del Decreto 47/2015, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Cabrera (BOIB nº. 79, de 27 de mayo de 2015).
9. Si bien es cierto que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, recoge en el artículo 18 que en aguas exteriores de los espacios naturales protegidos las limitaciones o las prohibiciones de la actividad pesquera tienen que ser fijadas por el Gobierno, de conformidad con los criterios que establece la normativa ambiental, el acto administrativo de actualización del censo de embarcaciones de pesca autorizada no representa ningún cambio normativo respecto de la actividad pesquera ya regulada en el Parque Nacional; por lo tanto, no es aplicable.
Por el mismo motivo, dado que esta Resolución no implica ningún cambio normativo, tampoco se elude la disposición adicional segunda del Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el cual se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que determina que “Cuando un parque nacional maritimoterrestre incluya aguas exteriores, el Gobierno tiene que establecer el régimen de protección de los recursos pesqueros que sea procedente en el ámbito exclusivo de las aguas mencionadas.”
10. Por otra parte, hay que tener en cuenta que hasta la transferencia de la gestión del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se hizo efectiva mediante el Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Martitimoterrestre de l'Arxipèlag de Cabrera) (BOE nº. 157, de 30 de junio de 2009), la gestión y la administración de los parques nacionales estaban reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y las leyes que la modificaron (Ley 40/1997 y Ley 41/1997), actualmente todas derogadas. Este marco normativo establecía que el Parque Nacional de Cabrera se gestionase conjuntamente entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma por medio de una Comisión Mixta de Gestión.
11. Desde que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió estas competencias, corresponde en la Consejería de Medio Ambiente la administración y la gestión ordinarias y habituales de los parques nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 47/2009, de 10 julio, por el cual se asumen y se ordenan las funciones y los servicios vinculados a la gestión y el resto de facultades sobre parques nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares traspasados a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 1043/2009 (BOIB nº. 130, de 18 de julio de 2009).
12. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto de 2015), establece que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración en el Estatuto de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico en los ámbitos competenciales siguientes, entre otros:
Dirección General de Pesca y Medio Marino: ordenación pesquera; recursos marinos; cofradías de pescadores; enseñanzas náutico pesqueras; pesca marítima en aguas interiores de las Islas Baleares; acuicultura marina, marisqueo y buceo profesional; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
[...]
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad: biodiversidad, paisaje y recursos forestales; ordenación de recursos naturales; conservación y gestión de especies silvestres protegidas o invasoras; competencias autonómicas de caza, planificación, conservación y gestión de espacios naturales, ecosistemas marinos y [terrestres...]
13. Dado que desde el año 2002 se han producido bajas definitivas y solicitudes de cambio de embarcaciones en el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas de Cabrera, es necesario actualizarlo, sin que eso implique ningún tipo de modificación normativa respecto de la actividad pesquera en aguas del Parque Nacional.
Por todo esto, de acuerdo con la propuesta conjunta de los directores generales de Pesca y Medio Marino, y de Espacios Naturales y Biodiversidad, habiéndose consultado el Patronato y la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Actualizar el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera, que figura como anexo.
2. Notificar la resolución a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de febrero de 2017
El consejero
Vicenç Vidal Matas
ANEXO
Censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Maritimoterrestre de Cabrera
Nº. |
Embarcación |
Matrícula |
Modalidad |
Cofradía |
---|---|---|---|---|
1 |
Apolo Once |
3ª–MH-2-147 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
2 |
Calypso II |
3ª–PM-1-1960 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
3 |
Crescencia |
3ª–PM-1-1754 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
4 |
Es Cubanos |
3ª–PM-1-207 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
5 |
Estalella |
3ª–PM-1-1814 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
6 |
Eterna |
3ª–PM-1-1457 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
7 |
Juan Manuel |
3ª–PM-1-1830 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
8 |
Joilu II |
3ª–PM-1-1987 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
9 |
Lasi (1) |
3ª–PM-1-1504 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
10 |
L’Auba |
3a–1-1847 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
11 |
L’Auba Segundo |
3a–1-2-91 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
12 |
Los Ángeles |
3ª–PM-1-635 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
13 |
Margaritín Segundo |
3ª–PM-1-2-93 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
14 |
Marina |
3ª–PM-1-194 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
15 |
Miga |
3ª–PM-1-1884 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
16 |
Piscis |
3ª–PM-1-1523 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
17 |
Primero de Enero |
3ª–PM-1-184 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
18 |
Señora de los Ángeles |
3ª–PM-1-1877 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
19 |
Sylmar Tres |
3ª–PM-1-1995 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
20 |
Tomalu |
3ª–PM-1-1988 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
21 |
Tres Hermanos |
3ª–PM-1-1108 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
22 |
Vigilante |
3ª–PM-1-2019 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
23 |
Xoriguer Uno |
3ª–PM-1-1661 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
24 |
Des Pas |
3ª–PM-1-1-15 |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
25 |
Portocolom (2) |
3a-PM-1-XX |
Artes menores |
Colònia de Sant Jordi |
26 |
Badia |
3ª–PM-1-1-93 |
Artes menores |
Santanyí |
27 |
Enginyer |
3ª–PM-1-98 |
Artes menores |
Santanyí |
28 |
Farrutx |
3ª–PM-2-389 |
Artes menores |
Santanyí |
29 |
Febus Segundo |
3ª–PM-1-1994 |
Artes menores |
Santanyí |
30 |
Micima |
3ª–PM-1-1720 |
Artes menores |
Santanyí |
31 |
Poseidón Segundo |
3ª–PM-1-1-92 |
Artes menores |
Santanyí |
32 |
Tenassa Uno |
3ª–PM-1-6-00 |
Artes menores |
Santanyí |
33 |
Toni |
3ª–PM-1-2024 |
Artes menores |
Santanyí |
34 |
Jaume Cuarto |
3ª–PM-1-2-08 |
Artes menores |
Santanyí |
35 |
Cap de Reig |
3ª–PM-1-1981 |
Artes menores |
Portocolom |
36 |
Estepoll |
3ª–PM-1-2-95 |
Artes menores |
Portocolom |
37 |
Olimon |
3ª–PM-1-1941 |
Artes menores |
Portocolom |
38 |
Bernardino |
3ª–PM-1-1810 |
Artes menores |
Palma |
39 |
Es Verges |
3ª–PM-1-1841 |
Artes menores |
Palma |
40 |
Hermanos González |
3ª–PM-1-1971 |
Artes menores |
Palma |
41 |
Macarena |
3ª–MH-2-174 |
Artes menores |
Palma |
42 |
Marcos |
3ª–PM-1-1921 |
Artes menores |
Colonia Sant Jordi |
43 |
N’Alegria |
3ª–PM-1-1-99 |
Artes menores |
Palma |
44 |
Creus |
3ª–PM-1-3-96 |
Artes menores |
Palma |
45 |
Sara y Thesa |
3ª–PM-2-00 |
Arte de rodeo |
Palma |
46 |
Estells |
3ª–PM-1-1969 |
Artes menores |
Palma |
Restan de baja provisional de este censo:
Embarcación |
Matrícula y folio |
Port base |
---|---|---|
Apolonia |
3ª–PM-1-1261 |
Colònia de Sant Jordi |
Toni Mar |
3ª–PM-4-330 |
Palma |
Virgen del Mar |
3ª–PM-4-88 |
Colònia de Sant Jordi |