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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2794
Resolución del conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas

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Texto

Hechos

1. El Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establece en el artículo 4 la delimitación de las zonas de protección de avifauna con respecto a las líneas eléctricas, que tienen que incluir los territorios designados como zona de especial protección para las aves (ZEPA); los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies catalogadas, y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies catalogadas. Estas áreas tienen que ser delimitadas por el órgano competente a cada comunidad autónoma, mediante una resolución motivada, con el informe previo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

2. El punto 2 del mismo artículo 4 establece que el órgano competente de cada comunidad autónoma tiene que publicar en el diario oficial la delimitación de estas zonas de protección en el ámbito territorial propio.

3. Los territorios designados como ZEPA en las Islas Baleares son los que determinan el Decreto 28/2006, de 24 de marzo; el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, y los acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2008 y de 25 de febrero de 2011.

4. En la comunidad autónoma de las Islas Baleares se han aprobado los planes siguientes de especies catalogadas afectadas por este factor:

  • Plan de Recuperación del Milano Real (Milvus milvus) en las Islas Baleares (BOIB nº. 65, de 13 de mayo de 2008).
  • Plan de Conservación del Águila Pescadora (Pandion haliaetus) en las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 7 de agosto de 2007).
  • Plan de Recuperación de las Aves Acuáticas Catalogadas en peligro de extinción de las Baleares (Plan Homeyer) (BOIB nº. 171, de 6 de diciembre de 2008).
  • Plan de Reintroducción del Águila de Bonelli (Hieraaetus fasciatus) (BOIB nº. 112, de 1 de agosto de 2009).

5. Los seguimientos detallados de una muestra representativa de varios individuos de estas especies con técnicas radiotelemétricas y por satélite, y también las tareas continuas de prospección de campo, han permitido reunir en los últimos años una información muy completa de las áreas de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de estas especies, que complementan las áreas designadas como ZEPA, y los espacios identificados en los planes de recuperación o conservación mencionados.

6. La Dirección General de Medio Natural, Cambio Climático y Educación Ambiental había formulado una propuesta de delimitación de las zonas de más riesgo, donde se tenía que aplicar el Real decreto 1432/2008, sobre la cual la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural emitió un informe favorable el día 11 de febrero del año 2013. Asimismo, la propuesta fue sometida al trámite de audiencia de las administraciones y las empresas afectadas. No obstante, no se llegó a aprobar.

7. La gravedad de este factor de mortalidad y el cumplimiento del Real decreto mencionado aconsejan que se reanude la iniciativa, por lo cual la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ha formulado una nueva propuesta, que se ha beneficiado de una mejor información, especialmente en relación a las zonas de presencia frecuente de la reintroducida águila de Bonelli.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece en el artículo 30.46 que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica estatal, y de las normas adicionales de protección del medio ambiente.

2. El Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local a efectos de la aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que quedan grafiadas en el anexo 1.

2. Disponer que en el plazo de un año la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y sus medios instrumentales, con la colaboración del Servicio de Agentes de Medio Ambiente, tiene que inventariar los tendidos incluidos en las zonas de protección que no se ajusten a las prescripciones técnicas del Real decreto 1432/2008 y que, de acuerdo con este Real decreto, representen un peligro para la avifauna.

3. Publicar las zonas de protección, grafiadas en el anexo 2, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2 del Real decreto 1432/2008.

4. Publicar esta Resolución, con los anexos cartográficos, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y también notificarla a las personas interesadas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 10.1.a en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente de la publicación.

   

Palma, 15 de març de 2017

El Conseller

Vicenç Vidal Matas

Documentos adjuntos