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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2703
PO Procedimiento Ordinario 0000637 /2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª TARUN AGNIHOTRI contra la empresa GERD HEINZ MORAN, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 637/2013, a instancia  de D. TARUN AGNIHOTRI, asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Magdalena Rosselló Llompart, contra D. GERD HEINZ MORAN.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. TARUN AGNIHOTRI contra D. GERD HEINZ MORAN, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a la actora de la cantidad de 1.837’73 euros.

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.  

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GERD HEINZ MORAN, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA