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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2793
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la no sujeción a procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual NNSS, calificación Parc Verd y reordenación espacios libres públicos del núcleo de Puigpunyent (Exp. 180c/2016)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

El 14 de octubre de 2016 el Ayuntamiento de Puigpunyent envía a la CMAIB un oficio solicitando se emita el informe medioambiental preceptivo.

Documentación enviada en soporte digital:

•Documento Ambiental AAE Simplificada, redactado por GAAT (Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial). Junio 2016.

•MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NNSS. Calificación del Parc Verd y reordenación de espacios libres públicos en el núcleo de Puigpunyent, redactado por GAAT (Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial). Junio 2016.

Resumen Documento Ambiental (junio 2016)

Para mejorar las dotaciones en el núcleo de Puigpunyent se proponen las siguientes modificaciones en el planeamiento municipal:

1. Ampliación de la superficie del ELP de la plaza del Ayuntamiento en 1.553 m2.

El nuevo espacio tendrà una superficie total de 2.850 m2 y unas dimensiones suficientes para resultar plenamente funcional; además se sitúa de manera céntrica dentro del núcleo, de fácil accesibilidad para peatones.

La modificación supone los siguientes cambios de calificación:

•Recalificación de 906 m2, de vial a ELP. Se elimina un vial transversal que no reviste especial importancia para la circulación.

•Recalificación de 647 m2, de Residencial Ensanche a ELP; se trata de terrenos de propiedad municipal.

2. Calificación de un nuevo vial, en unos terrenos de propiedad municipal con la calificación de Residencial Ensanche, entre las calles Camí de sa Vela y Major, perpendicular a los dos, con una sección de 10 m y una superficie de 402 m2; este vial permitirá la misma conexión que el vial eliminado pero con una posición más coherente.

3. Calificación de equipamientos y servicios comunitarios (subtipo p-7, de saneamiento y basura) para destinar a Parc Verd (1.989 m2); se trata de terrenos que en el planeamiento vigente tenían la calificación de ELP, en un espacio situado entre el equipamiento docente y el equipamiento deportivo. La delimitación del nuevo equipamiento se hace de manera contigua al equipamiento deportivo, de forma que el ELP restante del sur pueda conectar con el equipamiento deportivo, para facilitar el acceso entre las dos dotaciones.

La normativa de ordenación para la infraestructura será:

-Ordenación aislada.

-Coeficiente de aprovechamiento máximo permitido: 0'5 m2/m2.

-Ocupación máxima permitida: 80 %.

-Altura: 1 planta, máxima 6 m, total 8 m.

-Separación mínima a todos los linderos: 2 m.

-Requisitos técnicos Anexo I PDSGRUM.

4. Ampliación de la ELP del Camí de sa Vela sobre terrenos calificados como Equipamiento Deportivo (688 m2), para favorecer así la conexión entre las dos dotaciones y permitir el acceso entre la escuela y equipamiento a través de la zona verde.

En la tabla siguiente (pág. 18 Memoria de la Modificación Puntual) se resumen las modificaciones propuestas:

 

 

Texto Refundido 2003 (m2)

Modificación propuesta (m2)

Diferencia (m2)

Ámbito de la modificación de la plaza del Ayuntamiento

Espacio libre público

1297

2850

1553

Viario

906

402

-504

Ensanche 2.1

1049

0

-1049

Ámbito de la modificación del Camí de sa Vela

Espacio libre público

8795

7494

-1301

Equipamiento deportivo

688

0

-688

Equipamientos y servicios comunitarios, saneamiento y residuos (Parc Verd)

0

1989

1989

Total

Espacio libre público

10092

10344

252

Viario

906

402

-504

Equipamiento deportivo

688

0

-688

Equipamientos y servicios comunitarios, saneamiento y residuos (Parc Verd)

0

1989

1989

Ensanche 2.1

1049

0

-1049

Conclusión

Una vez revisada la modificación propuesta se comprueba que los ámbitos afectados por la misma tienen la calificación de suelo urbano y que se trata de un reajuste de zonas de equipamiento, ELP y viales; para llevar a cabo este reajuste se disminuye en 1.049 m2 unos terrenos con la calificación de Residencial de propiedad municipal que pasan a tener la calificación de ELP.

En el artículo 9.4 de la Ley 12/2016 hay una relación de las modificaciones que se considera que no tienen efectos significativos en el medio ambiente, entre las cuales hay:

iv. Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamiento, espacios libres públicos o infraestructuras, siempre que este cambio de calificación o clasificación no afecte a terrenos clasificados como suelo rústico.

Además, el artículo 9.5 de la misma Ley indica:

Tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente.

Por lo tanto, podemos afirmar que la modificación propuesta es una modificación de escasa entidad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, así se puede declarar por resolución del órgano ambiental de conformidad con el que dispone el apartado 5 del artículo 9 la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación  ambiental de las Illes Balears.

Por todo esto, y visto el informe técnico con propuesta de resolución de 7 de marzo de 2017, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar que la Modificación Puntual NNSS, calificación Parc Verd y reordenación espacios libres públicos del núcleo de Puigpunyent, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 9 la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación  ambiental de las Illes Balears. En consecuencia no está sujeto a procedimiento de evaluación ambiental.

2. Notificar la presente resolución a los interesados a los efectos oportunos.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de marzo de 2017

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias