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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 2821
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubs deportivos de Mallorca 2017

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Texto

Les comunico que hoy, el Vicepresidente primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha dictado la siguiente resolución

Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca 2017

BDNS 335881

Antecedentes

Vista la memoria justificativa de la Jefe de Sección de Fomento del Deporte de 9 de enero de 2017, con el visto bueno de la Directora Insular de Deportes.

Dada la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 21 de 18 de febrero de 2017.

Visto el informe favorable sobre los aspectos jurídicos y el informe núm. FS-001/17 de fecha 14/03/2017 de fiscalización previa.

Dado lo previsto en el apartado g) del artículo 2 del Decreto de 10 de julio de 2015, (BOIB núm. 109 de 18 de julio), en relación con lo previsto en la base 23.5 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2017 corresponde al vicepresidente primero y consejero ejecutivo de cultura, Patrimonio y Deportes la aprobación de esta convocatoria de subvenciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca 2017, que se anexa a esta resolución.

Segundo.- Autorizar el gasto por un importe de 150.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 34101 48901 del presupuesto de gastos de Consell de Mallorca para el año 2017.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia del Consell de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 16 de marzo de 2017

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

Jaume Colom Adrover

 

Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubs deportivos de Mallorca 2017

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y en su defecto se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas económicas de esta convocatoria se dirigen al desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca.

La finalidad de esta convocatoria es fomentar la práctica del deporte, con la intención de impulsar hábitos de vida saludable y acercar el deporte a la sociedad mallorquina, especialmente a los menores en edad escolar.

2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos mallorquines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, que cumplan las siguientes condiciones:

1.1 Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

1.2 Tener deportistas en edad escolar (entre los 6 y 16 años, nacidos entre el 1/01/2001 y el 31/12/2011) en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación deportiva correspondiente.

1.3 Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consell de Mallorca. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consell de Mallorca a través de certificados telemáticos, y en este caso el solicitante no debe aportar la correspondiente certificación. Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite dichos certificados, los aportará él mismo junto con la solicitud.

1.4 Cumplir con todas las condiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca.

2. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:

2.1 Las federaciones deportivas.

2.2 Las Sociedades Anónimas Deportivas y los clubes que participen en ligas profesionales.

2.3 No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca, ni clubes que no se encuentren legalmente constituidos.

2.4 Los clubes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.

3. Cada club únicamente puede presentar una solicitud de subvención para poder hacer frente a los diferentes gastos originados de la actividad deportiva del club.

4. En el caso de clubes filiales pueden solicitar la ayuda cada club filial, siempre que:

4.1 El club filial disponga de su propio NIF.

4.2 Y, las facturas que presente para ser justificadas estén a nombre del club filial y el pago de las mismas se realice por el club filial beneficiario de la ayuda.

3. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los realizados en 2016, por los clubes deportivos que reúnan los requisitos mencionados en el punto 2 de esta convocatoria.

Las facturas deben ser de fecha comprendida entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 y deben estar pagadas en el mismo período (01/01/2016 y 31/12/2016).

Los gastos subvencionables serán asumidas por la entidad beneficiaria (facturas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por la entidad beneficiaria).

El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

Los gastos de seguros o federativos (licencias o arbitrajes) realizados en el período señalado (01/01/2016-31/12/2016), esto es que estén facturados y abonados en dicho periodo, se consideran justificables en su totalidad, siempre que su objeto sea por la temporada deportiva 2015/2016 o 2016/2017.

2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, de alquileres y de servicios, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva del club o que sean necesarias para desarrollarla. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser, entre otros, los siguientes:

2.1 Gastos derivados de la organización por parte del club de eventos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y diversas actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.

2.2 Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.

2.3 Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva del club.

2.4 Gastos federativos de los clubes por conceptos de arbitrajes, licencias, inscripción de equipos o de otros tipos de gastos exigidos por las federaciones.

2.5 Gastos derivados de alojamiento, transporte y manutención de deportistas, técnicos y directivos para asistir a campeonatos, torneos o similares de carácter autonómico, nacional o internacional.

2.6 Gastos de suministros como luz, agua, gas, teléfono, etc.

2.7 Gastos de personal necesarios para el desarrollo de la actividad diaria del club.

2.8 Trofeos y distinciones, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.

2.9 Gastos derivados de servicios de atención sanitaria, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.

2.10 Gastos derivados de la contratación de seguros.

2.11 Gastos de gestorías en temas fiscales o laborales.

2.12 Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.

