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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 2763
Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca, soterramiento de líneas eléctricas y / o telefónicas existentes e intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera

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Texto

Artículo 1. Objetivo

El objetivo de estas Bases es establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones encaminadas a rehabilitar paredes de piedra seca, a soterrar líneas eléctricas y telefónicas existentes y a realizar intervenciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en bienes del patrimonio cultural en el ámbito territorial de Formentera, a fin de garantizar a la ciudadanía el acceso a dichas ayudas.

Artículo 2. Conceptos

1. Se considera subvención cualquier ayuda directa o indirecta valorable económicamente que otorga el Consell Insular de Formentera en los términos de estas Bases.

2. Se considera rehabilitación de paredes de piedra las reparaciones de muros que se lleven a cabo con los materiales y las técnicas tradicionales.

3. En estas bases también se conceptúa como rehabilitación la sustitución de paredes de bloques de hormigón -u otros materiales poco adecuados- por paredes de piedra seca realizada de acuerdo con la técnica tradicional y de acuerdo con lo que determinan las Normas subsidiarias de Formentera (artículo 42, donde se establece que la altura máxima será de 0,8 m).

4. Se entiende por técnica tradicional de construcción con piedra seca la realización de muros a partir de piedra poco a poco trabajada, dispuesta en doble hilada, correctamente trabada y acuñar sin ningún tipo de mortero de unión, relleno de la parte central del muro y coronamiento con enlosado. Sólo de manera excepcional y justificada se podrán aceptar otras propuestas de coronamiento.

5. La unidad de medida para el cálculo de la ayuda económica es el metro cuadrado, que resulta de multiplicar la longitud del tramo de muro realizado por la altura media sobre el nivel del suelo. La anchura mínima será de 60 cm en las paredes de nueva construcción, mientras que en las que se rehabiliten deberá conservar la anchura original.

6. Se considerará soterramiento de líneas eléctricas y / o telefónicas las obras consistentes en el soterramiento de líneas existentes que tengan un trazado aéreo. Las líneas que se pueden soterrar son las eléctricas (de media tensión, centros de transformación, redes de distribución de baja tensión y derivaciones individuales) y las telefónicas.

7. Se considerarán intervenciones en bienes del patrimonio cultural las actuaciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en elementos declarados bien de interés cultural (BIC) o bien catalogado (BC) -de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares-, así como en aquellos que se encuentren incluidos en el Catálogo y en el Inventario del patrimonio cultural de Formentera, siempre que dichas actuaciones supongan una mejora y una puesta en valor del bien.

8. No se considerarán actuaciones subvencionables aquellas intervenciones que impliquen la ampliación de inmuebles protegidos

Artículo 3. Características

Las solicitudes de subvención:

a) Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se disponga en estas Bases.

b) No podrán invocarse como precedente.

c) No excederán, en ningún caso, el porcentaje del coste de la rehabilitación o mejora, ni del límite que se fija en las Bases.

d) No podrá exigirse aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4. Condiciones

1. La concesión de las subvenciones reguladas en estas Bases quedará condicionada a la obtención de la correspondiente licencia urbanística de las obras previstas.

2. La ejecución de las obras deberá hacerse teniendo en cuenta la normativa general aplicable y se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Plan Territorial Insular-Normas subsidiarias de Formentera.

3. En caso de obras de rehabilitación de paredes de piedra se deberá respetar la alineación y las características originales del muro que se tenga que reparar (altura, anchura y tipo de enlosado), en consonancia con las directrices marcadas por el artículo 63 de las Normas subsidiarias de Formentera. En la sustitución de paredes de bloques de hormigón, los nuevos muros de piedra seca deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 42 del mismo documento en relación a los cierres de parcela.

4. Las subvenciones para reparar paredes de piedra seca sólo se podrán solicitar para paredes que limiten con caminos y vías de uso público y para las que delimiten la parcela, no para compartimentaciones interiores de las fincas. Se admitirá una única solicitud por parcela en cada convocatoria.

Artículo 5. Porcentajes e importes máximos subvencionables

Se establecen los siguientes porcentajes e importes máximos subvencionables:

a) Para la rehabilitación de paredes de piedra seca y sustitución de paredes de materiales poco adecuados: hasta un 60% del coste de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), y 40 € / m2 para las obras que sean ejecutadas por el mismo propietario, con un máximo de 15.000 €, en cualquiera de los supuestos.

b) Para soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas existentes: hasta un 20% del presupuesto de ejecución previsto (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 60.000 €.

c) Para intervenciones en bienes del patrimonio cultural:

  • Bienes declarados BIC, BC o con protección A en el Catálogo: hasta un 90% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 50.000 €.
  • Bienes de protección B en el Catálogo: hasta un 60% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 30.000 €.
  • Bienes de protección C en el Catálogo: hasta un 50% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 25.000 €.
  • Bienes del Inventario: hasta un 40% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 15.000 €.

Además de los costes derivados de la ejecución de las obras, también se considerarán gastos subvencionables los importes derivados de redacción de proyectos y de realización de estudios históricos y de la evolución constructiva de los inmuebles, en aquellos casos que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones será el de concurrencia competitiva y los criterios generales que se aplicarán para establecer el orden de prioridad serán los siguientes:

1. Las solicitudes de subvención para rehabilitar paredes de piedra seca se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida una vez según resulte de multiplicar los metros lineales que se prevén rehabilitar por el siguiente factor: 4 en caso de que limiten con carretera de red primaria ; 3 si limitan con carreteras de la red secundaria; 2 si limitan con carreteras de la red terciaria; y 1 si limitan con caminos.

2. En el caso de las solicitudes de subvención para el soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas existentes, tendrán prioridad las que afecten y se relacionen con un mayor número de afectados.

4. En el caso de las solicitudes de subvención para realizar actuaciones en bienes del patrimonio cultural, estas se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida, lo que determinará su grado de prioridad. Cada solicitud se valorará sobre una puntuación máxima de 100 puntos que resultará de la aplicación y la suma de los siguientes criterios:

  • Grado de protección del bien en el que se prevé intervenir (máximo de 20 puntos). 20 puntos para los elementos declarados BIC o BC de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares; 15 puntos para los elementos de protección A del Catálogo; 10 puntos para los elementos de protección B del Catálogo; 5 puntos para los elementos de protección C de Catálogo; 0 puntos para los elementos incluidos en el Inventario.
  • Estado de conservación del bien (máximo de 30 puntos), con una mayor puntuación para aquellos bienes que se encuentran en peor estado de conservación pero que todavía se puedan considerar recuperables, y una menor puntuación para aquellos que se encuentran en mejor estado.
  • Idoneidad de la propuesta de actuación (máximo de 50 puntos). Se valorará especialmente que la solución, los materiales y las técnicas previstas se ajusten lo máximo posible a los que se utilizaron en la factura original del bien, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan Nacional de Arquitectura Tradicional del Estado y otros planes Nacionales que puedan servir de referencia, así como la repercusión que la ejecución de la actuación tendrá en la puesta en valor del bien protegido.

Artículo 7. Requisitos

1. Para poder optar a la subvención será necesario acreditar que el solicitante y las obras cumplan los requisitos fijados en estas Bases.

2. Podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca y para llevar a cabo intervenciones en elementos del patrimonio cultural las personas físicas o jurídicas el régimen sea de utilización tanto en propiedad como en alquiler, o de otras formas de disfrute. Las relaciones entre propietarios e inquilinos de las viviendas alquiladas, sobre las que se efectúen las actuaciones previstas en las presentes Bases, se regularán mediante convenio suscrito entre las partes interesadas y en su defecto por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos sobre las obras de conservación y mejora.

3. Podrán solicitar subvenciones para el soterramiento de líneas eléctricas y / o telefónicas existentes, las agrupaciones de afectados o interesados que se constituyan como tales y nombren un representante para canalizar sus actuaciones con la Administración. Cada uno de los miembros de la agrupación reunirá individualmente los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

4. Quedan excluidas las sociedades que no hayan podido formular balance abreviado al cierre del último ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.

5. En cualquier caso, las solicitudes de subvención deberán presentarse separadamente para cada concepto.

Artículo 8. Partidas presupuestarias y convocatorias

1. El CIF consignará anualmente en su presupuesto la partida correspondiente a los conceptos subvencionables, para atender el programa de actuaciones aprobado. Se establecerán tres líneas -una para rehabilitación de paredes de piedra seca, otra para soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas existentes y otra para intervenciones en elementos del patrimonio cultural- con presupuestos independientes, aunque los remanentes podrán redistribuir.

2. El CIF realizará las convocatorias que estime oportunas al año para que los interesados puedan solicitar subvenciones dentro del plazo señalado en el anuncio correspondiente, que se publicará en el BOIB y en los periódicos locales.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes

1. Para solicitar las subvenciones reguladas en estas bases las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

Rehabilitación de paredes de piedra seca:

a) Instancia normalizada (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.

b) Plano de la situación de las paredes de piedra seca que se rehabilitarán

c) Fotografías del estado actual de las paredes.

d) Dimensiones de las paredes a rehabilitar, longitud, anchura, y / o altura.

e) Presupuesto del importe de la rehabilitación (calculado en base al Anexo II).

f) Documentación acreditativa del titular o solicitante.

g) En el caso de agrupaciones de afectados o interesados, autorización firmada por todos porque la agrupación solicite y reciba la subvención.

Soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas existentes:

a) Instancia normalizada (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.

b) Documentación acreditativa del titular o solicitante.

c) Presupuesto de ejecución previsto (el presupuesto subvencionable será el definido en el Proyecto Técnico)

d) Memoria sucinta en la que se describirán los objetivos perseguidos y se justificará el interés de la obra para la que se realiza la ayuda. Los solicitantes deberán presentar en el plazo de 2 meses a partir de la fecha del inicio de la convocatoria publicada en el BOIB, proyecto técnico. Transcurrido este plazo sin haber presentado la documentación requerida se considerará desistido de solicitud de subvención.

e) Plano de situación E: 1/5000 y E: 1/1000.

f) En el caso de que exista una agrupación de afectados deberán nombrar a un representante para que canalice los trámites con la administración. Este representante deberá ser miembro de la agrupación.

g) Características técnicas de la obra.

Intervenciones en elementos del patrimonio cultural deberán:

a) Instancia normalizada (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.

b) Documentación acreditativa del titular o solicitante.

c) Presupuesto estimado de la obra. Se deberán especificar las partidas y los materiales. (El presupuesto subvencionable será el definido en el Proyecto Técnico)

d) Proyecto básico / memoria descriptiva (en función del alcance de las actuaciones previstas), en los que deberá constar, como mínimo, justificación del interés de la actuación de cara a la conservación, mantenimiento y puesta en valor del bien, así como definir los materiales y las soluciones técnicas que se prevén aplicar.

e) Localización del bien.

f) Documentación fotográfica suficiente para evaluar el estado actual de conservación del bien.

2. Independientemente, se deberá presentar la documentación necesaria para solicitar la licencia de obras correspondiente, la concesión será vinculante a la hora de otorgar la subvención.

3. Los presupuestos estimados que se aporten junto con la solicitud de subvención deberán coincidir con los que se aporten para tramitar el expediente de licencia de obras.

Artículo 10. La Comisión Evaluadora

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consell convocará la Comisión Evaluadora, que estará formada por las siguientes personas:

- Un / a técnico / a del área de Urbanismo y Ordenación del Territorio

- Un / a técnico / a del área de Infraestructuras

- Un / a técnico / a del área de Patrimonio Cultural

- La persona titular de la Intervención del Consell o persona en quien delegue

- La persona titular de la Secretaría del Consell o persona en quien delegue

La Comisión Evaluadora valorará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de estas bases y formulará propuesta de concesión a la Comisión de Gobierno del Consell, que será el órgano resolutorio.

Artículo 11. Plazo de ejecución de las actuaciones

1. La subvención estará condicionada a la obtención de la licencia municipal de obras.

2. El plazo fijado para la ejecución de las obras objeto de la subvención será el que conste en la correspondiente licencia. El cómputo del plazo comenzará a partir del día siguiente a la recepción del último de los dos documentos: la notificación de concesión de la subvención o la licencia de obras.

3. En cualquier caso, el plazo total no podrá superar los 24 meses desde la fecha de solicitud de la subvención, en cuyo caso se considerará que el interesado ha desistido.

Artículo 12. Justificación y abono de las subvenciones

1. Las subvenciones se abonarán una vez finalizadas las obras, después que las personas solicitantes hayan presentado la siguiente documentación al Consell y al órgano competente de este lo haya aprobado:

a) Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la que se solicita subvención.

b) Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención.

c) Licencia de obras.

d) Certificado de la cuenta bancaria donde se haya de efectuar el ingreso de la subvención.

