Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2753
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017 por el que se inicia el procedimiento de declaración de nuevas zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y de ampliación de la superficie de algunas de las existentes en el ámbito de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece que los espacios más adecuados en número y superficie para la conservación de las aves recogidas en el anexo IV de dicha ley y para las aves migratorias de presencia regular deben ser declarados ZEPA, y que en estas áreas se establecerán las medidas adecuadas para garantizar su supervivencia y reproducción (artículo 44). Esta ley prevé expresamente que, con carácter previo a la declaración de la ZEPA, se debe llevar a cabo un procedimiento de información pública (artículo 45), y que la declaración se publicará en el diario oficial respectivo, con información sobre los límites geográficos y los hábitats y las especies por los que se declara. De la declaración se dará cuenta al ministerio competente en materia de medio ambiente para que lo comunique a la Comisión Europea.

En el ámbito de las Illes Balears, la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que las zonas de especial protección para las aves se declaren mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la misma LECO.

La ZEPA es, en definitiva, un instrumento que prevé la normativa comunitaria, cuyo objetivo es garantizar la protección de determinadas especies de aves. En consecuencia, la identificación y la delimitación de este tipo de espacios deben basarse en la presencia de especies de aves cuya conservación, en nuestro ámbito territorial, no esté totalmente garantizada por las ZEPA existentes, atendiendo a criterios biológicos.

En este sentido, el avance de los conocimientos disponibles y los cambios sobrevenidos en la distribución de aves en la comunidad autónoma de las Illes Balears aconseja modificar y completar la red de ZEPA del archipiélago, por lo que el 1 de diciembre de 2016 el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad elaboró ​​una propuesta de ampliación de determinadas ZEPA existentes y de declaración de nuevas ZEPA. La propuesta incluye la declaración de ocho nuevas ZEPA (ZEPA Costa NW de Mallorca, ZEPA Maristany, ZEPA Pla de Vilafranca, ZEPA Pla des Blanquer, ZEPA Son Real, ZEPA Illa d’en Calders, ZEPA Illeta de Cala Salada y ZEPA Punta Prima), la declaración como ZEPA del LIC ES5310101 Randa y la ampliación de las ZEPA Sa Costera y Marina de Llucmajor. Contiene la ficha correspondiente, con la propuesta de denominación, la especificación de si se trata de una declaración nueva o de la modificación de una ZEPA existente, la motivación de esta declaración o modificación, la descripción de los valores que la fundamentan, y también los anexos cartográficos correspondientes. De esta manera, se cumple el artículo 45 de la Ley 42/2007.

En total, la propuesta incluye la calificación como ZEPA de 11.775,03 ha, lo que representa un incremento del 8,44 % de las ZEPA en el ámbito balear.

Los criterios generales para la ampliación o modificación de ZEPA se pueden resumir de la siguiente manera. En primer lugar, la necesidad de completar la cobertura de esta figura de protección para las especies más amenazadas y escasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y, en concreto, para la pardela balear (Puffinus mauretanicus), endemismo y considerada una de las especies más amenazadas de Europa; el águila pescadora (Pandion haliaetus), el rapaz más escaso de España; el buitre negro (Aegypius monachus); la gaviota de Audouin (Larus audouinii) y el cormorán moñudo mediterráneo (Phalacrocorax aristotelis), especies amenazadas calificadas como vulnerables, y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), escasísimo en Mallorca. Este criterio ha sido determinante para la mayor parte de espacios seleccionados: Costa NW de Mallorca, Maristany, Pla de Vilafranca, Illa d’en Calders, Illeta de Cala Salada, Punta Prima y Sa Costera. También se cumple el compromiso asumido con la Unión Europea de calificar como ZEPA las zonas de reproducción de la reintroducida águila de Bonelli (Aquila fasciata), recuperada con la financiación europea del programa LIFE, una de cuyas condiciones era, precisamente, esta declaración. Algunas parejas se han establecido en ZEPA existentes en la Serra de Tramuntana y, en el caso del Pla de Mallorca, en el macizo de Randa. Por otra parte, la importancia de la Marina de Llucmajor como zona de asentamiento juvenil es determinante para la ampliación de esta ZEPA.

Asimismo, es una necesidad completar la red de ZEPA con la protección efectiva de las zonas agrícolas de mayor interés ornitológico: la avifauna ligada a los usos agrarios es precisamente la que tiene una recesión más general en el ámbito europeo, y, en consecuencia, es conveniente actuar en la protección de estos agrosistemas, que debe incluir el estímulo del mantenimiento de prácticas agrarias sostenibles y compatibles con las especies de aves de estos hábitats. Este criterio es el determinante para el Pla de Vilafranca y el Pla des Blanquer.

En otras ocasiones, el motivo de la declaración reside en la necesidad de crear el instrumento de protección de espacios de singularidad manifiesta, como en el caso de las islas d’en Calders y Cala Salada, o la pequeña zona húmeda de Maristany. Otros efectos de las ZEPA propuestas mejorarán los instrumentos de conservación de la avifauna residente o migratoria: la medida beneficia al menos a 51 especies de aves. Asimismo, algunos de estos espacios tienen valor para otras especies protegidas (reptiles, vegetales, etc.).

Finalmente, cabe destacar que la calificación de ZEPA no conlleva limitaciones de los usos tradicionales y legítimos del territorio (y explícitamente los agrarios, los forestales y los cinegéticos), que sólo en contados casos podrían ser objeto de regulación que asegure la sostenibilidad y la compatibilidad con el estado de conservación de las especies de aves en cuyo favor se declaran estas ZEPA. También pueden ser autorizables nuevos usos o nuevas actividades, siempre que sean compatibles con estas especies, y la figura no impone ningún tipo de servidumbre ni regulación del uso público de estos territorios.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 9.2 a de la Ley 5/2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión de 17 de marzo de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Iniciar el procedimiento de declaración de nuevas zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y de ampliación de la superficie de algunas de las existentes, en el ámbito de las Illes Balears, que figuran en el anexo I y se encuentran cartografiadas en el anexo II.

Segundo. Encargar a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la instrucción del procedimiento administrativo correspondiente.

Tercero. Facultar al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para remitir este acuerdo al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea.

Cuarto. Notificar este acuerdo a las administraciones territoriales afectadas y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, al menos, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla correspondiente.

 

Palma, 17 de marzo de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO I

Listado de ZEPA a declarar o a ampliar

Declaración de nuevas ZEPA

Mallorca

  • ZEPA Costa NW de Mallorca
  • ZEPA Maristany
  • ZEPA Pla de Vilafranca
  • ZEPA Pla des Blanquer
  • ZEPA Son Real
  • ZEPA Massís de Randa

Ibiza

  • ZEPA Illa d’en Calders
  • ZEPA Illeta de Cala Salada

Formentera

  • ZEPA Punta Prima

Ampliación de la superficie de ZEPA existentes

Mallorca

  • ZEPA Sa Costera (Binis–Montcaire)
  • ZEPA Marina de Llucmajor

 

ANEXO II

Cartografia

Documentos adjuntos