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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 2667
Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valores de los terrenos de naturaleza urbana
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 14 de marzo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valores de los terrenos de naturaleza urbana”.
Visto el expediente 88/2017 de Propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valores de los terrenos de naturaleza urbana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de régimen local, y de conformidad con los artículos 56 en adelante del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Vistos los informes que figuran al expediente de la Intervención y de la Asesoría Jurídica, se propone que el Ayuntamiento en pleno;
ACUERDE:
Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valores de los terrenos de naturaleza urbana, atendida la modificación del artículo 13º que regula la cuota tributaria por lo cual la cuota del impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 10%. Y la modificación del artículo 14º que regula las Bonificaciones en la cuota apartado B)Por el que disfrutaran de una bonificación del 50% las cuotas que se devengan en las trasmisiones a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados,los conjugues y los ascendentes y adoptantes.
Segundo.- Proceder al trámite de información pública y audiencia a los interesados por un periodo de 30 días para la presentación de reclamaciones, mediante la publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de máxima difusión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública y en el caso de que no existan reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional.
Cuarto.- Una vez aprobado definitivamente, se procederá a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza en el BOIB, requisito necesario para su entrada en vigor.
Quinto.- Comunicar el presente Acuerdo a los negociados afectados.
Sóller,15 de marzo de 2017
ALCALDE
Jaume Servera Servera