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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 2787
Emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo PO 30/2017 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado contra la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 27 de setiembre de 2016 por la que se aprueba la lista definitiva de méritos y la adjudicación definitiva en el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una en la zona farmacéutica de Binissalem

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Texto

De conformidad con el oficio de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se tiene por interpuesto por Cristóbal Pons Servera recurso contencioso administrativo (PO 30/2017) contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado contra la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 27 de setiembre de 2016 por la que se aprueba la lista definitiva de méritos y la adjudicación definitiva en el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una en la zona farmacéutica de Binissalem (publicada en el BOIB núm. 124, de 29 de septiembre de 2016).

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se emplaza a las personas interesadas en el expediente contencioso administrativo para que puedan personarse como demandadas ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente de la presente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los interesados deberán comparecer, en legal forma, mediante procurador con poder al efecto y firma de letrado. Asimismo, se advierte de que en caso de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá como parte, sin que por ello tenga que retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y en caso de no personarse oportunamente continuará el procedimiento en todos sus trámites, sin que dé lugar a la práctica de notificación alguna.

  

Palma, 13 de marzo de 2017

La secretaria general

Guadalupe Pulido Román