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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2564
Juicio verbal 282 / 2016

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Texto

Doña Gema Burriel Manzanares, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca, por el presente, anuncio que en el Juicio Verbal 282/2016, procedimiento seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Global Proyect Ingeniería y Obras S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento fallo son los siguientes:

“SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado con el nº 282/2016, a instancia del “Consorcio de Compensación de Seguros”, representado y defendido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, contra la entidad “Global Proyect Ingeniería y Obras, S.L.”, con CIF B57770950, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en representación del “Consorcio de Compensación de Seguros”, debo declarar y declaro la responsabilidad de la entidad demandada “Global Proyect Ingeniería y Obras, S.L.”, en el siniestro de autos, condenando a la demandada “Global Proyect Ingeniería y Obras, S.L.”, al pago a la actora, de la suma de mil ochocientos catorce euros con cuarenta y siete céntimos (1.814,47 euros), cantidad que, desde la fecha de la presente resolución devengará, a favor del acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenando, asimismo, a la demandada, al pago de las costas causadas, si las hubiere.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, e 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Global Proyect Ingeniería y Obras S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Palma de Mallorca, a 25 de noviembre de 2016

El/la Letrado de la Administración de Justicia