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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 2743
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 15 de marzo de 2017, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 109/2015 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu correspondiente al ejercicio 2010

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Texto

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de noviembre de 2015 se aprobó el Informe 109/2015 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu correspondiente al ejercicio 2010.

En fecha 30 de junio de 2016, la presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 14 de junio de 2016.

Por  todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 109/2015 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu correspondiente al ejercicio 2010, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 15 de marzo de 2017

Síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO

INFORME 109/2015 DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010

INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

Los artículos 82 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, establecen que éste es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización debe exponerse mediante informes o memorias que se elevarán al Parlamento y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental.

En cumplimiento de esta función y de lo que prevén los artículos 7.b de la citada Ley y 18.2.b de su Reglamento, la Sindicatura realiza un informe agregado de las cuentas generales de cada ejercicio de las corporaciones locales. Se trata de una revisión limitada, con el fin de mostrar las cifras agregadas del conjunto de las corporaciones locales y de exponer aquellas observaciones e incidencias que se hayan detectado en los diversos documentos que integran las cuentas.

La gestión económica, financiera y contable de cada una de las entidades locales puede ser objeto de un informe de fiscalización individual, de acuerdo con el programa anual de actuaciones que apruebe la Sindicatura.

En este sentido, los sucesivos programas de actuaciones desde el año 2011 prevén la fiscalización de la cuenta general de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, con el fin de conocer su actividad económico-financiera correspondiente al ejercicio 2010. Estos informes se referirán también a sus entidades dependientes. Se han seleccionado los ayuntamientos de más población que no habían sido fiscalizados por la SCIB anteriormente.

A este efecto, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el presente Informe de la Cuenta general del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con las Directrices técnicas que, para este Informe, aprobó el Consejo de la SCIB el 28 de junio de 2012.

De acuerdo con los artículos 27 y 18 del Reglamento de la Sindicatura, se trata de una fiscalización de carácter general, no necesariamente anual.

Los anexos han sido elaborados por la Sindicatura con los datos contables aportados por la entidad fiscalizada. Los estados que se incluyen son, excepto que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos contables.

Las unidades monetarias de las cifras del Informe (excepto en los casos en que se especifica lo contrario) se expresan en miles de euros. En este sentido se ha trabajado, internamente, con las cifras originales en euros y céntimos de euro, y se ha utilizado para su presentación la citada unidad de miles de euros, usando el formato de visualización de cero decimales, conservando la totalidad de las cifras. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

El trabajo de campo ha sido realizado entre los meses de octubre de 2013 y octubre de 2014 por auditores del Área de Auditoria de Ayuntamientos y Entidades Locales.

Es preciso agradecer al personal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, especialmente a los servicios económicos, la colaboración prestada para la realización de este Informe.

 2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

  • Verificar si las cuentas muestran adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
  • Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
  • Determinar si la Cuenta general está integrada por las cuentas anuales exigidas por la normativa, si se ajustan a los modelos establecidos y si contienen toda la documentación exigida.
  • Analizar si los procedimientos de gestión tienen en cuenta a la utilización racional de los recursos.
  • Analizar la actividad subvencionadora y la contratación administrativa (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2010).

3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

A. ÁMBITO SUBJETIVO

El ámbito subjetivo que alcanza el presente Informe es el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y sus entidades dependientes y vinculadas.

Las entidades afectadas por la fiscalización del presente Informe son las siguientes:

  • El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (Administración general)
  • Sociedad mercantil que pertenece al 100% al Ayuntamiento:
    • Santa Eulària des Riu XXI, S.A.
  • Consorcios dependientes:
    • Consorcio Mirall Santa Eulària des Riu
  • Entidades vinculadas:
    • Consorcio Movilidad para Eivissa (antes Consorcio Eivissa i Formentera Emprenen)
    • Consorcio Público para la Gestión de Servicios Locales en la Isla de Eivissa
    • Fondo Pitiuso de Cooperación

Aunque forman parte del ámbito subjetivo del Informe, no se han analizado las entidades siguientes: Consorcio Movilidad por Eivissa (antes Consorcio Eivissa i Formentera Emprenen), Consorcio Público para la Gestión de Servicios Locales en la Isla de Eivissa y Fondo Pitiuso de Cooperación, ya que, a pesar de que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu es miembro de ellos, durante el ejercicio 2010 no les ha efectuado aportaciones económicas ni ha tenido ninguna relación económica significativa con ellos, excepto por lo que respecta a una subvención de 60 miles de euros al Fondo Pitiuso de Cooperación.

