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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 2580
Bolsa de trabajo de auxiliar de administración (resolución de reclamación a la puntuación provisional, puntuación definitiva y orden de prelación)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resolución de alcaldía (nº 128-2017)

(exp. nº 6786-2016)

1. Hechos.

Bases de la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la junta de gobierno local de  27 de diciembre de 2016, (Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 164, de 31.12.2016).

Publicidad de la convocatoria: extracto de anuncio publicado en el Diario de Mallorca, de 04.01.2017, y en la página municipal en internet www.ajalaro.net.

Lista de personas admitidas y excluidas, aprobada por resolución de alcaldía nº 75-2017, de 26 de enero.

Acuerdo del tribunal calificador de 1 de febrero de 2017, por el cual se fija la puntuación mínima a obtener en el ejercicio único de la fase de oposición, publicado en la página municipal en internet www.ajalaro.net.

Acta de las sesiones del tribunal calificador, de días 2, 3 y 8 de febrero de 2017, con las puntuaciones provisionales de las fases de oposición y concurso, (registro de entrada nº 649, de 02.02.2017, y nº 764, de 08.02.2017).

Durante el plazo de reclamaciones, se ha presentado una (reg. de entrada nº 863, de 14.02.2017).

Informe del tribunal calificador sobre la reclamación, de 14 de noviembre de 2017 (reg. de entrada nº 869).

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. 

3. Resolución.

Atendido el informe del tribunal calificador:

1º. Resuelvo la reclamación a la puntuación provisional en el sentido siguiente:

Se desestima la reclamación de FOM, DNI 43132356L, sobre la no valoración de los servicios prestados con un vínculo eventual en la administración pública, porque la condición de personal eventual no es asimilable a la del personal funcionario o laboral, (base 6a.,1,b).

Se desestima la reclamación de la misma persona, sobre la no valoración delos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Bárcena Centros de Formación, Escuela Politécnica Balear, S.L., Editorial CEP, S.L., y Euroinnova Formación, S.L., porque no han sido impartidos y/o reconocidos por las entidades o administraciones señaladas en la base 6a.,4.

Se rectifica el error consistente en haber valorado por encima del máximo previsto en cada subapartado de experiencia profesional.

Se adjunta cómo anexo 1 la nueva puntuación de la fase de concurso.

Se adjunta cómo anexo 2 el resultado final y el orden de la puntuación final del procedimiento selectivo.

2º. Aprobar la bolsa de trabajo de la plaza de aspirantes a una plaza de auxiliar de administración general, con las personas aspirantes, puntuación y orden de prelación que se adjunta cómo anexo 2.

Lo que se hace público de acuerdo con lo que prevé el artículo 45,1,b. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

b. El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Alaró, a 15 de febrero de 2017.

La alcaldesa,

Aina Maria Munar Isern

 

  ante mí,
el secretario,

Jaume Nadal Bestard

Documentos adjuntos