Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 2587
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se amplía el plazo para resolver la resolución del procedimiento de actualización y regularización de canteras previsto por la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 (LOMIB)
Antecedentes
1. La Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares (LOMIB) establece un procedimiento para resolver las discrepancias existentes y conocidas por la Administración entre la autorización minera y los derechos mineros incluidos en la explotación realmente ejecutada, que derivan, mayoritariamente de la adaptación de las canteras al Plan Director Sectorial de Canteras y de continuadas actuaciones de los diferentes órganos de la Administración que aprobaban proyectos con diferentes superficies.
Este procedimiento tiene el objetivo de actualizar y regularizar instalaciones amparadas por actos administrativos expresos o presuntos, derivados muchas veces del problema de indeterminación de superficies de las canteras.
2. El procedimiento de actualización y regularización, resulta sumamente complejo en su tramitación, tanto por las peculiaridades de cada caso concreto, como por el hecho que con carácter general intervienen diversas administraciones: Ayuntamientos, Consejos Insulares, Gobierno Balear, e incluso en este último caso, diferentes órganos de una misma administración (Medio Ambiente, Industria, etc.). También se ha de reseñar la intervención del Consejo de la Minería de las Islas Baleares, que la LOMIB creó como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Administración para estimular el consenso y la unidad de acción en materia de minería, e impulsar la coordinación de los intereses públicos i privados.
En definitiva, esta diversidad propicia retrasos en la tramitación, ya que, además de las limitaciones materiales en recursos por parte del órgano sustantivo, en muchas ocasiones se ha de estar a la espera de informes o decisiones de las diferentes administraciones, tramites de información pública y participación de diferentes entidades y sectores sociales.
La citada Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 LOMIB, prevé que en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de la solicitud, se tendrá que dictar la resolución de este expediente de actualización y regularización.
3. El Servicio de Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial, es la unidad administrativa encargada de la tramitación de los expedientes de actualización y regularización, y en consecuencia, por su estrecho contacto con el sector es perfectamente consciente de las posibilidades y dificultades para cumplir los plazos previstos. Mediante Informe del Jefe de Servicio de Minas de 27 de febrero de 2017, se explica que el procedimiento previsto por la Disposición transitoria primera de la LOMIB, ha tenido una acogida muy satisfactoria por parte del sector, y prácticamente todas las canteras dentro de esta situación en las Baleares, han optado por tramitar su actualización.
Esta numerosa participación, así como las peculiaridades de la tramitación que se han descrito, y finalmente, la limitación en recursos materiales y personales que padece el servicio, motiva que el informe del Servicio de Minas, proponga que, previos los trámites pertinentes se lleve a cabo una ampliación del plazo para resolver dentro de este procedimiento. Finalmente, vistas las circunstancias y peculiaridades de las diferentes canteras, y para evitar situaciones límite, de difícil solución, concreta el plazo de ampliación en dieciséis meses.
Fundamentos jurídicos
1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien derogada, es aplicable al caso, de conformidad con la Disposición Transitoria tercera de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 42.6 de la Ley 30/92, contempla en el segundo párrafo situaciones en las cuales el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, i prevé que “...Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento..”
2. El artículo 54.1.e de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, prevé que los acuerdos de ampliación de plazos serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
3. En cuanto a competencia, el dictar esta resolución corresponde según la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y por delegación, al director general de Política Industrial, de acuerdo con lo que disponen el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de julio de 2015 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo lo expuesto, haciendo uso de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el plazo para resolver el procedimiento de actualización y regularización de las canteras previstas por la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 (LOMIB) en dieciséis meses a contar desde la fecha de publicación.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta Resolución no cabe recurso alguno.
Palma, 2 de marzo de 2017
El director general de Política Industrial
Bartomeu Morro Oliver
Por delegación de competencia,
Resolución de 13 de julio de 2015
(BOIB núm.105, de 14 de julio de 2015)