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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 2673
Bolsa de trabajo de aspirantes a una plaza de peón de los servicios de mantenimiento (resolución de reclamaciones y orden de prelación)

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Texto

Bolsa de trabajo de aspirantes a una plaza de peón de los servicios de mantenimiento (resolución de reclamaciones a la puntuación provisional y orden de prelación).

Resolución de alcaldía (nº 192-2017)

(exp. Nº 461-2017)

1. Hechos.

Bases de la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la junta de gobierno local de 24 de enero de 2017, (Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 12, de 28.01.2017).

Publicidad de la convocatoria: extracto de anuncio publicado en el Diario de Mallorca, de 31.01.2017, y a la página municipal en internet www.ajalaro.net.

Listas de personas admitidas y excluidas, aprobada por resolución de alcaldía nº 143-2017, de 21 de febrero.

Acta de la sesión del tribunal calificador, de día 28 de febrero de 2017, con las puntuaciones provisionales, (registro de entrada nº 1153, de 28.02.2017).

Durante el plazo de reclamaciones, se han presentados seis.

Informe del tribunal calificador sobre las reclamaciones, de 8 y 9 de marzo de 2017 (reg. de entrada nº 1345).

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local.

3. Resolución.

Atendido el informe del tribunal calificador,

1r. Resuelvo las reclamaciones a la puntuación provisional en el sentido siguiente:

Reclamación de APM, dni 43134138F, (registro de entrada nº 1179, de 02.03.2017).

Se desestima, porque no se refiere a la puntuación de los méritos, sino a su no admisión como participante; en relación a esta última, se ha presentado fuera del plazo establecido a este efecto, que finalizó el pasado día 24 de febrero.

Reclamaciones de JBI, dni. 43135551V (reg. de entrada nº 1180, de 02.03.2017).

Se estima en lo referente a la experiencia profesional en el ayuntamiento de Marratxí, porque fue un error material no valorarlo, pasando de 6 puntos a 8’30 puntos.

Se desestima en lo referente a la experiencia en EMAYA, porque no se adjunta el certificado de empresa (base 5a., A).

Se desestima en lo referente a los cursos realizados a través del ayuntamiento de Marratxí, porque no fueron impartidos directamente por administración pública (base 5a., C,a).

Se desestima respecto a valorar el curso de prevención de riesgos laborales básicos en construcción (60 h.) y a valorar el curso de prevención de riesgos laborales para el puesto de trabajo de peón de mantenimiento (90 min.), porque en la puntuación inicialmente otorgada ya se valoraron.

Se desestima en lo referente al curso de abastecimiento de aguas para consumo humano, porque no fue impartido directamente por administración pública (base 5a., C,a).

Reclamación de JARD, dni. 43050135T (reg. de entrada nº 1228, de 04.03.2017).

Se desestima, porque no se adjuntan los certificados de empresa (base 5a., A).

Reclamación de ACR, dni. 43114824J (reg. de entrada nº 1243, de 06.03.2017).

Se desestima, porque los documentos acreditativos de la experiencia profesional no se aportaron en el plazo establecido a ese efecto (base 6a.).

Reclamación de JFL, dni. 43022062X (reg. de entrada nº 1254, de 06.03.2017).

Se desestima, porque no se adjuntaron los certificados de empresa (base 5a., A).

Reclamación de GRS, dni. 43174582 (reg. de entrada nº 1301, de 06.03.2017).

Se estima en lo referente al curso “Bones pràctiques mediambientals a les administracions públiques”, que pasa a valorar-se en el apartado C,a de la base 5a.

Se desestima en lo referente a los cursos de igualdad de género, porque solo se ha valorado el curso de mayor duración y el resto no, porque son de idéntico contenido (base 5a.,C).

Se desestima en lo referente al resto de cursos: “peó forestal”, porque no está impartido por administración pública; “introducció als sistemes de gestió ambiental; “gestió de reciclatge de RS”, “gestió ambiental: legislació ambiental; “introducció al medi ambient”; “sensibilització mediambiental”; “gestió maquinària, equips i instal·lacions forestals”), porque se han valorado en el apartado de “no directamente relacionados con las funciones de la plaza”. El resto de cursos se han valorado adecuadamente, 0’10 punto per cada 20 h. de curso. (base 5a., C).

2n. Aprobar la bolsa de trabajo de aspirantes a una plaza de peón de los servicios de mantenimiento, con las personas, puntuación y orden de prelación que se adjunta como anexo 1.

Lo que se hace público de acuerdo con lo que prevé el artículo 45,1,b. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

b. El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Alaró, a 9 de marzo de 2017.

La alcaldesa, 

Aina Maria Munar Isern

 

ante mí,
el secretario,

Jaume Nadal Bestard

Documentos adjuntos