2.13 Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.

2.14 Adquisición de material sanitario (botiquines y gastos similares).

2.15 Comisiones bancarias en las operaciones de los pagos que los clubes presenten para justificar.

3. No son gastos subvencionables:

3.1 Intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.2 Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

3.3 Gastos de procedimientos judiciales.

3.4 Material inventariable.

3.5 Gastos de comidas y cenas de inauguraciones, clausuras y otras celebraciones. Los gastos de avituallamiento (alimentación e hidratación durante los evento), son subvencionables si responden a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada (campus, carreras, …).

3.6 Premios en metálico para las personas participantes.

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2017, se destina la cantidad de 150.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación 20 34101 48901.

5. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención previsto en esta convocatoria se hace mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

Las solicitudes que cumplan los requisitos se subvencionarán según las normas establecidas en el punto 10 de esta convocatoria.

El importe de la subvención será un importe cierto, en función de las normas establecidas en el punto 10 de esta convocatoria, independientemente del importe total del presupuesto presentado. No obstante, el importe de la subvención nunca será superior al importe de este presupuesto.

Antes de abonarse la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención concedida. En caso contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro del Consell de Mallorca. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud se presente en un lugar diferente a los registros del Consell de Mallorca se debe remitir un fax (971173747) o un correo electrónico (esportadm@conselldemallorca.net) a la Dirección Insular de Deportes con la copia del documento de solicitud presentando, con el objeto de que el órgano instructor tenga conocimiento de la presentación de dicha solicitud.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos anexos, y contendrán los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y la persona que la representa. Estos modelos anexos se encuentran al alcance de los interesados en las webs: «www.conselldemallorca.net y www.esportbasemallorca.net».

2. La documentación a presentar con la solicitud es la siguiente:

2.1 (CE1) Modelo de solicitud.

2.2 (CE2) Proyecto de actividad y gastos del club para los que se solicita la ayuda económica realizados durante el periodo subvencionable, 01/01/2016 y el 31/12/2016.

Se debe hacer mención a las actividades realizadas por los niños y niñas que practican el deporte a través del club, los medios humanos y materiales que han tenido que necesita para llevarlo a cabo, las fechas de realización, las entidades públicas o privadas que colaboren con el club, señalando si se ha recibido alguna subvención económica o en especie para los gastos del club para las que se solicita esta ayuda económica.

Asimismo se han explicar y detallar los gastos que se presentan para ser subvencionados.

Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total.

2.3 (CE3) Certificado de  la Federación deportiva de las Islas Baleares, donde se acredite el número de licencias federativas (balear o nacional), de deportistas en edad escolar del club (nacidos entre el 1/01/2001 y el 31/12/2011), expedidas por la federación deportiva que corresponda, durante la temporada deportiva 2015/2016 o temporada 2016, en función de los calendarios de cada federación. Se excluyen las licencias que tengan una vigencia inferior a un mes.

2.4 (CE4) Certificado bancario normalizado, que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención. El titular de esta cuenta debe ser la entidad beneficiaria. No es necesario presentar el certificado bancario, si la entidad solicitante se ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones del Consell de Mallorca. Hay que volver a presentar el certificado bancario si desde el último año se ha producido alguna modificación de los datos bancarios de la entidad beneficiaria.

2.5 En su caso, documentación acreditativa de la titulación de los técnicos del club. (Se deben adjuntar con la solicitud copia de los títulos del personal técnico. En caso contrario no se valorará este aspecto).

2.6 En su caso, documentación acreditativa de que el club tiene que pagar el alquiler de instalaciones para desarrollar su actividad deportiva (se debe adjuntar con la solicitud al menos una factura y el correspondiente justificante de pago de la misma por este concepto. En caso contrario no se valorará este aspecto).

2.7 Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

2.8 Fotocopia del NIF, NIE, o pasaporte del/ de la presidente/a que firma la solicitud.

2.9 Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. (Resolución de la Dirección General de Deportes donde se mencione este extremo, copia del acta de nombramiento o certificado de vigencia del cargo emitido por la persona que ostente la secretaría del club u otra documentación que acredite dicho extremo).

No es necesario presentar los documentos señalados en los puntos 2.7, 2.8 y 2.9 si se encuentran en poder del Consell de Mallorca. En este caso se ha de señalar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

8. Órgano instructor, comisión evaluadora  y órgano competente para resolver

1. El órgano instructor es el secretario técnico o secretaria técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. El órgano instructor desarrollará las actividades de instrucción detalladas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

El órgano instructor puede solicitar el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares que acredite que los clubes deportivos solicitantes están inscritos. La presentación de la solicitud supone que el club deportivo autoriza al Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares a realizar este trámite.

2. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes y las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10 de esta convocatoria. La Comisión evaluadora se compone de los siguientes miembros:

Presidenta: la señora Margalida Portells Sastre, directora insular de Deportes, o su sustituto, el señor Francesc Miralles Mascaró, vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Secretario: (con voz pero sin voto) el señor Carlos Rosselló Mena, jefe de la sección jurídica de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Miguel Seguí Jaume, técnico de gestión económica de la Dirección Insular de Deportes.

Tres Vocales:

El señor Miquel Roca Jaume, jefe del servicio de deporte base, o su sustituto, el señor Nicolás Vidal Miró, técnico de la Dirección Insular de Deportes.

La señora Rosa María Guillén Ripoll, jefe de sección de fomento del deporte, o su sustituto, el señor Biel Gili Nadal, técnico de la Dirección Insular de Deportes.

El señor Raúl Llopart Reimann, jefe de sección de deporte base, o su sustituto el señor Jesús Macarro López, técnico de la Dirección Insular de Deportes.

3. El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de concesión que se remitirá a la intervención general del Consell de Mallorca para que la fiscalice previamente.

La propuesta de concesión debe contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, con indicación del nombre, CIF e importe propuesto.

Una vez fiscalizada, la propuesta se elevará al vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes para que resuelva las concesiones de las subvenciones. Esta resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.    Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en esta convocatoria se realizará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenido de acuerdo con lo establecido en este punto 10, independientemente del importe total del proyecto presentado. No obstante, el importe de la subvención nunca será superior al importe de éste ni a 2.999,99 €.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según estos criterios.

2. Para establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

2.1 Número de licencias federativas (balear o nacional), de deportistas en edad escolar del club (nacidos entre el 1/01/2001 y el 31/12/2011), expedidas por la federación deportiva que corresponda, durante la temporada deportiva 2015/2016 o temporada 2016, en función de los calendarios de cada federación.

Se excluyen las licencias que tengan una vigencia inferior a un mes.

Se puntuará de acuerdo con la siguiente tabla:

Núm. de licencias federativas

Equivalencia en puntos

0 a 15

1

16 a 30

2

31 a 45

3

46 a 60

4

61 a 75

5

76 a 90

6

= > 91 

7

2.2 Se concederán 2 puntos más si el club tiene deportistas con una discapacidad reconocida por el órgano administrativo competente  igual o superior a un 33%.

2.3 Práctica igualitaria. Se valorará, de acuerdo con lo previsto en la siguiente tabla, la diferencia entre el porcentaje de niños y el porcentaje de niñas (nacidos entre  el 1/01/2001 y el 31/12/2011). En el caso que el club tenga dos o más secciones deportivas, la valoración de este aspecto se hará sobre la sección que presente una mayor práctica igualitaria.

% diferencia entre sexos

Puntuación

>= 0% y <15%

2 puntos

>= 15% y < 25%

1,5 puntos

>= 25% y  < 35%

1punto

>= 35% y  < 45%

0,5 puntos

>= 45%

0 puntos

2.4 Se concederán 2 puntos a los clubes que tengan algún niño o niña, que no abone ninguna cuota o pago al club por motivos sociales, familiares o económicos. Este aspecto se acreditará mediante declaración responsable del club beneficiario en la solicitud.

2.5 Se concederá 1 punto a los clubes que tengan dos o más secciones deportivas con niños en edad escolar con licencia federativa en al menos en dos de estas secciones. Este hecho se acreditará mediante la presentación de los documentos CE3 de las diferentes federaciones.

2.6 Se concederá 1 punto a los clubes que para desarrollar su actividad deportiva tengan que pagar por el alquiler de instalaciones. Para conceder este punto, la entidad deberá señalar en la solicitud este hecho y presentar al menos una factura y el correspondiente justificante de pago de la misma del período subvencionable. En caso de que no se aporte dicha documentación acreditativa no se valorará este aspecto.

2.7 Titulación de los técnicos de la entidad. Se valorará la titulación del personal técnico del club inscrito en la temporada 2015-16 o 2016 (hasta 4 puntos como máximo). Este hecho se acreditará mediante declaración del club y copia de los títulos del personal técnico a que se refiera la declaración que se presentará con la solicitud. En caso de que no se aporte dicha documentación acreditativa no se valorará este aspecto.

2.7.1 Se valorará con 2 puntos por cada Licenciado o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y el deporte, técnico deportivo de nivel 3, técnico federativo nivel 3, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007).

2.7.2 Se valorará con 1,5 por cada maestro de educación física, grado en educación infantil mención educación física, técnico deportivo de nivel 2, técnico federativo nivel 2, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007).

2.7.3 Se valorará con 1 punto por cada Técnico en Animación de Actividades Físico-Deportivas (TAFAD), técnico deportivo de nivel 1, técnico federativo nivel 1, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007).

2.7.4 Se valorará con 0,5 puntos por cada conductor en actividades físicas en el medio natural, iniciador deportivo por alguna de las federaciones deportivas inscritas en el registro de las Islas Baleares o monitor de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles regulado por el Decreto 129/2005 , de 16 de diciembre (BOIB núm. 192 de 24 de diciembre de 2005).

3. Los datos sobre los deportistas federados del club, se acreditarán mediante certificado de la federación deportiva correspondiente, de acuerdo con el modelo CE3, que se presentará en el momento de solicitar la subvención.

4. La puntuación obtenida por proyecto no puede ser superior a 19 puntos.

5. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el procedimiento siguiente:

5.1 En caso de que el crédito asignado en esta convocatoria (150.000,00 €) sea suficiente para conceder la totalidad de las subvenciones solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos para acceder, se concederá a cada entidad la cuantía solicitada, siempre que no supere los 2.999,99 €. En caso contrario, se determinará el importe de la subvención a conceder a cada entidad de acuerdo con lo dispuesto en los puntos siguientes.

5.2 Reparto inicial mínimo. Se concederán 250,00 € a todas las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos para ser beneficiario, salvo que el presupuesto presentado o ayuda solicitada sea inferior a  250,00 €.

En caso de que no se pueda aplicar lo previsto en este punto 5.2 por resultar inferior el crédito asignado en esta convocatoria (150.000,00 €) al resultado de multiplicar los 250,00 € por el número de entidades beneficiarias de estas ayudas, no se aplicará este reparto inicial mínimo previsto en este punto 5.2.

5.3 Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria para acceder a ella.

5.4 Se dividirá el importe que resulte de la diferencia entre el crédito asignado en esta convocatoria (150.000,00 €) y la cuantía que resulte de aplicar lo previsto en el punto 5.2, entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.

5.5 Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por el club solicitante. Esta cuantía se sumará a la cuantía concedida en aplicación del punto 5.2.

5.6 La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 2.999,99 €.

5.7 Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que pide el club es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.

5.8 En su caso, el crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en los puntos anteriores, se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los demás beneficiarios las solicitudes de los que no estén limitadas por los supuestos anteriormente señalados.

10. Justificación y abono de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles días desde el día siguiente de haberse notificado la concesión de la subvención.

2. Antes de abonarse la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe del presupuesto presentado. Dado que se trata de subvenciones de importe cierto inferiores a 3.000,00 €, no se aplicará la reducción prevista en el párrafo cuarto del artículo 24.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell, siempre que la entidad justifique correctamente al menos el importe de la subvención concedida. En caso de que la justificación correctamente presentada sea por un importe inferior a la subvención concedida, únicamente se podrá abonar a la entidad beneficiaria el importe correctamente justificado.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. La cuenta justificativa deberá presentarse de acuerdo con los modelos adjuntos (CE5 y CE6) e incluye:

3.1 Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad de la subvención, firmada por el beneficiario.

3.2 Una memoria económica justificativa (modelo CE5 y CE6) de los gastos realizados.

La relación clasificada de los gastos (CE6) se presentará en papel y en formato .doc o .odt, al correo electrónico a esportadm@conselldemallorca.net

4. Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se presentará, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifique el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111 únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

5. Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se aportarán las nóminas, los documentos TC1 y TC2, el modelo 111 y documentación acreditativa del coste patronal del trabajador con los correspondientes justificantes de pago.

Si únicamente se aportan nóminas y justificantes de su pago se entenderá justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.

11. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados

La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención, se detalla en el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en función de la forma en que se ha realizado el pago.

12. Notificación de la concesión y plazo para resolver

La notificación se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

13. Comunicación de datos en la base nacional de subvenciones

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículo 19.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de esta base de datos.

14. Régimen de recursos

La resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas de esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia del Consell de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos adjuntos