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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1954
Procedimiento ordinario 533/2010

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Nº 175

En Palma de Mallorca, a treinta de diciembre de dos mil quince.

MARIA ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los presentes autos de juicio ordinario nº 533/10, seguidos a instancia de D. JOSÉ ANTONIO ROBLES JUÁREZ Y Dª. CARMEN ESTEVE MANJÓN, representados por la Procuradora Dª. Sara Álvarez- Novoa Truyols y defendidos por el Letrado D. Ricardo González Zayas, contra la  sociedad “ALTOMAR BALEAR PROMOCIONES S.L.”, representada por el Procurador D. Antonio Juan Ramón Roig y defendida por el Letrado D. Hugo Torres Quetglas, con la intervención de los agentes intervinientes en el proceso constructivo llamados al proceso por la parte demandada: el Arquitecto D. Juan Rotger Arbona, representado por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y defendido por el letrado D. Gabriel Lladó Ribot, el Arquitecto Técnico D. Nicolás Morell Cotoner, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gayà Font y defendido por el letrado D. Emilio Adame, y la constructora “Stico S.L.”, que no compareció en autos, sobre declaración de existencia de defectos constructivos y condena a su reparación. 

Contra la presente resolución  se podrá anunciar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Se hace saber a los referidos demandados que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que contra ella no cabe la interposición de recurso.

El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de al administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de STICO SL , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICIAL