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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2689
Ejecución Títulos Judiciales 212/16

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DªFRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000212 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN VENZALA SOLER contra CANTABRICO DE RESTAURACION S.L sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- JUAN VENZALA SOLER ha presentado demanda de ejecución de Sentencia frente a CANTABRICO DE RESTAURACION S.L.

SEGUNDO.- En fecha 11/10/16 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución .

TERCERO.- Convocadas las partes a comparecencia conforme al 280 LRJS , se dictó Auto de extinción de la relación laboral en fecha 16/02/2017, notificado en forma a las partes.

TERCERO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada CANTABRICO DE RESTAURACION S.L, realizada por decreto de fecha 2/03/2017 , dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma en ETJ 99/2015 y por decreto de fecha 22/09/2016 por el Jdo de lo Social nº 1 Palma en ETJ nº 96/2016.

PARTE DISPOSITIVA

-Despachar orden general de ejecución a favor de JUAN VENZALA SOLER frente a la entidad CANTÁBRICO DE RESTAURACIÓN S.L , parte ejecutada, por importe total de 16.502,98€ principal (desglosados en 2.887,50 por indemnización más 10.700€ en concepto de salarios de tramitación, más 2.915,48 € (condena en sentencia más el importe de 30% mora)) , más otros 3.300€ calculados de forma provisional para intereses , que en su caso puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta , sin perjuicio de ulterior liquidación.

A la vista del contenido de la investigación patrimonial y de la averiguación de la situación de la ejecutada, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada CANTABRICO DE RESTAURACION S.L, dar audiencia previa a la parte actora JUAN VENZALA SOLER y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CANTABRICO DE RESTAURACION S.L , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA