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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MAÓ

Núm. 2514
Juicio verbal 507 / 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. SONIA PALLEJÀ HERNANDO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de HONDA BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA frente a JOSE MANUEL GOMEZ GONZALEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Honda  Bank GMBH Sucursal en España contra don José Manuel Gómez González, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, dispongo:

1.- Condenar a don José Manuel Gómez González al pago de 3.147,40 euros, más los intereses de demora que se devenguen al tipo pactado (2,5% mensual) hasta su completo pago.

2.- Condenar a don José Manuel Gómez González al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears (artículos 457 y siguientes de la LEC), siempre que se cumplan los requisitos y términos expresados en la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerda, manda y firma, Don Fernando Pinto Palacios, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Maó y de su partido judicial.

EL MAGISTRADO-JUEZ      

Y encontrándose dicho demandado, D. JOSE MANUEL GOMEZ GONZALEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MAÓ a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,