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu también participa en una entidad local supramunicipal, que no se ha incluido en el ámbito subjetivo del Informe, la Mancomunidad Servicios Públicos Insulares. Las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento durante el ejercicio 2010 a favor de la Mancomunidad han sido por importe de 108 miles de euros y, al cierre del ejercicio, no hay saldos pendientes entre las dos entidades.

B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

Alcance del trabajo

El alcance de la fiscalización ha sido la Cuenta general del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y las cuentas anuales del Consorcio Mirall Santa Eulària des Riu correspondientes al ejercicio 2010, que comprenden los estados contables siguientes:

  • Cuenta general del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, formada por las cuentas anuales del Ayuntamiento (balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria) y por las cuentas anuales de la sociedad mercantil (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria).
  • Cuentas anuales del Consorcio, que comprenden los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.

El régimen contable aplicado por el Ayuntamiento y el Consorcio está regulado por la Instrucción de contabilidad para la Administración local, mientras que la sociedad aplica el régimen contable previsto en la normativa mercantil.

El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con las circunstancias y los objetivos del trabajo antes citados. En estos procedimientos se ha utilizado la técnica del muestreo o revisión selectiva de partidas presupuestarias o de operaciones concretas.

Por lo que respecta a la Administración general del Ayuntamiento, el trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de la Cuenta general rendida, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente por lo que respecta a la ejecución del presupuesto, las subvenciones y la contratación, con el alcance que se indica en los apartados correspondientes de este Informe.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si las Cuentas anuales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu presentan la información de acuerdo con el marco normativo de información financiera y otra legislación que le es de aplicación.

A pesar de que no forman parte de la opinión del Informe, en cuanto a las entidades dependientes se exponen, si procede, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de las cuentas anuales, además de las incidencias detectadas en la realización del trabajo de fiscalización. Asimismo, se incluyen como anexo unas fichas con los datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades.

La sociedad formula las cuentas anuales según la normativa mercantil que le es de aplicación y no presenta informe de auditoría elaborado por un profesional externo, teniendo en cuenta que no supera los parámetros de auditoría obligatoria. El trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de las cuentas anuales rendidas y de la documentación remitida en la fase de fiscalización, que incluye un informe de procedimientos acordados realizado por un auditor que no ha sido objeto de revisión por parte de la SCIB y, por tanto, no se asumen como propias las afirmaciones que se manifiestan en él.

El Consorcio formula y rinde sus cuentas anuales de manera separada de la Cuenta general del Ayuntamiento. Las cuentas se han rendido junto con el informe de auditoría financiera y de cumplimiento, elaborado por un profesional externo, que ha sido encargado por la Intervención General de la CAIB; teniendo en cuenta que este informe no ha sido objeto de revisión por parte del SCIB (únicamente se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales), no se asumen como propias las opiniones y excepciones que se manifiestan en él.

La revisión de las subvenciones y la contratación y la respectiva conclusión del cumplimiento de la legalidad se ha realizado únicamente sobre los expedientes fiscalizados seleccionados aplicando técnicas de muestreo, según los criterios y con los porcentajes de cobertura indicados en los subapartados C de los apartados VI y VII, respectivamente.

El universo de las subvenciones analizadas incluye tanto las líneas de subvención vigentes durante el 2010 como las concedidas de forma directa durante el período fiscalizado. Para todas ellas, el ámbito temporal de la fiscalización de las líneas y de los expedientes de los beneficiarios seleccionados alcanza su normativa reguladora, la concesión, la justificación y el pago.

El universo de los contratos analizados incluye tanto los adjudicados durante el ejercicio 2010 como los adjudicados en ejercicios anteriores ejecutados parcialmente en el ejercicio 2010. Para todos ellos, el ámbito temporal de la fiscalización de los contratos seleccionados alcanza desde su preparación y adjudicación hasta la ejecución, incluidos los ejercicios posteriores al 2010.

Limitaciones al alcance

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización y que afectan a la opinión son las que se detallan en el apartado II. OPINIÓN y CONCLUSIONES.

 4. RENDICIÓN DE CUENTAS

El Ayuntamiento aprobó definitivamente la Cuenta general del ejercicio 2010 el 29 de septiembre de 2011 y la rindió el 5 de octubre de 2011 (en ambos casos, dentro del plazo establecido legalmente).

La Cuenta general está integrada por las cuentas de la misma entidad y las de la sociedad mercantil cuyo capital es íntegramente propiedad del Ayuntamiento (art. 209 del TRLRHL y Regla 97 de la INCL).

Las cuentas anuales de la sociedad mercantil Santa Eulària des Riu XXI, SA, no presentan informe de auditoría elaborado por un profesional externo teniendo en cuenta que no supera los parámetros de auditoría obligatoria.

Las cuentas anuales del Consorcio Pla Mirall de Santa Eulària des Riu se han remitido a la Sindicatura con informe de auditoría externa.

5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó al alcalde, con el fin de que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerase oportunos, de conformidad con lo que prevé el artículo 30 del Reglamento de régimen interior de la SCIB.

En fecha 4 de septiembre de 2015, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu presentó alegaciones, que constan como anexo de este Informe.

Las alegaciones han sido analizadas y se ha suprimido o modificado el texto cuando se han aceptado. Si no se ha alterado el texto, ni se ha emitido opinión sobre su contenido, debe entenderse que las alegaciones son simples explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestas en el Informe, que no se han justificado adecuadamente, o que el sujeto fiscalizado manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro.

 II. OPINIÓN Y CONCLUSIONES

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD RESPECTO DE LA CUENTA GENERAL

Párrafo del alcance de la fiscalización

La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado las cuentas anuales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que comprenden el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2010. Las cuentas anuales formadas por la Intervención del Ayuntamiento, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación, se han rendido a la Sindicatura de Cuentas, una vez aprobadas por el Pleno de la corporación. Excepto por las limitaciones citadas en los párrafos 1 a 7 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público, y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con los objetivos y el alcance del trabajo indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES anterior.

Limitaciones al alcance que afectan a la opinión

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización que condicionan la opinión financiera de este Informe son las siguientes:

1. El Ayuntamiento no dispone de un inventario valorado de bienes y derechos, tal y como establece la Regla 16 del INCL que, de acuerdo con la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos que tiene contabilizados en su inmovilizado. No se han podido realizar, por tanto, las oportunas comprobaciones sobre la composición y cuantificación del inmovilizado no financiero del ejercicio 2010, como tampoco del saldo que presenta el epígrafe de patrimonio.

2. El Ayuntamiento no contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones del inmovilizado, por lo que incumple la Regla 18 de la INCL. Además, por la falta de un inventario actualizado no se ha podido realizar una estimación del importe correspondiente a la amortización acumulada al cierre del ejercicio 2010 ni de la correspondiente dotación de este ejercicio.

3. No ha sido posible verificar la razonabilidad de los movimientos que refleja la contabilidad del Ayuntamiento en las cuentas del subgrupo «57. Tesorería», ni del efecto sobre las contrapartidas de estos movimientos, que son, de acuerdo con la INCL, básicamente las cuentas de deudores y acreedores de la entidad. La incorrecta utilización de las citadas cuentas, que no se ajusta a lo que prevé la INCL, supone una debilidad muy significativa del control interno del Ayuntamiento.

4. No ha sido posible verificar la razonabilidad del saldo inicial y final de la cuenta «554. Cobros pendientes de aplicación», de los movimientos de esta cuenta ni del efecto sobre las contrapartidas de estos movimientos. El Ayuntamiento ha aportado un detalle extracontable de la composición, al cierre del ejercicio 2010, de la cuenta «554. Cobros pendientes de aplicación», si bien éste no coincide con el saldo, 1.003 miles de euros, que presenta la citada cuenta. Además, los movimientos contabilizados en esta cuenta, de acuerdo con el balance de comprobación, 115.357 miles de euros y 115.753 miles de euros de movimiento de debe y de haber, respectivamente, resultan desproporcionados y evidencian que su utilización no se ajusta a lo que establece la INCL.

5. No se ha obtenido toda la información que permita tener evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Ayuntamiento puedan tener en la Cuenta general del ejercicio 2010, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no ha contabilizado ninguna provisión para riesgos y gastos y que el informe de los Servicios Jurídicos sobre los pleitos, litigios, demandas y reclamaciones contra el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu que se estén tramitando no permite determinar la potencial repercusión económica de una sentencia contraria al Ayuntamiento.

6. No ha sido posible cuantificar el importe que debería figurar, al cierre del ejercicio 2010, como saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» por las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al presupuesto, cuando era procedente esta aplicación.

7. El Ayuntamiento no lleva una contabilización ni un seguimiento de los ingresos plurianuales, ni tampoco consta que se contabilicen de forma adecuada e independiente los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores.

Salvedades financieras

Las salvedades financieras significativas sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu correspondientes al ejercicio 2010 son las siguientes:

8. Las altas de inmovilizado contabilizadas, durante el ejercicio 2010, en la partida «4. Otro inmovilizado material» del epígrafe «III. Inmovilizado material», por importe de 5.539 miles de euros, por su naturaleza deberían haberse registrado en la partida «2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general», 2.216 miles de euros, en la partida «2. Construcciones», 2.105 miles de euros, en la partida «3. Instalaciones técnicas», 1.061 miles de euros, y en la partida «1. Aplicaciones informáticas» del epígrafe «II. Inmovilizado inmaterial», 157 miles de euros.

9. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu tiene contabilizados derechos pendientes de cobro, al cierre del ejercicio 2010, por importe de 2.722 miles de euros, sin que las entidades deudoras tengan reconocida la deuda pendiente de pago.

10. La provisión para insolvencias dotada por el Ayuntamiento, al cierre del ejercicio 2010, por importe de 696 miles de euros, está infravalorada como mínimo en 2.651 miles de euros, lo que supone una sobrevaloración del activo, del resultado económico-patrimonial y del remanente de tesorería para gastos generales por este importe.

11. El importe de las desviaciones de financiación negativas del ejercicio y acumuladas están sobrevaloradas en un importe de 1.542 miles de euros, lo que supone una sobrevaloración del resultado presupuestario ajustado del ejercicio 2010 por este importe.

12. La memoria de las cuentas anuales no contiene toda la información exigida en la INCL, y presenta errores e incoherencias con otros estados que se detallan en el apartado III.4.E. CONTENIDO DE LA MEMORIA.

Salvedades de cumplimiento de la legalidad

Las salvedades de cumplimiento de la legalidad significativas sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu correspondientes al ejercicio 2010 son las siguientes:

13. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu no presenta, para el ejercicio 2010, la consolidación de su presupuesto inicial con las previsiones iniciales de la sociedad mercantil, cuyo capital le pertenece íntegramente, lo que incumple el requisito estipulado en el art 166.1.c del TRLRHL.

14. No consta que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu haya tramitado ningún expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito durante el ejercicio 2010, aunque se han detectado gastos correspondientes a ejercicios anteriores que se han imputado al presupuesto del ejercicio, lo que supone un incumplimiento del art. 176.1 del TRLRHL.

15. El Ayuntamiento realiza un cálculo de los remanentes de crédito iniciales comprometidos y no comprometidos, y finalmente todos se califican como incorporables sin que consten adecuadamente justificadas las condiciones previstas en el art. 182 del TRLRHL, que resultan salvedades a la norma general que regula el art. 175 del TRLRHL, en el que se establece la anulación de pleno derecho a la fecha de cierre del ejercicio de los créditos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.

Opinión financiera y de cumplimiento de la legalidad

Debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance del trabajo descritas en los párrafos anteriores, no se ha podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría. En consecuencia, no se expresa opinión sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu correspondientes al ejercicio 2010.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, es preciso resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados I y III de este Informe, que, sin afectar de forma significativa a la imagen fiel de las cuentas anuales del Ayuntamiento correspondientes al ejercicio 2010, han de ser tenidas en cuenta y, si procede, corregidas por los órganos responsables.

2. CONCLUSIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

A. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Salvedades de cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones

Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES, las excepciones significativas al principio de legalidad en materia de subvenciones detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VI. SUBVENCIONES de este informe, son las siguientes:

1. El Ayuntamiento no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones (art. 8 de la LGS). Tampoco consta que haya suministrado la información relativa a las subvenciones otorgadas a la base de datos nacional de subvenciones (art. 20 de la LGS y art. 36 del RGS).

2. La asignación de subvenciones directas supone una excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia (art. 22 de la LGS), por lo que se ha de realizar de forma restrictiva. Esto no sucede en este caso, en el que las subvenciones directas representan el 78,3% del total de la actividad subvencionadora del ejercicio.

3. Las bases de ejecución del presupuesto que regulan la concesión de subvenciones no tienen el contenido mínimo establecido en el art. 17.3 del LGS sin que se aprueben unas bases reguladoras mediante una ordenanza general de subvenciones, ni una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones (art. 17.2 de la LGS).

4. No consta que el Ayuntamiento haya elaborado e implantado un plan de actuación con la finalidad de comprobar la realización, por parte de los beneficiarios, de las actividades subvencionadas (art. 85 del RGS).

5. En ninguna de las líneas de subvenciones ni en ninguno de los expedientes de subvenciones de concesión directa analizados consta el informe de fiscalización previa del gasto (art. 9.4. de la LGS).

6. En ninguno de los expedientes de las dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia fiscalizados, constan las actuaciones de la comisión evaluadora, relativas al estudio y evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y la emisión de la propuesta de resolución (art. 24 de la LGS). Además, tampoco consta ningún documento que motive la cantidad subvencionable a cada beneficiario establecida en función de la documentación presentada por estos (art. 25.2 de la LGS).

7. En ocho expedientes de subvenciones directas fiscalizadas no constan las razones de exclusión del principio de concurrencia (art. 22.2 de la LGS).

8. En tres expedientes de subvenciones directas fiscalizados no consta el acuerdo de concesión. Además, en seis expedientes de subvenciones directas, incluidos estos tres, no constan las condiciones y los compromisos aplicables a la ayuda concedida (art. 18 y art. 28 de la LGS y 31 del RGS).

9. Tres de los expedientes de las líneas fiscalizadas y diez de los expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados presentan incidencias en la justificación de la subvención (art. 30 y 34 de la LGS y art. 72 y 84 del RGS).

Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones

La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 22 expedientes de subvenciones fiscalizados (62,9% del importe total), y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 1 a 9 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.

Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, es preciso resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VI. SUBVENCIONES de este Informe que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de concesión de subvenciones, han de ser tenidos en cuenta y, si procede, corregidos por los órganos responsables.

B. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE CONTRATOS

Salvedades de cumplimiento de la legalidad en materia de contratación.

Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES, las excepciones significativas al principio de legalidad en materia de contratación detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VII. CONTRATACIÓN de este informe, son las siguientes:

1. En nueve expedientes de contratación fiscalizados, no consta la justificación de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato (art. 93.4 de la LCSP).

2. Hay un expediente tramitado por procedimiento negociado como obra complementaria en el cual no se cumplen las condiciones para este tipo de tramitación (art. 155.b. de la LCSP).

3. En siete expedientes fiscalizados no consta el informe de fiscalización previa de la Intervención (art. 93 de la LCSP), en cuatro expedientes no consta el certificado de existencia de crédito (art. 93.3 de la LCSP) y en siete expedientes no consta el informe de los servicios jurídicos sobre los pliegos que regulan el procedimiento (art. 99.6 y DA segunda de la LCSP).

4. Hay dos expedientes fiscalizados en los que, por lo que respecta a los criterios evaluables mediante fórmulas, la relativa al precio no resulta adecuada, ya que otorga la puntuación en función del promedio. Así, el criterio previsto penaliza las propuestas que presentan un precio por debajo del promedio de las ofertas y no otorga la mayor puntuación a la oferta más económica.

5. Hay dos expedientes fiscalizados en los que la evaluación de los criterios de adjudicación se practicó de forma conjunta, cuando se exige que en primer lugar se evalúen los criterios que dependen de un juicio de valor y, después, los que dependen de la mera aplicación de fórmulas, de cuyo hecho debe dejarse constancia documental (art. 134.2 de la LCSP).

6. Hay cuatro expedientes fiscalizados, correspondientes a procedimientos negociados, en los que no consta documentada la actuación en la que se articula la negociación de los aspectos económicos y técnicos realizada con los licitadores que presentaron oferta (art. 162 de la LCSP).

7. Hay seis expedientes de contratación fiscalizados en los que no consta ni en  el acta de recepción ni en ninguna otra documentación justificativa la realización de las mejoras ofrecidas por los adjudicatarios que se hicieron durante la ejecución del contrato (art. 218 de la LCSP).

8. La relación de contratos menores remitida por el Ayuntamiento no es exhaustiva, ya que se han detectado más facturas, de los proveedores de los contratos analizados, que no están incluidas en la citada relación ni soportadas por los contratos incluidos en las relaciones certificadas de contratos (no menores) tramitados por el correspondiente procedimiento según la LCSP.

9. Hay trece expedientes relativos a operaciones examinadas por muestreo en el apartado de ejecución de gastos, en los que se pone de manifiesto el fraccionamiento del objeto del contrato (art. 74 y art. 122 de la LCSP).

10. Hay 254 operaciones de reconocimiento de obligación de las que los adjudicatarios son comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica (art. 43.1 y art.122.3 de la LCSP).

Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de contratación

La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 10 expedientes de los contratos fiscalizados (40,6% del importe total), y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 1 a 10 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.

Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, es preciso resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VII. CONTRATACIÓN de este Informe, que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de contratación del sector público, han de ser tenidos en cuenta y, si procede, corregidos por los órganos responsables.

 III. ESTADOS CONSOLIDADOS

Los estados consolidados siguientes son el resultado de la suma de las magnitudes más significativas de cada uno de los documentos presentados por las entidades del ámbito subjetivo y las eliminaciones de las relaciones internas entre estas entidades. Las entidades cuyos estados contables se han consolidado son las siguientes:

  • Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
  • Santa Eulària des Riu XXI, SA
  • Consorcio Mirall Santa Eulària des Riu

A continuación, figuran los estados consolidados siguientes:

  • Balance consolidado
  • Cuenta del resultado económico-patrimonial consolidado
  • Resultado presupuestario consolidado (*)

(*) En el resultado presupuestario consolidado, la liquidación presupuestaria de la sociedad mercantil Santa Eulària des Riu XXI, SA, ha sido elaborada por la SCIB sobre una clasificación de los gastos y los ingresos devengados y de las operaciones con el inmovilizado y de financiación incluidas en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, ya que esta entidad no dispone ni de presupuesto administrativo ni de la consiguiente liquidación.

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU 2010. BALANCE CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, SOCIEDAD MERCANTIL Y CONSORCIO MIRALL

(en miles de euros)

ACTIVO

Importe

PASIVO

Importe

A) INMOVILIZADO

69.726

 

A) FONDOS PROPIOS

61.278

I. Inversiones destinadas al uso general

33.414

 

I. Patrimonio

-13.950

   1. Terrenos y bienes naturales

2.912

 

   1. Patrimonio

14.937

   2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

30.402

 

      - Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

14.937

   3. Bienes comunales

100

 

   6. Patrimonio entregado al uso general

-28.886

II. Inmovilizaciones inmateriales

347

 

III. Resultados de ejercicios anteriores (*) (**)

67.048

   1. Aplicaciones informáticas

347

 

IV. Resultados del ejercicio

8.180

III. Inmovilizaciones materiales

34.764

 

 

 

   1. Terrenos

4.527

 

 

 

   2. Construcciones

14.009

 

C) ACREEDORES A LARGO PLAZO

32.094

   3. Instalaciones técnicas 

5.874

 

II. Otras deudas a largo plazo

32.094

   4. Otro inmovilizado

11.207

 

   1. Deudas con entidades de crédito

32.094

   5. Amortizaciones

-852

 

 

 

VI. Inversiones financieras permanentes

1.200

 

 

 

   1. Cartera de valores a l/p

1.200

 

 

 

 

 

 

 

 

C) ACTIVO CIRCULANTE

29.159

 

D) ACREEDORES A CORTO PLAZO

5.513

II. Deudores

15.240

 

II. Otras deudas a corto plazo

1.196

   1. Deudores presupuestarios

15.830

 

   1. Deudas con entidades de crédito

 

   4. Administraciones públicas

74

 

   2. Otras deudas

317

   5. Otros deudores

33

 

   4. Fianzas y depósitos  a c/p

878

   6. Provisiones

-696

 

III. Acreedores

4.317

III. Inversiones financieras temporales

2.500

 

   1. Acreedores presupuestarios

2.937

   1. Cartera de valores a c/p

6

 

   2. Acreedores no presupuestarios

54

   2. Otras inversiones y créditos a c/p

2.494

 

   4. Administraciones públicas

320

IV. Tesorería

11.419

 

   5. Otros acreedores

1.006

TOTAL ACTIVO

98.885

 

TOTAL PASIVO

98.885

(*) Se ha realizado la eliminación inversión - patrimonio neto y, por lo tanto, se ha compensado la inversión financiera del Ayuntamiento contra el patrimonio neto de la sociedad Santa Eulària des Riu XXI, SA. No obstante, en el patrimonio neto de la sociedad figuran aportaciones de socios por importe de 482 miles de euros que no figuraban contabilizadas en el activo del Ayuntamiento como más valor de la participación en la citada sociedad y, por esto, se ha acumulado este importe en el epígrafe «III. Resultados de ejercicios anteriores».

(**) El Consorcio Mirall Santa Eulària des Riu, a 31 de diciembre de 2010, presenta en el patrimonio neto un importe de 1.451 miles de euros en el epígrafe «II. Reservas» y un importe de -1.926 miles de euros en el epígrafe «III. Resultados de ejercicios anteriores», ambos importes se han acumulado en el epígrafe «III. Resultados de ejercicios anteriores».

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU 2010. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, SOCIEDAD MERCANTIL Y CONSORCIO MIRALL (en miles de euros)

DEBE

Importe

HABER

Importe

A) GASTOS

26.174

A) INGRESOS

34.354

3. Gastos de funcionamiento de los servicios. y prestaciones sociales

23.936

1. Ventas y prestación de servicios

1.039

    a) Gastos de personal

8.640

    b) Prestación de servicios

1.039

        a.1) Sueldos, salarios y asimilados

6.625

        b.1) Prestación servicios en régimen derecho privado

471

        a.2) Cargas sociales

2.015

        b.2) Precios públicos por prestación de servicios

569

    c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado

403

3. Ingresos de gestión ordinaria

20.422

    d) Variación provisiones de tráfico

-204

    a) Ingresos tributarios

20.342

    e) Otros gastos de gestión

14.663

        a.1) Impuestos propios

13.005

    f) Gastos financieros y similares

434

        a.3) Tasas

7.318

 

 

        a.4) Contribuciones especiales

18

 

 

        a.5) Otros ingresos tributarios

0

 

 

    b) Ingresos urbanísticos

80

 

 

4. Otros ingresos de gestión ordinaria

2.166

 

