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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2792
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de valorización productos inertes y regeneración Can Vicent Pou, TM Sant Josep de sa Talaia. (240i/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de febrero de 2017,

"CONSIDERANDO

1. Que el proyecto propone la recuperación morfológica de una antigua cantera de arena utilizando residuos inertes procedentes de residuos de la construcción y demolición e inertes provenientes de excavaciones.

2. Que una vez finalizado el relleno del agujero se propone superponer una capa de tierra, de unos 50 cm de grosor, y realizar una plantación de especies autóctonas (pino blanco, romero, sabina y mata).

3. Que el proyecto se lleva a cabo en parte de las parcelas 158 y 163 del polígono 23 del T.M. de Sant Josep de Talaia.

4. Que, donde se quiere llevar a cabo el proyecto, está incluido dentro de una zona de la RN 2000 y está afectado por APR de erosión, incendios y vulnerabilidad de acuíferos.

5. Que el proyecto y el EIA se han sometido al trámite de información pública por un plazo de 30 días: en el expediente no consta ninguna alegación durante este periodo.

6. Que durante el mismo período se han consultado a las administraciones afectadas.

7. Que el EIA valora positivamente el proyecto ya que considera que el espacio que ocupa la antigua cantera está ambientalmente degradado.

8. Que la antigua cantera fue caducada en 2004 por Resolución del director general de Industria y, por tanto, está fuera de la normativa minera.

9. Que según consta en el expediente parece que la restauración no se llevó a cabo según el proyecto aprobado y que a día de hoy hay unos taludes de una altura considerable.

10. Que el informe emitido el 25 de octubre de 2016 por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad informa desfavorablemente el proyecto por varios motivos, entre los que cabe destacar:

a. Los diferentes tipos de vegetación que se encuentran en los terrenos corresponden a las diferentes comunidades vegetales que se dan durante la transición de un suelo agrícola hacia un pinar sabinar maduro.

b. La vegetación existente, tanto en el entorno de la antigua arenera, como en un 20-25% del ámbito del proyecto es la comunidad Cneoro tricocci-Pistacietum lentisci, que constituye el hábitat de interés comunitario 5330 - malezas termomediterráneas y preestépicas, incluido en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El resto de la parcela se encuentra en estados de transición hacia esta comunidad.

c. En la zona afectada por el proyecto encontramos lagartijas (Podarcis pityusensis), y es el hábitat para la gineta (Genetta genetta isabelae); ambas especies de interés comunitario e incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y en el anexo II de la Ley 42/2007.

d. Se encuentra también un número importante de aves que lo utilizan como refugio, zona de alimentación o de nidificación. Entre las especies a destacar tenemos el "xebel·lí" (Burhinus oedicnemus), la "terol·la capelluda" (Galerida theklae), la "terol·la" de cabeza plana (Calandrella brachydactyla) o el endemismo balear Sylvia balearica; todas incluidas en la Directiva Aves 2009/147/CE.

e. Contrariamente a lo que sucede en las zonas degradadas, la flora y fauna del área afectada es especialmente diversa y se encuentra en buen estado de conservación.

f. La zona afectada por el proyecto se encuentra actualmente naturalizada y no se trata de un lugar ambientalmente degradado.

ACUERDA

1. Informar desfavorablemente el proyecto "valorización de productos inertes y regeneración Can Vicent Pou", Sant Josep de sa Talaia, ya que podría causar perjuicio a la integridad del LIC ES5310032 Cap Llentrisca-Sa Talaia.

2. Instar al Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia a la revisión de la situación actual de la antigua cantera con el fin de evitar el peligro para las personas."

  

Palma, 6 de marzo de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias