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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 2603
Convocatoria de subvenciones en especie a entidades sin ánimo de lucro de Mallorca para el fomento del deporte, consistente en la entrega de servicios de ambulancias y de trofeos y distinciones, para la organización de eventos deportivos y competiciones dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2017 en Mallorca

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Texto

Les comunico  que hoy, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha dictado la siguiente resolución

Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie a entidades sin ánimo de lucro de Mallorca para el fomento del deporte, consistente en la entrega de servicios de ambulancias y de trofeos y distinciones, para la organización de eventos deportivos y competiciones dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2017 en Mallorca

BDNS 335457

Antecedentes

Vista la memoria justificativa del jefe de la Sección de Deporte Base de fecha 12 de enero de 2017, con el visto bueno de la Directora Insular de Deportes.

Visto el informe favorable sobre los aspectos jurídicos y el informe núm. FS004/17 de fecha 14/03/2017 de fiscalización previa.

Dada la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca publicada en el BOIB nº 21 de 02/18/2017.

Dado lo previsto en el apartado g) del artículo 2 del Decreto de 10 de julio de 2015, (BOIB núm. 109 de 18 de julio), en relación con lo previsto en la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2017 corresponde al vicepresidente primero y consejero ejecutivo de cultura, Patrimonio y Deportes la aprobación de esta convocatoria de subvenciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución:

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones en especie a entidades sin ánimo de lucro de Mallorca para el fomento del deporte, consistente en la entrega de servicios de ambulancias y de trofeos y distinciones, para la organización de eventos deportivos y competiciones dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2017 en Mallorca, por un importe de 79.625,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48903 (ambulancias) y de  21.778,79 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48902 (trofeos y distinciones) del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2017.

Dichos gastos se autorizaron y dispusieron en las adjudicaciones de los respectivos procedimientos de contratación. La autorización del gasto del contrato del servicio de las ambulancias se realizó por resolución del Vicepresidente primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 03/10/2016 y la disposición de este gasto se realizó en la resolución del Vicepresidente primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 09/01/2017. Por otra parte la autorización y disposición del gasto del contrato para la adquisición de los trofeos y distinciones se realizó mediante resolución del Vicepresidente primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de fecha 01/11/2017.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia del Consell de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Palma, 14 de marzo de 2017

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

Jaume Colom Adrover

 

Convocatoria de subvenciones en especie a entidades sin ánimo de lucro de Mallorca para el fomento del deporte, consistente en la entrega de servicios de ambulancias y de trofeos y distinciones, para la organización de eventos deportivos y competiciones dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2017 en Mallorca

1. Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y en su defecto se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El objeto de estas subvenciones consiste en la entrega de servicios de ambulancias, y suministro de medallas, placas y trofeos, para la organización de eventos deportivos dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte, que se realicen en Mallorca.

3. Se subvencionarán los eventos de deporte base y de competición, así como las actividades físico-deportivas que fomenten los hábitos de vida saludable para la población mallorquina.

4. Los bienes y servicios a los que se refieren estas subvenciones en especie son los siguientes:

a. Servicio de ambulancias.

b. Suministro de medallas, placas y trofeos.

Estas subvenciones consisten en la entrega de servicios y suministros (ambulancias, medallas, placas y trofeos), que se han adquirido con la finalidad exclusiva de que se entreguen a terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

2. Crédito y partida presupuestaria

La cuantía total máxima, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones, es de 101.403,79 € ( 79.625,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48903, para los servicios de ambulancias y de  21.778,79 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48902), para el suministro de medallas, placas y trofeos, del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2017.

3. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

4. Actividades subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables son aquellas que tengan por objeto la organización de eventos deportivos dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte, que impliquen actividad física de los participantes y que se realicen en la isla de Mallorca.

Se subvencionarán los eventos que cumplan los requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y que se realicen en el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2017.

2. Cada entidad únicamente puede presentar dos solicitudes de subvenciones para dos eventos distintos. En cada solicitud se puede pedir la subvención por el servicio de ambulancias, y por el suministro de medallas, placas y trofeos o por ambos conceptos a la vez, eso si, referidos siempre al mismo evento.

En caso de que una entidad que presente más de dos solicitudes únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras, denegando las posteriores por este hecho.

5. Documentación a presentar

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan esta convocatoria deberán presentar una única solicitud de subvención para cada evento, de acuerdo con modelos que facilita el Consell de Mallorca, acompañada de la documentación señalada:

a) Modelo de solicitud (AIT1) Formulario con los datos de la entidad solicitante y del tipo de ayuda solicitado. En este formulario se deben rellenar todas las casillas en blanco para identificar a la entidad y definir adecuadamente el tipo de ayuda solicitada.

b) Copia de los estatutos de la entidad solicitante. Si los estatutos no han sufrido variación alguna y ya se han presentado ante el Consell de Mallorca no hay presentarlos, siempre que se indique a qué procedimiento, y expediente en que se presentaron.

c) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

d) Fotocopia del NIF, NIE, o pasaporte del / de la presidente / a que firma la solicitud.

e) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

f) Certificados de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consell de Mallorca y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Si el importe de la subvención a conceder es inferior a 3.000,00 € estos certificados se pueden sustituir por una declaración responsable (AIT2).

g) Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y / o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo evento, que la entidad no se encuentra sometida a ningún procedimiento sancionador y no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario especificadas en el artículo 8 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca. (AIT3).

No es necesario presentar los documentos señalados en los apartados b, c, d, y e si se encuentran en poder del Consell de Mallorca. En este caso se ha de señalar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos anexos, y contendrán los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y la persona que la representa. Estos modelos anexos se encuentran al alcance de los interesados ​​en las webs: «www.conselldemallorca.net y www.esportbasemallorca.net».

Las  solicitudes deben dirigirse a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro del Consell de Mallorca. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud se presente en un lugar diferente a los registros del Consell de Mallorca se ha de remitir un fax (971173747) o un correo electrónico a ait@conselldemallorca.net con la copia de la documentación que se presenta, con el objeto de que el órgano instructor tenga conocimiento de la presentación de dicha sol licitud.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el 30 de noviembre de 2017.

Las solicitudes deben presentarse por lo menos un mes antes de la realización del evento por el que se solicita la subvención. Si la solicitud se presenta con menos de un mes de antelación, se puede desestimar por falta de tiempo material suficiente para poder gestionar la tramitación de la ayuda en especie.

No se pueden presentar solicitudes con una antelación inferior de veinte días hábiles a la celebración de la actividad para la que se solicita la subvención. Si la presentación de la solicitud se realiza con menos de veinte días hábiles a contar desde la entrada de la documentación en el registro de la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, con anterioridad a la realización del evento por el que se solicita la subvención, se entenderá desestimada la solicitud directamente.

No obstante lo anterior, se pueden presentar con una antelación mínima de diez días hábiles las solicitudes que se refieran a acontecimientos que se tengan que desarrollar durante el primer mes de vigencia de esta convocatoria, esto es, desde la publicación en el diario oficial correspondiente.

7. Criterios para la concesión de subvenciones

1. Servicio de ambulancias (Consignación presupuestaria en la partida 20.34101.48903 hasta un importe máximo de  79.625,00 €).

Se concederá el servicio de ambulancia clase B (destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial), hasta un máximo de 20 horas por evento.

Si en función del evento deportivo el reglamento oficial de la competición lo exige, si se desarrolla por carretera, o la normativa vigente para eventos deportivos de gran aforo lo indica específicamente, o si las características de la actividad lo hacen aconsejable, según el criterio de los técnicos deportivos de la Dirección Insular de Deportes, se podrá conceder el servicio de ambulancia clase C (destinadas a proporcionar soporte vital avanzado), hasta un máximo de 20 horas por evento.

La descripción de las características de cada tipología de ambulancias se definen en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

2. Suministro de medallas, placas y trofeos (Consignación presupuestaria en la partida 20.34101.48902 hasta un importe máximo de 21.778,79 €), especificados por las siguientes categorías:

a. Medalla del Consell de Mallorca: hasta un máximo de una medalla para cada participante. Existe un modelo único de medalla. Estas medallas únicamente se concederán para participantes en edad escolar (hasta los 16 años). El límite de medallas total para solicitud es de 200.

b. Trofeo del Consell de Mallorca: hasta un máximo de 4 trofeos por categoría participante en la competición (tres tipos de trofeo en existencia: primero segundo y tercer clasificado). Estos trofeos únicamente se concederán a participantes en edad escolar (hasta los 16 años). El límite de trofeos totales por solicitud es de 40.

c. Placa homenaje del Consell de Mallorca: Se debe explicar el motivo por el que se quiere dicha placa homenaje, así como la persona a la que se entregará esta distinción, en la casilla de observaciones de la solicitud AIT1.

La placa homenaje se concederá para personas que se hayan distinguido en sus funciones de carácter estrictamente deportivo, ligadas con la entidad beneficiaria (por una trayectoria excepcional o la retirada en la actividad). Las placas homenaje, reconocen la especial trayectoria deportiva de una persona ligada al mundo del deporte. Únicamente se concederán hasta 3 placas homenaje por solicitud, siempre que estén correctamente fundamentadas.

Las medallas, placas y trofeos serán tipo, llevarán los logos del Consell de Mallorca y de Deportes, quedando esta parte inalterable.

Las medallas, placas y trofeos podrán llevar una grabación (personalización), a cargo del Consell de Mallorca, que realizará la empresa adjudicataria, y que podrá tener las siguientes características:

En el caso de las medallas: anverso con los logotipos corporativos del Consell de Mallorca y de Deportes integrados en la medalla. Reverso de la medalla grabado de 1 a 50 caracteres a demanda de la entidad solicitante.

En el caso de los trofeos: anverso con los logotipos corporativos del Consell de Mallorca y de Deportes integrados al trofeo, más el texto grabado de 1 a 100 caracteres en una placa fijada a la peana de mármol.

En el caso de las placas: anverso con los logotipos corporativos del Consell de Mallorca y de Deportes, con el texto grabado de 1 a 250 caracteres a demanda de la entidad solicitante.

Las entidades solicitantes deberán concretar la grabación directamente con la empresa suministradora de las medallas, placas y trofeos, una vez confirmada la concesión de la subvención por parte del Consell de Mallorca.

3. Las entidades, en las solicitudes, deben justificar el número de servicios de ambulancias o de suministro de medallas placas y trofeos pedidos en función de los participantes en el evento. El órgano concedente resolverá en función de la documentación presentada.

8. Importe de la subvención en especie

1. El importe de la subvención en especie que se conceda es el resultado de sumar el coste del número de horas de los servicio de ambulancia (en función del tipo) y / o del suministro de medallas placas y trofeos que se entreguen.

El coste unitario de cada hora de ambulancia o de cada medalla, placa o trofeo se deriva del coste de la adquisición del bien o servicio por parte del Consell de Mallorca.

2. El importe de la subvención concedida a una entidad por solicitud no puede superar los 3.000,00 €, contando los servicios de ambulancias y el suministro de medallas placas y trofeos a entregar.

9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

El órgano instructor es el secretario técnico o secretaria técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. El órgano instructor desarrollará las actividades de instrucción detalladas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. El órgano instructor formulará, a la vista del expediente propuesta de resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes resolverá las concesiones individuales de las subvenciones solicitadas, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización.

10. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, dado que basta cumplir los requisitos previstos en la convocatoria para acceder a la subvención, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a esta convocatoria para cada bien o servicio.

2. Se prescinde del trámite de la preevaluación, así de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca se limitará a requerir la subsanación de los defectos en las entidades solicitantes que no reúnen los requisitos previstos en la convocatoria.

La resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas se tramitarán a medida que se vayan recibiendo hasta el límite máximo de agotar el crédito previsto para esta convocatoria.

En cada resolución de concesión se detallará el número de horas y tipología del servicio de ambulancias concedido y el número y tipología de medallas, placas y trofeos concedidos. También se detallará el importe en que se traduce el servicio o suministro subvencionado. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se notificarán de forma individual a las entidades solicitantes.

La tramitación de las  solicitudes será por orden de recepción, siempre que las entidades solicitantes hayan aportado toda la documentación necesaria de forma correcta.

3. En caso de que antes de finalizar el plazo para solicitar las subvenciones se agote el crédito de alguno de los servicios o suministros destinados a esta convocatoria, la Dirección Insular de Deportes publicará este hecho en su web para que tengan conocimiento las entidades interesadas.

En el caso de agotar el crédito previsto para los servicios de ambulancias o de trofeos a subvencionar se denegará la solicitud por este hecho.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el último día hábil para presentar solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la petición.

11. Justificación

La entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del evento subvencionado y siempre antes del 31 de diciembre de 2017, un certificado firmado por la persona que represente la entidad, en la que manifieste que se han aplicado los bienes y / o servicios percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención y que se han llevado a cabo las actividades para las que se ha solicitado (documento modelo AIT4).

Con este certificado se presentará una breve memoria sobre el desarrollo de la actividad y, en su caso, el material de difusión de la actividad subvencionada. En la memoria se hará mención al desarrollo, participación, categorías, duración, así como el número de horas de ambulancias empleadas y de trofeos entregados (documento modelo AIT5).

12. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Gestionar directamente las solicitudes de permisos y autorizaciones necesarios para desarrollar la actividad deportiva.

b) Asumir la responsabilidad única y exclusiva de cualquier incidente que pueda ocurrir como consecuencia de la realización del evento o de las instalaciones y medios que utilice para el mismo.

c) La prestación efectiva del servicio será corroborado (mediante firma del correspondiente albarán o emisión de certificado), por la persona responsable de la entidad beneficiaria de la subvención en especie del servicio de ambulancia.

d) La entidad beneficiaria asumirá el coste económico de la subvención (ya sea del servicio de ambulancia o de los trofeos) si no comunica por escrito a la DIE la anulación del evento por el que se ha pedido subvención antes de la fecha prevista de celebración del evento subvencionado.

13. Comunicación de datos en la base de datos nacional de subvenciones

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículo 19.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de esta base de datos.

14. Recursos que se pueden interponer contra las resoluciones de concesión y denegación de las ayudas solicitadas

Las resoluciones de concesión o denegación de estas ayudas no ponen fin a la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir la correspondiente notificación.

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