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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 2717
Aprobación de las bases para la convocatoria de las pruebas para la obtención del permiso local de conducir para el año 2017

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Texto

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2017, acordó aprobar las bases para la convocatòria de las pruebas para la obtención del permiso local de conduir para el año 2017.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento nacional de los Servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros, i con la Ordenanza Municipal reguladora de los servicios urbanos i interurbanos en Automóviles ligeros, se exponen al público las siguientes bases:

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA REALITZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO LOCAL DE CONDUCTOR.

1. OBJETO

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria y las pruebas de aptitud que se deberán realizar para la obtención del permiso local de conductor como título administrativo habilitante del ejercicio de la actividad de conductor de los vehículos adscritos al servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros con conductor (autoturismos o, si fuese el caso, autotaxis) en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Podrán optar al permiso de conductor local las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, de un estado de la Unión Europea, o de cualquier otro estado extranjero cuyos ciudadanos, en virtud de tratado internacional, se equiparen a los ciudadanos españoles a los efectos contemplados en estas Bases.

2. Tener certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios u otro título superior a este. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá presentar original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

3. Tener  certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana. En caso de no tenerlo deberá superar una prueba de lengua catalana, conforme con el punto 8a de estas Bases.

4. Tener certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua inglesa. En caso de no tenerlo deberá superar una prueba de lengua inglesa, conforme con la 8b de estas Bases.

5. Los aspirantes que sean extranjeros de países de habla no hispana, además de los documentos anteriores, deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana -español- como lengua extranjera, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, conforme con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

6. Tener capacidad física y psicológica para desempeñar las funciones de conductor.

7. No tener antecedentes penales.

8. Tener permiso de conducir clase B o superior, en vigor, según establezca el Reglamento General de Conductores que esté vigente en el momento de la presentación de la documentación oportuna.

9. No haber sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La presentación de este certificado será requisito imprescindible para la emisión del carnet de conductor en caso de que el aspirante pase la prueba.

 3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La presentación de solicitudes presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas de las presentes Bases.

Las solicitudes se podrán  presentar  en los Registros de entrada de las oficinas municipales  del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, caso de que el último día del plazo sea sábado o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Estas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado con la presente convocatoria (Anexo I).

Cuando la documentación se envíe por correo, se deberá justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y comunicarlo a la Corporación mediante fax al número 971 80 16 28, dentro del mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, no obstante lo anterior, tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Ayuntamiento, esta no se admitirá.

Junto con la solicitud, las personas aspirantes, deberán presentar la siguiente documentación debidamente compulsada:

a) Fotocopia del DNI o NIE. Ser mayor de edad, español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea (UE) y ratificados por España, fuese de aplicación la libre circulación de trabajadores con los términos en que ésta se encuentre definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Fotocopia del NIE. Los nacionales de otros Estados a los que sea de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación.

b) Certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios u otro título superior, como Graduado Escolar o título académico equivalente o superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar original o copia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente debidamente traducido en lengua catalana o castellana.

c) Certificado, diploma o título que acredite conocimientos básicos de la lengua catalana. En el caso de que no se aporte este certificado o título, será requisito que se supere una prueba específica de estos conocimientos, que será convocada por el Ayuntamiento.

d) Certificado, diploma o título que acredite conocimientos básicos de la lengua inglesa. En el caso de que no se aporte este certificado o título, será requisito que se supere una prueba específica de estos conocimientos, que será convocada por el Ayuntamiento.

e) Dos fotografías de formato carnet (en el reverso de la fotografía deberá constar el nombre y DNI).

f) Las personas aspirantes que sean extranjeras de países de habla no hispana, además de los documentos anteriores, deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana -español- como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

g) Marcar casilla autorizando al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia a solicitar datos a las DGT (habilitada en el anexo I, solicitud) o aportar certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

h) Permiso de conducir clase B o superior, en vigor según establezca el Reglamento General de Conductores vigente.

i) Certificado de no tener antecedentes penales o marcar casilla autorizando al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia a solicitar certificado de penales a la Gerencia de Justicia de las Illes Balears (habilitada en el anexo I, solicitud)

j) Certificado médico de capacidad física y psicológica, vigente. La presentación de este certificado será requisito imprescindible para la emisión del carnet de conductor en caso de que el aspirante pase la prueba.

k) Justificante de haber efectuado el ingreso de 12,00 € en concepto de tasa de derechos de examen. El pago debe realizarse en     la página web del Ayuntamiento, www.santjosep.org (apartado autoliquidaciones).

4. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones y requerimientos a los interesados/as se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento www.santjosep.org.

5. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la exposición de la lista provisional en el tablón de anuncios, para formular reclamaciones y subsanar los defectos mediante escrito que presentarán en los registros de entrada de las oficinas municipales de este Ayuntamiento. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Pasado este plazo se expondrá la lista definitiva en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento. En caso de que no quedara  nadie excluido, la lista provisional pasará a considerarse definitiva, y así se indicará.

6. FECHA Y HORA DE LAS PRUEBAS

El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas se publicará junto con la lista definitiva de admitidos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

Los aspirantes, el día de la realización de las pruebas, deberán portar el Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente, en vigor.

7. PRUEBAS DE APTITUD Y VALORACIÓN

Se realizarán las pruebas de aptitud oportunas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. Cada una de ellas puntuará de 0 a 10 puntos, y se requerirá obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

La calificación de “no apto”, o la incomparecencia del aspirante en el día de las pruebas darán lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria.

La calificación total será de APTO o NO APTO.

8. ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS

a) Prueba núm. 1. Conocimiento de la lengua catalana.

Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de certificado, diploma o título acreditativo de conocimiento básico de la lengua catalana, deberán realizar una prueba de estos conocimientos (Nivel A). Su resultado será <apto> o <no apto>. La calificación deberá ser APTO para poder superar la prueba y pasar a la siguiente.

b) Prueba núm. 2. Conocimiento de la lengua inglesa.

Se realizará una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio de conocimiento de lengua inglesa para aquellos solicitantes que no hayan demostrado estar en posesión de la titulación de conocimientos básicos de lengua inglesa. La calificación deberá ser APTO para poder superar la prueba y pasar a la siguiente.

c) Prueba núm.3. Conocimientos  de la isla y del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio consistirá en contestar 40 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las siguientes materias:

  • Conocimientos de la geografía de la isla de Eivissa y de su red viaria principal.
  • Conocimientos sobre el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

- Calles y vías públicas de los núcleos urbanos, núcleos rurales y diseminados; confección de itinerarios y similares.

- Puntos de interés turístico, histórico y geográfico; playas, centros deportivos, monumentos, hoteles, apartamentos, etc.

- Centros oficiales y otros centros de interés público y social (Ayuntamientos, centros sanitarios, cuerpos de seguridad...).

- Conocimientos diversos sobre el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, y se requerirá obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla. Cada pregunta acertada se valorará con 0,25 puntos.

d) Prueba núm. 4. Conocimiento de la normativa que regula la prestación del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros en automóviles ligeros.

Esta prueba consistirá en contestar 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre las siguientes materias:

  • Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
  • Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros. (BOIB núm. 110 de 21/07/2015).
  • Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros.
  • Normativa de trabajo y funcionamiento del Radio-Taxi de Sant Josep.

La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, y se requerirá obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla. Cada pregunta acertada se valorara con 0,50 puntos.

9. TRIBUNAL

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan derivar de la interpretación y aplicación de las Bases de esta convocatoria.

El Tribunal estará compuesto por:

- Un/a Presidente/a: Técnico/a de la Administración General.

-Tres vocales: Un/a miembro/a de la Policía Local de Sant Josep de sa Talaia.

- Un/a representante de la Asociación de taxistas de Sant Josep.

- Un/a representante de la Asociación de asalariados del taxi.

- Un/a Secretario/a: Funcionario/a del Ayuntamiento.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere necesario, quien tendrá voz, pero no voto.

En la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará el nombramiento de los miembros del Tribunal.

10. RESULTADO Y ENTREGA DEL CARNET ACREDITATIVO.

La lista con los resultados se hará pública según se ha descrito en la base cuarta (Procedimiento de notificaciones).

Las personas que obtengan la calificación de APTO, una vez presentado el certificado médico,  el certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico y el certificado de penales (si es el caso) tendrán derecho  al correspondiente permiso y a la expedición  del carnet acreditativo  dentro del mes siguiente al de la notificación (de fecha a fecha), previamente deberán haber abonado  25 €.

Aquellas personas que, transcurrido un mes desde la notificación no hubiesen abonado la tasa indicada quedarán automáticamente declarados como <NO APTOS>, sin necesidad de que les sea notificado este hecho.

11. RECURSOS

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, todo de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional antes mencionado, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Ayuntamiento sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

El Ayuntamiento cuando conozca, si es el caso, los recursos interpuestos, podrá suspender cautelarmente la tramitación del expediente o suspender la concesión de licencias hasta que sea firme el acuerdo o resolución recurrida.

Sant Josep de sa Talaia, 9 de marzo de 2017

La Concejala de Movilidad

(Por delegación Decreto 969/2016, del 01/06/2016)

Firmado: Francisca Ribas Ribas.

Documentos adjuntos