2. En las intervenciones en los elementos de patrimonio cultural la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras i después de aportar la siguiente documentación:

  • Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la cual se solicita subvención.
  • Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención
  • Licencia de obras.
  • Certificado de la cuenta bancaria donde se tenga que efectuar el ingreso de la subvención.

3. En los soterramientos de líneas eléctricas y / o telefónicas existentes la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y tras aportar la siguiente documentación:

a) Fotografías del estado del terreno tras la realización de las obras de soterramiento

b) Facturas justificativas de los gastos derivados del soterramiento

c) Licencia de obras

d) Certificado de dirección de obra y / o instalación firmado por técnico competente y debidamente visado.

e) Proyecto técnico visado por colegio Oficial

f) Certificado de la cuenta bancaria

g) Otra documentación complementaria que pueda resultar procedente.

3. El Consell realizará las inspecciones que se consideren necesarias para asegurarse de la correcta y efectiva realización de las obras. Todo ello sin perjuicio de que, en los bienes del patrimonio cultural, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, la administración pueda realizar las inspecciones y los controles que considere oportunos para garantizar que las obras se ajustan a la autorización concedida.

Artículo 13. Obligación de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen a poner en un lugar visible de la pared objeto de la subvención, la placa que les entregue el CIF. Esta obligación deberá ser cumplida en el plazo máximo de 15 días desde la inspección definitiva. En caso de no cumplir esta obligación, podría ser motivo de denegación de la subvención.

Artículo 14. Publicidad

El anuncio correspondiente de las presentes Bases se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Anexo I
Solicitud de subvención para la rehabilitación de paredes de piedra seca, para soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas y para la realización de intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera

El / La /............................................ .................................................. ....................................., actuando en nombre propio o en nombre y representación de .. .................................................. ..................................... (adjuntar documentación acreditativa), con DNI núm. ............................, Con domicilio en .................. .................................................. ..............................................., población ................................................. .................................................. .............. CP ................................... ......................,

teléfono / s ............................................... ................... y dirección electrónica ............................ .................................................. .

EXPONE

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria pública de ayudas del Consell Insular de Formentera para la rehabilitación de paredes de piedra seca, soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas y realización de intervenciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en bienes del patrimonio cultural en el ámbito territorial de Formentera, por lo que

SOLICITA

1. Acogerse a la convocatoria de subvenciones para:

  • Rehabilitar paredes de piedra seca
  • Soterrar líneas eléctricas y / o telefónicas
  • Realizar intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera

2. La concesión de una subvención económica por importe de .................................. euros sobre un

presupuesto total estimado de .............................................. .euros.

Para continuar la tramitación de esta solicitud, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones,

DECLARA

  • Que los datos anteriores y las de la documentación adjunta son ciertos y que conoce y acepta las bases de esta convocatoria de ayuda.
  • Que está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular, con la Comunidad Autónoma y con la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que autoriza el Consell Insular de Formentera a acceder a la información fiscal de la persona o personas interesadas para efectuar las comprobaciones correspondientes.
  • Que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Formentera, ....... de .......................... de 2017

Firmado,

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera

Anexo II
Tabla de precios a efectos de cálculos presupuestarios

1. Soterramiento de líneas eléctricas.

El presupuesto subvencionable de las obras será el definido en el Proyecto Técnico por el que se liquidará la Licencia de Obra correspondiente.

2. Soterramiento de líneas telefónicas:

45€ / m

3. En las intervenciones en elementos del patrimonio cultural:

El presupuesto subvencionable de las obras será el definido en el Proyecto Técnico por el que se liquidará la Licencia de Obra correspondiente.

4. Rehabilitación de paredes de piedra seca:

90€ / m2

Precios Unitarios

Los precios que se recogen en el presente documento son precios de ejecución de obra actualizados al 01/01/2017 que incluyen los costes directos e indirectos, no pudiéndose incrementar el presupuesto de la instalación por ningún otro concepto.

Los costes directos comprenden los siguientes conceptos: los materiales a los precios resultantes a pie de obra; la mano de obra directa con sus pluses, cargas, seguros sociales y I.V.A.; los gastos de personal, combustible, energía, etc., que sean precisos para el funcionamiento de las máquinas e instalaciones antes citadas y los de elaboración del proyecto, aprobación, replanteo y dirección de obra.

Por otra parte, se consideran gastos indirectos, las relativas al personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra, las instalaciones auxiliares necesarias para el desarrollo de la misma y los imprevistos.

Formentera, 16 de  marzo de 2017

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas