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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 2535
Area Modelo de Ciudad, Urbanismo Y Vivienda Digna Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Exp: PA 2016/0010 El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el proyecto de modificación del PGOU referida a la regulación de los usos en diversas zonas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de 23.02.2017, aprobó inicialmente el proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana referida a la regulación de los usos para las zonas C “Eixos Cívics” y en las zonas A,B,D,E,F0pb,F0pc,F0a, Zona Avenidas Zonas de Renovación Espontánea y Zonas de Intervención de la Edificación, en el caso que las zonas den frente a un tramo de vial de uso preferentemente de peatones en todo su ancho, según proyecto redactado por el Servicio de Planeamiento, a instancia del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna.

Cumpliendo el artículo 54-3 de la Ley balear 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, se somete el mencionado proyecto de modificación del Plan General, a información pública durante UN MES.

Quienes se consideren afectados lo pueden examinar presencialmente en la Sección de Información urbanística del Área Modelo de ciudad, Urbanismo y Vivienda digna (Av. Gabriel Alomar, 18 bjos. Edificio Municipal de las Avenidas), y/o en la sede electrónica municipal pulsando el enlace

http://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PA-MODIFICACIO_PG/PA-201600100000/PA-20160010_PORTADA.pdf

y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, dentro del mencionado plazo y mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en el registro general de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, cuya dirección puede ser consultada en la página web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo y de acuerdo con el art. 50 de la mencionada Ley 2/2014, se hace pública la suspensión de la tramitación y aprobación de los planes de desarrollo, de los instrumentos de gestión, así como del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y de la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en lo que resulten afectadas por las determinaciones de esta modificación.

No obstante, no quedaran afectados por la presente modificación del PGOU todos los expediente que se encontrasen en trámite en fecha 7 de febrero de 2017, afectando solamente los que se inicien después  de esta fecha, teniéndose que incorporar a la modificación del PGOU este texto como normativa transitoria.

Palma a 6 de marzo de 2017

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font