Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 2623
Acuerdo plenario aprobando definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ajuntament de Calvià.
En sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal en fecha 24 de noviembre de 2016 se adoptó acuerdo por el que se aprobó inicialmente la modificación del "Reglamento Orgánico Municipal".
Durante el período de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 23 de febrero de 2017, resolvió aprobar definitivamente la modificación del "Reglamento Orgánico Municipal del Ajuntament de Calvià", con las modificaciones estimadas en el citado acuerdo.
Se publica el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Calvia,
El Alcalde,
Alfonso Rodríguez Badal
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ
TíTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales.
TíTULO PRIMERO. Estatuto de los miembros de la Corporación.
Capítulo I. Derechos.
Capítulo II. Deberes y responsabilidades.
Capítulo III. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Concejal o Concejala.
TíULO SEGUNDO. Organización política municipal.
Capítulo I. Los Grupos Municipales.
Capítulo II. Los Concejales y Concejalas no adscritos.
Capítulo III. La Junta de Portavoces.
TíTULO TERCERO. Organización Institucional del Ajuntament de Calvià.
Capítulo I. Los Órganos de Gobierno.
Sección 1ª. El Alcalde o Alcaldesa.
Sección 2ª. Los Concejales y Concejalas Delegados y los Tenientes de Alcalde.
Subsección 1ª. Los Concejales y Concejalas Delegados.
Subsección 2ª. Los Tenientes de Alcalde.
Sección 3ª. El Pleno del Ajuntament.
Sección 4ª. La Junta de Gobierno Local.
Capítulo II. Los órganos complementarios.
Sección 1ª. Las Comisiones Informativas.
Sección 2ª. La Comisión Especial de Cuentas.
Sección 3ª. Los órganos desconcentrados y descentralizados.
TÍTULO CUARTO. Funcionamiento de los órganos municipales.
Capítulo I. Funcionamiento del Pleno.
Sección 1ª. Régimen de sesiones.
Subsección 1ª. Clases de sesiones.
Subseccion 2ª. Requisitos previos a la celebración de las sesiones.
Subsección 3ª. Desarrollo de las sesiones.
Subsección 4ª. Participación de la ciudadanía.
Subsección 5. Adopción de acuerdos.
Sección 2ª. Constancia y ejecución de acuerdos.
Capítulo II. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.
Sección 1ª. Régimen de sesiones.
Capítulo III. Funcionamiento de las Comisiones Informativas y otros órganos complementarios.
Capítulo IV. Funcionamiento de los órganos desconcentrados y descentralizados.
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ
Título Preliminar. Disposiciones Generales.
Artículo 1.
El Ajuntament de Calvià, en el ejercicio de la autonomía que la Constitución garantiza y de las potestades reglamentarias y de autoorganización que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local le reconocen, acuerda regular su organización y régimen de funcionamiento mediante el presente Reglamento.
Artículo 2.
La organización y el funcionamiento del Ajuntament de Calvià se rige por las siguientes disposiciones:
Primero.- Por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común.
Segundo.- Por la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Tercero.- Por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Cuarto.- Por las Leyes y Reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de la Administración Local no derogados por la LRBRL.
Quinto.- Por las Leyes y Reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de las Administraciones Públicas, no específicamente reguladoras del Régimen Local.
Artículo 3.
Los Bandos o resoluciones de la Alcaldía y las Ordenanzas Municipales no podrán contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan las del presente Reglamento o de cualquier otra norma de rango superior.
Artículo 4.
1. El gobierno y la Administración Municipal corresponde al Ajuntament, integrado por el Alcalde o Alcaldesa y los Concejales y Concejalas.
2. Existirán imperativamente en la organización municipal del Ajuntament de Calvià el Alcalde o Alcaldesa, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno. Son órganos complementarios de los anteriores las Comisiones Municipales Informativas y la Comisión de Cuentas.
3. Existirá también la Junta de Portavoces. Podrán existir, además, las Comisiones Especiales y cualesquiera otras que con fines específicos se constituyan, así como los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios.
Título I. Estatuto de los miembros de la Corporación.
Capítulo I. Derechos.
Artículo 5.
1. Los miembros de la Corporación tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno de la Corporación y a las de las Comisiones u otros órganos complementarios de los que formen parte.
2. Todos los Concejales y Concejalas dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia y notificaciones, y de un servicio de atención de llamadas telefónicas y mensajes.
Artículo 6.
1. Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener del Ajuntament cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios del Ajuntament y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición se formulará por escrito, será resuelta por la Alcaldía en el plazo máximo de cinco días naturales, y notificada a la persona interesada en la forma y plazo previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido este plazo sin que se hubiere notificado resolución denegatoria, que deberá ser motivada, se entenderá otorgada la autorización de acceso a la documentación.
3. Copia de la notificación de la resolución de Alcaldía o, en su caso, de la petición autorizada por silencio administrativo, será remitida a la dependencia municipal que corresponda, para que facilite el examen de la documentación autorizada. El o la Concejal dispondrá de la documentación durante la jornada laboral en las dependencias municipales, antes del término de la cual deberá reintegrarla a la dependencia. El o la concejal podrá disponer de una copia de la documentación solicitada. No podrá extraer la documentación de la Casa Consistorial y deberá firmar un recibo de la misma.
4. El derecho de acceso a la información estará siempre referido a expedientes, documentos o informes que obren físicamente en los servicios municipales. En consecuencia, aquellas peticiones que se refieran a criterios, intenciones, propuestas de actuación, planteamiento de cuestiones y otros temas relacionados con la gestión municipal deberán plantearse ante el Pleno municipal para su tratamiento como ruegos, preguntas o interpelaciones.
5. No obstante lo anterior, los servicios de la Corporación facilitarán directamente la información a sus miembros en los casos citados en el artículo 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.
6. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. Todo ello salvo que la referida información sea de carácter público.
Artículo 7.
1. Los miembros de la Corporación percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen en régimen de dedicación parcial o exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el Ajuntament de Calvià el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo que se trate de personal funcionario en situación de servicios especiales. La retribución total por todos los conceptos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tenga derecho aquel personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales, no podrá superar el límite máximo determinado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El nombramiento de cualquier Concejal o concejala para un cargo con dedicación exclusiva ha de ser aceptado expresamente por éste, y será comunicado al Pleno del Ajuntament en la siguiente sesión ordinaria que celebre.
Artículo 8.
El reconocimiento de dedicación exclusiva a un o una Concejal supondrá su dedicación total a las tareas municipales que le sean encomendadas, y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo, o que suponga merma en sus obligaciones en el Ajuntament. Sólo se admitirán las excepciones previstas en la legislación vigente.
El número de miembros de la Corporación que podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no podrá superar los límites previstos en la legislación básica estatal.
Artículo 9.
1. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos y documentalmente justificados, según las normas generales que determine el Pleno municipal.
2. El presupuesto de la Corporación contemplará las indemnizaciones a que se refiere el número anterior, ya sea en partida general, remitiéndose en este caso a la normativa general en cuanto a su cantidad y justificación, ya estableciendo reglas propias en las normas de ejecución del presupuesto.
Artículo 10.
Los miembros de la Corporación podrán recibir, en los términos que se establezcan en el Presupuesto, las cantidades que se determinen en concepto de asistencias a las sesiones de los órganos municipales que tengan derecho a compensación.
Artículo 11.
1. Las consignaciones presupuestarias correspondientes a los conceptos mencionados en este capítulo no superarán los máximos que se determinen con carácter general en la legislación específica.
2. Las cantidades acreditadas se pagarán una vez al mes, sin perjuicio de que el Ajuntament adelante cantidades a justificar en el caso de indemnizaciones y otros gastos.
Capítulo II. Deberes y responsabilidades.
Artículo 12.
Los Concejales y Concejalas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y a las de las Comisiones u órganos colegiados de los que forman parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria a la Alcaldía.
Artículo 13.
Los Concejales y Concejalas están obligados a la observancia de este Reglamento, y a respetar el orden y la cortesía corporativa. Asimismo, tienen el deber de guardar la debida reserva en relación con aquellas actuaciones e informaciones de las que tengan conocimiento por razón de su cargo y cuya divulgación pudiere resultar dañosa para los intereses generales del municipio o de terceros, o implicar una conducta de utilización de información privilegiada, según la tipificación prevista en la legislación penal.
Artículo 14.
Los Concejales y Concejalas no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar en el ejercicio por terceros de dichas actividades.
Artículo 15.
1. Todos los miembros de la Corporación, los altos cargos directivos del Ajuntament y el personal funcionario con habilitación nacional estatal que ocupen puestos de libre designación están obligados a formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.
Tales declaraciones se incorporarán a sendos Registros de Intereses constituidos por:
a) Declaraciones de causas de posible incompatibilidad y Registro de Actividades.
b) Registro de Bienes patrimoniales.
2. Estos Registros estarán bajo la responsabilidad directa de la Alcaldía y serán custodiados por el Secretario o la Secretaria de la Corporación.
3. El contenido del Libro de Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público, y podrá ser consultado por los miembros de la Corporación y por aquellas personas que acrediten un interés legítimo y directo mediante petición dirigida a la Alcaldía, debidamente motivada, la cual, previa audiencia de la persona interesada, resolverá expresamente.
4. Del Registro de bienes patrimoniales, que tendrá carácter público y podrá ser consultado por los miembros de la Corporación, podrán expedirse certificaciones únicamente a petición del declarante, del Pleno o del Alcalde o Alcaldesa, del partido o formación política por la que hubiera sido elegido y de un órgano jurisdiccional.
5. Los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo se entienden sin perjuicio de la publicidad a la que se debe someter dicha información, en los términos previstos en la legislación de Transparencia.
Artículo 16.
1. La declaración de las circunstancias a que se refiere la legislación básica de Régimen Local habrá de formularse por parte de cada Concejal o Concejala de acuerdo con las siguientes normas:
a) Antes de la toma de posesión del cargo, y como requerimiento previo a ésta.
b) Durante el periodo de mandato de forma anual, o cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de actividades privadas.
c) En el momento de finalizar el mandato, o cuando se produzca su cese.
d) A los dos años de finalizar el mandato o el cese.
Artículo 17.
Las declaraciones a formular por parte de los cargos directivos del Ajuntament y del personal funcionario con habilitación nacional que ocupen puestos de libre designación, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
a) En el momento de toma de posesión del cargo.
b) Anualmente mientras exista vínculo laboral o funcionarial con el Ajuntament o cuando que se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de actividad.
c) En el momento de finalizar su relación laboral o funcionarial con el Ajuntament.
d) A los dos años de finalizar el mandato o el cese.
Tales declaraciones se incorporarán a sendos registros y deberán instrumentalizarse de la forma que se prevé en el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 18.
1. La declaración a que se refieren los artículos 15 y 17 se instrumentará en documentos separados en los que, además de constar la fecha e identidad del declarante, se contengan los siguientes apartados:
I. Con respecto a causas de posible incompatibilidad: Declaración de causas de posible incompatibilidad, que será negativa, en su caso.
II. Con respecto a Actividades privadas:
a) Actividades por cuenta propia, con indicación de si la actividad es de carácter mercantil, industrial, agrícola o de servicios, expresando emplazamiento, denominación y dedicación, así como la condición que ostenta el declarante en relación con dicha actividad.
b) Actividades por cuenta ajena, con indicación de la empresa o empresas en las que presta sus servicios, ubicación, actividad y puesto de trabajo que ocupa el declarante.
c) Actividades profesionales liberales, indicación de la actividad, ubicación y licencia fiscal correspondiente.
d) Cualquier otra actividad privada que sea susceptible de producir ingresos.
e) Otros intereses o actividades privadas que, aún no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con al ámbito de competencias de la Corporación.
f) Actividades de carácter público o representativo. Ingresos que se deriven de las mismas.
III. Con respecto a los bienes patrimoniales:
a) Bienes inmuebles, con expresión de su ubicación y fecha de adquisición.
b) Derechos reales, con expresión de su contenido y fecha de constitución.
c) Bienes muebles de carácter histórico-artístico o de considerable valor económico, con su descripción y fecha de adquisición.
d) Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal, con fecha de adquisición o constitución.
e) Vehículos, embarcaciones, modelo y fecha de adquisición.
f) Préstamos hipotecarios y personales, fecha de su constitución y cantidad pendiente de amortización en la fecha de la declaración.
IV. Asimismo deberán formular declaración de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades o aportar las mismas.
2. El plazo para comunicar las variaciones que afecten a las actividades a que se refiere cualquiera de los Libros Registro será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
Artículo 19.
1. Los Concejales y Concejalas deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades.
2. Si, como resultado de la declaración a que se refiere el apartado I del artículo 18 o del Registro de actividades privadas, la Secretaría de la Corporación detectara una posible causa de incompatibilidad, ésta lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía para que proponga al Pleno municipal que adopte acuerdo con respecto a la misma en el plazo máximo de un mes a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de Concejal o Concejala, o de la comunicación que, obligatoriamente, deberá realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
Declarada y notificada la incompatibilidad, el o la Concejal incurso en ella tendrá diez días para optar entre su condición de Concejal o Concejala y el cargo incompatible.
Artículo 20.
1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubieren votado favorablemente.
3. La corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
Capítulo III. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Concejal o Concejala.
Artículo 21.
El o la Concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de Concejal o Concejala cuando, habiendo hecho efectiva previamente su obligación de presentar la declaración de bienes e intereses para su inscripción en el correspondiente Registro, antes de la toma de posesión o, en todo caso, antes de transcurrir un mes desde la fecha propuesta, cumpla los siguientes requisitos:
a) Presentar ante la Secretaría General la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.
b) Prestar en la primera sesión plenaria a que asista el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución.
Artículo 22.
El o la Concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes municipales cuando una resolución judicial firme condenatoria así lo declare.
Artículo 23.
El o la Concejal perderá su condición por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
c) Por extinción del mandato, al expirar su plazo.
d) Por renuncia.
Título II. Organización política municipal.
Capítulo I. Los Grupos Municipales.
Artículo 24.
1. Los Concejales y Concejalas se constituirán en Grupos Municipales, entendiendo por tales aquellas unidades políticas constituidas, exclusivamente, por Concejales y Concejalas pertenecientes a una misma lista electoral y que, mediante presencia proporcional, instrumentan su participación en los órganos complementarios municipales.
2. Todo Concejal o Concejala deberá estar adscrito a un Grupo Municipal, y éste habrá de estar constituido por al menos dos miembros.
Artículo 25.
1. El Grupo Mixto Municipal estará formado por los Concejales y Concejalas que, perteneciendo a una lista electoral, no tengan el número suficiente de miembros para formar Grupo Municipal, siempre que comuniquen a la Alcaldía su deseo de formar parte de dicho Grupo en el plazo señalado en el siguiente artículo, dicho grupo tendrá la consideración de Grupo Municipal con independencia del número de miembros.
2. El Grupo mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los Grupos.
3. Las personas integrantes del Grupo mixto podrán ejercer por rotación el cargo de Portavoz y su representación en los órganos municipales, según el orden que ellos mismos determinen. En caso de que no haya acuerdo entre ellos, se sorteará en presencia del Secretario o de la Secretaria municipal el orden de ejercicio de la portavocía y de la representación en los órganos municipales, así como su duración. Todo ello de entre las propuestas presentadas.
4. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponde al/a la Portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros del Grupo. En caso de que un miembro del Grupo renuncie a intervenir en un punto del Orden del Día, su tiempo se acumulará al de los restantes miembros.
Artículo 26.
1. La constitución de los Grupos Municipales se comunicará mediante escrito dirigido a la Alcaldía, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación.
2. En dicho escrito, que irá firmado por todos los Concejales y Concejalas que constituyen el Grupo Municipal, deberá constar la denominación del Grupo, los nombres de todos sus miembros, así como el de su Portavoz y Portavoz suplente, en su caso.
Artículo 27.
Los Concejales y Concejalas que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al Grupo Municipal formado por la lista en que hayan sido elegidos. De no manifestarlo mediante el procedimiento que establecen los artículos 24 y 25, se le considerará automáticamente Concejal o Concejala no adscrito.
Artículo 28.
Los grupos políticos no podrán admitir a ningún Concejal o Concejala que haya sido elegido en la candidatura de otra formación política y tampoco la colaboración de los Concejales y Concejalas no adscritos para las solicitudes de las sesiones extraordinarias del Pleno.
La formalización de la moción de censura se efectuará en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Del Régimen Electoral General
Artículo 29.
La creación y pertenencia a Grupos Municipales no podrá ir en detrimento del derecho individual al voto de cada Concejal o Concejala y de la autonomía de decisión que ello comporta, en el ámbito de las facultades que la Ley les atribuye, quedando prohibido el mandato imperativo.
Artículo 30.
1. El Ajuntament de Calvià dispondrá en el presupuesto dotaciones económicas globales destinadas a los Grupos Municipales, al objeto de atender sus gastos de funcionamiento. Esta dotación se compondrá de una cantidad fija por Grupo Municipal y otra en proporción al número de Concejales y Concejalas de cada Grupo, que serán aprobadas por el Pleno a propuesta de la Junta de Portavoces.
2. Estos fondos no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
3. Los Grupos Municipales deberán llevar una contabilidad específica de la dotación recibida, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación cuando éste así lo disponga mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.
Artículo 31.
1. El Ajuntament de Calvià, mediante resolución de la Alcaldía y dentro de las disponibilidades municipales, pondrá a disposición de los Grupos Municipales los espacios físicos y medios personales y materiales suficientes. Estos medios se concretarán en el decreto de asignación y serán como mínimo de un despacho para cada Grupo Municipal y un apoyo administrativo a compartir por todos ellos y elegido por el grupo mayoritario.
Se dotará de una sala de reuniones a compartir por todos los Grupos de la Oposición.
2. Todos los Grupos Municipales gozan de idénticos derechos, en la forma y con las condiciones previstas en el presente Reglamento.
3. Los Grupos Municipales tienen derecho al uso de las salas o locales de que disponga el Ajuntament, cuando los mismos no sean utilizados por un órgano de gobierno del Ajuntament o por alguna de las Comisiones Informativas para alguna actividad municipal o actividad autorizada. La utilización de dichas salas o locales por lo que respecta a días, horarios, atención de personal subalterno, medios audiovisuales y similares, será autorizada, en su caso, por el Alcalde o Alcaldesa o miembro de la Corporación en quien, a estos efectos, hubiera delegado. La utilización por los Grupos Municipales de los referidos locales habrá de ser solicitada por escrito a la Alcaldía, con indicación de la finalidad para la que se requieren y medios complementarios que se solicitan.
Capítulo II. Los Concejales y Concejalas no adscritos.
Artículo 32.
1. Ningún Concejal o Concejal podrá formar parte de más de un Grupo Municipal. Los Concejales y Concejalas que queden excluidos de un Grupo Municipal por causar baja o abandonen su grupo tendrán la consideración de Concejal o Concejala no adscrito. Los Concejales y Concejalas excluidos contra su voluntad de su Grupo de origen, se integrarán en el Grupo Mixto.
2. El miembro de la Corporación que deje de pertenecer a su Grupo de origen perderá el puesto o puestos que ocupase en las Comisiones u otros órganos colegiados para los que hubiere sido designado por dicho Grupo.
Artículo 33.
1. Los Concejales y Concejalas no adscritos, cualquiera que sea su número, no podrán integrarse en otro Grupo Municipal ni constituirlo, por lo que su actuación como Concejal o Concejala se desarrollará de forma aislada.
2. Los Concejales y Concejalas no adscritos solamente tendrán los derechos económicos y políticos que individualmente les puedan corresponder como miembros de la Corporación y éstos, en ningún caso, podrán ser superiores a los que corresponderían de permanecer en el Grupo de procedencia.
3. Se dará cuenta al Pleno bien por la persona interesada o bien por el portavoz del grupo al que hubiere pertenecido cuando un Concejal o Concejala adquiera la condición de no adscrito.
Capítulo III. La Junta de Portavoces.
Artículo 34.
1. La Alcaldía-Presidencia y los Portavoces de los Grupos Municipales constituyen la Junta de Portavoces. En los casos en los que la totalidad de los miembros de la Junta de Portavoces lo dispongan, estará asistida por el Secretario o Secretaria de la Corporación. El Alcalde o Alcaldesa y los Portavoces sólo podrán delegar su presencia en otros Concejales y Concejalas con ocasión de causa de estricta fuerza mayor o de obligaciones ineludibles.
2. Las reuniones de la Junta de Portavoces, que serán convocadas y presididas por la Alcaldía-Presidencia, se celebrarán:
Reuniones ordinarias: dos días hábiles antes de cada sesión de la Comisión Informativa ordinaria.
Reuniones extraordinarias: A iniciativa de la Alcaldía o Grupo Municipal (convocada en un plazo no superior a cuatro días hábiles desde su solicitud, en la que consten los asuntos a tratar).
La Junta de Portavoces expresará su voluntad por votación en la que cada Grupo ostentará el voto ponderado que le corresponda en proporción al número de Concejales y Concejalas obtenidos.
Artículo 35.
Funciones de la Junta de Portavoces:
- Modificar el desarrollo del debate de asuntos incluidos en el Orden del Día del plenario.
- Modificar el orden de intervención de los Grupos en los debates, en asuntos concretos.
- Establecer ampliación de intervenciones en asuntos concretos.
- Ser oída en cuanto se refiere a dotación de medios materiales, personales y económicos de los diferentes grupos.
- Ser oída, con carácter previo, a la designación de personas que deban representar al Ajuntament, en los casos que éste deba estar representado en otros órganos o consorcios.
- Servir de cauce para las peticiones que formulen los Concejales y Concejalas.
- Instar a la Alcaldía a modificar los puntos del Orden del Día del Plenario.
Artículo 36.
1. La Junta de Portavoces actuará asimismo como órgano de seguimiento de la gestión de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales y Concejalas que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, cualquier miembro de la Junta de Portavoces, en el seno de la misma, podrá solicitar y obtener de la Alcaldía, Tenientes de Alcalde o Concejales y Concejalas Delegados, información resumida de las gestiones realizadas por el Equipo de Gobierno en materias de competencia municipal y sugerir determinadas actuaciones.
Esa información deberá facilitarse por el Equipo de Gobierno en la misma sesión en que se solicita, si bien podrá aplazarse a una sesión siguiente en el supuesto de que el afectado no cuente con la suficiente información previa al respecto.
Título III. Organización Institucional del Ajuntament de Calvià.
Capítulo I. Los Órganos de Gobierno.
Disposiciones generales.
Artículo 37.
La organización municipal se estructura de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Son Órganos de Gobierno y Administración el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde o Alcaldesa, los Tenientes de Alcalde y los Concejales y Concejalas Delegados, los cuales, en el marco de sus respectivas competencias, dirigen el gobierno y la administración municipal.
b) Son órganos complementarios del Gobierno y de la Administración municipal la Junta de Portavoces, las Comisiones municipales informativas, la Comisión Especial de Cuentas y aquellas otras que se constituyan para fines concretos.
c) Son entes de gestión descentralizada las entidades territoriales inframunicipales que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de Régimen Local y con la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma.
d) Son órganos de gestión desconcentrada aquellos que el Ajuntament, en virtud de su autonomía organizativa, tenga instituidos o pueda crear.
Sección 1ª. El Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 38.
El Alcalde o la Alcaldesa es el Presidente de la Corporación, dirige el Gobierno y la Administración municipales y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado. Gozará, asimismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo.
Artículo 39.
El Alcalde o la Alcaldesa dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales y Concejalas conozcan el desarrollo de la gestión municipal y puedan ejercer la labor de control y fiscalización que les otorga la legislación básica de Régimen Local.
Artículo 40.
1. El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar el ejercicio de las atribuciones que la legislación básica de Régimen Local considera delegables en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde y en los Concejales y Concejalas, en la forma y condiciones prevenidas en el presente Reglamento.
2. De todas las delegaciones, así como de sus modificaciones, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.
Artículo 41.
1. Las decisiones del Alcalde o Alcaldesa se materializarán formalmente mediante Decretos o Resoluciones de la Alcaldía, que serán notificados a cuantos tengan interés directo y legítimo en lo resuelto o decretado. El Secretario o la Secretaria de la Corporación llevará, al efecto, un Libro de Resoluciones, que tendrá el carácter de público, expidiendo las certificaciones del mismo que fueren solicitadas en debida forma.
2. Los referidos Decretos o Resoluciones se consignarán en papel oficial del Ajuntament de Calvià, con vistas a su colección y encuadernación en el Libro correspondiente. Su ordenación se verificará de acuerdo con un criterio cronológico.
Artículo 42.
El Alcalde o Alcaldesa podrá crear, por Decreto, Comisiones de Trabajo cuya finalidad será el estudio preliminar de temas concretos, el asesoramiento a la Alcaldía, a los Concejales y Concejalas o a la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus delegaciones, u otros temas de interés del Gobierno municipal.
Artículo 43.
Las Comisiones de Trabajo estarán presididas por el Alcalde o Alcaldesa o el Concejal o Concejala en quien delegue, y tendrán únicamente el carácter de órgano consultivo previo a la posible proposición, por parte de los órganos competentes, de determinadas actuaciones municipales.
Artículo 44.
1. La denominación, finalidad, composición, régimen de sesiones, forma de convocatoria y otras formas de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo se regularán por la Alcaldía en el Decreto de creación.
2. En la composición de las Comisiones de Trabajo no será necesario que se respete la proporcionalidad ni la presencia de Concejales y Concejalas de los diferentes Grupos municipales. Podrá formar parte de las mismas tanto el personal municipal como ciudadanos o ciudadanas a título personal o por razón de su cargo o representación.
Artículo 45.
El Alcalde o Alcaldesa podrá hacer públicas las recomendaciones o resoluciones que afecten a la población por medio de Bandos que serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación, en los medios de comunicación municipales y en los lugares de costumbre.
Sección 2ª. Los Concejales y Concejalas Delegados y los Tenientes de Alcalde.
Subsección 1ª. Los Concejales y Concejalas Delegados.
Artículo 46.
1. El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar en los Concejales y Concejalas el ejercicio de aquellas atribuciones propias que no se contemplen como indelegables en la legislación básica de Régimen Local. Estas delegaciones podrán ser genéricas o especiales.
2. La delegación se realizará mediante Decreto de Alcaldía, que comprenderá el ámbito de la delegación, las potestades que se delegan y las condiciones específicas para su ejercicio, si difieren de las condiciones generales que se establecen en este Reglamento.
3. Las delegaciones genéricas, limitadas a los miembros de la Junta de Gobierno Local, se referirán a una o varias áreas o materias de la actividad municipal y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
4. Asimismo, el Alcalde o Alcaldesa podrá hacer delegaciones especiales en cualquier Concejal o Concejala para la dirección y gestión de asuntos determinados, incluidos en las citadas áreas. En este caso, el o la Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales y Concejalas con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
5. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso, la eficacia de la delegación quedará limitada al tiempo de gestión o de ejecución del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio, que comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes.
c) Relativas a una zona determinada del municipio.
6. Tanto el Decreto de delegación como su revocación o modificación serán puestos en conocimiento del Pleno municipal en la primera sesión ordinaria y publicados en el BOIB para general conocimiento.
Artículo 47.
1. Los Concejales y Concejalas Delegados responden ante el Alcalde o Alcaldesa del ejercicio de las facultades delegadas.
2. El Pleno a petición de los Grupos Municipales podrá acordar la comparecencia de los Concejales y Concejalas Delegados ante el Pleno o ante una Comisión Informativa.
Artículo 48.
Si en el Decreto de delegación no se dispone otro régimen, la Alcaldía conservará las siguientes facultades de tutela en relación con la competencia delegada:
a) La prerrogativa de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La prerrogativa de ser informado previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.
c) Las delegaciones de la Alcaldía no supondrán necesariamente la renuncia del Alcalde o Alcaldesa al ejercicio de la función delegada, que podrá ser ejercida de manera conjunta.
Artículo 49.
1. La Alcaldía podrá modificar, revocar o avocar, en cualquier momento, la competencia delegada, con arreglo al procedimiento establecido en este Reglamento y en la legislación básica estatal.
2. La avocación de competencias delegadas permite a la Alcaldía revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad en quien las hubiere delegado, en los mismos casos y condiciones establecidos para la revisión de oficio de actos administrativos.
Artículo 50.
En los casos en que así se prevea expresamente en el Decreto de delegación, y a los fines de mejorar la gestión de determinados asuntos municipales, las competencias podrán ser ejercidas de forma conjunta por varios Delegados.
Subsección 2ª. Los Tenientes de Alcalde.
Artículo 51.
1. Los Tenientes de Alcalde son de libre nombramiento y revocación por el Alcalde o Alcaldesa, recayendo dicho nombramiento entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
2. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento al Alcalde o Alcaldesa, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
Artículo 52.
El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por la Alcaldía, dentro del límite del número legal de miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 53.
En la resolución que dicte la Alcaldía-Presidencia designando a los Tenientes de Alcalde se expresará el orden de su nombramiento, a efectos de sustitución, y se entenderá que las atribuciones asignadas son las mismas de que dispone el propio Alcalde o Alcaldesa para ser ejercitadas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 54.
Las funciones de la Alcaldía no podrán ser asumidas por los Tenientes de Alcalde sin expresa delegación, salvo los supuestos de vacante, ausencia o incapacidad.
Artículo 55.
El nombramiento de Teniente de Alcalde requerirá, para ser eficaz, la aceptación del mismo por el nombrado. Se entenderá tácitamente aceptado el nombramiento si transcurridos tres días hábiles desde la notificación del nombramiento su destinatario no presenta ante la Alcaldía la renuncia expresa al mismo.
Artículo 56.
Se pierde la condición de Teniente de Alcalde:
a) Por renuncia expresa, que deberá realizarse mediante escrito.
b) Por revocación del nombramiento, realizado por el Alcalde o Alcaldesa.
c) Por pérdida de la condición de Concejal o Concejala o de miembro de la Junta de Gobierno Local.
Sección 3ª. El Pleno del Ajuntament.
Artículo 57.
El Pleno del Ajuntament está integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo preside, y todos los Concejales y Concejalas, una vez designados por la Junta Electoral y tomada posesión de su cargo en la forma prevista en la legislación electoral.
Artículo 58.
Es competencia del Pleno municipal, en su sesión constitutiva, proceder a la elección del Alcalde o Alcaldesa, que se realizará conforme a las previsiones de la legislación electoral y normas que la desarrollan.
Artículo 59.
Corresponden al Pleno del Ajuntament, una vez constituido conforme a lo previsto en la legislación electoral, las atribuciones que le otorga el artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Artículo 60.
1. El Pleno del Ajuntament puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en la Alcaldía y en la Junta de Gobierno Local, con excepción de las enumeradas en el artículo 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El acuerdo plenario de delegación será adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y surtirá efectos desde el día siguiente a su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.
3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiere y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de su ejercicio, entre las que se podrá incluir o no la obligación de dictamen previo de los asuntos delegados por parte de una Comisión Informativa.
4. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Sección 4ª. La Junta de Gobierno Local.
Artículo 61.
La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde o Alcaldesa, que la preside y un número de Concejales y Concejalas no superior al tercio del número legal de éstos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Artículo 62.
Corresponde a la Alcaldía, mediante Decreto, tanto la determinación del número de miembros de la Junta de Gobierno Local como la designación de sus componentes.
Artículo 63.
El Alcalde o Alcaldesa podrá destituir y nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier momento, sin más requerimiento que su notificación formal a la persona interesada, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 64.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local asistir a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le atribuyan las leyes.
2. El Pleno municipal y el Alcalde o Alcaldesa pueden efectuar delegaciones a favor de la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado, con las limitaciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo 65.
La delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local se formalizará, si la realiza el Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto, y si la realiza el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
Capítulo II. Los Órganos complementarios.
Sección 1ª. Las Comisiones Informativas.
Artículo 66.
1. Las Comisiones Informativas son órganos complementarios de carácter consultivo y no decisorio, cuyas funciones son el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de aquellos en que así se precise en los acuerdos plenarios de delegación de competencias en la Alcaldía o en la Junta de Gobierno Local.
2. En los casos a que se refiere el punto anterior, los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
Artículo 67.
1. El número, denominación y composición de las Comisiones Informativas se determinará por acuerdo del Ajuntament Pleno.
2. El Alcalde o Alcaldesa es el presidente nato de todas las Comisiones Informativas, y su presidencia efectiva podrá ser delegada en cualquier miembro de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 68.
1. La composición de las Comisiones Informativas se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. Todo Grupo Municipal podrá tener una persona representante en cada una de las Comisiones Informativas.
2. La adscripción concreta de los Concejales y Concejalas que deban formar parte de cada Comisión se realizará mediante escrito del Portavoz de cada Grupo dirigido a la Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno. Los Grupos Municipales podrán designar suplentes de sus vocales titulares en las comisiones, bien con carácter permanente, bien para una convocatoria concreta, mediante comunicación de los respectivos Portavoces dirigida a la Presidencia con anterioridad a la celebración de la sesión.
El vocal suplente tendrá todos los derechos del titular, incluido el de votación, cuando éste no asista a la sesión y lo haga aquél en su lugar. Estos derechos se extenderán al supuesto en que dicho suplente actúe sustituyendo al Presidente Delegado. Cada suplente solo podrá sustituir a un solo titular.
Artículo 69.
En el seno de cada una de las Comisiones Informativas se podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio concreto de alguna materia, a los que se podrá incorporar personal municipal o personas expertas en la materia objeto de estudio. Su carácter será no permanente, creándose para un cometido concreto y disolviéndose al finalizar el trabajo encomendado.
Sección 2ª. La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 70.
La Comisión Especial de Cuentas tiene como finalidad informar las cuentas anuales del Ajuntament de Calvià al cierre de cada ejercicio, antes de su exposición al público y su ulterior aprobación por el Pleno municipal.
Artículo 71.
1. La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por un número de miembros representantes de los distintos Grupos Municipales integrantes de la Corporación, en proporción al número de Concejales y Concejalas que cada uno de ellos tenga en la misma.
2. En cuanto a su constitución, presidencia, composición e integración, se estará a lo dispuesto para las Comisiones Informativas.
Artículo 72.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para que, con anterioridad al 1 de junio de cada año, pueda dictaminar las cuentas anuales del Ajuntament.
Sección 3ª. Los Órganos desconcentrados y descentralizados.
Artículo 73.
1. Se entiende por desconcentración la gestión de servicios municipales mediante órganos propios de la organización general del Ajuntament sin personalidad jurídica propia.
2. Se entiende por descentralización la gestión de los servicios municipales mediante entidades diferenciadas, con personalidad jurídica propia distinta del Ajuntament. Únicamente se podrá acudir a la descentralización mediante entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local (cuyo capital social sea de titularidad pública) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas de gestión por el propio Ajuntament o mediante Organismo autónomo en los términos previstos en la legislación básica estatal.
Artículo 74.
1. Corresponde al Pleno municipal, a propuesta de una Comisión Especial designada al efecto, decidir sobre la creación de órganos desconcentrados o descentralizados, debiendo considerarse:
a) Razones derivadas del volumen y complejidad de la gestión del servicio.
b) Razones derivadas de la expectativa de aumentar o mejorar la financiación de los servicios.
c) Posibilidades de conseguir un mayor grado de participación ciudadana en la gestión de los servicios.
d) Necesidad de aumentar la capacidad de respuesta municipal, agilizando los procedimientos de gestión y tramitación municipales.
e) Sostenibilidad y eficiencia de la forma propuesta, criterios de rentabilidad económica y de recuperación de la inversión. Informe sobre el coste del servicio.
Todo ello sin perjuicio de cumplimentar los trámites previstos en la legislación de ámbito superior que resulte de aplicación.
2. En ningún caso podrán utilizarse estos medios para la gestión de servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, o las de contabilidad y tesorería municipal, salvo los supuestos previstos en la legislación vigente.
Artículo 75.
Los entes descentralizados y órganos desconcentrados se crearán de acuerdo con lo preceptuado en la legislación básica y disposiciones legales y reglamentarias existentes en materia de Régimen Local, así como con lo dispuesto en la legislación administrativa general.
Artículo 76.
1. El Pleno podrá crear órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de integrar y canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. Su denominación, composición, organización, competencias y ámbito de actuación serán establecidos por el correspondiente acuerdo plenario de creación. En todo caso participarán en estos órganos personas representantes de todos los grupos municipales.
Título IV. Funcionamiento de los órganos municipales.
Capítulo I. Funcionamiento del Pleno.,
Sección 1ª. Régimen de sesiones.
Subsección 1ª. Clases de sesiones.
Artículo 77.
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 78.
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida mediante acuerdo adoptado por el Pleno municipal, a propuesta de la Alcaldía, en la sesión extraordinaria que habrá de convocar ésta dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.
El Pleno del Ajuntament de Calvià celebrará sesión ordinaria como mínimo cada mes. En el orden del día de cada sesión, la Alcaldía fijará la relación de asuntos a tratar para ser objeto de debate y, en su caso, votación.
En el orden del día de los plenos ordinarios existirá una parte específica dedicada al control de los demás órganos de la Corporación, incluyéndose en un apartado denominado “control de la actividad municipal” .
El primer punto de este apartado se destinará a dar cuenta sucinta de las resoluciones o decretos que se hubieren dictado por la Alcaldía o por sus delegados desde la última sesión ordinaria, de los acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal en ejercicio de competencias que le hubiere delegado el Pleno, y aquellas otras informaciones de interés municipal que la Alcaldía considere debe conocer la Corporación plenaria.
No se podrá promover debate sobre el contenido de esta información, ni adoptar resolución alguna sobre los mismos, aunque sí solicitar de la Alcaldía información o aclaración sobre determinados extremos, sin posterior intervención alguna tras la información o aclaración efectuada.
Los siguientes puntos se destinarán a tratar:
a) Los ruegos, por los cuales cualquier miembro de la Corporación podrá formular propuestas de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipal.
b) Las preguntas, por las que cualquier Concejal o Concejala realiza una interrogación sobre un hecho, una situación o solicita una información sobre si el Equipo de Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto.
Artículo 79.
1. Pueden plantear interpelaciones, ruegos y preguntas al equipo de gobierno todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Las interpelaciones, ruegos y preguntas podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.
2. Las interpelaciones, ruegos y preguntas pueden efectuarse oralmente o por escrito y serán debatidos y contestados en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión en que se formulen si el Alcalde o Alcaldesa lo considera conveniente.
Artículo 80.
1. Las preguntas pueden ser planteadas por cualquier miembro de la Corporación o Portavoces de los Grupos municipales, oralmente o por escrito.
2. Las preguntas planteadas de forma oral o escrita durante el desarrollo de la sesión serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Artículo 81.
1. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Alcaldía con tal carácter, a celebrar el día y hora que determine el Presidente de la Corporación, por propia iniciativa, a propuesta de la Junta de Portavoces o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. En este último caso, la solicitud habrá de hacerse mediante escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales y Concejalas que la suscriben.
La relación de asuntos incluidos en el escrito no afectará, en ningún modo, a la facultad de la Alcaldía de agregar otros asuntos al Orden del Día.
De no convocarse por la Alcaldía la sesión plenaria solicitada por, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación en el plazo de quince días desde que fuera solicitada, el Pleno quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas; lo cual será notificado por el Secretario o Secretaria de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra un mínimo de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
2. Tiene, asimismo, carácter de extraordinaria la sesión cuyo objeto sea la moción de censura al Alcalde o Alcaldesa o el planteamiento por el Alcalde o Alcaldesa al Pleno de una cuestión de confianza.
3. Ningún Concejal o Concejala puede solicitar la celebración de más de tres plenos extraordinarios anualmente.
4. La sesión extraordinaria de Censura se convocará y celebrará de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y tendrá como único punto del Orden del Día la moción que la motive que, en ningún caso, podrá quedar sobre la mesa.
5. La sesión extraordinaria en la que el Alcalde o Alcaldesa plantee al Pleno una cuestión de confianza se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
6. Cada vez que proceda la renovación de la Corporación, los miembros salientes de la misma deberán celebrar sesión extraordinaria al efecto de la aprobación del Acta de la última sesión celebrada con anterioridad a su cese.
7. Se celebrará un pleno monográfico de rendición de cuentas con una periodicidad anual, de acuerdo a la regulación que se apruebe específicamente.
Artículo 82.
1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por la Alcaldía cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la legislación básica de Régimen Local. Esta convocatoria podrá realizarse por cualquier medio que permita la constancia de la convocatoria.
2. En este caso, deberá incluirse como primer punto del Orden del Día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resultare apreciada por la mayoría absoluta del mismo, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 83.
El régimen de convocatoria y confección del Orden del Día de las sesiones extraordinarias se atendrá a las mismas normas que las sesiones ordinarias.
En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Subsección 2ª. Requisitos previos a la celebración de las sesiones.
Artículo 84.
El Ajuntament Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial o, en casos de fuerza mayor, en edificio especialmente habilitado al efecto, circunstancia ésta que se hará constar en la convocatoria.
Artículo 85.
1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes. Con la convocatoria se remitirá el Orden del Día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
2. De coincidir en festivo el día señalado para la celebración en el acuerdo municipal que fije la periodicidad de las sesiones, se convocará la sesión para el primer día hábil siguiente a éste.
3. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario para la efectiva constitución del Pleno, la sesión se celebrará en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará la sesión a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Artículo 86.
1. El Orden del Día de las sesiones será fijado por la Alcaldía, asistida por el Secretario o Secretaria de la Corporación.
2. Por razones de urgencia, la Alcaldía podrá incorporar al orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la Comisión Informativa que corresponda. En estos supuestos, no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
3. En las sesiones ordinarias, los Portavoces de los Grupos Políticos o los Concejales y Concejalas Delegados podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación, siempre que se trate de materias cuya competencia corresponda al Pleno. Estas propuestas serán incluidas en el orden del día del Pleno si se hubieren presentado con anterioridad a la convocatoria de la correspondiente Comisión Informativa previa. Si la propuesta se presenta después, solo podrá procederse a su debate y votación mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 98 de este Reglamento.
3. Las resoluciones denegatorias de inclusión de puntos en el Orden del Día de los Plenos a propuesta de los Portavoces o Concejales y Concejalas Delegados deberán ser motivadas y notificadas en forma a los autores de la propuesta.
4. En los supuestos en que la legislación básica del Régimen Local prevé la convocatoria automática de una sesión extraordinaria del Pleno, el orden del día será el establecido en la solicitud de celebración de la sesión.
Artículo 87.
La documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votación, deberá obrar a disposición de los Concejales y Concejalas desde el mismo día y hora de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación.
Artículo 88.
1. Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. Es necesaria la presencia del Alcalde o Alcaldesa y del Secretario o Secretaria de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan, salvo en aquellos casos en que la legislación básica de régimen local prevé expresamente la sustitución del Alcalde o Alcaldesa.
3. Cuando fuera necesaria la asistencia de un número especial de Concejales y Concejalas a efectos de quórum de votación, habrán de reiterarse las convocatorias hasta lograrlo.
Artículo 89.
Los miembros de la Corporación que, por causa justificada, no puedan concurrir a la sesión, habrán de comunicarlo a la Alcaldía.
Subsección 3ª. Desarrollo de las sesiones.
Artículo 90.
Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que finalice el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, la Alcaldía podrá levantar la sesión. Los asuntos no tratados deberán ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
Durante el transcurso de la sesión, el Presidente, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los Grupos Municipales, podrá acordar interrupciones por el tiempo mínimo necesario para permitir deliberaciones de los Grupos o para descanso.
Artículo 91.
Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrán celebrarse a puerta cerrada el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar los derechos de la ciudadanía relativos al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizados por la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
En la medida en que los avances técnicos lo permitan, las sesiones de retransmitirán por medios electrónicos y se pondrán a disposición de las personas interesadas las grabaciones.
Artículo 92.
1. El público asistente no podrá dar muestras de agrado o desagrado ni intervenir en los debates, salvo en la forma prevista en otros artículos de este Reglamento (subsección de participación de la ciudadanía), pudiendo la Alcaldía ordenar el desalojo de la Sala de cualquier persona que perturbe o impida el normal desarrollo de la sesión.
Subsección 4. Participación de la ciudadanía.
Artículo 93.
1.- La ciudadanía tiene derecho a trasladar asuntos y cuestiones de relevancia para el municipio o que despierten interés social, para su inclusión en el orden del día de un pleno ordinario.
2.- La ciudadanía podrá solicitar al pleno el traslado de una petición a otra institución no dependiente del Ajuntament de Calvià. En caso de aprobación, éste servirá de intermediario trasladando en nombre propio dicha petición.
3.- Aquellas propuestas o aportaciones que obtengan el apoyo del 1% de los vecinos y vecinas del municipio con derecho a voto o las tres más apoyadas cada semestre -siempre y cuando éstas hayan superado el 0'5 % de los vecinos y vecinas del municipio- serán atendidas por el pleno.
4. -La parte proponente de la iniciativa nombrará una persona en representación que presente o defienda la acción ciudadana en pleno a través de la tribuna de participación que existirá en la sala de plenos. De no ser esto posible, la lectura, sin defensa, la realizaría la secretaría del pleno.
Artículo 94
1.- La ciudadanía tiene derecho a solicitar al pleno municipal la elaboración de una norma, ordenanza o reglamento con respecto a una materia en concreto de competencia municipal cuyo objetivo esté claramente definido; la modificación de una existente y la aprobación de una norma o reglamento propuesta por la propia ciudadanía. Las solicitudes de elaboración, modificación o aprobación habrán de estar completa o parcialmente definidas en colaboración con la administración municipal.
Para ser atendidas por el pleno estas propuestas deberán obtener también el apoyo del 1% de los vecinos y vecinas del municipio con derecho a voto.
2.- Todos los proyectos de reglamentos, ordenanzas, normas y propuestas de modificación elevadas a pleno serán publicadas en la web municipal para la presentación de alegaciones y propuestas de modificación por parte de la ciudadanía.
3.- La parte proponente nombrará una persona en representación que presente, en una única intervención previa al debate y votación de la propuesta, la acción ciudadana en pleno a través de la tribuna de participación que existirá en la sala de plenos. De no ser esto posible, la lectura, sin defensa, la realizaría la secretaría del pleno.
4.- Lo indicado en los puntos anteriores lo será sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 70bis 2 de la Ley de Bases de Régimen Local sobre la iniciativa legislativa popular y de los trámites de consulta previa establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 95
1.- Las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o las asociaciones que sean de ámbito supramunicipal, tienen derecho a intervenir ante el Pleno, en las sesiones ordinarias, en relación con alguno de los puntos incluidos en el Orden del día en cuya previa tramitación hayan intervenido como personas interesadas legítimas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de régimen local, y siempre que se trate de asuntos de competencia municipal.
2.- La intervención se solicitará por escrito a la Alcaldía, a través del Registro General, con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión.
3.- Una vez autorizado por la Alcaldía, la entidad ciudadana solicitante, en todo caso a través de una única persona en representación, realizará su intervención, durante el tiempo que señale la Presidencia, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día, y podrá ser contestada por la Alcaldía o por la concejalía competente.
4.- No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
Artículo 96.
1.- Terminada la sesión del Pleno Ordinario, la Presidencia podrá abrir un turno público de ruegos y preguntas a los vecinos y vecinas o a las entidades que figuren inscritas en el Registro Municipal correspondiente.
2.- El régimen y funcionamiento de estos turnos se articulará a partir de las prescripciones que se indican a continuación:
· El número de intervenciones no excederá de diez por sesión.
· Los ruegos y preguntas serán breves y concretos, y se referirán a temas de interés municipal o de relevancia social para el Municipio.
· No se podrá presentar una solicitud sobre un tema que ya haya sido tratado en otra intervención anterior en el plazo de un año, a excepción de que sea complementada con nuevos datos de relevancia.
· Corresponderá a la Presidencia del Pleno la aceptación o no de las solicitudes de intervención
3.- Las personas que deseen intervenir deberán presentar una solicitud (en cualquier registro municipal o en la sede electrónica cuando esté habilitada) con el ruego y pregunta que desea formular. Dicha solicitud será tenida en cuenta únicamente para el Pleno ordinario del mes en curso, y deberá presentarse con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de su celebración. Sólo se admitirá un ruego o pregunta por solicitante, y en el caso de que se formule en varios ruegos o preguntas en una misma solicitud, se atenderá únicamente a la primera formulada.
4.- Cuando el número de solicitudes de intervención para un Pleno sea superior a diez se celebrará un sorteo para determinar las que podrán presentarse al mismo. Con el fin de favorecer la participación del mayor número de personas distintas en los Plenos, se dará prioridad a las peticiones hechas por el ciudadano o ciudadana que no hayan intervenido en el último año.
5.- Corresponde a la Presidencia del Pleno ordenar y cerrar este turno de ruegos y preguntas de la ciudadanía. Cada ruego o pregunta deberá ser presentado por una persona y tendrá una duración máxima de tres minutos.
6.- Los ruegos y preguntas ciudadanas serán contestadas, según corresponda, por la Presidencia o por el miembro del equipo de gobierno a quien la persona solicitante se haya dirigido expresamente, en su caso. En caso de que por alguna razón resulte imposible la contestación del ruego o la pregunta ciudadana en el Pleno que se solicitó, se contestará al ciudadano o ciudadana por escrito.
7.- El Ayuntamiento publicará en la web municipal los ruegos y preguntas presentadas al Pleno por la ciudadanía, así como las respuestas emitidas.
Artículo 97.
1. Al principio de la sesión se aprobará, si procede, el Acta de la sesión o sesiones anteriores que correspondan.
2. Cuando alguno de los miembros que tomaron parte en la adopción de los acuerdos recogidos en el Acta a aprobar estime que un determinado asunto ofrece en su expresión dudas respecto de lo tratado o resuelto, podrá solicitar a la Presidencia que se aclare con exactitud y, si la Corporación lo estima procedente, se redactará de nuevo el Acta, anotándose la modificación al margen de la minuta.
3. Al reseñar, en cada Acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones o rectificaciones realizadas con arreglo al párrafo anterior. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales.
Artículo 98.
1. En las sesiones ordinarias, cuando un miembro de la Corporación desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figure en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia, y solo en caso de previa y especial declaración en este sentido por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, pasará a ser debatido y resuelto, en su caso.
2. A los efectos previstos en el anterior párrafo, una vez concluido el debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día y la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación, con anterioridad a la presentación de Ruegos y Preguntas el presidente solicitará a los portavoces de los grupos municipales si existe algún asunto de deba someterse a la consideración del Pleno por razones de urgencia.
El Portavoz del Grupo o, en su caso, el autor de la propuesta, justificará la urgencia y acto seguido, el Pleno, por mayoría absoluta, decidirá sobre la procedencia de su debate y posterior votación.
3. En el caso de que el asunto requiera informe preceptivo de Secretaría y/o Intervención, la Alcaldía podrá solicitar que lo emitan en el acto. En el supuesto de que, por la complejidad del asunto, los informes no pudieran emitirse en la propia sesión, cualquiera de ellos podrá solicitar de la Alcaldía que aplace el debate y votación del asunto para una próxima sesión, al objeto de poder estudiar el tema y emitir el correspondiente informe por escrito. Si esta petición no fuere atendida, el Secretario o la Secretaria lo hará constar expresamente en acta.
Artículo 99.
Durante el desarrollo de la sesión, la Alcaldía podrá alterar el orden de los temas incluidos en el Orden del Día. Asimismo, podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el Orden del Día.
Artículo 100.
Cualquier Concejal o Concejala podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.
En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
Artículo 101.
1. Para el estudio y resolución de los asuntos incluidos en el Orden del Día, el Secretario o la Secretaria procederá, por sí o a través de funcionario o funcionaria que le auxilie, a dar lectura a los dictámenes de las Comisiones o a las propuestas formuladas, indicando los informes de los distintos servicios que acompañen a la propuesta de acuerdo y el sentido en que han sido emitidos, abriéndose a continuación la discusión.
2. Los Dictámenes o propuestas serán explicados brevemente por la Alcaldía o el o la Concejal autor de la propuesta y sometidos directamente a votación. Si algún Concejal o Concejala solicita la palabra, la Alcaldía abrirá un turno de intervención a favor y otro en contra.
Si ningún Concejal o Concejala pidiera la palabra, ello equivale a su conformidad, por lo que los asuntos quedarán aprobados por unanimidad.
Artículo 102.
1. En el caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán primero debatidos y después votados.
2. El desarrollo de los debates se realizará de la forma siguiente:
a) Tras la explicación de la Alcaldía, Portavoz o Concejal o Concejala autor de la propuesta, el Presidente concederá la palabra a un miembro de cada Grupo por orden de menor a mayor representación municipal, si lo solicitase. No obstante lo anterior, en el debate de las mociones de los grupos municipales, intervendrá, en cada turno, en último lugar el grupo o grupos autor/es de la propuesta, ordenándose los mismos atendiendo a su menor o mayor representación municipal; todo ello sin perjuicio de la última intervención del Alcalde o Alcaldesa para cerrar el debate.
b) Desarrollo de los debates:
Primer turno: no podrá exceder de diez minutos (cada grupo), siendo el orden de intervención inverso al número de concejales y Concejalas.
Segundo turno: no podrá exceder de cinco minutos.
Intervención por alusiones: Se contestará sin entrar en el fondo y si directamente a las alusiones, no pudiendo exceder las intervenciones los tres minutos.
El Alcalde o Alcaldesa podrá hacer una última intervención y cerrará el debate.
El tiempo de duración de las intervenciones podrá ser ampliado por acuerdo de la Junta de Portavoces.
c) Antes del debate cualquier Concejal o Concejala podrá presentar por escrito enmiendas y adiciones a las propuestas y proposiciones, el cual, previa lectura lo entregará a la Presidencia.
3. Los Concejales y Concejalas necesitarán la venia de la Alcaldía para hacer uso de la palabra y se dirigirán siempre a la Corporación.
4. No se admitirán otras interrupciones que aquellas que haga la Alcaldía para llamar al orden o a la cuestión debatida, cuando los Concejales y Concejalas no guarden aquél, se desvíen de ésta, o vuelvan sobre lo ya discutido y aprobado. Procederán las llamadas al orden por el Presidente cuando se vulnere este Reglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas o se pronuncien expresiones atentatorias al prestigio de los organismos municipales, de las Instituciones Públicas, o de sus miembros.
5. Si algún Concejal o Concejala fuera llamado tres veces al orden, la Alcaldía podrá retirarle el uso de la palabra e incluso ordenar su desalojo de la Sala.
Artículo 103.
La Alcaldía podrá dar por terminado el debate de un asunto cuando al menos se hayan consumido dos turnos en pro y dos en contra sobre el mismo, siempre que hayan intervenido todos los Grupos o hayan renunciado a hacerlo.
Artículo 104.
1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y de contratación de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros de la Corporación en quienes concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
2. En estos casos, la persona interesada deberá abandonar el Salón de Sesiones mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de mociones de censura, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Subsección 5ª. Adopción de acuerdos.
Artículo 105.
1. Cerrado el debate de un asunto, se procederá a su votación. El dictamen o propuesta, salvo excepción, se votará íntegramente.
2. Antes de iniciarse la votación, el Alcalde o Alcaldesa, en caso de que se hubieren planteado y aceptado enmiendas o adiciones a la propuesta, planteará clara y concisamente los términos de la misma.
3. Quedará acordado lo que vote la mayoría simple de los asistentes, ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria, excepto los casos en que la Ley exija un mayor número de votos.
4. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.
5. Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean, al menos, la mitad más uno del número legal de Concejales y Concejalas que integran la Corporación, y será exigible la misma en aquellos supuestos previstos en la legislación básica de Régimen Local y en este Reglamento.
6. Será exigible el quórum de dos tercios del número de hecho de miembros que integran la Corporación en aquellas materias en que expresamente se exige por la legislación básica de Régimen Local.
Artículo 106.
1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales y Concejalas abstenerse de votar. La ausencia de un Concejal o Concejala durante la votación equivale a su abstención.
2. Si de la votación resultare un empate, se efectuará una nueva votación y, si el empate persistiere, decidirá la votación el sentido del voto de la Alcaldía, al ser éste de calidad.
Artículo 107.
1. Las votaciones serán:
a) Ordinarias, las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
b) Nominales, en las que el Secretario o la Secretaria dará lectura a la lista de Concejales y Concejalas para que cada uno, al ser nombrado, diga “sí”, “no” o “abstención”.
c) Secretas, que se realizan por papeleta que cada Concejal o Concejala deposita en una urna o bolsa.
2. El sistema general de adopción de acuerdos se produce por votación ordinaria. La votación nominal requiere acuerdo previo, adoptado por mayoría simple y a propuesta de la Alcaldía o de cualquier Concejal o Concejala, para un caso concreto.
3. La votación será secreta cuando así lo decida la Alcaldía para la elección o destitución de personas y cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta.
Artículo 108.
1. Terminada la votación ordinaria, la Alcaldía declarará lo acordado.
2. Inmediatamente después de concluir la votación nominal o secreta, el Secretario o la Secretaria computará los votos emitidos y anunciará en voz alta su resultado. A la vista de éste, la Alcaldía proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 109.
Las votaciones no pueden interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, la Alcaldía no concederá el uso de la palabra, y ningún Concejal o Concejala puede entrar o salir de la sala de sesiones.
Sección 2ª. Constancia y ejecución de los acuerdos.
Artículo 110.
1. Las Actas y sus libros son instrumentos públicos y solemnes en los que se recogen los acuerdos de los órganos colegiados del gobierno municipal.
2. Las Actas serán transcritas por medios mecánicos en hojas móviles que posteriormente serán encuadernadas, cumpliendo los requisitos de la normativa de la Comunidad Autónoma de las Baleares a este respecto.
Artículo 111.
El Secretario o la Secretaria redactará las Actas y custodiará los Libros de Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial, y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aún a requerimiento de autoridades de cualquier orden.
Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dichos Libros contengan, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes, o lo soliciten por escrito los miembros de la Corporación.
Artículo 112.
1. Durante la sesión, el Secretario o la Secretaria, asistido por el funcionario o funcionaria que al efecto designe, tomará las notas necesarias para redactar el Acta, en la que se consignarán necesariamente los siguientes datos:
a) Lugar de la reunión, con expresión del local y municipio en que se celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora de comienzo.
d) Nombre y apellidos del Alcalde o Alcaldesa, de los Concejales y Concejalas presentes, de los ausentes que hubieren excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario o la Secretaria o de quien ostente sus funciones, y presencia del Interventor cuando concurra.
g) Propuestas que se examinen, opiniones sintetizadas de los Grupos o miembros de la Corporación y parte dispositiva de los acuerdos que sobre las mismas recaigan.
h) Votaciones que se verifiquen y relación o lista de las nominales, en las que se especifique el sentido en que cada Concejal o Concejala emite su voto.
i) En las sesiones ordinarias, reseña de lo que acontezca en el apartado de control de los demás órganos de la Corporación.
j) Hora en que la Alcaldía levanta la sesión.
2. Las sesiones del Pleno serán íntegramente grabadas por medios electrónicos, que se conservarán en la Secretaría General hasta, como mínimo, la aprobación del acta de la sesión a la que correspondan. Su conservación y custodia corresponde al Secretario o a la Secretaria.
Las grabaciones podrán ser escuchadas en la Secretaría General, por cualquier miembro de la Corporación, solicitándolo al Secretario o a la Secretaria General.
Dichas grabaciones se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que por el propio Ajuntament o por terceros se proceda a la grabación del Pleno y al libre acceso al mismo.
Capítulo II. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.
Sección 1ª. Régimen de sesiones.
Artículo 113.
1. Son sesiones deliberantes o consultivas aquellas que la Alcaldía convoque con el único fin de debatir uno o diversos temas, sin que pueda adoptarse en ningún caso acto administrativo alguno con eficacia jurídica. A estas sesiones no es preceptiva la asistencia del Secretario o la Secretaria de la Corporación y podrán además ser de naturaleza extraordinaria o extraordinaria de carácter urgente.
2. Son sesiones decisorias las que se convoquen para resolver los asuntos que a la Junta de Gobierno Local atribuyan las Leyes o las que le hayan sido delegadas expresamente por el Pleno o por el Alcalde o Alcaldesa. A estas sesiones será preceptiva la asistencia del Secretario o la Secretaria de la Corporación o funcionario o funcionaria que le sustituya legalmente.
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser:
a) Ordinarias de carácter deliberante o consultivo.
b) Ordinarias decisorias.
c) Extraordinarias.
d) Extraordinarias de carácter urgente.
4. En su sesión constitutiva, la Junta de Gobierno Local establecerá el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad establecida previamente por el Pleno de la Corporación, sean consultivas o decisorias y que, como mínimo, tendrán carácter mensual. Del acuerdo adoptado se dará cuenta al Pleno.
5. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente, tanto aquellas de carácter deliberante como las de carácter decisorio, tendrán lugar cuando así lo decida la Alcaldía.
Artículo 114.
1. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local han de convocarse, al menos, con un día hábil de antelación. A la convocatoria se unirá el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar y su carácter.
2. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo decida el Alcalde o Alcaldesa o lo solicite un mínimo de la cuarta parte de los miembros de la Junta.
Artículo 115.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero se expondrá en el tablón de anuncios copia o extracto de las actas de las sesiones y se remitirá copia de la misma a todos los Concejales y Concejalas en el plazo de los ocho días siguientes a la sesión.
No obstante lo anterior, serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local cuando entienda de asuntos delegados por el Pleno municipal.
Artículo 116.
Para lo no previsto en esta sección, será de aplicación a la Junta de Gobierno Local, con carácter supletorio, el régimen de sesiones establecido para el Ajuntament Pleno en el capítulo anterior.
Capítulo III. Funcionamiento de las Comisiones Informativas y otros órganos complementarios.
Artículo 117.
1. El Alcalde o Alcaldesa es Presidente de todas las Comisiones, pudiendo delegar la presidencia en uno de sus miembros.
2. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, y en los días y horas que establezca el Alcalde o Alcaldesa o el Presidente de la Comisión, quienes asimismo podrán convocar sesiones extraordinarias o urgentes.
Artículo 118.
1. Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Alcalde o Alcaldesa o Presidente de la misma, al menos con dos días hábiles de antelación, salvo razones de urgencia, mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar dirigidos a todos los miembros de la Comisión. Se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Comisión.
2. A los efectos de convocatoria, orden del día y documentación, se estará a lo que a efectos de las sesiones del Ajuntament Pleno queda establecido en este Reglamento.
3. La válida celebración de las sesiones en primera convocatoria requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes. De no alcanzarse este quórum, la Comisión se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, en la que será suficiente la presencia de un mínimo de tres de sus miembros con voto.
Artículo 119.
Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en que podrán convocarse sesiones conjuntas de dos o más Comisiones para tratarlos.
Artículo 120.
1. Los dictámenes adoptados en el seno de las Comisiones contendrán propuestas de acuerdo al órgano competente para su adopción, y se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad. El dictamen podrá limitarse a prestar su conformidad a la propuesta que obre en el expediente.
2. Los dictámenes pueden emitirse a consecuencia de propuestas formuladas por la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local, Concejales y Concejalas Delegados y Portavoces de los Grupos municipales en relación con los asuntos que correspondan a cada Comisión y cuya resolución sea de competencia plenaria.
Artículo 121.
1. La Secretaría de la Comisión hará constar en cada uno de los expedientes el dictamen emitido en los mismos.
2. El vocal o vocales que disientan del dictamen podrán pedir que la Secretaría haga constar su voto en contra, o adicionar al dictamen el texto de su voto particular, que se incorporará al expediente para ser tenido en cuenta en el momento del debate del asunto en sesión plenaria.
Artículo 122.
A las sesiones de las Comisiones Informativas podrán asistir, por decisión de su Presidente, cualquier funcionario o funcionaria o miembro de la Corporación, para asesorar a sus miembros o escuchar su opinión sobre un tema concreto.
Artículo 123.
Las Comisiones Especiales ajustarán su funcionamiento a lo establecido en el acuerdo plenario de creación y, supletoriamente, en cuanto les sea aplicable, a las normas que regulan las sesiones del Pleno, sin perjuicio de que cada Comisión, respetando las indicaciones del acuerdo plenario, establezca sus propias normas complementarias de funcionamiento.
Capítulo IV. Funcionamiento de los órganos desconcentrados y descentralizados.
Artículo 124.
1. El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan.
2. El funcionamiento de los órganos colegiados de los entes descentralizados de gestión se regirá por lo que dispongan sus respectivos estatutos, teniendo en cuenta la legislación aplicable a la gestión de los servicios que tengan encomendados y según su naturaleza específica.
D. TRANSITORIAS.
La adaptación de la organización y funcionamiento municipal previstos en este Reglamento se realizará en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria 2ª
Antes de la finalización de 2017 y tras la entrada en vigor de este reglamento, el Ayuntamiento de Calviá implementará un sistema de participación tanto físico como online y desarrollará un Reglamento de Participación Ciudadana que permita la articulación de este Reglamento Orgánico en lo relativo a la participación de la ciudadanía.
D. DEROGATORIA.
Queda derogado el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Ajuntament de Calvià en sesiones de 2 de marzo y 10 de abril de 1989, con las modificaciones introducidas en sesión de 28 de julio del mismo año, y cuantas normas municipales de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.
D. FINAL.
El presente Reglamento Orgánico entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el BOIB y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.