 

    c) Otros ingresos de gestión

1.450

 

 

     f) Otros intereses e ingresos similares

716

4. Transferencias y subvenciones

1.304

5. Transferencias y subvenciones

10.717

    a) Transferencias y subvenciones corrientes

1.005

    a) Transferencias corrientes

6.381

    b) Transferencias y subvenciones de capital

299

    b) Subvenciones corrientes

792

 

 

    c) Transferencias de capital

3.350

 

 

    d) Subvenciones de capital

195

5. Pérdidas y gastos extraordinarios

934

6. Beneficios e ingresos extraordinarios

10

    e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios

934

    d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios

10

AHORRO

8.180

 

 

 

 

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU 2010. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONJUNTO ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros)

DERECHOS RECONOCIDOS

Importe

 

OBLIGACIONES  RECONOCIDAS

Importe

1. Impuestos directos

10.750

 

1. Gastos de personal

8.640

Administración general del Ayuntamiento

10.750

Administración general del Ayuntamiento

8.426

 

 

Santa Eulària des Riu XXI, S.A. (*)

214

2. Impuestos  indirectos

2.255

 

 

Administración general del Ayuntamiento

2.255

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

14.659

 

 

Administración general del Ayuntamiento

14.089

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

9.975

Santa Eulària des Riu XXI, S.A. (*)

570

Administración general del Ayuntamiento

9.841

 

 

Santa Eulària des Riu XXI, S.A. (*)

134

3. Gastos financieros

434

 

 

Administración general del Ayuntamiento

199

4. Transferencias corrientes

7.222

Santa Eulària des Riu XXI, S.A. (*)

235

Administración general del Ayuntamiento

7.222

Consorcio Pla Mirall Santa Eulària

1

Consorcio Pla Mirall Santa Eulària

0

 

 

 

 

4. Transferencias corrientes

1.005

5. Ingresos patrimoniales

533

Administración general del Ayuntamiento

1.005

Administración general del Ayuntamiento

105

 

 

Santa Eulària des Riu XXI, S.A. (*)

428

6. Inversiones reales

9.515

 

 

Administración general del Ayuntamiento

8.609

6. Enajenación de inversiones  reales

 

Santa Eulària des Riu XXI, S.A. (*)

906

Administración general del Ayuntamiento

 

 

 

 

 

7. Transferencias de capital

299

7. Transferencias de capital

3.545

Administración general del Ayuntamiento

299

Administración general del Ayuntamiento

3.351

 

 

Consorcio Pla Mirall Santa Eulària

194

8. Activos financieros

15

 

 

Administración general del Ayuntamiento

15

8. Activos financieros

47

 

 

Administración general del Ayuntamiento

47

9. Pasivos financieros

1.169

 

 

Administración general del Ayuntamiento

178

9. Pasivos financieros

6.543

Santa Eulària des Riu XXI, S.A. (*)

517

Administración general del Ayuntamiento

6.000

Consorcio Pla Mirall Santa Eulària

475

Santa Eulària des Riu XXI, S.A. (*)

543

 

 

 

 

 

 

TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS

40.870

 

TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS

35.737

 

 

 

RESULTADO POSITIVO 2010

5.134

(*) Los datos de la liquidación presupuestaria de la sociedad mercantil Santa Eulària des Riu XXI, SA, han sido elaborados por la SCIB de acuerdo con la información contenida en sus cuentas anuales del ejercicio 2010.

IV. RECOMENDACIONES

- Registrar los movimientos de tesorería de acuerdo con la INCL, reflejando en las cuentas de caja y de bancos e instituciones de crédito únicamente los movimientos que se corresponden con flujos de efectivo.

- Confeccionar un inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos del inmovilizado y conciliarlo con los activos contabilizados, realizar los ajustes necesarios y, si es necesario, practicar las correcciones valorativas que procedan con el fin de conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes que integran el inmovilizado de la corporación.

- Estimar y contabilizar la amortización contable correspondiente a los bienes clasificados como inmovilizado material e inmovilizado inmaterial.

- Clasificar adecuadamente los elementos del inmovilizado y registrar las bajas de acuerdo con la normativa contable de aplicación al ayuntamiento.

- Valorar adecuadamente la participación del Ayuntamiento en el capital de la sociedad mercantil Santa Eulària des Riu, S.A.

- Analizar, depurar y regularizar los epígrafes correspondientes a los deudores, presupuestarios y extrapresupuestarios, reconocer el efecto de este procedimiento tanto en el aspecto patrimonial como en el presupuestario y, por último, ajustar el saldo relativo a la provisión por insolvencias.

- Dotar la correspondiente provisión para riesgos y gastos por el importe estimado con el fin de hacer frente a las responsabilidades, probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u otras obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.

- Contabilizar, al cierre de cada ejercicio, todas las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y procurar que el importe de estas no sea significativo.

- Analizar y conciliar los saldos con las entidades dependientes al cierre del período económico, con el objetivo de conseguir que exista equivalencia en los saldos.

- Realizar las anotaciones contables oportunas con el fin de corregir las incidencias expuestas, y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.

- Adoptar las medidas oportunas con el fin de cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria.

- Velar por la adecuada ordenación e instrumentación de los expedientes de modificación de créditos.

- Desarrollar los procedimientos internos en materia de contratación con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública.

- Realizar las anotaciones contables oportunas con el fin de corregir las incidencias expuestas, al efecto de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

- Registrar, como mínimo al cierre del ejercicio, las obligaciones no vencidas derivadas de gastos devengados durante el mismo ejercicio en la cuenta «411. Acreedores por gastos devengados» o, si procede en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» cuando no se ha producido su aplicación a presupuesto, aunque ésta sea procedente.

- Revisar los saldos de los presupuestos cerrados y, si procede, tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización de los derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores.

- Contabilizar los compromisos de ingreso que tengan repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores, para informar de éstos en la memoria y para tener la información oportuna para la elaboración de los presupuestos futuros.

- Incluir todos los compromisos de gasto imputables a presupuestos de ejercicios posteriores.

- Calcular cuidadosamente las desviaciones de financiación de los proyectos de gastos con financiación afectada.

- Completar la memoria con la información referente a los aspectos en los que se han expuesto carencias.

- Implantar los mecanismos de control interno necesarios para garantizar la fiabilidad de los registros contables, la adecuada elaboración de las cuentas anuales y la protección de los activos de las entidades.

- Realizar las anotaciones contables con el fin de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.

- Realizar conciliaciones periódicas de las transferencias y de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Ayuntamiento.

En materia de subvenciones:

- Elaborar y aprobar anualmente el Plan Estratégico de Subvenciones y un sistema de control y evaluación de los resultados de su aplicación.

- Aprobar unas bases reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, mediante una ordenanza general de subvenciones o una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones

- Llevar un registro de subvenciones, como instrumento de publicidad, transparencia y control.

- Determinar con precisión el objeto, estableciendo la utilidad pública y el interés social y la finalidad perseguida.

- Otorgar subvenciones directas únicamente en aquellos casos en los que esté realmente justificada la razón de conseguir los objetivos mediante la exclusión del principio de concurrencia y dejarlo acreditado en el expediente.

- Dejar constancia, si procede, de la realización de la fiscalización previa del gasto, así como del certificado de existencia de crédito.

- Regular en todos los casos el régimen jurídico, las condiciones y los compromisos que corresponde cumplir a los beneficiarios y, en particular, la presentación de la cuenta justificativa.

- Detallar en los convenios relativos a subvenciones todos los datos y los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

- Realizar, excepto por razones extraordinarias y adecuadamente justificadas, el pago de las obligaciones mediante transferencia bancaria o, si procede, por cheques nominativos no a la orden.

- Efectuar un estricto seguimiento de los resultados obtenidos y de la justificación de los ajustes otorgados (es necesario requerir la justificación del importe total de la actividad objeto de subvención y no tan sólo la justificación de la cuantía subvencionada, así como el soporte del pago) y, si procede, incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

En materia de contratación:

- Justificar adecuadamente la necesidad que se pretende satisfacer con la prestación objeto del contrato, así como el procedimiento y la forma de adjudicación elegidos.

- Cumplir adecuadamente con las actuaciones relativas al informe previo sobre el precio del contrato, la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa del expediente.

- Justificar adecuadamente los criterios que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato y su puntuación, considerando la totalidad de los componentes significativos de una oferta para definir estos criterios de adjudicación.

- Dejar constancia en el expediente de la preparación y la aprobación de todos los documentos esenciales del procedimiento.

- Velar para que en el procedimiento de análisis y puntuación de las ofertas presentadas, mediante el desarrollo de los criterios de adjudicación, la propuesta de adjudicación recaiga sobre la oferta más ventajosa.

- Dejar constancia del análisis de la documentación que acredita la capacidad y la solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios que presentan ofertas, en particular la documentación correspondiente al adjudicatario.

- Definir los límites que, como mínimo, corresponda cumplir en los casos en que se exija, para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, el conjunto de medios genéricos regulados en los art. 64 y siguientes de la LCSP.

- Justificar adecuadamente, en los casos que sea necesario, las razones que amparan el retraso en la ejecución del objeto del contrato.

- Establecer un mecanismo de control y registro de los contratos menores.