Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 2744
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 15 de marzo de 2017, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 110/2015 sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 17 de diciembre de 2015 se aprobó el Informe 110/2015 sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2014.

En fecha 14 de junio de 2016, la presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 7 de junio de 2016.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 110/2015 sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2014, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 15 de marzo de 2017

Síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO

INFORME 110/2015 SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE LAS ISLAS BALEARES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, regula esta institución.

El artículo 18.2.b del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura establece que el Programa anual de actuaciones debe incluir, obligatoriamente, un informe sobre la rendición de cuentas de las entidades locales y los otros organismos, empresas y entidades que integran el sector público. En cumplimiento de este mandato se emite el Informe sobre la rendición de las cuentas generalas de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2014, previsto en el programa de actuaciones para el año 2015, el cual se incluía en los ejercicios precedentes como parte de los correspondientes informes agregados o consolidados de las cuentas generalas de las entidades locales.

Según el artículo 27 del citado Reglamento, se trata de un informe de carácter general.

De acuerdo con las Directrices técnicas aprobadas por el Consejo de la Sindicatura el 28 de septiembre de 2015, este Informe consiste en una revisión limitada y formal de la rendición de cuentas de las corporaciones locales y los otros organismos, empresas y entidades que integran el sector público local balear. Debe ponerse de manifiesto que no se trata, en ningún caso, de un informe de fiscalización de las cuentas generalas de las entidades locales consideradas individualmente.

Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en las dependencias de la Sindicatura de Cuentas. La fecha de finalización de los trabajos de campo ha sido el mes de octubre de 2015.

2. OBJETIVOS

Los objetivos generales del Informe son los siguientes:

- Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con la formación, la aprobación y la rendición de las cuentas.

-  Determinar la integridad de las cuentas anuales exigidas por la normativa, si se ajustan a los modelos establecidos y si contienen toda la documentación exigida.

- Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir las relaciones de contratos.

No es objetivo de este Informe hacer un examen exhaustivo de cada una de las cuentas rendidas. Se trata de hacer una revisión limitada en la que se realizará una comprobación de la rendición de las cuentas generales por parte de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo. Se incluyen las conclusiones y las recomendaciones de carácter general que se consideran adecuadas.

3. ÁMBITO SUBJETIVO

El ámbito subjetivo está integrado por las 78 corporaciones locales de las Islas Baleares (4 consejos insulares, 66 ayuntamientos, 7 mancomunidades y 1 entidad local menor) y 68 entidades dependientes activas (43 organismos autónomos, 24 sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de estas corporaciones y 1 entidad pública empresarial). Es decir, se trata de 146 entidades en total. El ámbito subjetivo detallado por entidades se puede consultar en los anexos I, II y III.

Los organismos autónomos incluidos son 43, aunque, además, hay 4 de inactivos, que son los siguientes:

- Museo de Inca

- Inca Radio

- Patronato Ca ses Monges (Petra)

- Museo de Arte Contemporáneo (sa Pobla)

Están excluidos del ámbito subjetivo del Informe las empresas públicas cuyo capital no sea 100% propiedad de las corporaciones locales, y los consorcios y las fundaciones con participación pública local, ya que no todas estas entidades rinden sus cuentas anuales del ejercicio 2014 mediante la plataforma para la rendición telemática.

4. ÁMBITO TEMPORAL

El ámbito temporal es el ejercicio 2014. Así mismo, se establecen comparaciones con ejercicios anteriores con el fin de facilitar la comprensión de la evolución de la rendición de cuentas de las entidades locales.

Respecto a la rendición de cuentas, se han considerado aquellas recibidas, debidamente aprobadas por el Pleno de la corporación, hasta el 15 de octubre de 2015, fecha en que finalizaba el plazo para rendir de acuerdo con el art. 223.2 del TRLRHL. La misma fecha se ha fijado para considerar las relaciones de contratos, aunque la fecha límite para su remisión fue el día 28 de febrero de 2015, de acuerdo con la Instrucción de la SCIB relativa a la remisión de la información contractual del sector público local de las Islas Baleares (BOIB núm. 177, de 27 de diciembre).

5. ALCANCE Y LIMITACIONES

Las entidades que no han rendido las cuentas o no han remitido las relaciones de contratos no figuran en los diferentes apartados y cuadros, sino, únicamente, en los dedicados a reflejar este incumplimiento.

Este trabajo consiste en un examen no exhaustivo de las cuentas generales, es decir, una revisión limitada en la que se realiza una comprobación de la rendición de las cuentas generalas por parte de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo.

El Informe se ha elaborado con los datos remitidos por las entidades locales a la plataforma para la rendición telemática de las cuentas, desarrollada en el marco del convenio suscrito entre el Tribunal de Cuentas y diversos organismos de control externo de ámbito autonómico, en el entorno de las características técnicas fijadas por la IGAE.

Las principales limitaciones al trabajo realizado son las que hacen referencia a los aspectos siguientes:

- La falta de rendición de las cuentas anuales de algunas entidades o su remisión incompleta, ya que no todas las entidades locales han cumplido la obligación de rendir las cuentas a la Sindicatura antes de la fecha límite prevista para la elaboración de este Informe, que es el 15 de octubre de 2015.

- La falta de remisión de las relaciones de contratos de algunas entidades o su remisión incompleta, ya que no todas las entidades locales han cumplido la obligación de remitir las relaciones a la Sindicatura antes de la fecha límite prevista para la elaboración de este Informe.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la Sindicatura, una vez aprobado provisionalmente el lnforme, se remitió a los cuentadantes de las entidades locales, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos que considerasen oportunos.

Agotado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante con relación a las citadas actuaciones.

II. RENDICIÓN DE CUENTAS

El Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares fijan el plazo de las corporaciones locales para rendir las cuentas de 2014. Cumplieron el plazo cincuenta corporaciones: un consejo insular, cuarenta y seis ayuntamientos, dos mancomunidades y la Entidad Local Menor de Palmanyola.

Las entidades locales que incumplieron esta obligación, de acuerdo con la Ley de Economía Sostenible, podrán ver retenidos los importes de las entregas a cuenta y, si procede, de los adelantos y las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado, hasta que se considere cumplida esta obligación de remisión de la cuenta general (art. 36 de la Ley 2/2011, modificado por la Ley 23/2013). El Tribunal de Cuentas comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la relación de entidades que no han rendido la cuenta general.

Es preciso recordar que la rendición de la cuenta general en plazo no sólo es una obligación legal, sino también un elemento fundamental para la publicidad y la transparencia de la gestión pública.

Han rendido sus cuentas en plazo 50 de las 78 corporaciones locales existentes, lo que representa el 64,1% de estas entidades, y 36 de las 68 entidades dependientes lo que supone el 52,9%. No se han considerado, al efecto de este porcentaje, los organismos autónomos dependientes inactivos, que son 4.

Las corporaciones locales que, a 15 de octubre de 2015, no han rendido la cuenta general correspondiente al ejercicio 2014 debidamente aprobado por el Pleno de la corporación y, por lo tanto, han incumplido la obligación establecida en el art. 223.2 del TRLRHL y en el art. 11.2 de la LSCIB, son las siguientes:

- Consejo Insular de Formentera

- Consejo Insular de Mallorca

- Consejo Insular de Menorca

- Ayuntamiento de Alaró

- Ayuntamiento de Banyalbufar

- Ayuntamiento de Búger

- Ayuntamiento de Calvià

- Ayuntamiento de Campanet

- Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

- Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

- Ayuntamiento de Llubí

- Ayuntamiento de Llucmajor

- Ayuntamiento de Maó

- Ayuntamiento de Maria de la Salut

- Ayuntamiento de Palma de Mallorca

- Ayuntamiento de Petra

- Ayuntamiento de Porreres

- Ayuntamiento de Puigpunyent

- Ayuntamiento de Sant Joan

- Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

- Ayuntamiento de Sencelles

- Ayuntamiento de Sineu

- Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

- Mancomunidad Es Raiguer

- Mancomunidad Migjorn de Mallorca

- Mancomunidad Pla de Mallorca

- Mancomunidad Serveis Públics Insulars

- Mancomunidad Tramuntana

Las entidades dependientes que no han rendido la cuenta general correspondiente al ejercicio 2014 en plazo son las siguientes:

Organismos autónomos (19):

- Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (Calvià)

- Hospital Municipal (Ciutadella de Menorca)

- Patronat d'Escoles Infantils (Ciutadella de Menorca)

- Institut de l'Esport Hípic de Mallorca (Consell de Mallorca)

- Institut Mallorquí d'Afers Socials (Consell de Mallorca)

- Agencia Protecció Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca (Consell de Mallorca)

- Institut Menorquí d'Estudis (Consell de Menorca)

- Consell Econòmic i Social (Consell de Menorca)

- Patronat Municipal de Turisme (Consell de Formentera)

- Patronat Municipal de Turisme (Llucmajor)

- Patronat Residència Persones Majors (Llucmajor)

- Patronat Molí d'en Gaspar (Llucmajor)

- Institut Municipal de l'Esport (Palma de Mallorca)

- Patronat Municipal d'Escoletes d'Infants (Palma de Mallorca)

- Patronat Municipal de l'Habitatge (Palma de Mallorca)

- Institut Municipal d'Innovació (Palma de Mallorca)

- Agencia de Desenvolupament Local PalmaActiva (Palma de Mallorca)

- Patronat de Reallotjament i Reinserció Social (Palma de Mallorca)

- Institut Municipal d'Obres Viàries (Palma de Mallorca)

Sociedades mercantiles y EPE (13):

- Capdepera Segle XXI, SA (Capdepera)

- Calvià 2000, SA (Calvià)

- Llar de Calvià, SA (Calvià)

- Ràdio i Televisió de Mallorca, SA (Consell de Mallorca)

- Llucmajor Empresa Municipal de Serveis, SA (Llucmajor)

- Promocions Urbanístiques, SL (Maó)

- Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, SA (Palma de Mallorca)

- Empresa Municipal Transports Urbans de Palma de Mallorca, SA (Palma de Mallorca)

- Societat Municipal d'Aparcaments i Projectes, SA (Palma de Mallorca)

- Empresa Funerària Municipal, SA (Palma de Mallorca)

- Serveis Municipals de Porreres, SLU (Porreres)

- EPE Sóller 2010 (Sóller)

- Fita, SA (Vilafranca de Bonany)

III. CONTRATACIÓN

El acuerdo del Consejo de la SCIB, de 18 de diciembre de 2014, que entró en vigor el día 28 de diciembre de 2014, establece que todas las entidades del sector público local deberán remitir una relación certificada comprensiva de todos los contratos formalizados durante el ejercicio, excepto los contratos menores (de obras inferiores a 50 miles de euros y de otra modalidad inferiores a 18 miles de euros, IVA excluido en ambos casos).

Aunque el 28 de febrero de 2015 finalizó el plazo establecido en el Acuerdo del Consejo de la SCIB para remitir las relaciones de contratos del ejercicio 2014, a 15 de octubre de 2015 no habían remitido la relación certificada un consejo insular, cinco ayuntamientos y una mancomunidad; estas entidades son las siguientes:

- Consejo Insular de Formentera

- Ayuntamiento de Inca

- Ayuntamiento de Puigpunyent

- Ayuntamiento de Sa Pobla

- Ayuntamiento de Santa Maria del Camí

- Ayuntamiento de Sineu

- Mancomunidad Tramuntana

IV. CONCLUSIONES

Las conclusiones de este Informe se han elaborado sobre el análisis de las entidades que han rendido las cuentas y debe manifestarse que no se trata, en ningún caso, de un informe de fiscalización de las cuentas generales de las entidades locales consideradas individualmente.

A. RENDICIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES

1. El 64,1% de las corporaciones locales de las Islas Baleares (1 consejo insular, 46 ayuntamientos, 1 entidad local menor y 2 mancomunidades) rindió la cuenta general del ejercicio 2014 en plazo. Tres consejos insulares (Formentera, Mallorca y Menorca) y los dos ayuntamientos con más población de las Illes Balears (Palma de Mallorca y Calvià) no han rendido la cuenta en plazo. Por islas, destaca Menorca con una rendición del 66,7% de sus corporaciones locales, en parte motivada por la asistencia que reciben las corporaciones de esta isla del servicio del Consejo Insular.

2. La representatividad de los ayuntamientos que han rendido las cuentas en plazo es del 46,5% de la población total y el 50,4% del presupuesto inicial; destacan los ayuntamientos de Eivissa con el 96,0% y el 96,1%, respectivamente.

3. El Consejo Insular de Formentera, el Ayuntamiento de Sencelles y la Mancomunitat de Tramuntana son las únicas corporaciones locales que no han rendido algunas de las cuentas generales desde el ejercicio 2003 al ejercicio 2013.

4. La mayoría de corporaciones locales incumple los plazos que fijan el TRLRHL y la LSCIB para las diferentes fases del ciclo presupuestario, así como de la rendición de la cuenta general. Sólo un consejo insular y seis ayuntamientos cumplen todos los plazos. El 76,1% de las corporaciones locales prorroga automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior al no tener aprobado el presupuesto el 1 de enero de 2014. Además, hay dos ayuntamientos que ejecutaron el presupuesto prorrogado durante todo el ejercicio 2014 y aprobaron el presupuesto correspondiente a este ejercicio los últimos días del año o ya durante el ejercicio 2015.

5. El plazo de rendición fijado en el TRLRHL es excesivamente largo y relaja la priorización de esta obligación fundamental, vista la dispersión en las fechas de rendición de las corporaciones locales de las Illes Balears.

B. REMISIÓN DE LA RELACIÓN DE CONTRATOS

1. A 15 de octubre de 2015, han remitido la relación de contratos del ejercicio 2014 un total de 71 corporaciones locales, las cuales representan el 91,0% del total, y 43 entidades dependientes, lo que representa el 63,2% del total. En resumen, las entidades que han remitido las relaciones de contratos representan el 78,1% del total de entidades del ámbito subjetivo. La representatividad de la población de los ayuntamientos que han remitido la relación de contratos es del 94,9% de la población total.

2. El 37,2% de las corporaciones locales de las Illes Balears (26 ayuntamientos y 3 mancomunidades) remitió las relaciones de contratos en plazo. Tres consejos insulares han remitido fuera de plazo la relación de contratos y el Consejo Insular de Formentera no ha remitido esta relación. Por islas, destaca Menorca con una remisión de la relación de contratos en plazo del 62,5% de los ayuntamientos.

3. La media de retraso de las corporaciones locales en la remisión de las relaciones de contratos del ejercicio 2014 es de 66,5 días. Los consejos insulares son los que más tardan, con un promedio de 147,0 días.

4. Dos consejos insulares (Formentera y Menorca), cinco ayuntamientos (Inca, Sa Pobla, Puigpunyent, Santa Maria del Camí y Sineu) y una mancomunidad (Tramuntana) no han remitido alguna de las relaciones de contratos de los últimos tres ejercicios.

V. RECOMENDACIONES

1. Priorizar la rendición de cuentas como un objetivo fundamental de las entidades locales, no sólo como exigencia legal, sino como un compromiso de transparencia y responsabilidad con los ciudadanos teniendo en cuenta que se gestionan fondos públicos.

2. Formar la cuenta general inmediatamente después de liquidar el presupuesto, aprobarlo durante el primer semestre del ejercicio y rendirlo en el plazo legal, así como ponerlo al alcance del ciudadano en la sede electrónica o portal web de la entidad, y anticipar de esta manera el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y buen gobierno.

3. Aprobar el presupuesto antes del 1 de enero del ejercicio al que corresponde con el fin de evitar la prórroga automática del presupuesto del ejercicio anterior.

4. Introducir en la plataforma de rendición de cuentas los expedientes de contratos a medida que se vayan formalizando durante el ejercicio y, así, aprovecharla como instrumento de control y seguimiento de expedientes por parte de la entidad, sobre todo con el fin de conseguir con garantías el cumplimiento de la obligación de remitir en plazo la relación anual de contratos.