Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 2075
Publicación sentencia y auto rectificación . Procedimiento Ordinario 550/14
En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA y AUTO de aclaración, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 02/12/15
“FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad LINIA INMOBLES 2005, S.L., representada por el procurador Sr. Sastre frente al demandado D. JAVIER MARCELO GOMEZ, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 42.404 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda, haciéndole expresa condena en costas.
La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de veinte días desde su notificación en legal forma ante este Juzgado para su resolución por la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES.”
AUTO ACLARACION 25/01/16
“SE SUPLE Y ACLARA LA OMISIÓN EN EL FALLO DE LA SENTENCIA de fecha 2.12.15, que quedará redactada del siguiente modo:
“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad Linia Inmobles 2005, S.L. representada por el procurador Sr Sastre frente al demandado D. Javier Marcelo Gómez, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 42.404 euros, cuotas e intereses calculados a diciembre de 2015, así como las cuotas acordadas y los intereses a razón del 7% anual que se devenguen según los acuerdos establecidos en el contrato de compraventa, haciéndole expresa condena en costas”. Contra la presente resolución no cabe recurso.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de JAVIER MARCELO GOMEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA