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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2724
Resolución relativa a la solicitud presentada por la entidad Associació Estel de Llevant, para la convocatoria del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las Islas Baleares, 2014-2020

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Texto

Hechos                                                                                                                                                                     

1. En fecha 17 de agosto de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las Islas Baleares, 2014-2020 (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).

2. En fecha 6 de septiembre de 2016, la entidad Associació Estel de Llevant, con CIF G07815905, presentó una solicitud con la documentación necesaria para participar en el primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, en el marco de la convocatoria citada en el punto anterior. El número de plazas por la que se solicita el concierto es de 30.

3. En fecha 28 de octubre de 2016, la Comisión Evaluadora acuerda que dado que la entidad Associació Estel de Llevant cumple con los requisitos establecidas en la convocatoria, y que el número total de plazas ofrecidas por la convocatoria son 90, es decir, en la misma cuantía que el número de plazas solicitadas (90), lo cual significa que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las plazas solicitadas por esta entidad, se propone la concertación de 30 plazas según el precio ofrecido: 37,32 € día (IVA incluido).

4. En fecha 31 de octubre de 2016, el director general de Dependencia, emitió Propuesta de resolución relativa a la solicitud presentada por la entidad Associació Estel de Llevant, para la convocatoria del primer concierto social del servicio del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las Islas Baleares, 2014-2020 (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).

5. En fecha 7 de diciembre de 2016, la Intervención delegada emitió informe de fiscalización previa limitada con núm. ref. DES01 2016 0000005928, mediante el cual se fiscaliza de conformidad el expediente sin oponer objeciones dado que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente.

6. La complejidad de la tramitación de este expediente provocó que la firma del concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad Associació Estel de Llevant no se pudiese llevar a cabo el 1 de diciembre de 2016, tal y como estaba previsto, lo que significa que la mencionada firma se ha de retrasar hasta el día 1 de enero de 2017.

7. Así, pues, la duración del concierto será de doce meses a contar desde el 1 de enero de 2017, fecha de su formalización. Todo esto supone que el importe total del concierto (246.312,00 €) se tiene que imputar íntegramente al año 2017.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre de 1992).

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).

4. El Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB nº. 54, de 16 de abril de 2015).

5. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales (BOIB nº. 55, de 3 de mayo de 2016).

6. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 17 de agosto de 2016, para la convocatoria del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las Islas Baleares, 2014-2020 (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).

7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular por estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto de 2015).

Resolución

1.- Aprobar el expediente de concertación de 30 plazas con la entidad Associació Estel de Llevant, con CIF G07815905, que representan el 100% de las plazas solicitadas por esta entidad, al precio ofrecido de 37,32 € día (IVA incluido), lo cual supone un importe máximo de 246.312,00 €.

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Associació Estel de Llevant, con CIF G07815905, por un importe de 246.312,00 €, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00.FF19113 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

3.- El concierto se regirá para las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliegue general de prescripciones técnicas.

4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 1 de enero de 2017

La consejera

Fina Santiago Rodríguez