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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 2719
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local: aprobación de las bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo de Auxiliar de Biblioteca con carácter laboral interino para cubrir vacantes o sustituciones de la plantilla de personal

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Texto

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local: aprobación de las bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo de Auxiliar de Biblioteca con carácter laboral interino para cubrir vacantes o sustituciones de la plantilla de personal

Antecedentes:

- Dada la actual y posibles futuras vacantes de nuestros trabajadores auxiliares de biblioteca de este municipio, este Ayuntamiento se ve en la necesidad de crear una bolsa de Auxiliares de Biblioteca, para poder cubrir el servicio de biblioteca en los cuatro núcleos de población del Municipio así como cubrir el puesto de trabajo de “auxiliar de biblioteca” vacante a partir del mes de abril de 2017 y posibles futuras necesidades que puedan sobrevenir como urgentes derivadas de bajas laborales, maternidad, paternidad, vacaciones; que puedan producirse en la plantilla de este Ayuntamiento.

- De conformidad con los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril; del Estatuto Básico de Ocupación Pública; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, y demás legislación aplicable.

Por todo ello RESUELVO,

1. Aprobar las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de Auxiliares de Biblioteca del Ayuntamiento de Selva, en contrato laboral temporal.

2. Publicar la convocatoria en el tablón de anuncios, en la web de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y continuar con el procedimiento establecido al efecto.

 

Selva, 13 de marzo de 2017

El Alcalde

Joan Sastre Coll

 

Convocatoria y bases que han de regir el proceso de selección para constituir, mediante concurso, una bolsa de aspirantes para cubrir, como personal laboral interino, las vacantes que se puedan producir en la plaza de AUXILIAR DE BIBLIOTECA al Ayuntamiento de Selva

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.- Es objeto de esta convocatoria la creación de una Bolsa de la categoría auxiliar de biblioteca, para cubrir vacantes y las situaciones actuales o que se puedan producir por excedencias, bajas por enfermedad, maternidad, bajas de interinos, vacaciones, permisos, reducciones de jornada, o por cualquier otra circunstancia del personal.

2.- Esta convocatoria se regirá por lo que establecen estas bases y, en lo que no esté regulado por éstas, le será de aplicación la normativa general aplicable.

3.- Las plazas de categoría de auxiliar de biblioteca están encuadradas en el grupo C2, de la escala de Administración Especial, con las retribuciones correspondientes a este grupo y a los acuerdos del Ayuntamiento. Los aspirantes que superen las pruebas y que por tanto formen parte de la bolsa de auxiliar de biblioteca serán nombrados y cesados en la forma y condiciones que se disponga en estas bases.

4.- Funciones: serán las propias del lugar de trabajo objeto de proveimiento en régimen de personal laboral interino hasta que se ocupe el lugar de forma definitiva, a desarrollar durante doce (12) horas semanales.

5.- La presente convocatoria se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a la página web municipal (www.ajselva.net) en el apartado de trabajo público, donde también se publicarán periódicamente todo el resto de anuncios que afecten al proceso selectivo.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el concurso será necesario cumplir los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

  • Nacionalidad: tener la nacionalidad española, ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los Españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho. Del mismo modo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y sus cónyuges, que vivan a su cargo y que sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que no estén incluidos en el párrafo anterior que se encuentren residiendo legalmente en España.

  • Edad: tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Titulación: estar en posesión del título de graduado escolar.
  • Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para desarrollar las labores: no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes.
  • Habilitación: no haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilitado, absoluta o especialmente, para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala funcionarial o para el ejercicio de funciones similares a las desarrolladas en el caso de personal laboral, donde hayan sido separados o inhabilitados, ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a las pruebas selectivas que se presenta.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que imposibilite, en su Estado, los mismos términos de acceso al empleo público.

  • Acreditar documentalmente el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación de fotocopia compulsada del certificado nivel B1 de conocimientos de catalán, de la Junta Avaluadora de Català, de la Escola Balear d’Administració Pública o en otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.. En caso que no se puedan acreditar, deberá realizarse una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1.
  • Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún lugar de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse, según el modelo oficial que conste como Anexo I a las presentes bases, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último caso se deberá hacer llegar al Ayuntamiento justificante de la presentación de la instancia antes del día de finalización del plazo para presentar solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo fuese en día inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Para ser admitidos y tomar parte en este proceso selectivo los aspirantes deberán declarar, bajo su responsabilidad, a la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida y del DNI o documento de identificación.

Junto con la instancia, los aspirantes que no necesiten realizar la prueba de catalán, deberán presentar el certificado oficial acreditativo de poseer el nivel de catalán exigido a estas bases.

La acreditación de los diferentes méritos que han de ser valorados deberán ser presentados por aquellas personas aspirantes cuando presenten la instancia. En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

QUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas y sean corregidos los errores.

Estas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas y rechazadas al acuerdo del Alcalde-Presidente, y por ello será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.

Los errores de hecho podran corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal se constituirá de la forma siguiente:

Presidente y suplente; 4 vocales i los respectivos suplentes; un secretario titular y un colaborador.

Será asesor del Tribunal para la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana un asesor/a lingüístico /a, que actuará con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la autoridad competente.

SEXTA.- PRUEBA DE CATALÁN.

Este ejercicio consistirá en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, que será calificado como apto o no apto.

La prueba se organiza en cuatro áreas, que evalúan las habilidades siguientes:

ÁREA 1 Comprensión oral y comprensión lectora.

ÁREA 2 Dominio práctico del sistema lingüístico.

ÁREA 3 Expresión escrita.

ÁREA 4 Expresión oral.

Área 1

Se evalúa con preguntas elaboradas a partir de un texto oral/escrito. La examinada tiene que:

  • Marcar con una cruz la respuesta correcta de entre 3 o 4 opciones.
  • Marcar con una cruz si los enunciados son verdaderos o falsos.
  • Ordenar correctamente los párrafos de un texto.
  • Seleccionar y ordenar unos fragmentos según los dos textos a que pertenecen.

Área 2

  • Contestar preguntas tipo test marcando con una cruz la respuesta correcta de entre 3 o 4 opciones.

Área 3

  • Redactar un texto formal: circular, instancia, convocatoria de reunión...

Área 4

  • Intervención oral sobre un tema.

Estarán exentos de realizar esta prueba, los aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel exigido (B1), mediante la aportación de un certificado de lengua catalana correspondiente al nivel exigido (B1), mediante la aportación de un certificado expedido por la Escola Balear d’Administració Pública, la Junta Avaluadora de Català u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.

La prueba de catalán será calificada apta o no apta y será eliminatoria.

Los resultados del ejercicio se harán públicos el mismo día que se acuerden, y serán expuestos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.

SÉPTIMA.- FASE DE CONCURSO

Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes:

A. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 10 puntos:

a) Para los servicios prestados en la Administración Pública o sus organismos autónomos y empresas de ella dependientes en calidad de funcionario titular o interino como auxiliar de biblioteca: 0.5 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

b) Para los servicios prestados en la Administración Pública o sus organismos autónomos y empresas de ella dependientes, como personal laboral o en contrato de arrendamiento de servicios, desarrollando funciones similares de auxiliar de biblioteca: 0.5 puntos por año hasta un máximo de 3 puntos.

c) Para servicios prestados en empresa privada y autónomos de la categoria igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación professional y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0.5 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

La valoración de un mérito en cualquiera de los apartados excluirá la valoración del mismo mérito en los restantes apartados. A este efecto, el mérito que se acredite se valorará en el apartado en el que se obtenga mayor puntuación. En los apartados a), b) y c) se prorratearán las fracciones inferiores a un año de prestación de servicio.

Los méritos serán acreditos mediante:

  • Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional derive de servicios prestados a la administración pública.
  • Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo a los que se derive dicha experiencia.
  • Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato de servicios que han dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente deberá ser original o fotocopia compulsada.

B. Méritos Académicos. Hasta un máximo de 4,50 puntos. Se valorará:

a) Estar en posesión de titulación académica superior a la exigida (bachillerato, técnico superior en administración): 0,5 puntos.

b) Haber realizado cursos directamente relacionados con las labores y funciones propias del lugar de trabajo para el que se opta. Hasta un máximo de 1 punto si son cursos de asistencia y hasta un máximo de 2 puntos si son cursos de aprovechamiento.

La valoración de los cursos o los que hacen referencia al apartado b) serán valorados dela siguiente forma:

b.1. Cursos de duración inferior a 10 horas o aquellos en los que la duración no conste en el correspondiente diploma: 0, 10 puntos por curso.

b.2. Cursos de 11 a 20 horas: 0’2 puntos por curso.

b.3. Cursos de 21 a 40 horas: 0’3 puntos por curso.

b.4. Cursos de 41 a 60 horas:0’4 puntos por curso.

b.5.Cursos de más de 60 horas: 0’5 puntos por curso.

C) Estar en posesión de un curso en prevención de riesgos laborales: 1 punto.

Para su valoración deberán ser impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos.

Su acreditación: para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención así como los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso.

C. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana: Hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará:

1. Certificados de conocimientos generales de lengua catalana:

- Certificado B2: 0,75 puntos

- Certificado C1: 1 punto

- Certificado C2: 1,50 puntos

2. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos. En el caso que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo debe otorgarse puntuación al que acredite mayores conocimientos, excepto respecto al certificado LA, para el que deben sumarse 0,50 puntos a la puntuación del otro certificado acreditado.

OCTAVA.- ELABORACIÓN DE LA BOLSA

El orden de prelación de los aspirantes se determinará de la calificación final del concurso ordenándose de mayor a menor puntuación obtenida. Con este orden pasarán a integrar la bolsa para la cobertura de posibles vacantes.

En caso que se produzca empate en la puntuación de los integrantes de cada bolsa, deberá resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

  1. Que tenga la puntuación más alta en experiencia profesional.
  2. Si continua el empate, el que tenga más experiencia profesional dentro de la administración pública.

​Producida la situación especificada en la base primera, se comunicará a la persona que le corresponda según el orden de prelación que figura en la correspondiente bolsa, el lugar y plazo en que ha de incorporarse. Si la persona no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un (1) día hábil a contar desde la comunicación de la oferta, así como su disposición a incorporarse en el plazo que se le indique, se entenderá que renuncia.

Las personas que renuncien de forma expresa o tácita serán excluidas de la bolsa de que se trate, con excepción que aleguen dentro del plazo de un (1) día hábil, a contar desde la comunicación de la oferta, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deberán ser justificadas dentro de los tres (3) días naturales siguientes:

- Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que sea procedente la concesión de excedencia para la cura de hijos e hijas.

- Estar prestando servicios como personal funcionarial o laboral dentro del Ayuntamiento de Selva.

- Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

- Causas de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal.

Los aspirantes que acrediten estos supuestos de excepcionalidad, quedarán en la situación de no disponibles, estando obligados a comunicar y justificar la finalización de estas situaciones en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjeren. En este momento se incorporarán nuevamente en la bolsa correspondiente en el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó la bolsa. La falta de comunicación dentro de este plazo determinará la exclusión de la bolsa donde están integrados.

Si el aspirante al que se le ofrece cubrir una vacante renuncia de manera tácita o expresa o no se incorpora en el plazo que le han indicado al ayuntamiento, se comunicará la oferta al siguiente aspirante según el orden de prelación fijado.

La persona integrante de la bolsa, previamente a ser contratada, deberá justificar documentalmente los requisitos señalados en la base segunda de las bases.

El nombramiento del integrante de la bolsa que corresponda, será realizado por el Alcalde-Presidente.

Aquel aspirante que presente renuncia al lugar que esté ocupando será excluido de la bolsa, con excepción de casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal o cuando sea por ocupar otro lugar de trabajo dentro del Ayuntamiento de Selva. Los aspirantes que acrediten estos supuestos de excepcionalidad, quedarán en la situación de no disponibles, estando obligados a comunicar y justificar la finalización de estas situaciones en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjo dicha circunstancia. En este momento se incorporarán nuevamente a la bolsa correspondiente según la puntuación obtenida en el momento en que se formó la bolsa. La falta de comunicación dentro de este plazo determinará la exclusión de la bolsa.

Aquel aspirante que, ocupando una plaza de auxiliar de biblioteca procedente de esta bolsa, cese en su lugar de trabajo, pasará a incorporarse nuevamente a la bolsa, en el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento que se formó la bolsa, siempre que esta bolsa estuviere vigente en aquellos momentos.

En todo caso, la persona contratada cesará cuando el lugar de trabajo se cubra, de conformidad con la normativa que así lo permite, como personal fijo, previa aprobación de la preceptiva oferta de ocupación pública y resuelto el correspondiente proceso de selección.

Estas bolsas tendrán una vigencia de tres años.

NOVENA.- NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello no previsto en las presentes bases se estará a lo que se disponga en la normativa de aplicación. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Selva, 13 de marzo de 2017

El Alcalde